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Ya empieza a quedar claro.
Paises Bajos no ha cambiado ninguna normativa. Sigue siendo válido el abanderamiento. Lo que ha cambiado es la protección que el estado tenía sobre los barcos. Ahora han vuelto al inicio del ICP. Es el mismo principio que el que tiene Inglaterra y los paises que siguen ese principio. Esto hace tiempo que quedó claro. A los españoles se nos hace difícil de entender, pero es así. No sólo en Paises Bajos, tambien en Inglaterra y paises afines. Hay que ir al desarrollo de las banderas de conveniencia para entender esta filosofía. Ellos lo entienden como un trámite puramente administrativo y para evitar conflictos al barco en sus desplazamientos, poder demostrar la propiedad del barco. Y nada más. Un navegante, entienden, que no ha de demostrar nada más. El tema del ICP surgió en el siglo XIX por presión de los comerciantes, que en sus desplazamientos querían poder demostrar la propiedad del buque. Se realizó el registo llamado ICP, que el estado puede dar en concesión. A partir de ahí el estado decide cual será su papel de implicación en cuanto a la defensa del buque y ocupantes. Pero en nuestro caso particular no afecta en absoluto. Somos ciudadanos de la UE y por tanto cualquier país de la UE está obligado a dar cobertura y defensa a TODOS los ciudadanos de la UE. Esto queda claro en conflictos como piratería y conflictos con estados de fuera de la UE. En conflictos con paises de la UE, es evidente que Paises Bajos ha dejado claro el tema, el armador que ostente la bandera de Paises Bajos tendrá que aclararse con el país correspondiente, bajo el principio que todos los estados miembros de la UE tienen unas normas de seguridad y justicia comunes y, la obligación de defensa de los ciudadanos europeos.
Finalizando, hemos asistido a otra infundada alarma, creada por gestores españoles que no tienen conocimientos del derecho náutico internacional. No quiero pensar que todo ha sido una orquestada maniobra. Pensemos que la coincidencia del cambio de normativa Belga, que aún está por ver la profundidad de la misma, la supuesta mala interpretación de una aclaración de los Paises Bajos sobre la defensa del estado con los que enarbolen el pabellón de su país y, en anuncio a bombo y platillo de los gestores náuticos españoles, la aparición de profetas anunciando el fin de nuestros días en el foro, este y otros, y, la proclama de la OM, todo una casualidad. Pensemos así. :nosabo: |
Respuesta: Ya empieza a quedar claro.
Si que ha quedado claro:
Le passage du système actuel à la nouvelle approche se fera en douceur. Les lettres de pavillon actuelles gardent leur validité. Si la lettre de pavillon arrive à expiration, il faudra faire la demande d’une nouvelle lettre d’enregistrement. À ce moment-là, les nouvelles exigences concernant le lien avec la Belgique seront d’application. Cuando caduque la lettre de pavillon, para renovarla tienes que residir en Bélgica o tener el barco al 50% con un Belga. El ICP solo acredita la propiedad, algo así como la factura de compra validada por un organismo oficial y con reconocimiento en otros países, pero te quedas Apátrida. La protección que te otorga un país, nace de la concesión del pabellón, que ya no te darán si el barco no tiene vinculación con Bélgica. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Me encanta, se está hablando de la bandera de Paises Bajos y tu sales con la bandera Belga. Vaya se te ha ido el freno, jajaja.
Tranquilo, tranquilo, que si no es Belgica será Holanda o Inglaterra no sufras, que aquí no volvemos. Repito para que no quepan dudas, HA QUEDADO CLARO EN CUANTO A PAISES BAJOS - HOLANDA- :cunao: Estais tan obsesionados que os pasais de frenada. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
:brindis::brindis::pirata:
Lo primero mis agradecimientos por sus aclaraciones. Pero "empieza a quedar claro" o ya está todo claro. Mis pretensiones son muy sencillas, tengo echado el ojo a un KELT 707 en Francia (6.98 metros de eslora) y cuando ya lo tenia todo preparado, vendedor, transporte, varadero para descargarlo, etc. voy a la gestoria náutica... y zasca. Holanda ya no abandera y Belgica va a cambiar. ¡Explicale esto al frances con quien he negociado!. No quiero pensar lo que pensará de mi. ¿Me aconseja que retome el tema con la gestoria, o aun no lo tendra claro? Suponiendo que alguna vez lo tuviera claro. :nosabo::nosabo: |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
Saludos y :brindis: |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Kakika, el tema sobre el embrollo Holandés lo han creado las gestorías españolas. Unos dicen que es porque no tienen conocimientos jurídicos, otros por mala fe y, otros no saben no contestan.
