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Material de seguridad...
Buenas noches, tabernero, ron, cerveza vino o lo que quiera tomar cada uno.
Tengo una duda simple, sobre los chalecos. Si en mi embarcación pone que es para 8 personas pero solamente vamos 2, debo llevar 2 chalecos o debo estibar 8?? Es que la verdad que con todo lo que hay que llevar casi ya no cabe nada más.... |
Re: Material de seguridad...
Para pasar la inspección lo normal será tener todo lo necesario para la zona de navegación que queramos despachar y para la Guardia Civil llega con tener lo necesario para la zona de navegación en que te encuentres en ese momento.
Si despachas para la zona 2 el día de la inspección tendrás que tener todo lo necesario para la zona 2, pero si un año después te caducan los cohetes y no llevas la balsa salvavidas y te paran en zona 5 entiendo que no pasa nada porque sólo te pueden pedir lo de la zona 5. Chalecos creo que tienes que llevar para el 100% de la tripulación que puedas llevar. |
Respuesta: Material de seguridad...
Debes llevar chalecos sólo para los tripulantes embarcados en cada momento.
La DGMM envió en 2013 OFICIO a las distintas Capitanías y al Servicio Maritimo de la GC aclarando este asunto. En La Taberna se ha comentado en varios hilos. Si buscas encontrarás los OFICIOS que te comento. Y con el nuevo Certificado de Navegabilidad no se despacha el barco en ninguna zona en concreto. Si el inspector de ITB te dice lo contrario es que no se entera o que te quiere dar por saco... :brindis: |
Re: Material de seguridad...
Esto es algo que me resulta curioso. Pues en ningún momento llegué yo a pensar o interpretar que tenia que llevar todos los chalecos salvavidas como personas acepta mi embarcación.
Pero luego al ver aqui a la gente preguntar por eso... En las normas de seguridad pone: "un chaleco por cada persona a bordo" (o algo así) y no: "un chaleco por el máximo de personas que caben a bordo" |
Re: Material de seguridad...
Cita:
En la academia nautica me dijeron eso, que si el barco era 6 plazas, 6 chalecos, aunque navegases solo. |
Re: Material de seguridad...
Pues acabo leer la orden del 2003 y pone "por personas autorizadas" :nosabo:
Con lo cual quien lo interpretó mal fui yo. Pero lo que me lleva a confusion (quizas fue lo que motivó que haya pensado así desde un inicio) es que en la segunda linea pone: "se proveeran salvavidas al 100% de los niños".... Entonces, si una embarcación es para 6 personas y llevas 6 chalecos, evidentemente los niños estan dentro de esas 6 personas... Con lo cual: O solo es para las personas que están dentro de la embarcación en ese mismo momento o los niños no cuentan como personas autorizadas... Ahí algo está mal. |
Material de seguridad...
Pues yo no me complico la vida... 6 personas autorizadas = 6 chaleco, estén o no estén a bordo esas personas.
Y si hay niños un chaleco para cada uno, homologado y respetando peso/edad. Y nunca superar el pasaje autorizado total (niños más adultos). Así no me equivoco y voy siempre seguro. Saludos cofrades. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk |
Re: Material de seguridad...
Eso está muy bien si tienes un catamaran... Pero yo tengo una neumatica de 6 personas y lo mas que me ocupa son los 2 chalecos (solo 2 me ocupan lo mismo que la bolsa de pesca y la bolsa seguridad juntas) si pongo 6 chalecos me sale mejor ponerlos con una cuerda atada en popa y los llevo por fuera...
Tengo que ver este asunto bien, porque me niego a llevar 6 chalecos. |
Re: Respuesta: Material de seguridad...
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Re: Material de seguridad...
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Re: Material de seguridad...
Cita:
Eso es logico y lo que se presupone. Pero no lo que pone. Solo pone: "Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo". No habla, ni de tamaño, ni de ajustamientos. |
Re: Material de seguridad...
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Re: Material de seguridad...
:brindis:
Este hilo (pero es sólo una muestra de los miles de hilos de La Taberna) es un ejemplo paradigmático de la legislación española sobre náutica de recreo. Paradigma = "el ejemplo perfecto de algo".... "la muestra evidente".... "el modelo a seguir".... Una persona se pregunta (todos lo hemos hecho).... ¿voy legal? Y comienzan las intervenciones (no juzgo a nadie ni valoro las intervenciones concretas... sólo pongo ejemplos) 1.- Si, vas bien (sin aclarar por qué) 2.- No, no vas bien según la ley tal (ley no vigente) 3.- No, no vas bien porque me dijeron (amigos, academia, prácticas, Guardia Civil, Capitanía...) 4.- Pues yo voy bien y voy así. 5.- Pues yo que tú haría esto otro... 6.- En mi caso llevo más por si acaso (esta es mi típica respuesta, de hecho llevo más de 12 chalecos entre unas cosas y otras). 7.- En otro caso paralelo las sanciones... las multas.... En fin. La DGMM legisla de tal forma enrevesada que un día - en que la flota se cansó y comenzó la migración a bandera extranjera - una de las cosas en las que se reaccionó fue el famoso "ARMAMENTO DE SEGURIDAD". Dos de las cosas más útiles para navegantes modestos, fue la "no obligación de balsa salvavidas salvo para casos de navegación en zona REAL de necesidad de balsa", lo que originó un negocio de alquiler de balsas salvavidas, y un ahorrro considerable a los que no querían revisar cada año.... y otro cambio fue el de los chalecos, que ya no hacía falta llevar uno por tripulante "AUTORIZADO" sino uno por tripulante "EMBARCADO". En los oficios que te ha indicado PALO-PALO se aclaró que la GC no exigiría más que los chalecos necesarios para los tripulantes embarcados. En una ITV se supone que tienes que tener en regla TODO, y el inspector tradicionalmente pide TODOS los chalecos, pero eso hoy en día no es correcto, porque de hecho puedes NO TENER DICHOS chalecos, y pedirlos prestados a un amigo para salir a navegar. Dudo que los ingenieros inspectores acepten tal cosa, porque la DGMM tiene para la náutica de recreo una RED enmarañada de normativas, obligaciones, homologaciones y plazos, que para el escrupuloso que quiere tener todo en regla con bandera española, no le queda más remedio que aceptar que NUNCA lo conseguirá. Salvo que tengas dinero. Entonces dejas todo en manos de una empresa que te tiene el barco en perfectas condiciones de revista. :nop: En ESTE MENSAJE DE CHUKEL ESTÁN LOS OFICIOS que te indica Palo Palo. :brindis::brindis: :pirata: |
Re: Material de seguridad...
