La Taberna del Puerto

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-   -   novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos! (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=167640)

Kenzo 09-03-2018 11:18

novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Buenas
Ahora mismo estoy en Palma de mallorca, en el congreso de ANEN, y tengo el gusto de escuchar a D Julio Fuentes, subdirector general de normativa marítima.
¿y que nos cuenta es te señor?:
que están trabajando en un borrador fantástico que unificará leyes y normas, que acabará con la política sancionadora desmesurada, con las revisiones más allá de lo que diga el fabricante, con la obligatoriedad de todo barco sea de la bandera que sea en cumplir la norma española....comoooooor???
Sí, que eso no está diseñado paar ese barco que pasa por aquíi...por pasar pr aquí..que se va a aplicar a esos qeu tienen banderas de otros paises, pero el patrón es de aquí....
Y he salido corriendo a compartirlo.Él estaba realmente orgulloso de su borrador, y no veais la de moviles que estaban en ese momento tomando fotos de esa diapositiva!!
venga...a disfrutar

El Temido II 09-03-2018 11:44

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Al final, terminaremos por navegar en aguas "de otros países", con banderas "de otros países". :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

enric rosello 09-03-2018 12:04

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Fiscalmente, el abandono del abanderamiento español de los ciudadanos españoles no representa ni un €€ de merma a las arcas del estado. Quienes lo tramitan han pagado los mismos impuestos de matriculación y IVA que los abanderados con la rojigualda.
Los únicos que salen perdiendo son las empresas, bajo el paraguas de la patronal ANEN, que ven como la venta de accesorios y servicios relacionados con la ITB o el equipamiento de seguridad no sigue las pautas marcadas por la administración española.
No es casualidad que un anuncio como este se haga en el Congreso de ANEN. En el fondo, a la administración tanto le da nuestra bandera. Al revés, cuantos menos seamos, menos trabajo daremos a los funcionarios. No nos engañemos; los grandes interesados y quienes más luchan por tirar adelante este tema son los socios de ANEN.
saludos

CACATUA 09-03-2018 12:14

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
:brindis:

Pues habrá que revisar la lista de asociados a ANEN, está en su página......... y actuar en consecuencia......

:pirata:

Kenzo 09-03-2018 12:18

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
A ver a ver....que yo estoy asociado :sorry: y tengo bandera belgaaa! :D

enric rosello 09-03-2018 12:30

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Kenzo (Mensaje 2090557)
A ver a ver....que yo estoy asociado :sorry: y tengo bandera belgaaa! :D

Evidentemente no es una demanda de los asociados en bloque. Pero sí de un lobby muy influyente.
saludos

coques 09-03-2018 14:06

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2090542)
Al final, terminaremos por navegar en aguas "de otros países", con banderas "de otros países". :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

nosotros estamos a muyyyyyyyyyyyyyyyyy poco de hacerlo:pirata::pirata::pirata::pirata: pronto muy pronto firmamos nuestra libertad

ROyOR 09-03-2018 14:37

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por enric rosello (Mensaje 2090550)
Fiscalmente, el abandono del abanderamiento español de los ciudadanos españoles no representa ni un €€ de merma a las arcas del estado. Quienes lo tramitan han pagado los mismos impuestos de matriculación y IVA que los abanderados con la rojigualda.
Los únicos que salen perdiendo son las empresas, bajo el paraguas de la patronal ANEN, que ven como la venta de accesorios y servicios relacionados con la ITB o el equipamiento de seguridad no sigue las pautas marcadas por la administración española.
No es casualidad que un anuncio como este se haga en el Congreso de ANEN. En el fondo, a la administración tanto le da nuestra bandera. Al revés, cuantos menos seamos, menos trabajo daremos a los funcionarios. No nos engañemos; los grandes interesados y quienes más luchan por tirar adelante este tema son los socios de ANEN.
saludos

Perdona que te contradiga, pero estás es un error, no se si pequeño o grande en cantidad... El estado está perdiendo en ingresar una cantidad de IVA de todo lo que hay que comprar para estar al día en los barcos con bandera española, empresa de ITV, extintores, ya sean nuevos o rellenarlos y timbrarlos, pirotecnias, botiquines con las idioteces que nos hacen llevar, ......

Es por esta razón por la que llevo unos años diciendo que no entendía como "papa estado" dejaba escapar tantos barcos con banderas de la CE

Ahora ya ha salido el listo de turno echando un globo sonda para ver como se reacciona.

Rafa

Apagapenol 09-03-2018 15:13

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Lo que es preocupante es que la Administración coma de la mano de grupos de presión, y legisle como le parezca a esos grupos, previo, imagino, el "quid pro quo" que corresponda, en la forma más adecuada (no hace falta ser muy imaginativo en este punto). Creo que hay una figura que lo define, pero ahora mismo no me acuerdo, mecachis.... :nosabo:

De todos modos, lo que todavía no ha calibrado correctamente la Administración es las once varas de la camisa en que se va a meter por ayudar a los amiguetes.

Exactamente igual que ANEN & Cía. se han acostumbrado a un cierto tren de vida, fruto de su "simbiosis" (por llamarlo de algún modo) con la Administración; los que hemos abanderado fuera, dicho sea de paso, con el beneplácito de esa misma Administración, también nos hemos acostumbrado a regirnos bajo normativas racionales, y eso cuesta mucho cambiarlo, sobre todo si es mediante las normativas coercitivas y de más que dudosa legalidad con que suele regalarnos la Administración.

El Sr. Subdirector General de Normativa Marítima haría bien en hacer esos anuncios, no en los congresos de los amiguetes, sino en el BOE. Y entonces empezaremos nosotros a hacer anuncios, no en esta Taberna, sino en los Tribunales.

No brindo.

Karonte1888 09-03-2018 15:30

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Que lástima que no fueran tan diligentes con toda la flota mercante y casi toda la pesquera que cambió de bandera hace años y contribuyó a la crisis y el paro de este país.
Al final el que se va a cambiar de bandera soy yo y no el barco, porque estoy harto de mantener con mis impuestos a tanto mangante e incompetente.

markuay 09-03-2018 16:56

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Una cosa son los deseos humedos y heroticos de una patronal privada concreta y otra muy distinta la realidad. Llevan mucho tiempo arrastrando estas propuestas por donde van y parece que sin demasiado exito.

Por mucho que quieran meter ciertas cosas inconfesables entre el totum revolutum dentro del paquete mayor, me parece que lo tienen complicadillo.

Lo de adecuar las normas al mercado europeo y que las revisiones sean segun indica el fabricante lo aceptan porque no les queda otra, es eso o que los barcos se pasen en masa a la zona 5 como ya paso hace años con todo el follon de las emisoras.

Pero eso de adecuar el material de seguridad homologado en el barco de otra bandera a la norma española, esta por ver.

Encima la norma española es la mas rara y absurda del mundo, es precisamente la norma española la que no esta adaptada a la europea, todo el rollo ese de los timoncitos solo pasa aqui.

Y no digamos el tema de la ITB, ellos saben que tiene los dias contados, lo estiraran mas o menos, pero es cuestion de tiempo.

Pero ademas hay un actor muy importante en todo esto que de momento no ha dicho nada, pero que si sus armadores se lo solicitan reiteradamente, en un momento dado puede dar un puñetazo en la mesa y cortarle la digestion a todos estos buitres de pacotilla, por supuesto, me refiero a la administracion Belga.

Al fin y al cabo es tambien parte en todo esto y pueden llegar a hincharsele los susodichos si se le siguen tocando los idems a sus barcos, sobre todo si lo que se intenta es saltarse un monton de leyes y convenios.

.





.

coques 09-03-2018 17:06

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Hola copos para todos,a la atministracion española le pasa siempre que sale de su sistema corrupto y de amigos, cuando se las tiene que ver con la justicia de fuera hace el ridículo,que pasó con las clausulas suelo el ridículo,marca España en Europa amiguismo y corrupción

RMR2ENG 09-03-2018 17:08

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 2090594)
Perdona que te contradiga, pero estás es un error, no se si pequeño o grande en cantidad... El estado está perdiendo en ingresar una cantidad de IVA de todo lo que hay que comprar para estar al día en los barcos con bandera española, empresa de ITV, extintores, ya sean nuevos o rellenarlos y timbrarlos, pirotecnias, botiquines con las idioteces que nos hacen llevar, ......

Es por esta razón por la que llevo unos años diciendo que no entendía como "papa estado" dejaba escapar tantos barcos con banderas de la CE

Ahora ya ha salido el listo de turno echando un globo sonda para ver como se reacciona.

Rafa

Hola Rafa,

No tiene porque ser ese el motivo...

Como sabes, mi barco por eslora está exento de ITB y aún así está abanderado en Bélgica.

Ha pagado y sigue pagando todos los impuestos igual que si estuviera abanderado en España.

Es más, sigo llevando toda la palamenta que llevaba para zona 4, todo lo que me requiere la bandera Belga y todo lo que entiendo yo que debo llevar a mayores.

El cambio de bandera no es una cuestión puramente económica.

Ahora navego dentro de la legalidad y con tranquilidad.

:brindis:

Fuerza 7 09-03-2018 17:18

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Seria inconstitucional, para empezar, pues trataría de regular aspectos que según la prelación de leyes contenida en la propia constitución art 9. estan protegidos por lo previsto en un tratado internacional.

Tenemos un tratado internacional firmado por España con rango equiparable normativamente a la Constitución Española, donde todos los paises firmantes (practicamente la totalidad de paises ribereños del Mundo), han determinado que el derecho que se aplica a los barcos es el derecho del pais de pabellon...

Esta normativa internacional, no va a ser modificada.

La normativa por la que se rige cualquier "territorio flotante" que es lo que supone un barco en referencia al pais del pabellon que porta, es materia de regulación del pais del pabellon del barco, y aqui incluímos la materia penal, por mucho que se empeñen, y si se legisla por cualquier legislador de turno contra lo previsto por un tratado internacional, además de los tribunales españoles, donde se podrá recurrir por inconstitucional, hay un tribunal específico internacional al que se podría también recurrir, que sería el tribunal internacional del derecho del Mar de Hamburgo.

Quieren intentarlo, que lo intenten, quieren sacar una ley frontalmente opuesta a lo previsto por el tratado, que la saquen...pero que se atengan a las consecuencias porque se va a recurrir dicha ley ante las instancias necesarias para que no llegue a ningun puerto.

