La Taberna del Puerto

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llanera 18-02-2019 00:22

Atribuciones Capitán de Yate
 
En las nuevas atribuciones de Capitán de Yate, viene la de "buques de recreo, de eslora superior a 24 metros y con un arqueo bruto inferior a 3000 GT, y capacidad para transportar 12 pasajeros sin contar la tripulación", no nos ponemos de acuerdos,varios capitanes, sobre lo que realmente autoriza este título, pues un barco con 3000 GT, puede ser algo realmente grande,:nosabo: alguien nos puede aclarar un poco este tema, poniendo algún ejemplo de barco con esas características, unas:brindis: para todos.

SAMORP 18-02-2019 01:45

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
un sr,Capitán de yate puede gobernar un buque de recreo hasta 3000gt que vienen a ser una mole de 13 000000 de kiilos, un yaten de 3000 metros

Vidal Mestre 18-02-2019 07:02

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por SAMORP (Mensaje 2169842)
un sr,Capitán de yate puede gobernar un buque de recreo hasta 3000gt que vienen a ser una mole de 13 000000 de kiilos, un yaten de 3000 metros

Creo que se te ha ido la mano con los kilos y los metros
Saludos
Vidal Mestre

hma 18-02-2019 08:15

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Teniendo en cuenta que solo puedes llevar yates abanderados en España , ahora mismo el más grande creo que es el nirvana Formentera , del dueño de mango , puedes preguntarle a ver si te lo deja llevar.:cunao:

https://www.superyachttimes.com/yach...ana-formentera

jrcs 18-02-2019 15:46

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2169834)
eslora superior a 24 metros

¿Eslora superior a 24 metros?

Hoy en la web de Fomento:


"Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos"

SAMORP 18-02-2019 16:45

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Buenas tardes.
Las atribuciones de un Capitán de yate vienen recogidas en el RD 804/2014
artículo 7 apartado 3.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio,
por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

teniendo en cuenta que son toneladas moorson de 2,83 Tm y que hay que multiplicarlas por un coeficiente según la eslora que tengan, tampoco creo que me haya pasado mucho. De todas formas; un capitán de yate con 24 m de eslora creo que es suficiente y demasiado para un PER.
SALUDOS.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

llanera 18-02-2019 19:14

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Haber yo tengo delante de mí, un titulo de Capitan de Yate, expedido por el Ministerio de Fomento, osea expedido en Madrid,en el apartado de "atribuciones básicas"dece, "embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora,buques de recreo, patrón de moto de agua, navegación sin límites geográficos, habilitado a vela". pues bien, después, en el mismo documento, en el apartado 2ºdice, buque de recreo, todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT, la pregunta es, en base a esas atribuciones, que tipo de barco podría llevar un Capitán de yate,yo no entro es si es mucho poco o medio pensionista, lo que dice el titulo, que alguno ya da por sentado que lo que pretendo es "pilotar" no se que barco de nosequien que está en Formentera, yo con mi tractor de 11 metro estoy servido, es simplemente una aclaración que pedía en el foro por curiosidad:sip:

hma 18-02-2019 21:19

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Te falta decir de bandera española , y como no hay ningún barco de ese tamaño en España , pues es agua de borrajas , un brindis al viento , sin ninguna aplicación real,

un capitán de yate no está preparado para llevar un barco de más de 200 GT, para eso estan los capitanes de la marina mercante pilotos y patrones de altura.

Un capitán de yate llevando un barco de 3000 GT es inconcebible , sería un peligro para la seguridad de la navegación , para el medio ambiente marino y para los bienes en el mar.

No sé si eso responde a tu pregunta,pero el hecho de que desconozcas que es un GT ya da una idea del tipo de conocimiento que tiene u CY, pa llevar un barquito de 3000 GT , mejor pa uno 24 m y con cuidado, zapatero a tus zapatos

Faro de Arroxo 18-02-2019 23:51

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
¿No hay ningún barco de más de 24 metros y menos de 3000 GT con bandera española?¿De dónde sale ese dato? Es una duda solo, no quiero entrar en polémicas.

Salud!

moryak 19-02-2019 08:53

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por Faro de Arroxo (Mensaje 2170040)
¿No hay ningún barco de más de 24 metros y menos de 3000 GT con bandera española?¿De dónde sale ese dato? Es una duda solo, no quiero entrar en polémicas.

Salud!

