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-   -   Revisión de legislación náutica de recreo belga (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=167319)

namornik 24-02-2018 12:41

Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Unas rondas de cerveza belga para todos.

Parecde ser que la revisión de la legislación de navegación de recreo en Belgica está terminada y salvo sorpresas, entrará en vigor antes del verano.

Los detalles (en Francés):
https://mobilit.belgium.be/fr/naviga..._de_changement

Sumario de algunos puntos que me han parecido relevantes:
-Se revisa el sistema para obtener los títulos de patrón, se revisa y moderniza el temario, las prácticas para obtener los títulos se harán obligatorias y armonizadas.
-Actualmente para la navegación de recreo comercial en mar es necesario un título profesional considerado excesivo. El título obligatorio será yachtman (= patrón de yate)
-La lista de equipamiento obligatorio actual se considera obsoleta. La lista será revisada cada año, dependerá del tipo y tamaño del barco, y de la zona de navegación.

En fin, algunas cosas se ponen más estrictas y otras se flexibilizan. No he visto publicado el texto concreto de la ley, las propuestas parecen bastante razonables, pero que habrá que esperar a ver qué pone la letra pequeña.

:velero:

Apagapenol 25-02-2018 08:02

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Buenas, cofrades:

Los cambios que proponen me parecen razonables, menos los relativos a introducir zonas de navegación (¿os suena? :D), y a establecer el equipamiento de seguridad en función de tales zonas (¿os suena esto también? :D:D).

Aquí están los enlaces:

https://mobilit.belgium.be/sites/def..._plaisance.pdf

https://mobilit.belgium.be/sites/def...t_20161209.pdf

En todo caso, todo lo que piden para Zona IV (más de 60 millas) lo tengo ya, excepto que tendría que instalar un Navtex, pero me parece un paso atrás.

Saludos y :brindis:

Diegus 25-02-2018 16:09

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Muchísimas gracias por la info....:adoracion:

Y por hilar un poco más fino sabeis si lo de la zona de las 6 millas es paralela a la costa o desde puerto o playa accesible como en España?

Es que mi francés es un poco básico, jeje.

josanvall 26-02-2018 10:15

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
mare mare!!!! empieza a parecerse a la española :eek:

markuay 26-02-2018 10:40

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Traduccion basica y archivo PDF;

Requisitos funcionales y determinación del Equipo de seguridad para barcos de recreo.

Además de los requisitos establecidos en las disposiciones internacionales y nacionales
aplicable a las embarcaciones de recreo, deben cumplirse las disposiciones mencionadas aquí.

Capítulo I: Embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales.

El armador deberá tener a bordo, según la zona de navegación, tipo, y dimensiones del barco, equipo de seguridad suficiente y adecuado para cumplir los requisitos mencionados.

Para determinar el equipo de seguridad adecuado a la navegacion se definen 4 zonas;
zona 1: aguas continentales a excepción del Escalda Marítimo i menor;
zona 2: Mar Inferior y aguas costeras hasta una distancia máxima de 6 millas náuticas de la costa.
zona 3: el área entre 6 y 60 millas náuticas.
zona 4: más de 60 millas de la costa.


Las distancias a las que se hace referencia en este artículo se calculan a partir de la marca de bajamar o
los extremos de las instalaciones portuarias permanentes que exceden ese nivel promedio de
mareas bajas de brillante como se muestra en los cuadros oficiales.


Los requisitos funcionales de un equipo suficiente y adecuado, dependiendo de del área de navegación, el tipo de buque y las dimensiones de ese buque, son las siguientes:

a) Equipo :
- El barco de recreo debe poder estar amarrado, anclado y remolcado de manera segura.
- En caso de invasión por agua, el equipo eficiente y efectivo debe permitir saca esta agua del bote.
- El riesgo de caerse por la borda debe ser limitado.
Además, necesitas el presencia a bordo de un equipo efectivo para recuperar a una persona caída.

b) Comunicación:
- Para poder estar en contacto permanente con otras embarcaciones, y servicios de rescate -
tanto en condiciones normales como en situaciones emergencia
- dispositivos de comunicación adecuados deben estar a bordo.