Y no hay nada mas que decír, estamos acostumbrados a recurrir normativa inconstitucional y cagadas de los legisladores hasta la saciedad, si tratan de regular materias fuera de su alcance, los tribunales decidirán si se acaba aplicando o si no...y hay mas ejemplos de estos intentos reguladores meando fuera de cacharro, algunos se dejan pero una iniciativa en este sentido no se va a dejar asi.


Estaremos a la espectativa de los acontecimientos.

:brindis:

kuovadix 09-03-2018 18:53

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cuantas más veces leo este tipo de intervenciones, más me doy cuenta de lo que escuece cuando navego ondeando la bandera con estrellitas de la UE amparado por la bandera de uno de los socios de este club. Por cierto, me fijé que las barcas de hacienda que surca algeciras tambien usan dicho trapito y no la bandera nacional. Parece que ya nos vamos enterando de quien manda, y bajo que bandera hemos de estar. Que hay más de uno que sigue pensando que esto es la patria chica.
Se habla de no se que de fabricantes, de no se que de material....parece que no es sabido que las banderas de socios de la UE, en distintas modalidades, no han de llevar, ni llevaran material del tipo considerado homologado. Y ya para acabar, la famosa ITV sintiendolo muy, mucho pero NUNCA se tendrá que pasar. Así que este estúpido sueño que algunos tienen, más vale que despierten y acepten ya que están en un club mandado por otros, y esto no cambiará. Así que más vale acabar con el temita, es sólo un consejo.

:brindis:

Apagapenol 09-03-2018 19:51

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por enric rosello (Mensaje 2090550)
[...] Los únicos que salen perdiendo son las empresas, bajo el paraguas de la patronal ANEN, que ven como la venta de accesorios y servicios relacionados con la ITB o el equipamiento de seguridad no sigue las pautas marcadas por la administración española. [...]

Lo que no quiere decir que los barcos con bandera comunitaria estén en condiciones precarias de seguridad, como algunos insisten en proclamar a la primera oportunidad que tienen (falsamente, por supuesto).

No conozco a un solo armador con bandera comunitaria que no tenga el barco muchísimo mejor equipado que los de bandera española; es más, por lo general son - somos - mucho más conscientes de que la seguridad es cosa nuestra que los de bandera española.

Otra cosa es que ese material lo compremos en España, a esas mismas empresas que, asociadas con la Administración, quieren sacarnos los cuartos en forma de productos homologados, ITB's, etc. Pero claro, pensar eso, en un mundo de compras y ventas globalizadas... ¿no es un poco ingenuo, o es que piensan que somos tontos de capirote?

Saludos y :brindis:

Apagapenol 09-03-2018 20:33

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 2090628)
Pero ademas hay un actor muy importante en todo esto que de momento no ha dicho nada, pero que si sus armadores se lo solicitan reiteradamente, en un momento dado puede dar un puñetazo en la mesa y cortarle la digestion a todos estos buitres de pacotilla, por supuesto, me refiero a la administracion Belga.

Al fin y al cabo es tambien parte en todo esto y pueden llegar a hincharsele los susodichos si se le siguen tocando los idems a sus barcos, sobre todo si lo que se intenta es saltarse un monton de leyes y convenios.

:sip::sip: En efecto, pasen y vean la sencillez de los criterios que maneja la Administración belga a este respecto:

Para los barcos de bandera belga:

"Naviguer à l'étranger

[...]

Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application."


... y para los de bandera extranjera (es decir, no belga):

"Pavillon étranger

Un bateau de plaisance sous pavillon étranger doit avoir à bord les documents qui prouvent sa nationalité (registre, immatriculation, p.e. ICP - International Certificate for Pleasure crafts), conformément à la réglementation de son pays."

Obsérvense dos aspectos importantes:

1. A los barcos de bandera belga se les aplica la reglamentación belga. (Vaya perogrullada, ¿no?. Pues no...)

2. A los de bandera extranjera sólo se les exige que lleven a bordo la documentación, de acuerdo con la reglamentación de su país.

Visto ésto, a mí me gustaría decirle a los mandamases de la DGMM: ¿es tan difícil hacer las cosas con sentido común?

Saludos y :brindis:

navegante 2007 09-03-2018 22:31

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2090599)
Lo que es preocupante es que la Administración coma de la mano de grupos de presión, y legisle como le parezca a esos grupos, previo, imagino, el "quid pro quo" que corresponda, en la forma más adecuada (no hace falta ser muy imaginativo en este punto). Creo que hay una figura que lo define, pero ahora mismo no me acuerdo, mecachis.... :nosabo:

De todos modos, lo que todavía no ha calibrado correctamente la Administración es las once varas de la camisa en que se va a meter por ayudar a los amiguetes.

Exactamente igual que ANEN & Cía. se han acostumbrado a un cierto tren de vida, fruto de su "simbiosis" (por llamarlo de algún modo) con la Administración; los que hemos abanderado fuera, dicho sea de paso, con el beneplácito de esa misma Administración, también nos hemos acostumbrado a regirnos bajo normativas racionales, y eso cuesta mucho cambiarlo, sobre todo si es mediante las normativas coercitivas y de más que dudosa legalidad con que suele regalarnos la Administración.

El Sr. Subdirector General de Normativa Marítima haría bien en hacer esos anuncios, no en los congresos de los amiguetes, sino en el BOE. Y entonces empezaremos nosotros a hacer anuncios, no en esta Taberna, sino en los Tribunales.

No brindo.

Habrá que llevarlo, semejante cacicada y Prevaricacion!!! A los tribunales de la Unión Europa

HIPPIE 12-03-2018 13:54

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
ya me tienen hasta los cojones,así que si alguien me conoce (de esos amiguetes) que tenga bien claro que no lo voy a soportar,conosco mucha gente de esa clase,así que porfavor no me vengan con sonrisas falsas no hipocresias,porque ni os voy hablar ni sonreir,ya estoy de vuelta de todo y no necesito gente cinica a mi lado,que sopis lameculos,pues es vuestro problema,a rañala que a mi nadie me trae nada a casa y cuando quiero comer y beber bien no necesito a nadie al lado sonriendo...a rañala

Fuerza 7 12-03-2018 14:16

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
..........

Jadarvi 13-03-2018 04:44

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Yo también estuve en el congreso de ANEN, y hablé con dos personas sobre este tema:

1) D. Rafael Rodríguez Valero, el DGMM... le prometí nuestra más "cariñosa" oposición, entre otras cosa porque se la merecen y porque sé que EBA está dispuesta a intentar ayudarnos.

2) D. Julio Fuentes, le pregunté cómo pensaban aplicar la normativa española a barcos de pabellón extranjero... la respuesta literal fue "es complicado", es decir, me parece que no tienen claro qué encaje normativo puede tener esta disposición a través de una orden ministerial, oponiéndose a disposiciones de mucho mayor rango normativo, porque además son conscientes de que si lo aplican sólo a aquellos barcos cuyo armador sea residente en España pueden incluso vulnerar la Constitución.

En resumen, quieren hacerlo, pero la impresión que tengo es que no tienen muy claro cómo hacerlo.

En todo caso, se supone que el borrador saldrá pronto a información pública y ahí podremos formular alegaciones, y en ese momento será muy importante que todas las asociaciones de navegantes expresen su opinión, y que estas sean lo más fuertes posible, es decir, que les quede muy claro lo que pensamos los usuarios...

Están intentando cargarse la libertad que nos queda en el mar, mediante normas como esta, decretos antifondeo, etc... y las que de verdad pueden oponerse son las asociaciones de navegantes, ya sean de ámbito nacional, autonómico, provincial o local... y cuantos más socios tengan, más recursos podrán dedicar a la defensa de los intereses de los navegantes.



:brindis::brindis::brindis: salud!

Bertie 13-03-2018 09:40

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Sin ser abogado, creo que se meterían en un buen lío si lo intentan. Por esas cosas de la vida, me he tenido que leer un documento judicial de otro país de la UE en el que se trataba de dirimir bajo qué jurisdicción caería un posible delito informático. Y como media docena de veces se repetía en el documento la coletilla de que "según el artículo XXX del código civil están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de XXXXXX los hechos u omisiones ocurridos en el territorio de la República o en sus buques y aeronaves".

Así que si España tan sólo intenta meter las narices en los asuntos internos de un barco con bandera extranjera, el conflicto está servido.

Por otra parte, imaginémoslo al revés: que las autoridades francesas registran una embarcación española (aunque su armador fuese francés) que se encuentra en sus aguas territoriales y le cascan una multa p.ej. por no llevar equipos homologados por su organismo competente (si lo hubiese, porque parece que el caso de las dobles homologaciones de la DGMM es único en Europa).

Fuerza 7 13-03-2018 14:16

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2091505)
Yo también estuve en el congreso de ANEN, y hablé con dos personas sobre este tema:

1) D. Rafael Rodríguez Valero, el DGMM... le prometí nuestra más "cariñosa" oposición, entre otras cosa porque se la merecen y porque sé que EBA está dispuesta a intentar ayudarnos.

2) D. Julio Fuentes, le pregunté cómo pensaban aplicar la normativa española a barcos de pabellón extranjero... la respuesta literal fue "es complicado", es decir, me parece que no tienen claro qué encaje normativo puede tener esta disposición a través de una orden ministerial, oponiéndose a disposiciones de mucho mayor rango normativo, porque además son conscientes de que si lo aplican sólo a aquellos barcos cuyo armador sea residente en España pueden incluso vulnerar la Constitución.

En resumen, quieren hacerlo, pero la impresión que tengo es que no tienen muy claro cómo hacerlo.

En todo caso, se supone que el borrador saldrá pronto a información pública y ahí podremos formular alegaciones, y en ese momento será muy importante que todas las asociaciones de navegantes expresen su opinión, y que estas sean lo más fuertes posible, es decir, que les quede muy claro lo que pensamos los usuarios...

:brindis::brindis::brindis: salud!

Habiendo comentado este asunto, con dos grandes juristas, ambos con trayectorias profesionales muy brillantes, (que fueron catedráticos y profesores mios en Derecho), uno de ellos Presidente de el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad autónoma de este país, y el otro Catedrático de Derecho internacional Público, y también en opinión de mi Almiranta, que es Licenciada en Derecho y Doctora en Derecho por la Universidad de Bolonia, y además, Licenciada en Derecho por la Pompeu Fabra, habiendo realizado su tesis doctoral en Hamburgo, concretamente en la sede del Tribunal for the Law of the Sea, y que además, ha sido ponente en diversas convenciones, sobre diferentes asuntos de derecho Marítimo, (como yo mismo hace algun tiempo), entre ellos en la "convention of the conservation and management of fishering resources in the south east atlantic ocean".