La bandera Holandesa como se conoce la de los Paises Bajos, siempre ha sido así. Es lo mismo que la de Inglaterra. Es como hablar de ley escrita, en los paises anglosajones no existe, cosa impensable para nosotros. Ellos sólo quieren demostrar la propiedad del barco, y es mediante la inscripción en el ICP que lo hacen. Una vez inscrito el barco en el registro Holandés, ese barco ondea la bandera del país en el que está inscrito. Ahora bien, dos salvedades: Debido a la actuación que han realizado las ONG y, como no quieren problemas, han dejado muy claro que ondear la bandera de Holanda o Paises Bajos, no otorga ninguna responsabilidad al estado Holandés. Segunda salvedad, hay quien afirma que mientras se está en aguas territoriales de la UE está clarísimo que se puede ondear, ahora bien, la salvedad está en cuando se sale de las aguas territoriales de la UE. Según mi opinión el barco esté o no en aguas territoriales de la UE siempre ha de indicar donde está inscrito y, eso es mediante la bandera Holandesa. Aunque lo realmente importante, como se ha indicado es la cobertura del seguro. Por tanto, el tema holandés siempre ha estado claro y, sigue estándolo. El problema son las interpretaciones interesadas unas, de ignorancia otras y, de precaución las otras que realizamos en territorio español. Cuando un estado quiere restringir el abanderamiento, saca una norma y punto, que no es el caso de Holanda y si el de Bélgica, donde sólo queda ver que pasará con los que están ya abanderados. Aunque, como ves, hay quien lo ve muy claro que con la renovación se ha de aplicar la nueva ley, no es exactamente así. Estamos en la UE y hay unos derechos pagados y adquiridos, el estado puede hacerlo si quiere, pero tendrá que afrontar los pagos por perjuicios causados al cambiar el marco normativo. O bien mientras no exista ningún cambio en el barco ni armador permitir el abanderamiento, hasta que se de el cambio en barco o armador. Cosa que creo más inteligente, temporal, porque al final el armador morirá, pero no ocasionará gastos ni pleitos al Estado Belga. No olvidemos, que esto ha sido un cambio de normativa para evitar que las ONG usen estas banderas para sus guerras particulares y los metan en fregados. Una vez se normalice la situación en el mediterráneo, la filosofía de estos paises es que exista libertad en cuanto al registro de embarcaciones de recreo. A banda que la cuna de la UE es quien ha de dar ejemplo. Dentro de 5 años cuando tengamos que renovar veremos como está el panorama. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Me falta profundizar mas en el tema pero bueno ahi van las conclusiones que he sacado.
En españa tambien conviven dos cosas matricula y registro. Por lo que tengo entendido se que no hay necesidad de matricular todas las embarcaciones(igual es al reves como he dicho no lo tengo muy claro). La diferencia es que la matriculacion te da derecho al abanderamiento y el registro no. Con una embarcacion registrada, corregidme si no es asi, SOLO puedes navegar por el mar territorial español. Para poder navegar más allá necesitas que la embarcacion este matriculada y con pabellón español. Ahora poniendonos en el caso de paises bajos. Mis preguntas son las siguientes. ¿Es posible que ese ICP con flag not aplicate actual sea algo asi como el registro y solo sea valido para aguas holandesas? ¿Existe algo como si fuese la matriculacion que SI de.el.derecho a llevar el pabellón? Ante todo esto claro surgen mas dudas ¿Si es como he dicho como es que permiten registrar a extranjeros si parece obvio que van a navegar fuera de las.aguas de los paises bajos? Puede que ellos te dejen hacer lo que quieras y que sea bajo tu responsabilidad el por donde y como.navegues. La.verdad que no tengo ni idea. OJO que no estoy diciendo que sea asi solo digo que.puede ser una posibilidad pero como he dicho no he profundizado. Lo que hasta ahora si creia tener claro era una cosa: para navegar por el mar territorial del Estado donde esté incrito, registrado etc NO hace falta pabellón de ningún tipo, el pabellón solo es necesario si sales de aguas territoriales del Estado donde esté registrada la embarcación. Esto es así no? Como he.dicho no he profundizado en materia asi que ahora mismo no estoy en condiciones.de aseverar nada solo consulto |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Podrias aclararme eso de la matrícula y el registro? Porque que yo sepa en España sólo se matriculan. El registro es un folio de capitanía donde constan los datos del barco y, la matrícula se da en función del registro. Un barco no puede estar registrado sin matrícula y a su vez no puede estar matriculado sin registro.