(c) Dispositivos de salvamento:
- El barco debe tener dispositivos individuales de salvamento.
-Desde la zona III, equipo colectivo de rescate y supervivencia efectivos (balsa) para el caso de incendio o hundimiento del barco dependiendo del tiempo requerido para que los servicios de rescate ayuden.

d) Equipamiento médico:
Suficiente para poder proporcionar ayuda de primeros auxilios a un pasajero en caso de enfermedad o accidente, equipo médico en un paquete sellado, cuyo contenido está adaptado ala cantidad de pasajeros y el tiempo requerido para los servicios de emergencia externos para poder intervenir.

e) Herramientas de navegación:
- Las herramientas de navegación deben estar a bordo para navegar de forma segura
el área donde se encuentra, teniendo en cuenta la posición, la marea, la corriente y las condiciones del tiempo.


Para la Zona III, un sistema electrónico de geolocalización.

Para la zona IV, un dispositivo para recibir informes meteorologicos.

Para la zona IV, alimentacion autonoma para el caso de colapso en una de las fuentes de electricidad.


f) Lucha contra incendios,
debe haber abordo medios para luchar eficazmente contra un incendio

g) Obligaciones administrativas, El armador debe ser capaz de demostrar que esta al corriente de los requisitos administrativos.

2. La plataforma de consulta federal puede otorgar exenciones para ciertos tipos de buques, aplicaciones y zonas de navegación si considera que las reglas impuestas son excesivas y no contribuyen a la seguridad.

Estas excepciones también deben ser mencionado en la lista tal como se define en el Artículo 6.

Enlace al PDF:
https://www.dropbox.com/s/9vxowdmfx3...creo.docx?dl=0

.

markuay 26-02-2018 10:42

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por Diegus (Mensaje 2087076)
Muchísimas gracias por la info....:adoracion:

Y por hilar un poco más fino sabeis si lo de la zona de las 6 millas es paralela a la costa o desde puerto o playa accesible como en España?

Es que mi francés es un poco básico, jeje.

Paralela a la costa. :velero::velero:

.

markuay 26-02-2018 10:44

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por josanvall (Mensaje 2087238)
mare mare!!!! empieza a parecerse a la española :eek:

En realidad se parece un poco a la francesa actual y a la mayoria de las europeas, afortunadamente a la española no se parece en nada.

.

El Temido II 26-02-2018 11:14

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087245)
En realidad se parece un poco a la francesa actual y a la mayoria de las europeas, afortunadamente a la española no se parece en nada.

Pero se le va acercando. Estaba claro, que de ir hacia algún lado, sería para atrás. :cagoento: :cagoento:

Verás como en España, no damos un paso, para acercarnos a este tipo de legislación. :rolleyes:


Salud y :brindis:

Diegus 26-02-2018 11:40

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Muchas gracias Markuay por esa traduccion buena. :adoracion:

El dia que le de a una patrullera Belga por acercarse a las costas españolas...:pirata:
Nos vamos a poner a temblar , jaja
:cunao::cunao::cunao:

magallanesXIX 26-02-2018 12:20

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por Diegus (Mensaje 2087258)
Muchas gracias Markuay por esa traduccion buena. :adoracion:

El dia que le de a una patrullera Belga por acercarse a las costas españolas...:pirata:
Nos vamos a poner a temblar , jaja
:cunao::cunao::cunao:

:nosabo::nosabo:

scampolo 26-02-2018 13:59

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
... y por Holanda , como están las cosas ?:nosabo:

scampolo 26-02-2018 14:02

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por Diegus (Mensaje 2087258)
Muchas gracias Markuay por esa traduccion buena. :adoracion:

El dia que le de a una patrullera Belga por acercarse a las costas españolas...:pirata:
Nos vamos a poner a temblar , jaja
:cunao::cunao::cunao:

Las patrulleras belgas no bajarán por aquí. Los conflictos y problemas podrían surgir más por el tema de aseguradoras , etc , caso de siniestros y todo el lío ese. Siempre que no estuvieran completos los equipos exigidos , claro.