El Valoria B por ejemplo

hma 19-02-2019 11:17

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por Faro de Arroxo (Mensaje 2170040)
¿No hay ningún barco de más de 24 metros y menos de 3000 GT con bandera española?¿De dónde sale ese dato? Es una duda solo, no quiero entrar en polémicas.

Salud!

He dicho que no hay ningún barco de 3000 , de 2000 ni de 1000 , el más grande que conozco es el nirvana Formentera de 58 metros y 432 G T. Claro que hay barcos de más de 24 m, yo he llevado algunos

En su día estaba el clarena II del pocero con 72 metros ,como más grande , pero lo vendio y perdió dicha bandera.
Ahora ase llama azteca

https://www.marinetraffic.com/en/ais.../vessel:AZTECA

Faro de Arroxo 19-02-2019 11:58

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2170089)
He dicho que no hay ningún barco de 3000 , de 2000 ni de 1000 , el más grande que conozco es el nirvana Formentera de 58 metros y 432 G T. Claro que hay barcos de más de 24 m, yo he llevado algunos

En su día estaba el clarena II del pocero con 72 metros ,como más grande , pero lo vendio y perdió dicha bandera.
Ahora ase llama azteca

https://www.marinetraffic.com/en/ais.../vessel:AZTECA

Aquí no se está hablando de barcos muy grandes, ni del barco más grande de España, ni nada por el estilo.

Noto como cierta manía a los CY en tu respuesta, perdona, intentaremos mejorar.

La norma que estáis comentando, según entiendo, deja una ventana a los barcos -buques- de menos de 3000GT pero más de 24 metros. De menos de 3000 GT no significa de 3000 GT, tampoco de 2000, ni de 1000, significa de menos de 3000 GT.

La duda original, en mi opinión, va más dirigida a la posibilidad de gobernar barcos de más de 24 metros, que a la de hacerlo en concreto de buques de 3000 GT, cosa que no creo que ningún CY pretenda.

En todo caso, no sé lo que querías decir, pero entre otras cosas has dicho que un CY no está preparado para llevar un barco de más de 200 GT ¿?, así, en general, cualquier CY y cualquier barco de más de 200 GT. También has puesto en duda el conocimiento que un CY tiene en general, igualmente, de cualquier CY, porque alguien en esta discusión, y según tu propia deducción, no sabe que significa GT.

La duda comprendía barcos de más de 24 metros pero menos de 3000 GT, con bandera española (esto ha quedado claro), de los cuales hay muchos, y de los que algunos están al alcance de gobierno de muchos CY.

Me gustaría retomar la duda, concretándola.

¿Puede un CY hacerse cargo de un barco de recreo de más de 24 metros y menos de 3000GT?

Por otro lado, conozco Capitanes de MM que no los llevarían, nunca lo han hecho y no entran en su planes, controlan parámetros de una escala tan desmesurada que hacen su conocimiento cualitativamente diferente, sin más, no sabrían por dónde empezar (sic).

hma 19-02-2019 12:24

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Mira a mi me faltan meses para obtener el título de capitán de la MM, ahora mismo soy piloto de primera , y no hablo de oídas como tú, ni controlo parametros de escala desmesurada ni ninguna cosa por el estilo, símplemente , si sabes destracar un barco de 100metros , pues uno de 24 te parece un juguete, y por supuesto que sabría por donde empezar, hasta lo podría sacar yo solo sin tripulación, fíjate. Y seguro mis compañeros capitanes pilotos y patrones , sabes porqué ? porque hemos hecho mas de 1500 días de mar para obtener distintas titulaciones y no unas prácticas de unas cuantas horas

Faro de Arroxo 19-02-2019 12:34

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
La verdad, me impresiona lo que sabes, incluso de mí.

Llevar un velero de 24 m, y llevar un mercante de 100 m, son cosas simplemente distintas. Si hablamos de hacerlo a vela ni te cuento. Tú haces las dos cosas muy bien. Yo conozco capitanes de la MM que hacen muy bien la segunda y que nunca han hecho ni se plantean hacer la primera.

Por otro lado paso de tu tono y de tus sentencias, tienes un estilo que no voy a alimentar. No voy a seguir conversando contigo.

hma 19-02-2019 12:36

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Yo también conozco capitanes de yate que han comprado el título, y algunos que no sabrían niatracar un chinchorro , porque básicamente son incapaces de navegar , pero han aprendido a pasar un test y han pagado las prácticas.