Los tres coinciden conmigo, en la total imposibilidad y falta de legitimidad de la DGMM, o de cualquier legislador Español para regular cualquier materia reservada como en este caso a lo previsto por un Tratado Internacional, (fuera de lo que sea armonizar la legislación interna para respetar su cumplimiento expreso).

La regulación intuitu personae que parece que pretenden, es en este caso inviable además de meridianamente inconstitucional como ya apunta Jadarvi en su comentario.

Por todo ello, no existe ese encaje que pretenden ni lo van a encontrar, porque no pueden regular nada que deba cumplirse en el territorio de otro estado, y jurídicamente, un barco bajo un pabellon de otro pais, es reconocido internacionalmente por tratados y acuerdos de los que España es parte firmante, territorio del pais de pabellon, se encuentre donde se encuentre, por lo que igual que sobre los Barcos de pabellon Español no puede regular un pais extranjero, por ser territorio Español esten donde esten, aunque pertenezcan a un extranjero que resida en ese país, por lo mismo ningun organismo Español, puede regular un Barco de pabellon extranjero ni lo que debe o no cumplir dicho barco, ya que ese barco es territorio flotante de un tercer pais, este donde este y sea el propietario residente en España, en Francia o en la Conchinchina, y no existen excepciones a esta norma.

Cualquier informe jurídico previo que soliciten será totalmente opuesto a tal intento y si persisten en su intento a pesar de todo, serán los tribunales los que decidan. :brindis:

navegante 2007 13-03-2018 17:13

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
[quote=Jadarvi;2091505]Yo también estuve en el congreso de ANEN, y hablé con dos personas sobre este tema:

1) D. Rafael Rodríguez Valero, el DGMM... le prometí nuestra más "cariñosa" oposición, entre otras cosa porque se la merecen y porque sé que EBA está dispuesta a intentar ayudarnos.

2) D. Julio Fuentes, le pregunté cómo pensaban aplicar la normativa española a barcos de pabellón extranjero... la respuesta literal fue "es complicado", es decir, me parece que no tienen claro qué encaje normativo puede tener esta disposición a través de una orden ministerial, oponiéndose a disposiciones de mucho mayor rango normativo, porque además son conscientes de que si lo aplican sólo a aquellos barcos cuyo armador sea residente en España pueden incluso vulnerar la Constitución.

En resumen, quieren hacerlo, pero la impresión que tengo es que no tienen muy claro cómo hacerlo.

En todo caso, se supone que el borrador saldrá pronto a información pública y ahí podremos formular alegaciones, y en ese momento será muy importante que todas las asociaciones de navegantes expresen su opinión, y que estas sean lo más fuertes posible, es decir, que les quede muy claro lo que pensamos los usuarios...

Están intentando cargarse la libertad que nos queda en el mar, mediante normas como esta, decretos antifondeo, etc... y las que de verdad pueden oponerse son las asociaciones de navegantes, ya sean de ámbito nacional, autonómico, provincial o local... y cuantos más socios tengan, más recursos podrán dedicar a la defensa de los intereses de los navegantes.

IMAGINAROS QUE PRESION DEL LOBBY DE TURNO DEBEN DE TENER, PARA AUN SABIENDO QUE ES COMPLICADO E INCONSTITUCIONAL SIGAN EN SUS TRECE..... PODEROSO CABALLERO DON DINERO.... QUE ASCO DE POLITICOS CORRUPTOS.

kuovadix 14-03-2018 20:50

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
El tema es absurdo por sí mismo. Sólo cuatro catetos pueden plantear algo así. Que un bien de "propiedad privada", registrado y sometido a la legislación de un país miembro de la UE, tenga que asumir en su interior lo legislado por otro país, :cunao: Lo siento por la expresión, sólo un "cateto" puede atreverse a plantear dicha posibilidad.

Reto al Estado a intentar algo así, LOS RETO...VENGA.

Más les vale a los fabricantes de productos homologados para náutica, si dependen de esto, que busquen churrerías ahora que han liberalizado su venta.

:brindis:

Jadarvi 16-03-2018 09:45

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2091651)
Habiendo comentado este asunto, con dos grandes juristas, ambos con trayectorias profesionales muy brillantes, (que fueron catedráticos y profesores mios en Derecho), uno de ellos Presidente de el Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad autónoma de este país, y el otro Catedrático de Derecho internacional Público, y también en opinión de mi Almiranta, que es Licenciada en Derecho y Doctora en Derecho por la Universidad de Bolonia, y además, Licenciada en Derecho por la Pompeu Fabra, habiendo realizado su tesis doctoral en Hamburgo, concretamente en la sede del Tribunal for the Law of the Sea, y que además, ha sido ponente en diversas convenciones, sobre diferentes asuntos de derecho Marítimo, (como yo mismo hace algun tiempo), entre ellos en la "convention of the conservation and management of fishering resources in the south east atlantic ocean".

Los tres coinciden conmigo, en la total imposibilidad y falta de legitimidad de la DGMM, o de cualquier legislador Español para regular cualquier materia reservada como en este caso a lo previsto por un Tratado Internacional, (fuera de lo que sea armonizar la legislación interna para respetar su cumplimiento expreso).

La regulación intuitu personae que parece que pretenden, es en este caso inviable además de meridianamente inconstitucional como ya apunta Jadarvi en su comentario.

Por todo ello, no existe ese encaje que pretenden ni lo van a encontrar, porque no pueden regular nada que deba cumplirse en el territorio de otro estado, y jurídicamente, un barco bajo un pabellon de otro pais, es reconocido internacionalmente por tratados y acuerdos de los que España es parte firmante, territorio del pais de pabellon, se encuentre donde se encuentre, por lo que igual que sobre los Barcos de pabellon Español no puede regular un pais extranjero, por ser territorio Español esten donde esten, aunque pertenezcan a un extranjero que resida en ese país, por lo mismo ningun organismo Español, puede regular un Barco de pabellon extranjero ni lo que debe o no cumplir dicho barco, ya que ese barco es territorio flotante de un tercer pais, este donde este y sea el propietario residente en España, en Francia o en la Conchinchina, y no existen excepciones a esta norma.

Cualquier informe jurídico previo que soliciten será totalmente opuesto a tal intento y si persisten en su intento a pesar de todo, serán los tribunales los que decidan. :brindis:

Pues no sabes la ayuda que sería que, a la hora de redactar alegaciones, pudiéramos contar con la colaboración de tan insignes juristas, y lo digo en serio, aquí nos la jugamos, y no me refiero sólo a que se la jueguen las asociaciones como Anavre, nos la jugamos todos. En mi opinión es un tema de libertades fundamentales y respeto a convenios internacionales, habrá que ver cómo lo regulan.

La impresión que tengo es que van a por los barcos de españoles y de residentes en España, y quieren evitar meterse con los de los no residentes por aquello de que podrían provocar una fuga ya no de pabellones, sino de barcos, hacia otros destinos más amigables. Y la impresión sigue siendo que están buscando el encaje normativo por algún lado, y que intentarán encontrarlo.

Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2092128)
El tema es absurdo por sí mismo. Sólo cuatro catetos pueden plantear algo así. Que un bien de "propiedad privada", registrado y sometido a la legislación de un país miembro de la UE, tenga que asumir en su interior lo legislado por otro país, :cunao: Lo siento por la expresión, sólo un "cateto" puede atreverse a plantear dicha posibilidad.

Reto al Estado a intentar algo así, LOS RETO...VENGA.

Más les vale a los fabricantes de productos homologados para náutica, si dependen de esto, que busquen churrerías ahora que han liberalizado su venta.

:brindis:

Según me dijo el Sr. Fuentes, se está eliminando el requisito de la doble homologación a marchas forzadas, es decir, que teóricamente en relativamente poco tiempo debería ser suficiente con que los equipos tengan marcado CE, habrá que esperar y ver si sus palabras son una realidad o un deseo.

:brindis::brindis::brindis: salud!

Bertie 16-03-2018 11:14

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2092628)
La impresión que tengo es que van a por los barcos de españoles y de residentes en España, y quieren evitar meterse con los de los no residentes por aquello de que podrían provocar una fuga ya no de pabellones, sino de barcos, hacia otros destinos más amigables. Y la impresión sigue siendo que están buscando el encaje normativo por algún lado, y que intentarán encontrarlo.
:brindis::brindis::brindis: salud!

Hombre, es que si se les ocurre extralimitarse con, pongamos, un barco de pabellón y armador holandeses de Holanda, el tío no tardaría un minuto en llamar al consulado y el pitote que se monta es bueno. Pero si el armador es español, pues a achantar y a reclamar al maestro armero. Querrán jugar a eso.

biker62 16-03-2018 11:21

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2092655)
Hombre, es que si se les ocurre extralimitarse con, pongamos, un barco de pabellón y armador holandeses de Holanda, el tío no tardaría un minuto en llamar al consulado y el pitote que se monta es bueno.

...

Bueno, esto ya lo intentaron hace un tiempo, como bien sabe Jadarvi:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=129476

Al final, la DGMM se la tuvo que envainar.

:pirata:

Apagapenol 16-03-2018 11:33

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2092628)
Pues no sabes la ayuda que sería que, a la hora de redactar alegaciones, pudiéramos contar con la ayuda de tan insignes juristas, y lo digo en serio, aquí nos la jugamos, y no me refiero sólo a que se la jueguen las asociaciones como Anavre, nos la jugamos todos. En mi opinión es un tema de libertades fundamentales y respeto a convenios internacionales, habrá que ver cómo lo regulan.

La impresión que tengo es que van a por los barcos de españoles y de residentes en España, y quieren evitar meterse con los de los no residentes por aquello de que podrían provocar una fuga ya no de pabellones, sino de barcos, hacia otros destinos más amigables. Y la impresión sigue siendo que están buscando el encaje normativo por algún lado, y que intentarán encontrarlo.

[...]

Buenos días, cofrades:

Coincido contigo en que esto que pretenden es sólo una persecución localizada sobre los armadores españoles con embarcaciones con bandera comunitaria, con idéntico propósito que la grotescamente célebre DA 5ª, y parece que quieren que sea una mala copia de la "Loi Bleue" francesa.

Sin embargo, sospecho que la propia Administración sabe de sobra que no va a ser capaz de sacar adelante una normativa con tal carga discriminatoria y de injerencia en materias cuya regulación corresponde a otras naciones sin que se la tumben en los tribunales (españoles o europeos) al minuto uno.