El Temido II 26-02-2018 14:21

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2087297)
... y por Holanda , como están las cosas ?:nosabo:

Las barbas deben estar puestas ya en remojo. :cagoento: :cagoento:

:cunao: :cunao: :cunao: :cunao: :cunao:



Salud y :brindis:

Fuerza 7 26-02-2018 14:49

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087243)
Traduccion basica y archivo PDF;

Requisitos funcionales y determinación del Equipo de seguridad para barcos de recreo.

Además de los requisitos establecidos en las disposiciones internacionales y nacionales
aplicable a las embarcaciones de recreo, deben cumplirse las disposiciones mencionadas aquí.

Capítulo I: Embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales.

El armador deberá tener a bordo, según la zona de navegación, tipo, y dimensiones del barco, equipo de seguridad suficiente y adecuado para cumplir los requisitos mencionados.

Para determinar el equipo de seguridad adecuado a la navegacion se definen 4 zonas;
zona 1: aguas continentales a excepción del Escalda Marítimo i menor;
zona 2: Mar Inferior y aguas costeras hasta una distancia máxima de 6 millas náuticas de la costa.
zona 3: el área entre 6 y 60 millas náuticas.
zona 4: más de 60 millas de la costa.


Las distancias a las que se hace referencia en este artículo se calculan a partir de la marca de bajamar o
los extremos de las instalaciones portuarias permanentes que exceden ese nivel promedio de
mareas bajas de brillante como se muestra en los cuadros oficiales.


Los requisitos funcionales de un equipo suficiente y adecuado, dependiendo de del área de navegación, el tipo de buque y las dimensiones de ese buque, son las siguientes:

a) Equipo :
- El barco de recreo debe poder estar amarrado, anclado y remolcado de manera segura.
- En caso de invasión por agua, el equipo eficiente y efectivo debe permitir saca esta agua del bote.
- El riesgo de caerse por la borda debe ser limitado.
Además, necesitas el presencia a bordo de un equipo efectivo para recuperar a una persona caída.

b) Comunicación:
- Para poder estar en contacto permanente con otras embarcaciones, y servicios de rescate -
tanto en condiciones normales como en situaciones emergencia
- dispositivos de comunicación adecuados deben estar a bordo.

(c) Dispositivos de salvamento:
- El barco debe tener dispositivos individuales de salvamento.
-Desde la zona III, equipo colectivo de rescate y supervivencia efectivos (balsa) para el caso de incendio o hundimiento del barco dependiendo del tiempo requerido para que los servicios de rescate ayuden.

d) Equipamiento médico:
Suficiente para poder proporcionar ayuda de primeros auxilios a un pasajero en caso de enfermedad o accidente, equipo médico en un paquete sellado, cuyo contenido está adaptado ala cantidad de pasajeros y el tiempo requerido para los servicios de emergencia externos para poder intervenir.

e) Herramientas de navegación:
- Las herramientas de navegación deben estar a bordo para navegar de forma segura
el área donde se encuentra, teniendo en cuenta la posición, la marea, la corriente y las condiciones del tiempo.


Para la Zona III, un sistema electrónico de geolocalización.

Para la zona IV, un dispositivo para recibir informes meteorologicos.

Para la zona IV, alimentacion autonoma para el caso de colapso en una de las fuentes de electricidad.


f) Lucha contra incendios,
debe haber abordo medios para luchar eficazmente contra un incendio

g) Obligaciones administrativas, El armador debe ser capaz de demostrar que esta al corriente de los requisitos administrativos.