Cómo puedes saber si llevar un barco de 100 y 24 son cosas distintas si nunca has llevado uno de ese tamaño, yo sí lo he hecho y te aseguro que es lo mismo, y me atrevería a decir que uno de 200 m también, solo hayn que extrapolar principios físicos a distintos desplazamientos y sus inercias

Faro de Arroxo 19-02-2019 13:49

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por hma (Mensaje 2170101)
Yo también conozco capitanes de yate que han comprado el título, y algunos que no sabrían niatracar un chinchorro , porque básicamente son incapaces de navegar , pero han aprendido a pasar un test y han pagado las prácticas.

Cómo puedes saber si llevar un barco de 100 y 24 son cosas distintas si nunca has llevado uno de ese tamaño, yo sí lo he hecho y te aseguro que es lo mismo, y me atrevería a decir que uno de 200 m también, solo hayn que extrapolar principios físicos a distintos desplazamientos y sus inercias

No hace falta llevar un barco de 200 metros para saber que es algo distinto a llevar un velero de 24. Según tu fabulosa teoría, el del chinchorro, extrapolando, manejaría el Majestic. Me preocupa que un capitán de la MM piense que es una cuestión simplemente de extrapolar principios físicos, me daría cierto miedo si no fuese porque conozco a otros capitanes y su opinión. Uno de ellos, profesor mío, extraordinario, insistía mucho en esto, nunca ha navegado en un velero deportivo-de recreo, y no sabría cómo hacerlo. Eso no le degrada, al contrario, denota inteligencia y sensatez. Es evidentemente mucho más sencillo llevar el velero, faltaría, pero además de más sencillo es diferente, sin más, eso no va contra nadie.

Te explico con un ejemplo clásico y sencillo, se usa en los colegios, cómo un cambio cuantitativo puede derivar en un cambio cualitativo: si calientas un poco de agua un grado, tendrás agua un grado más caliente, pero si la calientas cien grados tendrás vapor.

Te animo a que denuncies los casos que conoces de personas que han comprado su título de CY. Como futuro capitán de la MM pienso que puede ser incluso tu obligación deontológica.

Esta es mi última respuesta, como te dije anteriormente no me interesa seguir esta conversación.

ROyOR 19-02-2019 14:04

Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate
 
Ya estamos otra vez con lo malos que somos los CY y quién la tiene mas larga....

Con lo bien que había empezado el hilo y lo mal que va a acabar.

Rafa

jrcs 19-02-2019 14:13

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Vamos a ver, que Llanera sólo ha pedido ejemplos de barcos de mas de 24 metros y menos de 3.000GT.

HMA, igual que un CY puede llegar a serlo sin saber gobernar un valero de 24 metros, un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un buque de su atribución, en los 12 meses de prácticas de alumno de puente, en según que barco, puede aprender poco o muy poco de navegación. Respecto a atracar, puede ser mas fácil atracar un barco de 200 metros que un velero de 12 metros según día, puerto, vientos, remolcadores, práctico etc. Y por favor, procuremos en el trato entre cofrades ser mas amistoso y tener mejores modos, no es lo mismo ir aconsejando que ir dando lecciones. Creo que el cofrade Faro de Arroxo intenta exponer bien sus ideas sin buscar imponerlas, como debería ser...

hma 19-02-2019 15:15

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cómo se puede decir que llevar un barco de 100 metros y uno de 12 son cosas distintas? si hablamos de barcos con propulsión con hélices es lo mismo , otra cosa es si hablamos de propulsión con turbinas , arneson, voith schneider, helices de paso controlable CPP ,azimutales etc,etc, pero dos barcos con 2 hélices de paso fijo con 2 timones ,sin viento, sin corriente , uno de 100 metros de eslora y otro de 12 ,los pr¡ncipios empleados para maniobrarlos son exactamente los mismos, si empezamos a cambiar variables obviamente no es lo mismo,

siento haber reaccionado con crudeza pero me ha parecido un menosprecio eso de que un capitán mm no sabria ni POR DONDE EMPEZAR , a la hora de manejar una embarcación menor, vamos esa afirmación me ha llegado al alma y me parece totalmente despectiva.

Faro de Arroxo 19-02-2019 15:59

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Mentiras no, por favor.

Las sentencias sobre los CY empezaron mucho antes de que yo escribiera esa frase, distorsionando además el tema de esta entrada.

La afirmación de marras me la ha dicho literalmente (la expresión "sic" así lo señala) un capitán de la MM al que admiro, con experiencia de décadas, refiriéndose a un velero. Denota por su parte inteligencia y sensatez. No es una afirmación en contra de nadie. No tiene ninguna connotación negativa, no degrada a nadie. Otros cofrades con sus afirmaciones globales sí lo hace. Yo, hacia los capitanes de la MM, solo siento admiración.