Hay que tener en cuenta que ya intentaron lo mismo - e hicieron el ridículo - con la fracasada DA 5ª, así que no les queda más remedio que hacer todo esto de boquilla, sin publicar nada en el BOE, porque son conscientes de que este caso va a ser mucho peor, ya que los afectados sí van a recurrir la normativa en vez de sólo reirse.

No creo que se atrevan porque, tal como dice el cofrade Fuerza7, un informe jurídico previo desmontará cualquier intento.

Así que, en mi opinión, a todo lo más que pueden llegar es a tratar de meter miedo para que los armadores españoles se retraigan a la hora de pedir la baja en el Registro español y abanderar fuera.

Porque no vayamos a pensar que esto les va a hacer recapacitar para ir a una reglamentación racional de la náutica de recreo... :D :rolleyes:

Saludos y :brindis:

Fuerza 7 16-03-2018 12:50

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2092628)
Pues no sabes la ayuda que sería que, a la hora de redactar alegaciones, pudiéramos contar con la ayuda de tan insignes juristas, y lo digo en serio, aquí nos la jugamos, y no me refiero sólo a que se la jueguen las asociaciones como Anavre, nos la jugamos todos. En mi opinión es un tema de libertades fundamentales y respeto a convenios internacionales, habrá que ver cómo lo regulan.

No creo que la DGMM se ponga con ello, porque habiendolo estudiado bien no hay encaje posible, y la residencia en este caso es una cualidad de la persona que no tiene nada que ver con el Barco y su pabellon, es decir, la normativa de cualquier tipo que EL BARCO DEBE CUMPLIR se rige por lo previsto por la legislación del estado a que pertenece, la regulación intuitu personae no es posible en este caso ya que la normativa de seguridad del barco es del barco no de la persona, por lo que no se puede regular de cara a la persona, pero en el caso de que lo intenten, tratare de que que me manifiesten por escrito su apoyo, para presentarlo ante el juzgado que deba conocer del asunto.

Y sobre lo que comenta el otro cofrade, pues le respondo lo mismo, ya lo puse arriba, NO SE PUEDE REGULAR LO QUE DEBE CUMPLIRSE EN EL TERRITORIO DE OTRO PAIS, y punto.


La impresión que tengo es que van a por los barcos de españoles y de residentes en España, y quieren evitar meterse con los de los no residentes por aquello de que podrían provocar una fuga ya no de pabellones, sino de barcos, hacia otros destinos más amigables. Y la impresión sigue siendo que están buscando el encaje normativo por algún lado, y que intentarán encontrarlo.


Repito, el que el barco pertenezca a un español, y que resida en España, no tiene NADA QUE VER CON QUE ES UN TROZO DE TERRITORIO DE OTRO PAIS FLOTANTE, os lo pongo mas facil, una ISLA PERTENECE A FRANCIA, la compra un Español que reside en España, PERO LA ISLA ES FRANCESA, CREEIS QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL PUEDE METERSE A REGULAR LO QUE SE DEBE CUMPLIR A NIVEL LEGISLATIVO EN ESA ISLA???

Quiero que os quede claro el concepto, la regulacion sobre la persona en este caso es IMPOSIBLE porque no se trata de lo que tiene que cumplir la persona sino el barco, es decir trata sobre equipamiento del barco que es territorio extranjero y que de hecho ya esta regulado por el pais de pabellon.

OTRO EJEMPLO y hablo desde mi experiencia laboral, un Barco lo compra una empresa armadora ESPAÑOLA, (RESIDENTE EN ESPAÑA QUE PAGA SUS IMPUESTOS EN ESPAÑA), pero el barco tiene bandera de BAHAMAS...

Os pregunto ¿ sabe alguien porque tiene bandera de Bahamas? Pues hay varios motivos, la calificacion, certificaciones, inspecciones, regulacion mas laxa, motivos económicos etc...

Y os pregunto más, ¿Creeis que España puede regular algo referente a ese barco de BAHAMAS?...

Os dire que por mucho que pierda España dinero, porque no puede meterle mano, a ese barco, NO PUEDEN REGULAR NADA sobre ese barco, y tampoco lo van a intentar, pues por lo mismo NO PUEDEN REGULAR otros barcos de pabellon extranjero, por mucho que el Armador sea español.



Según me dijo el Sr. Fuentes, se está eliminando el requisito de la doble homologación a marchas forzadas, es decir, que teóricamente en relativamente poco tiempo debería ser suficiente con que los equipos tengan marcado CE, habrá que esperar y ver si sus palabras son una realidad o un deseo.

Eso es lo que tienen que hacer.

Los actuales gestores de la DGMM pasaran a la historia como los mayores innovadores, si adaptan la normativa de recreo actual, a la Belga por ejemplo, en vez de tratar de joder al personal lo que tienen que hacer es estar con los armadores, porque siendo asi conseguirán mucho más, conseguirían un revulsivo para el mercado de la nautica de recreo de este pais como jamás se ha visto, esto incluso haría que personas de otros paises de la UE, compraran aqui y abanderaran en España, con los beneficios impositivos, y de tasas que vendrían muy bien a las arcas del estado.

El poner por ejemplo, una renovacion de las licencias de pabellon español como en Belgica cada x años, es mucho mas rentable para la administracion que tratar de ayudar a cuatro amigotes de las tiendas nauticas.

Lo que no se puede es que debido a los lloriqueos de las patronales de las tiendas nauticas se metan en las reglas del libre mercado, tratando incluso de regular lo que no pueden regular, porque no és legítimo, y eso, no vamos a permitirlo


:brindis::brindis::brindis: salud!

A ver si espabilan , creo que se puede decir mas alto pero no mas claro.:brindis:

Fuerza 7 16-03-2018 13:44

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2092655)
Hombre, es que si se les ocurre extralimitarse con, pongamos, un barco de pabellón y armador holandeses de Holanda, el tío no tardaría un minuto en llamar al consulado y el pitote que se monta es bueno. Pero si el armador es español, pues a achantar y a reclamar al maestro armero. Querrán jugar a eso.

De achantar nada, hablamos de un territorio Belga, la injerencia se puede denunciar perfectamente, porque aunque seas ciudadano español, de la injerencia de un tercer estado en lo tocante a un territorio flotante belga, pueden conocer perfectamente las autoridades Belgas, y te aseguro que los belgas no lo van a permitír.

Esto, en el caso en que existiera esa legislación, que como digo no va a existir, porque antes de que entre en vigor se va a los tribunales para que la paralicen, eso puedes tenerlo bien claro, si intentan meterse en ese jardín, no van a llegar a ningun lado, porque en cuanto la traten de sacar, se recurre y se paraliza antes de que entre en vigor ...:brindis:

Jadarvi 16-03-2018 14:46

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 2092685)
De achantar nada, hablamos de un territorio Belga, la injerencia se puede denunciar perfectamente, porque aunque seas ciudadano español, de la injerencia de un tercer estado en lo tocante a un territorio flotante belga, pueden conocer perfectamente las autoridades Belgas, y te aseguro que los belgas no lo van a permitír.

Esto, en el caso en que existiera esa legislación, que como digo no va a existir, porque antes de que entre en vigor se va a los tribunales para que la paralicen, eso puedes tenerlo bien claro, si intentan meterse en ese jardín, no van a llegar a ningun lado, porque en cuanto la traten de sacar, se recurre y se paraliza antes de que entre en vigor ...:brindis:


El tema está en que la regulación intuitu personae, como muy bien dices, es inadmisible, el caso que podría tener fundamento es aquel en que dirijan la medida hacia TODOS los barcos de pabellón extranjero que tengan su puerto base en España, pues en ese caso se puede argüir que ya no estamos ante un caso de paso inocente.

Supongo que el problema lo tienen en que esta segunda opción puede generar un verdadero éxodo de embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, y un aluvión de protestas.

Hay que esperar a ver el borrador de la norma, y actuar en consecuencia.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Fuerza 7 16-03-2018 16:00

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2092695)
El tema está en que la regulación intuitu personae, como muy bien dices, es inadmisible, el caso que podría tener fundamento es aquel en que dirijan la medida hacia TODOS los barcos de pabellón extranjero que tengan su puerto base en España, pues en ese caso se puede argüir que ya no estamos ante un caso de paso inocente.

Supongo que el problema lo tienen en que esta segunda opción puede generar un verdadero éxodo de embarcaciones de recreo propiedad de no residentes, y un aluvión de protestas.

Hay que esperar a ver el borrador de la norma, y actuar en consecuencia.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Ese argumento sigue siendo muy discutible, el hecho de que un barco con bandera extranjera amarre en España, no da derecho a el legislador español a regular su normativa interna.

Jadarvi, piensa en un barco con Bandera Española que tiene su puerto base en Francia, ese barco, además de la normativa internacional, tendra que cumplir en lo tocante al propio barco, revisiones certificaciones etc... lo previsto por la legislacion española, es más ese barco si tiene que pasar una ITB tendra que desplazarse a ESPAÑA a hacerla y no a Francia, esto es asi, imagina que ahora el gobierno Frances dice que porque le da la gana va a regular lo que tenga que ver con Barcos Españoles que amarren en Francia, que clase de seguridad jurídica habria si a cada barco de cada pais del mundo, se le aplicara el derecho que le diera la gana al pais donde esta amarrado y no el de pabellon...es que sería de perogrullo...para ello habría que cambiar todo el concepto de regulacion internacional actual...

Francia puede regular como debe circular o cuestiones de señalización portuaria que el barco debe cumplir en aguas soberanas de Francia, o de que en vez de un practico deben subir dos, pero no va a ser la que realice las revisiones de ese barco, y tampoco puede ponerse a regular lo que ese barco tiene que tener dentro o cumplir ya que esa regulacion corresponde a España.


El derecho de paso inocente, al que aludes, es un derecho de cualquier barco extranjero que cruce aguas territoriales de otro pais ribereño, bien para dirigirse a otro lugar, como para entrar a aguas interiores de ese pais ribereño, independientemente de que cruzarlas sea para amarre, fondeo o atraque en dicho pais ribereño.

Dicho derecho, es totalmente independiente de que el barco de bandera extranjera sea propiedad de un español residente en España o de un egipcio residente en conchinchina, dicho derecho juega siempre que el barco de bandera extranjera cruce las aguas territoriales del pais ribereño, y en el precepto no aparece ni se discrimina que el barco tenga su puerto de fondeo en ese pais ribereño o que su armador sea residente en el mismo, desde que ese barco se hace a la mar, y navega aguas de ese pais ribereño, es subjetivamente detentador del derecho de paso inocente.

