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parece que habrá cambio en la normativa
con respecto a los requisitos de seguridad de embarcaciones con pabellones extranjeros
http://www.anen.es/tramite-de-audien...nes-de-recreo/ |
Respuesta: Parece que habrá cambio en la normativa
Vaya ....ahora que me he convertido en Neerlandés....:nosabo::nosabo::nosabo:
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Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada. |
Respuesta: Parece que habrá cambio en la normativa
mucho que decir...todavía.
ahora las asociaciones de navegantes deben imponer sus criterios ante otra asociación con muchos intereses en esos cambios, pq chupan de ellos. pais |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Acabo de publicar la NdP de la patronal ANEN presentando -encantados ellos- el proyecto de OM de Seguridad de la DGMM y no he podido evitar referirme al comentario de ¿Unamuno? diciendo que los españoles, cuando no podemos convencer, agredimos.
Con la burda excusa de modernizar la normativa, nos intentan meter un gol entre las piernas que nos obligue a 'pasar por caja'. Esperemos que ANAVRE pueda parar el asunto. Es el momento de afiliarse y dar fuerza a nuestra asociación; luego será tarde y no valdrán las lamentaciones. saludos |
Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De La C
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO.
Un avance, pero INSUFICIENTE y TARDÍO. En cuanto a su extensión a embarcaciones de bandera extrajera, supone una extra limitación inadmisible. http://anavre.org/proyecto-orden-la-...ciones-recreo/ |
parece que habrá cambio en la normativa
Un avance, pero INSUFICIENTE y TARDÍO.
En cuanto a su extensión a embarcaciones de bandera extrajera, supone una extra limitación inadmisible. http://anavre.org/proyecto-orden-la-...ciones-recreo/ |
Respuesta: Proyecto Equipos De Seguridad
es lo que yo he comentado, y pedía si hay actuaciones vuestras y de otras asociaciones de navegantes, a alegar en la audiencia previa
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Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Las sanciones son impresionantes... Estos cabrones quieren financiar la subida de las pensiones con las multas a los amantes del mar.
Pedazo de hijos de puta. A partir de ahora tener un barco va ser una actividad de alto riesgo y coste altísimo. Y no ven los inútiles de ANEN que cuanto mas problemas haya en la náutica, menos van a vender. |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Flipante!!!
Estoy sin palabras, de verdad que no le encuentro sentido. Ni brindo |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Cita:
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Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: a) Que estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) Que, de conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. y esto que deja, la ley 10.2 del codigo civil español sin funcion? anula dicha ley?. Artículo 10. 1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino. 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. 3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca. 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte. 5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen. 6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios. 7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante. 8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero. 9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido. 10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa. 11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultad. |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
sigo diciendo que no pueden multar a un barco de bandera europea...habra que ir a los tribunales cuando capitania remita la multa,:borracho:
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Re: Respuesta: Proyecto Equipos De Seguridad
Cita:
No te quepa la menor duda que desde ANAVRE no solo lucharemos por lo que consideramos una ILEGALIDAD, sino que también lo haremos por mejorar el resto del proyecto. Saludos cordiales ANAVRE |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
haber si se pasa por aqui el belga(gerardo) y pregunta en belgica si esto que pretender hacer es legal........yo desde luego que si me multan recurrire a la embajada belga,que se creen estos señoritos y eso que tengo muchos amigos gc,pero ellos solo son unos mandaos:borracho:
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Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Este post debe ir en el foro de legal una vez alli lo trataremos debidamente.
:brindis: |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Otro proyecto/borrador/deseo, etc.
De momento nada de nada. . |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Buenos dias bon dia
Para mear y no echar gota Mas de lo mismo, solo arreglan lo de las balsas y “ trincan” de nuevo a los decla bandera Belga No brindo |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Y las alegaciones al borrador que presentó Anarve en su día?
Lo de ahora es peor que lo que hay ahora: hasta el compás de puntas debe ser homologado. |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Si esto sale adelante, que no esperen verme el pelo en aguas españolas
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Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Entiendo el cabreo general, pero ya lo estabamos esperando.
Ademas no son todo desventajas, dan 36 meses (3 años) y segun criterios del fabricante, para la revision de la balsa salvavidas. Esto si que dolia tenerla que revisar cada año. |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Cita:
Las etiquetas del marcado europeo son para informar al consumidor Y las "categorías de diseño" se refieren al estado de la mar, no al uso del velero ni se refieren a distancias respecto a la costa página 33 de la Guía para entender la nueva Directiva Europea 2013/53/EU http://www.europeanboatingindustry.e...df_version.pdf "Después de 15 años (con la anterior directiva ... nos dimos cuenta que era una carallada ... y después de estudiado el asunto ....) se llegó a la conclusión que era necesario cambiar el texto sobre las categorías de diseño" "Over 15 years of experience under the previous Directive and the huge work accomplished by international experts in the field of international standardisation for small craft brought the nautical community to the conclusion that the wording of the design categories needed to be improved" Y aquí la discusión previa http://www.europarl.europa.eu/docume...ATT84095EN.pdf |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Pedir amparo por escrito al estado belga por intromision es su soberania de los mariachis de Españistan. :sip::sip:
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Respuesta: Parece que habrá cambio en la normativa
Cita:
Creo que está mal usado en el artículo. "laxos" no quiere decir más lógicos, racionales, libres y menos proteccionistas o absolutistas... Que empiezas a estar del timoncito de las pelotas hasta las mismísimas...:cagoento: Edito: Al César lo que es del César... El párrafo que incluye el artículo es sic del proyecto de orden... :brindis::brindis: |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Vaya tela, justamente el martes pasado, tras mucho tiempo dudando si dar el paso, pedí la baja en Capitanía con la intención de abanderar mi barco en Bélgica. Pensaba así poder dejar atrás esa sensación de miedo a una posible sanción desorbitada porque se me hubiese pasado revisar algo del equipamiento y ahora veo esto :nop: me persigue la mala suerte :meparto:
¿seguro que es recurrible? a ver si al final va a ser como lo de la titulación que se nos exige a los residentes españoles. En vez de frenar las bajas de bandera española acercándose a los requisitos de la belga... vienen con esto. No brindo. |
Parece que habrá cambio en la normativa
Articulo 3.