Un viejo catedrático de física de una prestigiosa universidad, con cierta facilidad y algún esfuerzo y práctica, podría gobernar un gran buque. Comprender su funcionamiento, el de sus máquinas, la repercusión de la colocación de la carga, las inercias en sus maniobras, sus consumos. Podría organizar el mando y orden de la tripulación, las comunicaciones con los puertos en distintos idiomas... Pero no podría remar en un chalano de Moaña a Cangas. Y eso no le resta ninguna valía, no le hace peor a ojos de nadie. Evidentemente no quiero decir que un capitán de la MM no sepa remar, o que no tenga capacidad para hacerlo, pero sí que puede no saber, o puede no poder remar. Para ser capitán de la MM no hace falta poder o saber remar. Tampoco saber gobernar un velero.

Sobre esa comparación entre barcos, qué decir, es él mismo el que le resta todo valor concretando una lista de circunstancias para hacer las situaciones equivalentes. Solo falta que la prueba se haga en una bañera, con agua templada y el grifo cerrado.

SAMORP 19-02-2019 16:30

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Buenas tardes.

Soy Capitán de Yate porque me gusta navegar a vela y a mi "aire". Nunca he sentido otra atracción marinera y he vivido mis 61 años en la orilla del mar. De haberla sentido, hoy quizás sería un profesional de la Marina Mercante.

Quiero decir con esta reflexión, que no es lo mismo trabajar en la mar que divertirse en ella.

Está claro que un CY puede gobernar un buque de recreo de menos de 3000 GT, sin límites geográficos.

Todo lo que se diga de si está o no preparado, son opiniones muy personales que no tienen validez jurídica alguna.

Indudablemente que se le exigen muchísimo más estudios (faltaría más...) a un Capitán, Piloto etc, de la MM. No tiene nada que ver con la navegación de recreo; pero nunca hay que poner en duda las atribuciones que por Ley se le dan a los CY. Otra cosa es que un armador confíe o no en esa capacidad que legalmente, se les otorga; que por cierto, eso también ocurre en la mercante.

Un saludo a todos y un :cid5::cid5: a los capitanes incluidos los de yate:brindis::brindis:

jrcs 19-02-2019 16:36

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por Faro de Arroxo (Mensaje 2170111)

Esta es mi última respuesta, como te dije anteriormente no me interesa seguir esta conversación.

Faro de Arroxo, no te lo tomes a mal, pero ¿no iba a ser tu última respuesta? :cunao::cunao: que HMA se ha disculpado por su reacción y eso le honra. Te lo digo con todo respeto y sólo con el fin de evitar enfados entre cofrades

Vamos a intentar mantener un clima amable, que nos une la náutica, una afición, que no estamos aquí por obligación...

Como bien dice Royor no estemos a ver quien la tiene mas grande.

A lo que iba el hilo ¿Algún ejemplo de buques de recreo de más de 24 metros y menos de 3.000GT además del Valoria B?

:brindis::brindis::brindis:

llanera 19-02-2019 18:27

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Haber si conseguimos ese ejemplo, aunque no sea de bandera española, que es lo que yo preguntaba al principio:sip:, sin que nadie se sienta molesto por la pregunta, en todo caso si alguien se siente ofendido por es "atribución", que se da a los Capitanes de yate, que ponga un protesta en el Ministerio de Fomento, que es el que les da esa competencia, todo lo demás, como decimos en asturias, voces en castañeo:cunao:

Cabot 19-02-2019 18:43

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Coger la Lista Oficial de Buques ultima y buscar barcos de lista 6ª o 7ª de mas de 24 metros, sin rol.
Legalmente no hay ningún problema para que alguien con CY se compre un barco de recreo de 35 metros lo ponga en 7ª, y mandarlo él, si me gustaría saber que piensa la Cía del seguro.
cabot

Faro de Arroxo 19-02-2019 19:07

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
He encontrado un hermoso velero de 30 metros, publicitado para alquiler con tripulación como "velero 30 metros luxury" , que en las fotos aparece con pabellón español y recala en Santa Eulalia. No consigo saber su nombre. Quizá alguno lo conozca.