Las facultades que el derecho del mar, (Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982 firmada por España), otorga al Estado ribereño, para poner en vigor leyes y reglamentos nacionales para regular el paso inocente por su mar territorial, pueden versar sobre la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo, la protección de las ayudas a la navegación y de otros servicios e instalaciones, la protección de cables y tuberías, la conservación de los recursos vivos del mar, la prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca, la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación, de investigación científica marina y levantamientos hidrográficos, así como la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios, esto es Derecho internacional firmado por ESPAÑA, fuera de estos supuestos España no puede regular lo que un barco de pabellon extranjero debe o no cumplir internamente como ya he abundado.

Te puedo dar innumerables ejemplos de Barcos abanderados en diferentes paises cuyos puertos base son Españoles, te dire que esos barcos internamente se rigen para la mayor parte de temas, por el derecho internacional, y para lo no regulado por los tratados internacionales, por el derecho del pais de pabellon, a excepcion de las regulaciones permitidas que la Convencion otorga al pais ribereño, como ya he indicado anteriormente.

Te hablo de barcos que tienen marcado en su popa VALLETA o BAHAMAS, BELICE, etc, y tienen su amarre y puerto base digamos efectivo o real en España, y de empresas armadoras españolas, que tienen su residencia fiscal en España (independientemente de triquiñuelas legales en las que no entro ahora)...

Independientemente de que la segunda razón que aportas es tambien considerable, te repito que por mucho que lo intenten no hay encaje para regular sobre el territorio soberano flotante de otro pais, doctrinalmente y jurídicamente a nivel internacional, aunque se encuentre en España amarrado, es un territorio flotante sujeto a la legislación del país de pabellon, donde la normativa a cumplir es la internacional firmada por el pais de pabellon y la propia del pais de pabellon, asi como las que haya dentro de las permitidas por la convención como ya dije para lo tocante al derecho de paso inocente.

y no hay más.:brindis:

enric rosello 16-03-2018 16:40

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Acabo de ver un par de capítulos de 'SUITS' en Netflix y llego a la Taberna para leer estas parrafadas. ¡¡No consigo librarme de los letrados!!. :meparto::meparto:
Gracias a los dos!! y -como dicen en SUITS: "A machacarlos!!

josanvall 17-03-2018 14:04

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Hola.
Yo no entiendo mucho de leyes pero todo esto que decís de que incumple leyes internacionales de rango superior y de injerencia en normas belgas de la DGMM y que se lo tumbaría el tribunal europeo ¿no es el mismo caso la "Loi Bleue" en Francia? ¿Y por qué no la han tumbado? :nosabo:

kuovadix 17-03-2018 15:01

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
No entiendo demasiado, pero podría ser que los anteriormente inscritos en Bélgica no tengan problema y sea con los nuevos? Podría ser que sólo fueran los barcos a motor? Podría ser que esa ley lo que pretende es que se pague la tasa en Francia o el taxe de francisation?

Creo que no tiene nada que ver con lo que se plantea aquí. Para que nos iluminen los que dominan más os copio una página que creo interesante:

Beaucoup de fantasmes et d'idées fausses circulent à la fois sur les pontons et sur Internet à propos du pavillon belge.
En effet, tous les bateaux de plaisance de plus de 5 CV fiscaux sont soumis à la taxe de francisation ou passeport maritime pour les navires sous pavillon étranger (belge, par exemple) mais appartenant à quelqu'un touchant des revenus en France...
Il était donc temps de rassembler des informations fiables et complètes sur le sujet, pour clarifier les choses.


Dans l'esprit du gouvernement belge, la meilleure attitude à avoir envers quelqu'un qui possède un bateau est de le responsabiliser, alors qu'en France on a plutôt tendance à l'infantiliser dans un berceau de mille-feuilles législatif et coercitif.
A l'usage, les bateaux immatriculés au royaume de Belgique ne posent pas plus de problème d'usage ou d'accident que ceux battant pavillon français.
Chacun en tirera les conclusions qu'il veut...


Conditions limitatives
Pour mettre fin à toute controverse ou interprétation, le gouvernement français supprime définitivement les privilèges des bateaux battants pavillons étrangers appartenant à des citoyens français résidents en France avec l'article 5241-1-1 du 21 juin 2016 - dite Loi Leroy.
« Art. L. 5241-1-1.- Quel que soit leur pavillon, les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur appartenant à des personnes physiques ou morales ayant leur résidence principale ou leur siège social en France ainsi que les navires de plaisance et les véhicules nautiques à moteur dont ces personnes ont la jouissance sont soumis, dans les eaux territoriales françaises, à l'ensemble des règles relatives aux titres de conduite des navires et au matériel d'armement et de sécurité applicables à bord des navires de plaisance et des véhicules nautiques à moteur battant pavillon français. »

Précédemment, c'était l'Article L4111-2 (Ordonnance n°2010-1307 du 28 octobre 2010 - art. V) qui limitait ces privilèges :
" Doivent être immatriculés en France les bateaux qui remplissent les deux conditions suivantes :
1° Appartenir pour au moins la moitié à des personnes physiques de nationalité française et ayant leur résidence habituelle en France, ou à des personnes morales ayant leur siège en France et la direction principale de leurs affaires ;
2° Circuler habituellement en France."


Dernières réalités
Dans les faits - même si la Belgique continue à accorder l'immatriculation aux ressortissants français - dans les eaux françaises vous ne bénéficierez des avantages liés au pavillon belge (voir témoignage partie Forum en bas de page) que si vous répondez aux exigences de l'article L. 5241-1-1.

Quelques nouveautés
pour les nouvelles immatriculations
L'ancienne plaque d'immatriculation est remplacée par un document d'immatriculation pour naviguer en eaux intérieures, maintenant réservé aux bateaux belges (c'est à dire ayant un lien direct avec la Belgique).
- appartenance pour au moins 50 % à des personnes physiques de nationalité belge ou inscrites en Belgique,
- propriété en totalité du bateau à une personne morale inscrite à la Banque Carrefour des entreprises.

pour les bateaux déjà immatriculés sous Pavillon Belge
- les bateaux français possédant déjà une plaque belge, peuvent la conserver et naviguer comme avant sur les eaux intérieures belges.
- si le bateau est vendu, il perd son immatriculation belge, la plaque devant être renvoyée à l'adminstration belge.
- les lettres de Pavillon belges (pour la navigation maritime) vont très bientôt être soumises aux mêmes règles restrictives d'obtention et de renouvellement...

Plutôt que de se poser les bonnes questions et de s'aligner sur les règles belges, l'administration française - loin de simplifier les choses, comme promis depuis des lustres par les gouvernements successifs - impose son fatras liberticide aux possesseurs de bateaux.
N'importe quel juriste européen trouvera certainement de quoi attaquer ces mesures discriminatoires, mais en attendant, elles font loi.


Intérêt
A quoi ressemble la lettre de pavillon belge - Sous pavillon belge justifié, la navigation maritime ne requiert aucun permis mais comme en France, la navigation fluviale exige un permis fluvial.
- Aucune notion de distance n'est retenue dans la réglementation belge (possibilité de naviguer à plus de 6 milles d'un abri sans posséder le permis hauturier).
- Sous pavillon belge, les limites de navigation sont celles imposées par la catégorie de construction du bateau (en termes de force de vent et de hauteur de vagues).
- L'armement obligatoire dans la réglementation Belge est plus simple qu'en France voir détails équipement obligatoire plus bas (pas de radeau de survie par exemple).
- Lors de contrôles maritimes, seuls les services des Douanes ont le pouvoir, dans le cadre de leurs attributions, d'inspecter le bateau.
- La gendarmerie maritime n'a aucun pouvoir pour contrôler l'armement (seules les autorités belges ont ce pouvoir).


Inconvénient
La plaque réglementaire des bateaux immatriculés en Belgique A part le coût supplémentaire de 10 € par an, un seul inconvénient réel à être immatriculé sous pavillon belge : certaines compagnies d'assurance font quelquefois des difficultés pour assurer un bateau français sous pavillon Belge principalement si le bateau n'a pas un port d'attache en France ou si le port d'attache est en Corse.
Pour le reste, arborer un pavillon belge en France peut vous valoir quelques moqueries ou manifestations de chauvinisme en escale...


Quelques fausses idées sur le pavillon belge
- Vous n'allez pas payer moins cher si vous êtes français et que vous naviguez en France, puisque le passeport maritime obligatoire est soumis à des droits calculés sur les mêmes bases que pour un pavillon français.
(Voir page Calcul taxe francisation).
- L'immatriculation d'un bateau français sous pavillon belge n'est pas illégale.
- Le fait d'avoir un bateau français immatriculé en Belgique ne crée pas d'obligations ni de contraintes supplémentaires vis à vis de la Belgique et de son gouvernement.
- Un bateau français immatriculé sous pavillon Belge peut avoir n'importe quel port d'attache français (même si ce dernier n'est pas un quartier maritime français) ; le choix de ce port d'attache n'implique pas de contacter les Affaires Maritimes françaises.
- L'immatriculation d'un navire en Belgique ne nécessite aucune démarche auprès des Affaires Maritimes françaises.
- Aucune restriction par rapport à un pavillon français vis à vis des droits de pêche et de plaisance.
- Aucun passe-droit par rapport à la réglementation française en matière de navigation (vitesses, interdictions d'accès, obligations et interdictions pour la pêche ...) donc mêmes risques de verbalisation.

Particularités
- Si le bateau est déjà immatriculé sous un autre pavillon, il est nécessaire de faire radier l'immatriculation précédente auprès de ce pays (pour la France, auprès des Affaires Maritimes).
- La lettre de pavillon est le document officiel d'immatriculation maritime du bateau en Belgique.


Coût
- 51 euros pour 5 ans.
- 35 euros (une fois pour toute) pour la plaque d'immatriculation du bateau.
- Une taxe de mise circulation (une fois pour toute) d'un montant variant de 61,50 € (perception minimum dans le cas d'un bateau de plus de 10 ans) à 2478 € (pour un bateau neuf).

Précision
Cette taxe n'est exigée que pour les bateaux de plaisance d'une longueur supérieure à 7,5 m, dès qu'une lettre de pavillon est ou doit être délivrée. Pour les bateaux d'occasion déjà inscrits auparavant, la taxe diminue par année d'inscription.
En pratique, vous serez contacté par l’administration compétente, pour le paiement de cette taxe.

Attention :
Contrairement à la lettre de pavillon qui vous est adressée par voie postale, la plaque est à retirer au guichet en Belgique, sur présentation du justificatif de paiement.

A savoir :
La plaque d'immatriculation à l'effigie de la couronne de Belgique n'est obligatoire que pour la navigation sur les voies d'eau belges ; elle est à fixer sur l'extérieur tribord du bateau.