Antes los barcos tenían que registrarse en notaría, pero eso ya pasó a la historia. O bien estoy equivocado, espero aclaración. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
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Re: Ya empieza a quedar claro.
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Algo he leido en la normativa española pero no me ha quedado claro, lo he leido un poco de pasada. Tengo que profundizar mas en el tema pero si me.suenan esos dos conceptos diferentes. En cuanto pueda profundizar y aclararme lo comento o.si algun cofrade lo tiene claro que nos lo explique |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Chicos como no me entero mucho . Mi pregunta es bien sencilla podemos navegar con él icp holandés en aguas españolas? Sí o no
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Re: Ya empieza a quedar claro.
http://oceanskies.com/yachts/guides/...ion-a-warning/
Interesante artículo, se llama la atención a los usuarios de bandera holandesa acerca de los riesgos del ICP Cita:
Resumiendo que navegar con ICP en el extranjero es considerado por las autoridades europeas como una embarcación apátrida y que incumple los requisitos de el convenio de montego bay. Por otra parte se deduce del artículo 22 de la ley de navegacion que España exige que los buques extranjeros que naveguen en sus aguas ( y embarcaciones de acuerdo con el artículo 6 ) estén abanderados y registrados en un solo estado , cosa que un ICP no otorga, por lo que bajo la interpretación de un funcionario muy riguroso podría ser objeto de una presunta infracción grave contra la ordenación del trafico de la ley de puertos , artículo 307.3.(q, navegar la embarcación sin estar debidamente matriculada Ya somos mayorcitos para que cada uno sepa evaluar sus propios riesgos, yo personalmente no andaría muy tranquilo navegando de esta forma |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Buenas Cofrades,
Entonces, si he entendido bien .... no ha cambiado casi nada, puedo seguir navegando como hasta ahora, costeando y baleares ... además mi seguro ya me aceptó que el cambio de Flag no afectaba a la póliza, pero si por alguna razón, volviendo de menorca, me encuentro una patera y los subo a bordo ... holanda no se hace responsable y el cuento no va con ellos. Pues perfecto ... ya me vale. De todas formas, solicite la renovación la semana pasada, por si acaso. Oleeeeee :brindis::brindis: |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
Me he leído el texto completo y como soy mayorcito y mientras desde la dgmm vs gc no haya un escrito que prohiben navegar con el Flag not-aplicate asumo el riesgo. He leído números textos en diferentes foros y webs, y según el enfoque que cada uno le ha dado al escribirlo, muchas veces por “intereses” dejémoslo ahí, le dan un enfoque u otro ... y para más inri .... abogados que también tienen sus dudas. De todas formas gracias por la info que siempre es bien venida aunque no me guste. |
Respuesta: Re: Ya empieza a quedar claro.
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A mí, que vuelvas o no me trae sin cuidado, solo procuro que la gente esté informada. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
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Es bastante riesgo, y no le veo ventaja. (Y o tengo interés de ningún tipo.) Un saludo. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Referente a lo que.comentaba en el articulo 8 "regimen especial.de.embarcaciones de eslora inferior o igual a 12metros con marcado CE.