Por otro lado el Aiglon, de 31 m -según la ficha de vesselfinder-, que al parecer era de Abel Matutes. También se ofrece para charter https://www.vesselfinder.com/es/vess...MMSI-224119970

pti 19-02-2019 22:16

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento

llanera 20-02-2019 00:09

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por pti (Mensaje 2170205)
BOE 253 sabado 18 octubre 2014
RD 804/2014 19 octubre
articulo 7 apartado 3
!! un CY puede mandar un "buque de recreo " mayor de 24 mts, Siempre y cuando sea armador/propietaro, !! porque lo usa para su uso privado de recreo !!
si no es armador " no " puede mandarlo, tiene que ser un profesional de m.m

perdon por la intromision

buen viento

No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GT:sip:es lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.:cunao:

Vingilot 20-02-2019 10:59

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2170214)
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GT:sip:es lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.:cunao:

Buenos días;

en el artículo 3, puntos 4 y 5 del RD citado, se define:
5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.
6. «Uso comercial o lucrativo»: El que conlleva la explotación y utilización del buque mediante cualquier título suficiente para ello y contraprestación económica.


Según sus propias definiciones, por tanto, si media "contrato de arrendamiento" o de "pasaje"-es decir, "contraprestación económica"-, ya no es "uso privado o no lucrativo" y tienes que poner al mando alguien "en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante." (art. 7.2)
Sólo podría comandarlo un capitán de yate si es el propietario, o el propietario se lo ha dejado gratis... "3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate"(art. 7.3)

Yo sólo soy patrón de yate sin barco (en espera de recibir la tarjeta, por cierto), y me cuesta mucho que algún armador me deje gratis el suyo... No sé si cuando sea Capitán de yate alguien me dejará su megayate... :nosabo::nosabo::nosabo::nosabo:

Un saludo a todos, y muchas birras, que no es cuestión de discutir:brindis::brindis::brindis:

pti 20-02-2019 11:10

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por llanera (Mensaje 2170214)
No es exactamente así, te lo explico, que me da que en la MM no te lo explicaron bien, " utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título".osea que si, que lo puede "mandar" como si tiene 150m y no pasa de los 3000GT:sip:es lo que dice el RD., y eso querido amigo es lo que cuenta, el resto, cometarios te chigre.:cunao:

estimado, precisamente eso que escribes, es lo que hay " que entender " cuando dice utilizado por su propietario, o cualesquiera otra persona, " " se está refiriendo al buque de recreo " no a quien lo manda, un buque de recreo mandado por un capitan de yate, este capitan de yate tiene que ser armador, un buque de recreo puede ser mandado por cualesquiera otra persona por cesion, arrendamiento etc, pero esa cualesquiera otra persona que alquila tiene que tener una titulacion profesional " el RD lo dice muy claro " uso privado " esto se debatio hace 4 años y quedó aclarado por parte de MM y de los juridicos, ¿ has vistos algun " Buque " mandado por un C Y ? que no sea armador, !! no !!, no has visto ninguno, ni lo vas a ver por desgracia, esto es la ley
y si es exactamente asi, en vez de explicarmelo a mi, entiendelo tu, que esa frase se refiere al " buque " y la otra utilizado por su propietario tambien se refiere al " buque " pero dando a entender que el que lo manda es su propietario, !! que puede tener un titulo de capitan de yate !!

saludos

llanera 21-02-2019 17:08

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Mira no voy a entrar en disquisiciones legales contigo, pero el RD, dice lo que dice, y un Señor Capitan de Yate, puede patronear un barco de 100 metros y 2999 GT, según este RD, que no sea normal, habitual y todo lo que quieras, pero mañana un armador le deja a un amigo un barco de esas características y lo puede patronear legalmente, sería algo anecdótico, pero legal, estamos hablando de buques de RECREO,osea sin límite de eslora, de navegación y con un límite de 3000 GT.
te recuerdo el RD, saca tus conclusiones.

Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone:

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.

1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico.

just skipper 09-08-2019 00:35

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por jrcs (Mensaje 2170116)
Vamos a ver, que Llanera sólo ha pedido ejemplos de barcos de mas de 24 metros y menos de 3.000GT.

HMA, igual que un CY puede llegar a serlo sin saber gobernar un valero de 24 metros, un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un buque de su atribución, en los 12 meses de prácticas de alumno de puente, en según que barco, puede aprender poco o muy poco de navegación. Respecto a atracar, puede ser mas fácil atracar un barco de 200 metros que un velero de 12 metros según día, puerto, vientos, remolcadores, práctico etc. Y por favor, procuremos en el trato entre cofrades ser mas amistoso y tener mejores modos, no es lo mismo ir aconsejando que ir dando lecciones. Creo que el cofrade Faro de Arroxo intenta exponer bien sus ideas sin buscar imponerlas, como debería ser...