2. La plataforma de consulta federal puede otorgar exenciones para ciertos tipos de buques, aplicaciones y zonas de navegación si considera que las reglas impuestas son excesivas y no contribuyen a la seguridad.

Estas excepciones también deben ser mencionado en la lista tal como se define en el Artículo 6.

Enlace al PDF:
https://www.dropbox.com/s/9vxowdmfx3...creo.docx?dl=0

.

Coherente y sin obligar a nadie a revisiones absurdas cuando les da la gana ni a ITBS etc...

Cualquier patron equiparía para travesías grandes su barco con lo que ellos piden para la zona IV suya , es decír, Balsa, Navtex y Placas o un Eólico para alimentación autónoma de electricidad en caso de fallo del motror...

Solo dicen lo que cualquiera llevaría, coherente y logico...

Yo además para travesias fuera de lo que llaman zona IV, llevaría la Blu, además del navtex, un satelital y un transpondedor de radar

Otra cosa que dicen para la zona III es llevar un dispositivo de geolocalización, con lo que en mi caso con dos radiobalizas personales voy mas que cumplido...

No es que me suene bien lo de delimitar las zonas pero si me parece bien que se tienda a una regulación coherente y armonizada en toda Europa siguiendo el espiritu de la legislacion belga, a ver si aqui espabilan...:brindis:

xtremesailing 27-02-2018 08:36

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Buenos días.

Con independencia de la bandera 'no española' que se elija para abanderar

¿Quién tiene potestad de inspección del equipo de seguridad de una embarcación de recreo en aguas españolas?

Slds.

El Temido II 27-02-2018 10:21

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por xtremesailing (Mensaje 2087534)
¿Quién tiene potestad de inspección del equipo de seguridad de una embarcación de recreo en aguas españolas?

Se supone, que al margen de quien revise el equipo, si hay una incidencia, el
seguro "echará el culo fuera", a la menor sospecha. ¡Ahí es donde está el
verdadero problema!.


Salud y :brindis:

markuay 27-02-2018 11:52

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Una parte del material de seguridad pasa a requerir homologacion CE, algo bastante logico, por supuesto nada que ver con el mamoneo del timoncito patrio.

Tambien Racomiendan en muchos casos pero sin ser obligatorio, igualito que en la DGMM.:sip:

Tampoco se exigen montajes absurdos previo pago de mordida oficiosa a los distintos censores, se entiende que cualquier tecnico del sector radioelectrico monta una emisora en 15 minutos, es mas, la mayoria de armadores seguramente tambien simplemente siguiendo las instrucciones.

Algunos ejemplos:

Para todas las zonas se exigen cosas tan basicas como:

reflector de radar.
cono para navegacion a motor en veleros.
bola de fondeo.
trompeta de niebla o similar.
luces de navegacion.
estachas para amarre o remolque.
sistema de fondeo eficaz.
bomba de achique (manual, electrica, o ambas).
algun sistema de taponamiento para pequeñas vias de agua.
salvavidas apropiado (uno por persona embarcada y con arnes en los veleros).
linterna estanca con pulsador capaz de transmitir morse.
se aconseja llevar unos binoculares y un compas de marcar, o similar.
kit de primeros auxilios (botiquin) acorde a la zona de navegacion.
Libro de bitacora actualizado en caso de viajes de varios dias.
documentacion del barco y de los equipos de radio al dia.


Para la zona IV recomiendan VHF con DSC, EPIRB, SART, AIS o balsa salvavidas, pero es perfectamente legal no llevarlos todos, queda a criterio del armador cual, o cuales, como ejemplo se podria llevar una zodiac ya lista para usar, o con un sistema de hinchado rapido similar a las balsas, tambien una balsa ligera (costeras) aunque no te alejes de la costa, son baratas y solo hay que revisarlas cada 4-5 o mas años si se sustituye la coheteria por una bengala electronica, eso permite llevar balsa por menos de 80€/año.