Dice que estas embarcaciones podran NO realizar el tramite de matricula y abanderamiento. En su lugar tendran que poseer el.certificado de registro. Su limitacion de.uso es el mar territorial 12millas. No he leido nada acerca del uso en aguas internacionales o de otro Estado ya que la legislacion Española no contempla esa posibilidad. No obstante para el caso que nos ocupa del ICP holandes creo que habria que corroborar lo que comenta el.cofrade fende_testas. Igual en este caso habria que o bien lanzar una.consulta a la administracion Holandesa para preguntar por el abanderamiento efectivo o en su caso remitirnos a la normativa internacional que creo que si contempla este hecho en caso que el pais de.registro no lo tenga regularizado OMI. En cualquier caso, y esto es suposicion personal, no resulta demasiado extraño que dejen a criterio del patron el cumplir o no la reglamentacion del pais por el que el barco.se encuentre navegando y en caso de no hacerlo ellos se laven las manos. El rd mencionado.es del 2010 |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
Respecto al tema de la bandera, yo lo no veo así, llevas bandera holandesa pero en caso de conflicto holanda se lava las manos, pero a nivel de legislación no entiendo porque se aplica la del Mar que navegues. Muchas gracias. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
¿Entonces, si navegas por aguas españolas en un "barco pirata" sin documentación de ningún tipo, pero cumples la normativa de seguridad para la zona, no te pueden poner ninguna pega? Difícilmente podría tener permiso de navegación e ITB si no tiene nacionalidad, pero el resto no sería mucho problema (al menos para las zonas más sencillas). |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Pensando friamente en lo que he puesto antes y partiendo que son eso suposiciones me tengo que autocorregir.
Suponemos que Holanda te deja navegar sin limites con el ICP pero sin enarbolar pabellon de ninguna clase. Efectivamente estarias en una embarcación apatrida no sujeta a la legislacion de.ningun pais concreto. El tema es que no veo practico ni logico el tener que.cumplir con la legislacion del pais donde te encuentres ya que podria ser un autentico caos. Pongamos en caso de un holandes con este.tipo de.registro que quiere dar la vuelta al mundo pasando por digamos 50 paises. Es de locos pretender que vaya cumpliendo todas y cada una de las legislaciones de cada uno de los paises puede ser un autentico caos. Quiza seria mas logico que en este caso se apliquen de forma directa los.convenios y leyes internacionales en el tema. Es decir, cumplir sin restricciones tanto.con las normas de la OMI COLREG SOLAS MARPOL etc como con las.de.la.UIT para radiocomunicaciones. Repito son suposiciones, no conozco casos así pero no estaria de mas que Paises Bajos lo pueda aclarar y digo Paises Bajos no la waterpond (o como se.escriba) me refiero al Estado como tal |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Pues no hay pocos "holandeses errantes" navegando por esos mares... De alguna forma lo tendrán que llevar los nativos. ¿También les vale con el ICP?
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Re: Ya empieza a quedar claro.
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¿Esta abierto a todos o solo a los holandeses? |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
Cuando navegas con una bandera, tienes el derecho y "privilegio" de cumplir solo la legislación de tu bandera, como se recoge en la legislación internacional. Pero si no tienes bandera todo queda a criterio de la autoridad competente en las aguas que te encuentres. Y ahí está el problema... Cita:
Un saludo. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
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Desconozco si es posible para extranjeros. Un saludo. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Con la info facilitada por el cofrade he sacado esto de Holanda
Embarcaciones de recreo en el mar Para navegar con una embarcación de recreo en el mar, el patrón debe tener los conocimientos y habilidades suficientes para poder emprender con seguridad el viaje previsto. Definición de embarcaciones de recreo. Las embarcaciones de recreo son embarcaciones que se utilizan exclusivamente como tales y no transportan pasajeros por una tarifa. Los barcos charter no son barcos de recreo. Esta es la definición según la Ley de Naves. La carta del mar no siempre es obligatoria No es obligatorio que las embarcaciones de recreo que navegan en el mar tengan una carta marítima (para los barcos que operan en condiciones comerciales). Para embarcaciones de recreo que realicen viajes marítimos internacionales, es recomendable solicitar una carta marítima. La razón de este consejo es la siguiente. Antes de la emisión del certificado de registro, la propiedad está registrada en el Registro de la Propiedad. La propiedad está legalmente asegurada, lo que ofrece seguridad. Además, debe haber una persona de contacto en los Países Bajos que sirva como punto de contacto para las autoridades holandesas. La letra del mar da derecho a utilizar la bandera holandesa. La navegación internacional con un barco marítimo sin nacionalidad puede causar problemas, por ejemplo, al visitar puertos extranjeros y en caso de calamidades. Un certificado marítimo es prueba de la nacionalidad del buque de navegación marítima y comparable a un pasaporte para un buque de navegación marítima. Poseer una carta de mar evita problemas en el extranjero. Procedimiento de la carta de mar. El ILT evalúa si la propiedad del barco cumple con el Artículo 311 del Código de Comercio. Esto da como resultado una declaración de nacionalidad con la cual el barco debe registrarse en el Registro de la Propiedad dentro de un mes . Después de colocar la marca en el barco y el registro final en el Registro de la Propiedad, se emite el certificado de registro. Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP) Las asociaciones de deportes acuáticos emiten un Certificado Internacional de Pleasurecraft (ICP). Un ICP es expresamente ninguna prueba de nacionalidad y registro como el certificado de registro y no da derecho a usar la bandera holandesa. Solicitud de una carta de mar Utilice el formulario de solicitud de registro de yate recreativo para solicitar la carta del mar. Rellene el formulario completamente y adjunte todos los adjuntos solicitados. La longitud del barco, más corta o más larga que 24 metros, determina los siguientes pasos. Embarcación de recreo de más de 24 metros. Para un barco de más de 24 metros, debe enviar el formulario de solicitud de embarcaciones de recreación con todos los archivos adjuntos (incluida la copia del certificado de medición) a la dirección (correo electrónico) de ese formulario. A continuación, recibirá una declaración de nacionalidad. Agregue la declaración de nacionalidad al formulario de solicitud de registro del buque y envíelo al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio del Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad informa al ILT que la embarcación está registrada en el Registro de la Propiedad, después de lo cual recibe el certificado de registro. Embarcación de recreo de menos de 24 metros. Para una embarcación recreativa de menos de 24 metros, envíe la Solicitud de registro de embarcaciones de recreo junto con el formulario de solicitud de inscripción, junto con el formulario de solicitud, al Registro de la Propiedad. El formulario de solicitud de registro se encuentra en el sitio de Kadaster. El Registro de la Propiedad maneja la aplicación aún más con el ILT. Una vez que se haya ingresado al barco, recibirá el certificado de registro y el certificado ILT. Recibirás la Declaración de Nacionalidad del Registro de la Propiedad. Carta de tonelaje para el primer registro de embarcaciones recreativas de menos de 24 metros. Cuando se registra por primera vez un barco de menos de 24 metros, el Registro de la Propiedad se encargará de medir el barco y no necesita adjuntar una copia del certificado de medición al formulario de solicitud. Carta de tonelaje para una embarcación de recreo de más de 24 metros. Una embarcación de recreo de más de 24 metros debe medirse en una oficina de clase . Usted envía una copia del certificado junto con el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo' a la Inspección de Medio Ambiente Humano y Transporte. Letra de la validez del mar. El certificado de registro es válido indefinidamente a menos que uno de los datos cambie, por ejemplo, un cambio de nombre, una transferencia de propiedad o la colocación de un nuevo motor. Cambiar letra mar Informe primero los cambios en los datos al Registro de la Propiedad. Para realizar cambios en los datos del certificado, utilice el formulario 'Solicitud de registro de embarcaciones de recreo'. Agregue los archivos adjuntos y envíe el formulario a la dirección (correo electrónico) en el formulario. Tarifas Tarifas para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Las tarifas para una carta marítima, certificado de nacionalidad o certificado de medición a las tarifas ILT están sujetas a cambios. Los documentos Formulario: Solicitud de registro de embarcaciones de recreo - ILT.068.12 Con este formulario puede realizar un primer registro o cambio de un registro para operadoras no comerciales ... Forma | 07-12-2017 |
Re: Ya empieza a quedar claro.
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Te debo una birra. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
Pues según esto que pones, todas las gestorías a las que se les ha contratado el abanderamiento en Holanda aparentemente han timado a sus contratantes. Porque por lo que dicen a ninguno de ellos se les ha dado la carta de mar del ILT. Me parece que estas gestorías o tienen que devolver el dinero o han realizado una estafa en toda regla. Diferente es si no existiera un registro oficial, pero existiendo el ILT y dando opción como da, a ondear la bandera, que es en definitiva lo que se les ha contratado y, es lo que tenían que haber realizado. Si yo publicito " realizo abanderamiento en Holanda", me lo contratan y, me voy a la churrería de al lado que me emite un certificado, que no da derecho a abanderamiento...pues es una estafa. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Creo que usas de forma poco prudente las palabras "timar" y "estafa". Si crees que hay una estafa en algo, vas al juzgado y pones denuncia. Es lo que toca.