Decir que un piloto de segunda puede llegar a serlo sin saber gobernar un barco de su atribución es una forma muy poco educada para intentar ser conciliador.´ y ya que lo ha dicho permítame que opine al respecto. Un piloto de 2 que yo recuerde, al menos en mi época, estudiábamos 2 años, embarcábamos de alumnos no menos 15 meses, hacíamos en torno a unos 400 días de mar, 100 de ellos como mínimo en navegación de altura. Teníamos que presentar 200 cálculos de trabajo real a bordo, 100 de navegación astronómica, estiba, teoría del buque, y el resto de navegación costera. Volvíamos a la Escuela, hacíamos el tercer año académico y obtenías el título de piloto de de la marina mercante.
Un piloto de la Marina Mercante de 2 clase se diferencia del de primera por 250 días más de mar, requisito imprescindible pero poco significativo si tenemos en cuenta los 400 días de mar anteriores y que la formación técnica es exactamente la misma. Entre Uno y otro el mando que pueden ejercer varia ostensiblemente en GT, lógico porque estamos hablando de profesionales. En cualquier caso, poner en duda la capacidad de un profesional, aseverando que poco o muy puede aprender de navegación en 12 meses de embarco ( que si puede ser un inútil, como cualquier otra actividad) denota como mínimo una gran falta de respeto, y por otro que no tiene ni puñetera idea de lo que habla. Hasta hace bien poco los plotter no existían, teníamos que afinar mucho en las navegaciones de altura para estar asegurar en las recaladas, teníamos que tirar de navegación costera e interpretar muy bien el radar, combinar con sonda, Decca, Loran...y lo que fuese útil, y teníamos que aprender por cojones, porque a la vuelta de 9 meses estabas solo en el puente, comiéndote el marrón, saliendo por una Ría o cruzando el canal de la mancha, o yendo al gran sol. De ahí a mandar como capitán pequeños mercantes el paso era y es bien pequeño, desde luego con una formación técnica y práctica lo suficientemente solvente para hacerlo con seguridad
Un saludo

KCODDAH 09-08-2019 11:58

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Los Capitanes de Yate podemos estar al mando de buques -nótese que digo buque y no embarcación- buques de recreo. Si yo supiera subir fotos pondría una reproducción de mi título donde lo dice expresamente, pero la legislación al respecto está al alcance de cualquiera que quiera consultarla. Los Capitanes de Yate españoles estamos capacitados para hacerlo, y hemos acreditado esa capacitación mediante pruebas objetivas y no fáciles de superar.

BORRASCA 09-08-2019 13:34

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo

Los CY solo "embarcaciones" no buques

moryak 09-08-2019 14:10

Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 2201469)
Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo



Los CY solo "embarcaciones" no buques

Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

https://uploads.tapatalk-cdn.com/201...d84f13c258.jpg

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)

KCODDAH 09-08-2019 15:07

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2201475)
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

https://uploads.tapatalk-cdn.com/201...d84f13c258.jpg

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)

Pues eso, gracias por la precision

KaiserVito 09-08-2019 15:08

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
Por si hubiera todavía dudas, adjunto la parte trasera de la titulación.

Puede gustar, no gustar y también dar asco, pero es así.

Saludos

BORRASCA 09-08-2019 19:32

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por moryak (Mensaje 2201475)
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

https://uploads.tapatalk-cdn.com/201...d84f13c258.jpg

https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)

BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................

KCODDAH 09-08-2019 22:24

Re: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 2201525)
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................

El RD Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La regulación de la titulación para los buques de recreo está en otro sitio, que ha sido ya muchas veces citado, con lo que concuerdan, por cierto, las atribuciones que se transcriben sobre las tarjetas correspondientes.

Pepota 10-08-2019 09:06

Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate
 
Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

:brindis:

KCODDAH 10-08-2019 09:45

Re: Respuesta: Atribuciones Capitán de Yate
 
Cita:

Originalmente publicado por Pepota (Mensaje 2201582)
Hay 75 kilos en el euromillon,eso nos llega para comprar un BUQUE de recreo que los 24 metros se quedan cortos.

:brindis:

Suerte!!! Pero cuando vayas a encargarlo ten cuidado que no se pase de arqueo (menos de 3000 GT), que de lo contrario tendrás que contratar a un Capitán de la Mercante, que te volverá loco con las guardias, el calculo de la meridiana, las rateras en las amarras y la correcta estiba de las cervezas y el pasaje.


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