Para las zonas II, III y IV se exigen tres bengalas y dos cohetes con paracaidas, se aconseja llevar un bote de humo y se permite cualquier otro sistema complementario.

Para las zonas III y IV es obligatorio llevar un GPS, cualquiera, desde el propio movil en adelante y cartas electronicas, pero con algun sistema de respaldo, como por ejemplo otro dispositivo o cartas de papel.


Y poco mas, el resto a voluntad del armador.

.

markuay 27-02-2018 12:03

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
No veo el problema, se supone que si llevas material de seguridad que requiere revisiones (recomendadas por el fabricante, nada que ver con el cachondeito de la DGMM) hay que hacerlas, sirve de poco cargar con un mamotetro de balsa enorme si hace 15 años que nadie sabe si funciona.

Lo normal es a los 4-5 o 6 años que dice el fabricante, se lleve a revisar.

Ademas las revisiones son mucho mas simples y baratas que las que pide la DGMM porque no hay que untar a los parasitos de siempre.

Lo mismo para las bengalas, yo no me atreveria a disparar una bengala que caduco hace años.

.

El Temido II 27-02-2018 13:21

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087609)
No veo el problema....

Preguntaba el cofrade, sobre "quién tiene potestad de inspección .... de una
embarcación de recreo en aguas españolas" y he supuesto que era por aquello
de que te sancionen, por falta de algún elemento de los requeridos, de ahí que
le contestase, que aunque pudiera ser complicado que te llegasen a denunciar,
porque las autoridades locales no tuviesen potestad para hacerlo, el problema
vendría en caso de siniestro, donde las compañías de seguro suelen ser "muy
quisquillosas".


Salud y :brindis:

markuay 27-02-2018 14:54

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Y aqui cuelgo la ficha ya traducida y retocada para que sea mas simple de consultar, incluso para imprimirla.

Creo que no hay errores, pero si aparece alguno se corregira.

El enlace a la ficha en PDF;

https://drive.google.com/open?id=183...MBA7v2QkhiOKnT

Espero que sea de utilidad.
.

RMR2ENG 27-02-2018 15:48

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087671)
Y aqui cuelgo la ficha ya traducida y retocada para que sea mas simple de consultar, incluso para imprimirla.

Creo que no hay errores, pero si aparece alguno se corregira.

La ficha;

https://drive.google.com/open?id=1Qe...nElKBP9qOD7T1f

Espero que sea de utilidad.
.

bathymètre = sonda y no barómetro

markuay 27-02-2018 17:11

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 2087680)
bathymètre = sonda y no barómetro

SIP,en eso tenia mis dudas.
Tampoco se lo que es LOCH. :nosabo:

El resto, a falta de algun acento que se ha quedado al modo frances, lo doy por aceptable.

RMR2ENG 27-02-2018 17:22

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087697)
SIP,en eso tenia mis dudas.
Tampoco se lo que es LOCH. :nosabo:

El resto, a falta de algun acento que se ha quedado al modo frances, lo doy por aceptable.


Entiendo que por su función será la corredera...?

markuay 27-02-2018 17:30

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 2087702)
Entiendo que por su función será la corredera...?

si, eso me parece a mi, y por eso me extraña que se pida ahora que ya se usa poco desde que estan los GPS. :nosabo:

Apagapenol 27-02-2018 18:29

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Sí, "loch" es una corredera. Supongo que con un poco de sentido común aceptarán GPS como animal de compañía. :D

Saludos y :brindis:

SMJJ 27-02-2018 18:40

Respuesta: Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087671)
Y aqui cuelgo la ficha ya traducida y retocada para que sea mas simple de consultar, incluso para imprimirla.

Creo que no hay errores, pero si aparece alguno se corregira.