Por otro lado te recomendaria que usaras el buscador de LTP con la palabra "Kadaster". Verás que del registro oficial Holandés se ha hablado en bastantes ocasiones, diferenciandolo de las ICP. Vamos, que a estas alturas enterarse de que hay otro registro (más "serio" pero más caro) en Holanda es un poco raro.... :brindis: |
Re: Ya empieza a quedar claro.
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Re: Ya empieza a quedar claro.
La pregunta es: precio aparte, ¿que requisitos se exigen para inscribirse en el Kadaster?
¿Piden residencia o representante? La cuestión económica no es la única razón , quizá ni la más importante, para abanderar fuera. :brindis::brindis: |
Re: Ya empieza a quedar claro.
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Ahora que Holanda cambia de criterio con las ICP, resulta que es una estafa por parte de quien hizo el trámite. Con ese mismo argumento voy a devolver mi coche diesel al concesionario por estafa y que me dé uno electrico, puesto que no me avisó cuando lo compré que el Gobierno podría cambiar de idea... Un poco de seriedad por favor.... |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
bajo que jurisdicción se encuentran dichas embarcaciones en estos momentos ?? Creo que hay un vacío legal muy gordo con éste abanderamiento , los SSR ingleses , los alemanes de ADAC ( similar al RACE español) entiendo que esta es una de las razones que empujan a la dgmm en l dirección que está tomando, la falta de ejercicio de jurisdicción por parte de los registros extranjeros , que en muchos casos no son más que simples federaciones deportivas o clubs de conductores que no comprueban nada , ni se preocupan por cumplir las obligaciones derivadas del derecho internacional |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
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Re: Ya empieza a quedar claro.
Hasta ahora el ICP era perfectamente válido, pues Holanda lo reconocía como registro para el abanderamiento.
El cambio legislativo supone que los nuevos registros (y renovaciones) solo son una prueba de propiedad, no de abanderamiento. Los que no han caducado son (y han sido) perfectamente válidos y legales. Un saludo. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Yo en ningun momento he dicho que el ICP sea ilegal.
El que no haya habido sanciones no significa nada, por poner un ejemplo puedes ir a 130 por una carretera de 90 y en 10 años no multarte nadie simplemente porque no han puesto ni radar ni control (eso no quiere decir que hayas ido bien). Por otro lado no creo que Holanda haya cambiado de criterio simplemente ha aclarado un aspecto que podria dar pie a que se "vendiese" el ICP como abanderamiento sin serlo realmente. Y eso es publicidad engañosa en el momento en que te digo que te vendo el abanderamiento en Holanda y lo que se te da es un ICP. Ya que lo que el cliente quiere es el ABANDERAMIENTO como tal es decir un acto administrativo que otorgue dicha nacionalidad a la embarcación, no está buscando un certificado internacional de.propiedad de una embarcacion de recreo. Es como si te digo que te abandero cualquier embarcacion es España por 200€ y lo que te doy es una escritura de propiedad de la misma |
Respuesta: Ya empieza a quedar claro.
Lo del ICP Holandés, no tiene ni pies ni cabeza.