Renouvellement
- La lettre de pavillon belge est à renouveler tous les 5 ans auprès des services de navigation belges ; avant cette échéance, une nouvelle demande est à faire par le biais du formulaire accompagné d'un versement par virement de 51 € et des éventuelles modifications au niveau du bateau (type et numéro de moteur...).
- Lors d'un renouvellement, les documents déjà en possession des services belges n'ont pas à être fournis de nouveau.

Equipement obligatoire sous pavillon belge
(liste unique pour tout type d'embarcation > 2,50 mètres)
• 1 brassière ou 1 gilet de sauvetage pour chaque personne embarquée
• 1 bouée de sauvetage lumineuse si le bâtiment navigue de nuit
• Des fusées et signaux de détresse efficaces (au minimum 2 fusées rouges + 1 pot fumigène ou un signal lumineux à main)
• 1 compas magnétique
• 1 marteau
• 1 gaffe
• 1 ancre
• 1 système de pompage
• 1 corne de brume
• Des rames ou avirons
• 1 filin de 20 mètres minimum
• 1 lampe étanche
• 1 extincteur sur les bateaux à moteur uniquement
• 1 jeu de voiles complet pour les voiliers
• 1 boite étanche de 1er secours
• 1 sonde à main
• Le pavillon national
• 1 règlement international pour prévenir les abordages en mer.


Piéces à fournir
- Depuis 2014, une copie de la Carte Nationale d'identité (le Certificat de Nationalité et de résidence * auparavant exigé, était long à obtenir auprès de greffe du tribunal d'instance de votre domicile),
- Pour une personne physique : copie de la pièce d’identité (CNI, passeport...).
- Pour une personne morale (société) : copie des statuts, extrait RCS ou RM, et copie de la pièce d’identité du dirigeant.
- Titre de propriété du bateau (factures ou acte de vente).
- Déclaration de conformité CE ** pour les bateaux mis sur le marché depuis 1998 et pour les moteurs mis sur le marché depuis 2006.
- Avis de radiation original *** (si le bateau était déjà immatriculé).

* Le certificat de nationalité s'obtient au Tribunal d'Instance de votre domicile sur présentation d'une copie intégrale de votre acte de naissance de moins de 3 mois et, selon les cas, celui de vos parents (ce document est délivré par la mairie de naissance), d'un justificatif de domicile récent (eau - gaz - EDF - téléphone), du livret de famille (si vous êtes marié(e) et des pièces d'identité des concernés.

** La déclaration de conformité CE est obligatoire pour tout bateau mis sur le marché européen depuis le 16/06/1998. Ce document est établi par le constructeur et doit être délivré au propriétaire du bateau lors de son acquisition puis transmis à l'occasion d'une vente à tous les propriétaires successifs. Si vous ne l'avez pas, vous pouvez le réclamer au lieu d’immatriculation (Affaires Maritimes ou Douane selon les cas). Ce document est également obligatoire pour tous les moteurs et les jet ski mis sur le marché depuis le 01/01/2006. Pour les moteurs, ce document est généralement inclus dans le manuel d’utilisation (photocopier la page). Pour les jet-ski il s’agit par contre d’un document particulier sur lequel figure le n° de série du jet ski.

*** Si le bateau est déjà immatriculé sous un autre pavillon, il faut obtenir de l'administration compétente (la douane en France) un avis de radiation de pavillon. Fournir dans ce cas, l'original de l'acte de francisation (carnet orange) ou de la carte de circulation internationale (carte bleue).

Cas particuliers
Construction amateur
- factures d’achats des principaux postes : coque, mât, gréement, moteur,
- rapport d'assurance établi par un expert maritime agréé,
- certificat sur l’honneur.

Bateau d’importation
bateau d'origine extracommunautaire et quelle que soit son année de construction :
- déclaration de conformité CE,
- certificat d’acquittement de la TVA.


Délais
Ces dernières années, les délais d'obtention de la lettre de pavillon belge étaient d'environ 2 à 3 mois, une fois le dossier complet et le réglement des frais effectués...
Prenez donc vos précautions.


Où s'adresser ?
- Toutes les démarches peuvent s'effectuer par Internet et par la poste.
Voir le site officiel : www.mobilit.fgov.be pour télécharger les formulaires et conditions.

Contact
SPF Finances
- Rue du Progrès 56, 1210 Bruxelles
Tél : 02 277 35 36
- Natiënkaai 5, 8400 Oostende
Tél : 059 56 14 85
- Port Arthurlaan 12, 9000 Gent
Tél : 09 218 83 30
Posthoflei 5, 2600 Berchem
Tel : 03 286 68 98 (pas de guichet) (Tel : uniquement les après-midi des jours ouvrables de 13 à 16h)
Mail : pleziervaart.brussel@mobilit.fgov.be

- Certains mandataires rétribués peuvent prendre en charge ces démarches, mais comme il vous appartient de réunir les documents nécessaires, que c'est le plus long et le plus fastidieux, on ne voit pas bien l'intérêt...

Démarches en ligne
La demande d'immatriculation, de lettre de pavillon et son renouvellement peuvent s'effectuer en ligne : http://mobilit.belgium.be/fr/navigat...re_de_pavillon


Licence radiomaritime associée
Une fois sous pavillon belge, vous faire enregistrer votre VHF auprès des services de l'IBPT, pour qu'ils vous fournissent la licence d'utilisation.

Vous devez remplir un formulaire de demande téléchargeable sur Internet et le renvoyer avec copie de votre lettre de pavillon à :
IBPT
Tour Ellipse - Bâtiment C
Boulevard du Roi Albert II 35
1030 Bruxelles
Tél : 02 226 88 88
Fax : 02 226 88 77
Mail : info@ibpt.be


Le pavillon à afficher
Puisque tout et son contraire fleurit sur Internet à propos des obligations et tolérances (taille, pavillon européen, pavillon européen labelisé avec couleurs belges...) à propos du pavillon à hisser à la poupe de son bateau immatriculé sous lettre de pavillon belge, et faute de mieux, voici les textes officiels sur ce sujet :
- Article 22
§ 1er.
Le pavillon national qu'arborent les bateaux de plaisance se compose de trois laizes disposées verticalement, noire, jaune et rouge, d'égale largeur ; la laize noire est fixée du côté de la drisse. Le pavillon mesure trois fois au battant l'unité qu'il mesure deux fois au guindant. Le battant doit être d'au moins 0,90 mètre.
§ 2. Le pavillon national arboré par les bateaux de plaisance dont le propriétaire est membre d'une association de yachting agréée par le Ministre, porte une couronne royale jaune dans le tiers supérieur de la laize noire.

Article 23
§ 1er.
Le pavillon national est arboré :
- 1° lorsque le gréement le permet, à la corne de pavillon - et si le bateau possède plusieurs mâts, à la corne de pavillon du mât d'artimon - à bord des bateaux de plaisance qui font route ;
- 2° dans les autres cas, à l'arrière au mât de pavillon.

§ 2. Il est interdit d'arborer aux endroits indiqués au § 1er d'autres pavillons que le pavillon national belge.

Précision supplémentaire sur le drapeau européen
Extrait des instructions nautiques (guide du navigateur du shom, volume 3, chapitre 10.5.2, page 177) :
L'utilisation de l'emblème européen sur le pavillon national n'est pas autorisée car il n'est pas possible de modifier le pavillon qui doit être identifiable par les autorités (...)
"Les navires français qui arborent à la place du pavillon français, un pavillon européen portant dans l'angle supérieur gauche (canton) les couleurs nationales, sont donc en infraction.
Ce pavillon n'a aucun caractère réglementaire et le capitaine du navire qui l'arbore est passible des peines prévues à l'article 63 du code disciplinaire et pénal de la Marine marchande.
Il est cependant possible d'arborer un pavillon européen en plus du pavillon national, si l'on souhaite marquer son appartenance à l'Union Européenne, le pavillon national devant rester à sa place prévue à l'art 3 du décret du 19 août 1929."

Rappel
Le pavillon national s'envoie au lever du jour et doit être ramené au coucher du soleil.


Pavillon Belge et VHF
Un bateau détenteur d'une Licence - renouvelée chaque année par l'ANF (Agence Nationale des Fréquences intervenant pour le compte de ministère de l'Ecologie, du Développement durable et de l'Energie) - qui passe sous pavillon Etranger (dont le pavillon belge) doit faire une nouvelle demande de licence auprès de l'agence nationale des fréquences du pays de son pavillon.

Pour la Belqique s'adresser à :
Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)
Section GRM, Commission d'Examens
Ellipse Building - Bâtiment C,
Boulevard du Roi Albert II 35,
B-1030 BRUXELLES
Tel : +32 2 2268856
FAX : +32 2 2268985
Mail : grm@ibpt.be
Site : www.ibpt.be
Contact : Danny Paelinck
Tél : +32 1228856
E-mail : danny.paelinck@bipt.be


Conclusions
Suite aux dernières dispositions d'obtention prises conjointement par les services français et belges, il n'y a maintenant plus aucun intérêt à courir après le pavillon belge !
Comme disait l'humoriste Fernand Raynaud : "Ca eut payé... mais ça paye plus !" (sketch "Le paysan" - 1965)
De plus, en eaux intérieures, il n'y a même pas matière à engager la démarche... (voir plus bas dans le forum).



Autres liens connexes
- Calcul de la taxe de francisation (ou passeport maritime français)

marck 17-03-2018 15:29

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
me quedau como antes:nosabo::santo:

El Temido II 17-03-2018 17:27

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por kuovadix (Mensaje 2092958)
No entiendo demasiado.....

:eek: ¡¡Coño, Kuovadix!!, no nos largues esa parrafada, sin una previa traducción...
.... por muy mala que sea. :cunao: :cunao: :cunao:


Muchas fantasmas e ideas falsas circulan a la vez sobre los pontones y sobre Internet a propósito del pabellón belga.

En efecto, todos los barcos de recreo de más de 5 CV están sometidos al impuesto de afrancesamiento o pasaporte marítimo a los buques bajo pabellón extranjero (belga, por ejemplo) pero perteneciendo a alguien que toca rentas en Francia... Era pues el tiempo de reunir informaciones fiables y completas sobre el sujeto, para clarificar las cosas.

En el espíritu del gobierno belga, la mejor actitud que hay que tener hacia alguien que posea un barco es responsabilizarle, mientras que en Francia se tiende más bien a infantilizarle en una cuna de milhojas legislativos y coercitivos.
Al uso, los barcos matriculados al reino de Bélgica no plantean más problema de uso o de accidente que los que pegan pabellón francés.
Cada uno sacará las conclusiones que quiere...