El enlace a la ficha en PDF;

https://drive.google.com/open?id=183...MBA7v2QkhiOKnT

Espero que sea de utilidad.
.

gracias otra vez cofrade por tu aportación! ya lo tengo en mi carpeta de "voy a salir a dar unos bordos" :cid5:

Diegus 27-02-2018 19:47

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por scampolo (Mensaje 2087298)
Las patrulleras belgas no bajarán por aquí.

De todas formas no esteis tan seguros. :pirata:
Y no es por dar ideas, pero por ejemplo podrían hacer un convenio de colaboración o algo así.

Una cosa parecida a lo que pasa con los radares de lo coches franceses/españoles, donde cada policía coge los datos y se los pasa a la otra.
Si un coche francés se salta un radar aquí le multan, igual que a nosotros alli.
:cool:

markuay 27-02-2018 19:55

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por Diegus (Mensaje 2087754)
De todas formas no esteis tan seguros. :pirata:
Y no es por dar ideas, pero por ejemplo podrían hacer un convenio de colaboración o algo así.

Una cosa parecida a lo que pasa con los radares de lo coches franceses/españoles, donde cada policía coge los datos y se los pasa a la otra.
Si un coche francés se salta un radar aquí le multan, igual que a nosotros alli.
:cool:

Aunque ya se ha dicho mil veces, un coche no tiene nada que ver con un barco, la diferencia esencial es que en el caso del barco es territorio del pais de abanderamiento y se rige por las leyes de su pabellon, algo muy similar a lo que pasa con una embajada, asi que no, ni radares, ni denuncias entre policias de distintos estados..

Si abordas a la patrullera seguro que te meten un paquete de aupa, si te piden documentacion y seguro y no la llevas tambien, pero poco mas.



La policia española puede sancionar sobre los temas que tiene potestad, y esos estan muy claros, para todo lo demas, solo la policia Belga.

Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.

.

ecoalf 27-02-2018 20:08

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Lo que no me queda claro es si ya ha entrado en vigor esta norma en Bélgica.

markuay 27-02-2018 20:10

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por ecoalf (Mensaje 2087763)
Lo que no me queda claro es si ya ha entrado en vigor esta norma en Bélgica.

no, ya comunicaran adecuadamente la fecha.

Diegus 27-02-2018 20:46

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087756)
Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.
.

:adoracion: Gracias.
Yo no era por polemizar, pero como siempre nos están metiendo miedo, sobre todo para los residentes españoles, pues ya uno no sabe muy bien.

Empezaron con lo de las titulaciones y tampoco tenían potestad....,
pero ale, ahí está el tema, todos con titulaciones ( que me parece bien ), pero la potestad pasada por el arco del triunfo. :cool:

En mi caso intento llevar todo el material de seguridad española y belga para 5 / 6 millas.
Pero veo que se han puesto un poco tikismikis con lo de la pólvora.
ahora me faltan tres cohetes !!! , vaya.
No era que no queríamos llevar tanto explosivo a bordo ?

y esto ?
medios para localizar y levantar personas ahogadas a bordo,
como Lifeboy o Lifesling y un dispositivo ligero.

https://cdn.practical-sailor.com/med...4q1m7h1nt8.jpg
:confused:

Unas cervezas belgas.... jeje. :brindis:

ecoalf 27-02-2018 21:43

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
pero de lo que habla el tema es de la adecuación de la legislación Belga!!

xtremesailing 27-02-2018 21:51

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087756)
Aunque ya se ha dicho mil veces, un coche no tiene nada que ver con un barco, la diferencia esencial es que en el caso del barco es territorio del pais de abanderamiento y se rige por las leyes de su pabellon, algo muy similar a lo que pasa con una embajada, asi que no, ni radares, ni denuncias entre policias de distintos estados..

Si abordas a la patrullera seguro que te meten un paquete de aupa, si te piden documentacion y seguro y no la llevas tambien, pero poco mas.



La policia española puede sancionar sobre los temas que tiene potestad, y esos estan muy claros, para todo lo demas, solo la policia Belga.