El ICP no es más que un documento que acredita la propiedad de la embarcación de recreo, y tras las modificaciones, incorpora además otros datos el número de plazas o el equipo de radio que monta. El ICP se establece como un documento estándar, reconocido por muchos países, destinado a garantizar la seguridad en la navegación, proteger el medio ambiente y facilitar el turismo náutico. Y más concretamente para la “navegación internacional de recreo”. El ICP no se establece para sustituir a los registros nacionales, sino como un documento “extra” que al ser conocido y reconocido por muchos estados facilita los trámites cuando viajas al extranjero, de esa forma las autoridades del país que visitas se evitan tener que “entender” la documentación “nacional” del Estado de cada barco que les llega. El ICP “ampara” la navegación internacional de recreo, pero no en todas las circunstancias, sino que deben darse tres requisitos, para que un barco que se encuentre en un determinado país, pueda considerarse que está en situación de navegación internacional de recreo: 1º.- Que la embarcación pertenezca a una persona que normalmente no reside en ese Estado. 2º.- Que no esté registrado en ese Estado. 3º.- Que esté importado temporalmente en ese Estado, de acuerdo con las normas del Estado receptor. Por lo tanto si no se dan los tres requisitos, no se puede considerar que el barco se encuentre en navegación internacional y la validez del ICP, mientras la embarcación se encuentre en ese Estado, sería más que cuestionable. Además, para estar amparado por el ICP la embarcación debe dedicarse a navegación de recreo, con lo que se excluye cualquier finalidad comercial o de otro tipo. Si nos fijamos bien, los tres requisitos para considerar que el barco se encuentra en situación de navegación internacional de recreo y por lo tanto amparado por el ICP se dirigen a evitar que el ICP sustituya a los registros nacionales: (De ser así, muy pocos países hubieran reconocido validez al ICP) 1º.- Si el propietario reside de forma habitual en el Estado donde se encuentra la embarcación, no se encuentra en situación de navegación internacional. 2º.- Si el barco está registrado en el Estado en el que se encuentra, no está en situación de navegación internacional. 3º.- Si importamos el barco de manera definitiva al Estado en que se encuentra, no está en situación de navegación internacional. Que está ocurriendo con la mayoría de españoles y Residentes en España que tienen ICP Holandés: 1º.- El barco se encuentra en el Estado donde normalmente reside su propietario, por lo que este requisito no se cumple. 2º.- La embarcación no está registrada en España, pero no está registrada en ningún otro país, se ha dado de Baja en el Registro Español para obtener un ICP Holandés por la “puerta de atrás”. 3º.- No se encuentran en España en situación de importación temporal, están en España de forma permanente, con puerto base en España. Tampoco se cumple este requisito. Recordemos que es necesario cumplir los tres. Además resulta: 1º.- Que Holanda es el único país que concede los ICP a personas que no son Holandesas ni residen en Holanda (No sé si es posible hacerlo o lo que ocurre es que no se hace ninguna comprobación, pero es una situación totalmente anormal). Que los emite, previo pago, un organismo que es una asociación de clubes deportivos y con los ICP de las ONG ha demostrado que la ha cagado, hasta el extremo de que el Estado Holandés ha tenido que salir para aclarar que el ICP no te autoriza a usar la bandera Holandesa. 2ª.- Que en el modelo de solicitud de ICP establecido por el organismo que lo ha creado te pide que consignes, entre otros datos, el número registro y la bandera de la embarcación, lo que pone de manifiesto que el ICP es un complemento y no un sustituto de los registros nacionales. 3º.- Que la legislación Española obliga a la matriculación, registro y abanderamiento a los titulares de las embarcaciones de recreo, salvo las que tengan marcado CE y solo naveguen por aguas territoriales y en ese caso también es obligatoria la inscripción en un registro y el abanderamiento. Estas obligaciones se están incumpliendo, posiblemente para evitar que para el organismo Holandés que emite los ICP detecte que está concediendo ICP Holandeses a embarcaciones propiedad de personas no Holandesas y no residentes. ¿Para qué te piden la Baja en el Registro Español, si es compatible con el ICP? Tendría sentido si abanderaras en Holanda, pero para quedarte sin ninguna bandera no tiene sentido. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Bueno lo del ICP ya esta claro no otorga el abanderamiento no merece.la pena dar mas vueltas a lo mismo de.si es licito para un español o no de si los.wue han contratado eso lo han hecho a sabiendas o no eso cada uno tendra que revisar a ver que se contrató en su momento.
Ahora lo que procede es evaluar la posibilidad del ILT que ese SI OTORGA EL DERECHO DEL PABELLON HOLANDES Si os parece.bien vamos |
Re: Ya empieza a quedar claro.
Cita:
como en contra. Es evidente, que el ICP hasta hace unos meses, sí permitía enarbolar la bandera de los Países Bajos. De hecho, mientras no caduque, aún se puede llevar, por parte de aquellos que lo tengan en vigor, con la indicación de "Dutch". Los emitidos con la leyenda "NOT APPLICABLE", no permite izar la bandera, ni tutelarte por las leyes de ese país, pero eso para los nuevos. Si se "han vendido" los ICP, como abanderamiento "holandés", es porque lo era. A partir del momento que decidieron que no diese la opción de enarbolar su pabellón, no debe venderse como "abanderamiento", pero sigue siendo válido para venderse como "certificado de propiedad". Aunque pueda carecer de interés. :o Salud y :brindis: |
Respuesta: Ya empieza a quedar claro.