Condiciones limitativas Para poner fin a toda controversia o interpretación, el gobierno francés suprime definitivamente los privilegios de los barcos batientes pabellones extranjeros que pertenecen a ciudadanos franceses residentes en Francia con artículo 5241-1-1 del 21 de junio de 2016 - dicha Ley Leroy. " Arte. L. 5241-1-1.-Cualquiera que sea su pabellón, los buques de recreo y los vehículos náuticos motorizados que pertenezcan a personas físicas o morales que tengan su vivienda habitual o su sede en Francia así como los buques de recreo y los vehículos náuticos motorizados entre los que estén estas personas físicas o morales que tienen su vivienda habitual o su sede en Francia así como los buques de recreo y los vehículos náuticos motorizados de los que estas personas tienen el goce están sometidos, en las aguas jurisdiccionales francesas, al conjunto de las reglas relativas a los títulos de conducta de los buques y al material de armamento y de seguridad aplicables a bordo de los buques de recreo y de al pegar los vehículos náuticos motorizados pabellón francés.

Anteriormente, era el Artículo L4111-2 (Receta n°2010-1307 del 28 de octubre de 2010 - arte. V) que limitaba estos privilegios: " deben ser matriculados en Francia los barcos que cumplen ambas condiciones siguientes: 1 ° Pertenecer por lo menos para la mitad a personas físicas de nacionalidad francesa y que tienen su residencia acostumbrada en Francia, o a personas morales tienen su sede en Francia y la dirección principal de sus asuntos; 2 ° habitualmente Circular a Francia.

Últimas realidades En los hechos - Aunque Bélgica continúa concediéndoles la matriculación a los nacionales franceses - en las aguas francesas usted goza de las ventajas atadas al pabellón belga (ver testimonio parte Foro abajo página) sólo si usted responde a las exigencias del artículo L. 5241-1-1.

Algunas novedades para las nuevas matriculaciones La antigua matrícula es reemplazada por un documento de matriculación para navegar en aguas interiores, ahora reservado para los barcos belgas (Es decir teniendo un lazo directo con Bélgica). - pertenencia por lo menos para el 50 % a personas físicas de nacionalidad belga o inscritas en Bélgica, - Propiedad totalmente del barco a una persona moral inscrita en el Banco Carrefour de empresas.

Para los barcos ya matriculados bajo Pabellón Belga - los barcos franceses que ya poseen una placa belga, pueden conservarla y navegar como antes por las aguas interiores belgas. - si el barco es vendido, pierde su matriculación belga, la placa delante de ser reenviada en el adminstration belga. - las cartas belgas de Pabellón (para la navegación marítima) van muy a ser sometidas pronto a las mismas reglas restrictivas de obtención y de renovación...

Más bien que de plantearse las buenas cuestiones y de alinearse las reglas belgas, la administración francesa - lejos de simplificar las cosas, como novio desde arañas por los gobiernos sucesivos - imponles su fárrago liberticide a los poseedores de barcos. Cualquier jurista europeo encontrará ciertamente del que atacar estas medidas discriminatorias, pero mientras tanto tienen fuerza de ley.

Interés: A que se parece la carta de pabellón belga - bajo pabellón belga justificado, la navegación marítima no requiere ningún permiso sino como en Francia, la navegación fluvial exige un permiso fluvial. - ninguna noción de distancia es retenida en la reglamentación belga (posibilidad de navegar a más de 6 millares de un refugio sin poseer el permiso de altura). - bajo pabellón belga, los límites de navegación son impuestos los por la categoría de construcción del barco (en términos de fuerza de viento y de altura de vacíos). - El armamento obligatorio en la reglamentación Belga es más simple que en Francia ver detalles equipo obligatorio más bajo (ninguna balsa de supervivencia por ejemplo). - en el momento de controles marítimos, sólo los servicios de las Aduanas tienen el poder, en el marco de sus atribuciones, de inspeccionar el barco. - la gendarmería marítima no tiene ningún poder para controlar el armamento (las únicas las autoridades belgas tienen este poder).

Inconveniente Ella chapa reglamentario barcos matriculados en Bélgica A el coste de 10 dólares suplementario al año, un solo inconveniente real que ser matriculado bajo pabellón belga: ciertas compañías de seguros ponen algunas veces dificultades para asegurar un barco francés bajo pabellón Belga principalmente si el barco no tiene un puerto de amarre en Francia o si el puerto de amarre está en Córcega. Para el resto, enarbolar un pabellón belga en Francia puede valerle algunas burlas o manifestaciones de chauvinismo en escala....

Algunas ideas falsas sobre el pabellón belga - Usted no va a pagar más barato si usted es francés y si usted navega a Francia, ya que el pasaporte marítimo obligatorio está sometido a derechos calculados sobre las mismas bases que para un pabellón francés. (Ver página Cálculo tasa afrancesamiento). - la matriculación de un barco francés bajo pabellón belga no es ilegal. - el hecho de tener un barco francés matriculado en Bélgica no crea ni obligaciones ni limitaciones suplementarias enfrente de Bélgica y enfrente de su gobierno. - un barco francés matriculado bajo pabellón Belga puede tener cualquier puerto de amarre francés (aunque este último no es un barrio marítimo francés); la elección de este puerto de amarre no implica ponerse en contacto con los Asuntos Marítimos franceses. - la matriculación de un buque en Bélgica no necesita ningún paso cerca de los Asuntos Marítimos franceses. - Ninguna restricción con relación a un pabellón francés enfrente de los derechos de melocotón y de recreo. - ningún paso-derecho con relación a la reglamentación francesa en materia de navegación (velocidades, interdicciones de accesos, obligaciones e interdicciones para la pesca) Pues los mismos riesgos de formalización de un atestado.

Particularidades - Si el barco es ya matriculado bajo otro pabellón, es necesario hacer rayar la matriculación precedente cerca de este país (para Francia, cerca de los Asuntos Marítimos). - la carta de pabellón es el documento oficial de matriculación marítima del barco en Bélgica.

Coste: 51 euros para 5 años. - 35 euros (una vez para toda) para la matrícula del barco. - un impuesto de postura circulación (una vez para toda) de un importe de 61,50 dólares vario (percepción mínimo en el caso de un barco de más de 10 años) a 2478 dólares (para un barco nuevo).

Precisión: Este impuesto es exigido sólo para los barcos de recreo de una longitud superior a 7,5 m, tan pronto como una carta de pabellón es o debe ser librada. Para los barcos de ocasión ya inscritos antes, el impuesto disminuye al año de inscripción. En práctica, se pondrás en contacto por la administración competente, para el pago de este impuesto.

Atención: contrariamente al pie de la letra de pabellón que le es enviada por vía postal, la placa tiene que retirar de la ventanilla en Bélgica, por presentación del justificante de pago.

A saber: la matrícula a la efigie de la corona de Bélgica es obligatoria sólo para la navegación sobre las vías de agua belgas; tiene que fijar sobre el exterior estribor del barco.

Renovación - La carta de pabellón belga tiene que renovar cada 5 años cerca de los servicios belgas de navegación; antes de este vencimiento, una nueva demanda tiene que hacer por el rodeo del formulario acompañado por un pago por transferencia de 51 dólares y modificaciones eventuales al nivel del barco (tipo y número de motor). - en el momento de una renovación, los documentos ya en posesión de los servicios belgas no tienen que ser sido sido abastecidos de nuevo.

Equipo obligatorio bajo pabellón belga (lista única para todo tipo de embarcación> 2,50 metros)
1 camisita o 1 chaleco salvavidas para cada persona embarcada ·
1 salvavidas luminoso si el edificio navega por las noches ·
De cohetes y señales de socorro eficaces (por lo menos 2 cohetes rojos + 1 pote fumígeno o una señal luminosa en mano)
1 compás magnético
1 martillo
1 plancha
1 ancla
1 sistema de bombeo
1 sirena de niebla Dos remos
1 cabo mínimo de 20 metros
1 lámpara estanca
1 extintor sobre los barcos de motor únicamente
1 juego completo de velos para los veleros
1 botiquín estanco de 1r socorro
1 sonda en mano
El pabellón nacional
1 reglamento internacional para prevenir los abordajes en mar.

Piéces a abastecer - Desde el 2014, una copia del Carnet de identidad (el Certificado de Nacionalidad y de residencia * antes exigido, era largo a obtener cerca de injerto del tribunal de instancia de su domicilio), - Para una persona física: copia del documento de identidad (CNI, pasaporte). - para una persona moral (sociedad): copia de los estatutos, extrae a RCS o RM, y copia del documento de identidad del dirigente. - título de propiedad del barco (facturar o escritura de venta). - declaración de conformidad ESTO ** para los barcos llevados al mercado desde el 1998 y para los motores llevados al mercado desde el 2006. - opinión original de radiación *** (si el barco fue ya matriculado).

El certificado de nacionalidad se obtiene al Tribunal de instancia de su domicilio por presentación de una copia íntegra de su partida de nacimiento de menos de 3 meses y, según los casos, el de sus parientes (este documento es librado por el ayuntamiento de nacimiento), de un justificante de domicilio reciente (agua - gas - EDF - teléfono), de la libreta de familia (si estás casado (e) y documentos de identidad de los concernidos.

La declaración de conformidad ESTO es obligatorio para todo barco llevado al mercado europeo desde el 16/06/1998. Este documento está establecido por el constructor y debe ser librado al propietario del barco en el momento de su adquisición luego transmitido con ocasión de una venta a todos los propietarios sucesivos. Si usted no lo tiene, usted puede reclamarlo en lugar de matriculación (Asuntos Marítimos o Aduana según los casos). Este documento es también obligatorio para todos los motores y chorro esquí llevado al mercado desde el 01/01/2006. Para los motores, este documento es generalmente incluido en el manual de instrucciones (fotocopiar la página). Para los chorros-esquís se trata en cambio de un documento particular del cual figura n ° de serie del chorro esquí.

Si el barco es ya matriculado bajo otro pabellón, hay que conseguir la administración competente (la aduana en Francia) una opinión de radiación de pabellón. Abastecer en este caso, el original del acto de afrancesamiento (libreta anaranjada) o de la tarjeta de circulación internacional (Carta azul).

Casos particulares Construcción aficionado - facturas de compras de los principales puestos: casco, mástil, aparejo, motor, - informe de seguridad establecido por un experto marítimo aceptado, - Certificado sobre el honor.