Pero es igual, aunque es algo super aclarado por activa y por pasiva, seguramente se tendra que explicar otras cien veces.

.

Te diría que cualquier buque de cualquier pabellón, en aguas españolas, recibe inspección de la administración española, de los certificados de seguridad entre todo el resto. Por eso acoto la pregunta ¿Recreo? ¿Lista 7ª? ¿...? ¿Alguien lo sabe? Ya sé que la GC no te comprueba el equipo de seguridad en estas banderas... ¿Por qué norma? Porque el certificado Marpol sí te lo puede pedir, que no es seguridad, pero que tampoco le queda muy lejos, no?

Apagapenol 27-02-2018 23:00

Re: Respuesta: Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por SMJJ (Mensaje 2087730)
gracias otra vez cofrade por tu aportación! ya lo tengo en mi carpeta de "voy a salir a dar unos bordos" :cid5:

La lista es todavía una mera propuesta. Yo esperaría a que la promulguen oficialmente.

Por cierto, será interesante comprobar las diferencias entre la forma que tenga la Administración belga para hacer obligatorios los cambios y la que emplea la Administración española...

Saludos y :brindis:

oihan 27-02-2018 23:29

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
¿Sabéis si la administración belga reconoce los títulos náuticos deportivos españoles?
Saludos y :brindis:

El Temido II 28-02-2018 05:09

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087697)
.... a falta de algun acento que se ha quedado al modo francés, lo doy por aceptable.

:nop: :nop: :nop:

"Suficiente cuerda para amarrar y remolcar" (dos veces). :cagoento: :cagoento:


¡¡Anda!!, corrige eso, que duele a la vista. :cunao: :cunao: :cunao: :cunao:



Salud y :brindis:

Apagapenol 28-02-2018 06:14

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por oihan (Mensaje 2087845)
¿Sabéis si la administración belga reconoce los títulos náuticos deportivos españoles?
Saludos y :brindis:

No. La lista de títulos extranjeros reconocidos es ésta:

https://mobilit.belgium.be/sites/def...ficaten_fr.pdf

De hecho, creo que los títulos españoles no están reconocidos en ninguna parte...

Saludos y :brindis:

moryak 28-02-2018 11:57

Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Pregunta, los barcos mas antiguos sin caregoria de diseño, ¿como quedarían en esas supuestas zonas de navegación?

markuay 28-02-2018 12:47

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2087935)
Pregunta, los barcos mas antigiows sin caregoria de diseño, ¿como quedarían en esas supuestas zonas de navegación?

Si son europeos tienen su certificacion anterior al CE y es perfectamente valida.

En el caso de Extracomunitarios, raros, etc. pues ni idea, aunque si no ha habido problema a la hora de abanderarlos en Belgica, no deberia haberlo ahora. En ese pais las cosas funcionan de otra forma, los organismos encargados de la regulacion tratan por todos los medios de aportar facilidades y soluciones, igualito que aqui, vamos.

De todas formas, las categorias CE no limitan distancias a la costa, lo hacen sobre condiciones meteorologicas. Por mucho que la DGMM trate de acoplarlo a sus esquizofrenicas zonas de navegacion.

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moryak 28-02-2018 14:15

Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2087969)
Si son europeos tienen su certificacion anterior al CE y es perfectamente valida.

En el caso de Extracomunitarios, raros, etc. pues ni idea, aunque si no ha habido problema a la hora de abanderarlos en Belgica, no deberia haberlo ahora. En ese pais las cosas funcionan de otra forma, los organismos encargados de la regulacion tratan por todos los medios de aportar facilidades y soluciones, igualito que aqui, vamos.

De todas formas, las categorias CE no limitan distancias a la costa, lo hacen sobre condiciones meteorologicas. Por mucho que la DGMM trate de acoplarlo a sus esquizofrenicas zonas de navegacion.

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Si es europeo (vivacity 24). ¿Sabes como se llama esa certificacion para buscarla?


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