El ICP al ser un instrumento creado por un organismo "supranacional" y con una finalidad muy concreta y regulada de forma muy clara en la norma que lo crea y nunca ha podido otorgar el abanderamiento "nacional" a una embarcación.
Si en algunos ICP Holandese aparece "Dutch" será porque al rellenar la solicitud se ha indicado es bandera, aunque no fuera cierto. Holanda tiene su propio sistema de abaderamiento y registro y en ninguna parte se dice de modo expreso que el ICP te permita abanderar. No ha habido un cambio de legislación, sino una aclaración de la administración Holadesa, dejando claro que el ICP no te otorga la bandera, de modo que si no hay cambio de legislación, ni te la otorga ahora, ni te a otorgaba antes. Es posible que "gestores náuticos" hayan engañado a unas personas que estaban deseando que las engañaran y que como queda de manifiesto en multitud de hilos, no solo incumplen la normativa Española sino que pretenden aprovercharse de la normativa de otros países incumpliendo su normativa, simulando domicilios donde no existen, intentando crear sociedades que parezcan ser propietarios de un porcentaje de sus barco, o buscando un pardillo que les haga de representante. |
Re: Ya empieza a quedar claro.
El tema de la ICP es curioso, puesto que lo cierto es que en la solicitud no se indicaba la bandera, no podía indicarse, y la ICP indicaba que el pabellón era holandés.
Yo, navegando por ahí, he visto barcos con ICP holandesa cuyos armadores eran de diversos países y no he sabido jamás de nadie que tuviese un problema. Ahora lo que ocurre es que, dado el mal uso, las autoridades holandesas han realizado una serie de puntualizaciones y han definido el pabellón como "not applicable". Las consecuencias de esto son que, de acuerdo con lo que se ha expuesto últimamente, comunicaciones que yo he tenido con la Watersportverbond, el propio Kadster y otros abogados, la ICP no supone que el barco sea holandés por lo que no goza de la protección de convemar y, además, sólo puede navegar en aguas interiores europeas, el equivalente a Zona 4. Hay quien entiende que sí se puede enarbolar el pabellón holandés, yo no lo tengo claro, y más de una vez he expresado mi preferencia por el pabellón belga que sí se obtenía mediante la inscripción en un registro marítimo estatal. Por otra parte, como se ha indicado más arriba, existe la posibilidad de que un no residente pueda registrar su barco en Holanda recurriendo al Kadaster, para ello necesita, entre otras cosas, un certificado de arqueo que es expedido por un inspector reconocido por el Reino de Holanda, lo que encarece bastante el proceso por cuanto hay que pagar los gastos de desplazamiento, etc... En cuanto al registro británico, se ha dicho que el SSR es una ICP, y no estoy del todo de acuerdo, puesto que el SSR es un registro simplificado que está incluido en el Registro Marítimo británico, sólo accesible a personas físicas residentes en su territorio, y que es válido internacionalmente, sea donde sea. Lo curioso es que el mismo documento dice normalmente que no es prueba de propiedad, por lo que no puede ser una ICP. Además, el propio certificado define el SSR como "Part Three" del "Registry of British Ships", por lo que sí le otorga al barco la nacionalidad británica de acuerdo con lo dispuesto en la "Merchant Shipping Act" de 1995. Los no residentes pueden acceder al "Part One" del registro, siempre y cuando dispongan de un representante con una dirección válida en el Reino Unido. Y ese registro, más completo, mucho más, sí es prueba de propiedad y, al igual que el nuestro, también permite la inscripción de cargas, contratos de fletamento, etc..." Creo, sinceramente, que en el tema de la ICP nadie ha estafado a nadie, ni nadie ha engañado a nadie, y lo que ha ocurrido no puede ser achacado a los profesionales españoles, sino al mal uso que algunas entidades han hecho de este tipo de documentos. En cuanto a Bélgica, simplemente creo que se han asustado ante el aluvión de registros de barcos pertenecientes a no residentes y han optado por restringir el acceso a su registro marítimo, y entre otros motivos está la seguridad. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
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