Las embarcaciones de recreo sin marcado CE, matriculadas a partir de la entrada en vigor de esta Orden, estarán facultadas para navegar dentro de la zona de navegación que se les asigne en función de sus características constructivas y del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo. ¿Y quién , y en base a qué caracteristicas constructivas, se asignarà la zona de navegacion? ¿se les ha olvidado que también tendremos que pasar ITBs por cjnes? |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
En la pagina de anen teneis un listado completo de las empresas adheridas a ese ente. Aparte de las siempre buenas acciones de Anavre, los cofrades de esta taberna podemos saber quien intenta "mejorar" nuestras condiciones de navegación y podemos obrar en consecuencia. A veces es difícil no ir a morir a uno de ellos pero casi siempre hay alternativas con la red.
Unas :brindis::brindis: |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Me he leído enterito el borrador y sólo he visto dos diferencias con respecto a la legislación anterior amén de lo de los pabellón extranjeros y son:
Que ya no tiene que ser obligatoria la revisión si o si anual de las balsas (pueden hasta 3 años Según marque el fabricante) Y la segunda es que creo recordar que la pirotecnia para zona 2 anteriormente era 6 bengalas 6 cohetes y un bote fumigeno. Y en el borrador actual no he visto el susodicho bote fumigeno. :brindis: |
Respuesta: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevenc
Artículo 7 proyecto:
Cita:
Conste que me parece bien en navegación nocturna, pero a ver si "desarrollan" cuáles y cómo son las luces... O si valen con bastones lumínicos o hay que llevar una luz como las de los aros... Con la pirotecnia de guerra mejoramos un poco... Antes: +++++++++++++++++++++++++<<<<<<<<<<Zonas>>>>>>>>>> > +++++++++++++++++++++++++ 1 -- 2 -- 3 -- 4 -- 5-6 -------------------------------------------------- Bengalas mano............ 6 -- 6 -- 6 -- 6 --- 3 Cohetes.................. 6 -- 6 -- 6 -- 6 --- 0 Señal fumígena flotante.. 2 -- 2 -- 2 -- 1 --- 0 -------------------------------------------------- AHORA: +++++++++++++++++++++++++<<<<<<<<<<Zonas>>>>>>>>>> > +++++++++++++++++++++++++ 1 -- 2 -- 3 -- 4 -- 5-6 -------------------------------------------------- Bengalas mano............ 6 -- 6 -- 6 -- 3 --- 3 Cohetes.................. 6 -- 6 -- 6 -- 3 --- 0 Señal fumígena flotante.. 2 -- 0 -- 0 -- 0 --- 0 -------------------------------------------------- Igual queremos contentar a las de la Zona 4 :cunao: :brindis::brindis: |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
a)
Compás. El compás deberá ser certificadode acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate En zonas 1 ó 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años. Cosa superimportante; Un compás como no, certificado.... :brindis: Odin |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Cita:
Efectivamente en el borrador no aparecen...debe ser una errata:cunao::cunao: :brindis: |
Respuesta: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevenc
Más, desaparecen respecto de la anterior:
:brindis::brindis: |
Re: Parece que habrá cambio en la normativa
Cita:
O prohiben a los extranjeros navegar en España o hay una discriminación evidente de los ciudadanos españoles que navegen, por aguas españolas, en barcos abanderados en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos razonables. Alguién cree que los ciudadanos somos parte de su ganado. :banghead::banghead::banghead: |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Cita:
:cagoento: |
Re: Proyecto De Orden Por La Que Se Regula El Equipo De Seguridad Y De Prevención De
Cita:
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Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Pues claro que es recurrible; copio los arts. 25 y 26 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Artículo 25.1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley. Artículo 26. 1. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. 2. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior. Como ya se ha visto el caso que la :cagoento::cagoento::cagoento: de Administración que tenemos ha hecho en la fase de consulta pública, habrá que ir preparando el correspondiente recurso contencioso-administrativo de impugnación directa, para el que hay un plazo de dos meses. También cabe la posibilidad de constituir una sociedad en el pais de bandera, y adiós a las estupideces de la Administración. En todo caso, parece que esta Administración sólo sabe de soberbia, chulería y prepotencia. :nop::nop: Habrá que hacerle entrar en razón. No brindo. |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Cita:
¿Qué acciones ha tomado ANAVRE y hasta qué instancias han llegado tales reclamaciones? ¿Se ha llevado a la justicia europea y esta se ha manifestado? ¿Y a otras instancias nacionales? ¿Se ha consultado con juristas de dichos países, principalmente Bélgica y Holanda, sobre esta injerencia? No brindo. |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Cita:
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Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Cita:
Parece increíble lo del legislador, han herido de muerte a la náutica de recreo en España y ahora, viéndola moribunda, no se les ocurre tratar de sanar la herida sino darle una somanta de hostias para ver si se levanta. :banghead: |
Re: Proyecto Equipos De Seguridad
Cita:
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