Barco de importación barco de origen extracomunitario y cualquiera que sea su año de construcción: - declaración de conformidad ESTO, - certificado de pago del IVA.

Los plazos: Estos últimos años, los plazos de obtención de la carta de pabellón belga eran de aproximadamente 2 a 3 meses, una vez el expediente completo y el reglamento de los gastos efectuados... Tome pues sus precauciones.

¿Dónde dirigirse? - todos los pasos pueden efectuarse por Internet y por el correo. Ver el sitio oficial: www.mobilit.fgov.be para cargar los formularios y las condiciones. Contacto SPF Finanzas - Calle del Progreso 56, 1210 Bruselas Tél : 02 277 35 36 - Natiënkaai 5, 8400 tipos de Oostende Tel: 059 56 14 85 - Puerto Arthurlaan 12, 9000 Raza Tel: 09 218 83 30 tipos de Posthoflei 5, 2600 Berchem Tel: 03 286 68 98 (ninguna ventanilla) (Tal: únicamente las tardes de los días laborables de las 13 a las 16 hora) E-mail: pleziervaart.brussel@mobilit.fgov.be -

Ciertos mandatarios retribuidos pueden encargarse de estos pasos, pero como le incumbe reunir los documentos necesarios, sea es el más largo y más fastidioso, no vemos bien el interés...

Pasos en línea La demanda de matriculación, de carta de pabellón y su renovación pueden efectuarse en línea: http: // mobilit.belgium.be / fr / navigat re_de_pavillon

Licencia radiomarítima asociada Una vez bajo pabellón belga, hacerse registrar su VHF cerca de los servicios del IBPT, para que le abastezcan la licencia de utilización.

Usted debe cumplir un formulario de demanda descargable en Internet y reenviarlo con copia de su carta de pabellón a: IBPT torre Elipse - Edificio C Boulevard de Rey Albert II 35 1030 Bruselas Tél : 02 226 88 88 Faxes: 02 226 88 77 E-mail: Info@ibpt.be

El pabellón que hay que fijar Ya que todo y su contrario florece en Internet a propósito de las obligaciones y las tolerancias (talla, pabellón europeo, pabellón europeo labelisé con colores belgas) A propósito del pabellón que iza a la popa de su barco matriculado bajo carta de pabellón belga, y por no tener nada mejor, he aquí los textos oficiales sobre este sujeto:
- artículo 22:
1r. El pabellón nacional que enarbolan los barcos de recreo consta de tres anchos de una tela dispuestos verticalmente, negra, amarilla y roja, de anchura igual; el ancho de una tela negro es fijado del lado de la driza. El pabellón mide tres veces al badajo la unidad que mide dos veces al guindado. El badajo debe estar por lo menos de 0,90 metro.
2. El pabellón nacional enarbolado por los barcos de recreo de los que el propietario es miembro de una asociación de navegación a vela aceptada por el Ministro, lleva una corona real amarilla en el superior tercero del ancho de una tela negro.
Artículo 23:
1r. El pabellón nacional es enarbolado:
- 1 ° cuando el aparejo lo permite, al cuerno de pabellón - y si el barco posee varios mástiles, al cuerno de pabellón del mástil de artimon - a bordo de los barcos de recreo que van acompañados;
- 2 ° en otros casos, detrás al mástil de pabellón.

§ 2. Es prohibido enarbolar en los lugares indicados a § 1r otros pabellones que el pabellón nacional belga.

Precisión suplementaria sobre la bandera europea
Extrae de instrucciones náuticas (guía del navegante del shom, el volumen 3, el capítulo 10.5.2, la página 177):
la utilización del emblema europeo sobre el pabellón nacional no es autorizada porque no es posible modificar el pabellón que debe ser identificable por las autoridades (...)
Los buques franceses que enarbolan en el sitio del pabellón francés, el pabellón europeo que lleva en el ángulo superior izquierdo (cantón) los colores nacionales, están pues en infracción.
Este pabellón no tiene ningún carácter reglamentario y el capitán del buque que le enarbola es pasible de penas previstas al artículo 63 del código disciplinario y penal de la Marina mercante.
Es posible sin embargo enarbolar un pabellón europeo además del pabellón nacional, si se desea marcar su pertenencia a la Unión Europea, el pabellón nacional delante de quedarse en su sitio previsto al arte 3 del decreto del 19 de agosto de 1929.

Recuerdo:
El pabellón nacional se envía a la subida de día y debe ser devuelto al ponerse el sol.

Pabellón Belga y VHF:
Un barco poseedor de una Licencia - renovada cada año por el ANF (Agencia Nacional de las Frecuencias que intervienen por cuenta de ministerio de la Ecología, del Desarrollo sostenible y de la Energía) - Que pasa bajo pabellón Extranjero (el que el pabellón belga) debe hacer una nueva demanda de licencia cerca de la agencia nacional de las frecuencias del país de su pabellón.

Para Belqique dirigirse a: instituto belga de los servicios postales y de la telecomunicación (IBPT) Sección GRM, La comisión de Exámenes Elipse Edificio grande - Edificio C, Bulevar de Rey Albert II 35, B-1030 Bruselas Tel: +32 2 2268856 FAXES: +32 2 2268985 E-mail: grm@ibpt.be Sitio: www.ibpt.be Contacto: Danny Paelinck Tél : 32 1228856 e-mail: ¡ Danny.paelinck@bipt.be

Conclusiones en respuesta a las últimas disposiciones de obtención tomadas conjuntamente por los servicios franceses y belgas, no hay ahora ningún interés en correr después del pabellón belga! Así como decía el humorista Fernán Raynaud: " ¡ esto hubo pagado pero esto compensa más! " (Sketch " El campesino " - 1965) Además, en aguas interiores, hasta no hay materia que compromete el paso (ver más bajo en el foro).

Otros lazos conexos - Cálculo del impuesto de afrancesamiento (o pasaporte marítimo francés)

Se que la traducción no es muy buena y os pido disculpa por ello. Aún así,
espero que pueda serviros de ayuda.



Salud y :brindis:

kuovadix 17-03-2018 18:05

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
De esto yo saco la siguiente conclusión: El caso Francés es muy distinto al Español. En el caso Español, si se decidieran a sacar la norma, sólo afectaría al material de seguridad de las 12m, por lo tanto no se si les vale la pena. Sólo podrían entrar en el barco para mirar el material Aduanas, ya que la GC no es competente en el caso, si es que se hace igual que Francia. Ellos tienen La Polinesia y otras zonas de influencia, España sólo tiene su costa.
No se yo si el material para las 12 millas en España se diferencia mucho del material Belga, me parece que unas cuantas bengalas y algún cohete. A parte que se puede pedir el material, en ningún caso la homologación española. No olvidemos que el barco sigue teniendo bandera Belga.

Poco tienen a ganar, imagino que es más para la tasa.

Fuerza 7 19-03-2018 11:46

Re: novedades normativas de la DGMM...a atarnos los machos!
 
Cita:

Originalmente publicado por josanvall (Mensaje 2092943)
Hola.
Yo no entiendo mucho de leyes pero todo esto que decís de que incumple leyes internacionales de rango superior y de injerencia en normas belgas de la DGMM y que se lo tumbaría el tribunal europeo ¿no es el mismo caso la "Loi Bleue" en Francia? ¿Y por qué no la han tumbado? :nosabo:

¿Porque hay normas que no son tumbadas siendo contrarias a otras de rango superior?

...Pues simplemente porque no se lucha en los tribunales para tumbarlas, (cuando como en el caso de la ley Española hay posibilidad de hacerlo).

En el caso de Francia, es de sobra conocido, que los tribunales van a defender por delante de la normativa internacional la Ley francesa en general, en Francia, se promulga una ley, y si luego se verifica que choca con lo previsto por el derecho internacional, los jueces suelen estimar (en general no siempre) que la norma internacional en su aplicación conduce a una situación contraria al orden público Francés, entendido como «los principios de justicia universal, que la opinión pública francesa considera como valores absolutos». El juez aplicará entonces la norma jurídica francesa en lugar de la norma internacional, hay diversos precedentes de esto, no me pongo a analizarlos uno a uno (los que conozco de derecho comparado) porque esto no es un foro jurídico.

Esto en España no es asi, aqui se respeta el derecho internacional, es más, el alto grado de codificación y de armonización de la legislación internacional en España, contrasta con el bajo grado de codificación de la ley internacional, (sobre todo la internacional privada) en cuerpos legislativos internos en Francia, con una disgregación normativa importante entre diversos codices legales de las diferentes normas, y una prevalencia del derecho francés, de facto, en los casos de controversia en sede judicial.

Por eso establecer paralelismos entre Francia y España no sirve, porque hay varias peculiaridades en el derecho francés que lo diferencian bastante del derecho español.

Como ejemplo te pongo dos conocidos casos de incumplimiento de Francia de la ley internacional:

En Europa en su momento, (los 90) se prohibieron las Volantas para toda la flota de la UE, los Barcos españoles, lo cumplieron, es más se realizaron campañas de control por las autoridades españolas sobre nuestra flota, practicamente toda la flota europea lo cumplió.

Pues bien, los pesqueros Franceses fueron los únicos que siguieron con Volantas contra lo dispuesto por la ley europea, esto ocasionó no pocos enfrentamientos sobre todo con los pesqueros del cantabrico etc...

porque???

Pues porque en Francia la legislación interna tiene mas fuerza, las autoridades francesas y los tribunales franceses permitieron tranquilamente el incumplimiento de la legislación internacional, en este caso europea, todo ello pese a que España y otros paises de la UE protestaron energicamente ante la comisión europea de pesca, y que la pobre Emma Bonino, que era la comisaria entonces, se tuvo que poner seria y aun asi los franceses hicieron lo que les dio la gana, y lo siguen haciendo etc etc...

Otro ejemplo Francés, de que se pasan por el forro la normativa internacional, los camiones españoles, volcados a lo largo de los tiempos, desde que empezo la CEE y la UE, y que siguen volcando cuando les sale de ahí, pues estan incumpliendo la legislación europea de libre circulación de Mercancías y productos, sabes cuantos de esos casos llevados a una corte francesa (los pocos) han triunfado?...NINGUNO que yo sepa, porque?? pues porque los jueces franceses por encima de la norma internacional ponen el interes de Francia, y de los franceses, y a la normativa comunitaria que le den, hablando en plata.

Como esto hay mas ejemplos, el que Francia legisle contra los tratados internacionales o incumpla la normativa internacional es bien conocido,esto en España no ocurre, en España se respeta la legislación internacional no como en Francia tal como he explicado, por lo que no es un ejemplo comparable.

:brindis:


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