Alguien es tan amable de facilitarme el original en pdf? porque lo he buscado y no lo encuentro, muchas veces con un "opss esta pagina ya no esta disponible".
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Re: Material de seguridad...
Por aquí se comentó sobre el asunto: https://foro.latabernadelpuerto.com/...t=59686&page=2
:brindis: |
Re: Material de seguridad...
Exactamente lo mismo. Si pinchas sobre el link "opp no está disponible".
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Re: Material de seguridad...
Hola
A mi me lo confirmaron personalmente en capitanía de Cartagena cuando subí el barco de categoría tras instalar una radio con DSC (Junio 2017). El material de seguridad obligatorio a llevar en cada caso es aquel que corresponde a la zona de navegación en que te encuentras. Esto es: Si van tres personas a bordo, tres chalecos, adecuados según talla y pesoDe donde se deduce que si estás en Puerto (ITB), nada de nada de lo que no deba ir permanente instalado a bordo (motor, emisora, etc.). Yo creo que por una vez MM actúa con sentido común; aunque la lista de material de seguridad sea discutible solo la exigen navegando, y según en lugar en que "te paren". |
Re: Material de seguridad...
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Re: Material de seguridad...
Cita:
de todas formas ya no me complico más.. Ya pasé los png (las imagenes) a pdf . Aunque siempre me gusta tener estas cosas en formato legible y no en imagen plana. Por eso pedia el original, pero da igual, al final son solo 4 paginas. https://i.ibb.co/JjcHRzp/1.png https://i.ibb.co/5jSPzNh/2.png |
Re: Material de seguridad...
Cita:
Si envías un email a nautico@anavre.org , te puedo remitir los pdf originales Saludos |
Respuesta: Material de seguridad...
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Este tema está más que resuelto y a pesar de ello alucino con que haya inspectores de ITB, academias e incluso miembros de la Guardia Civil del Mar que aún no se han enterado del criterio de la DGMM. en esta Taberna se ha tratado ocho millones dee veces este asunto... El problema surgió cuando en el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente." Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo. Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo. La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad. Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace ya seis años) el siguiente oficio: https://i.imgur.com/B7lhRh4.png https://i.imgur.com/23sSrDv.png Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular: https://i.imgur.com/0WDEptM.png https://i.imgur.com/b0QWvLB.png Esto es así en toda España. Lo he consultado personalmente en la Capitanía de A Coruña a raíz de un hilo que se abrió en esta Taberna hace un tiempo y me lo confirmaron. No está de más llevar una copia de estos oficios en la documentación del barco porque por lo que se ve aún hay miembros de la Autoridad que no se acaban de enterar de que va todo esto. Una de grog |
Re: Respuesta: Material de seguridad...
Cita:
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Re: Material de seguridad...
Si yo tengo un velero oceánico no me pueden pedir nada?
Ni siquiera 3 bengalas, puedo tener el barco sin chalecos? Sin VHF? Sin extintores? |
Re: Material de seguridad...
:nosabo::nosabo::nosabo:
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Re: Material de seguridad...
Cita:
De todas formas. Si estas en puerto y estas en ella, estas en zona navegacion 7. Y todo lo que ello conlleva, seguro etc, no? Pero si no estas en ella pues será solo el seguro.... Otra cosa es que esté varada y fuera de agua, pero dentro del agua es como un coche en la via publica y estacionado. . |
Re: Material de seguridad...
Cita:
:cid5:Habéis descubierto por dónde abrir el melón. Esto es a lo que me refiero con normativa LABERÍNTICA. Si de pronto, por un oficio - que se agradece sobremanera - no es necesario llevar más de 2 chalecos para 2 tripulantes embarcados.... ¿a qué tener 6 chalecos en puerto si no navego nunca con más de 2 tripulantes? - Ya pero es que podría darse el caso. - Si, pero si se da el caso, le pido los chalecos al vecino. - Pero hombre, ¿y si un chaleco se te cae al agua? - Pero.... ¿y si la radio deja de funcionar? Eso no significa que "no llevara radio". Declararé que se me acaba de caer el chaleco y compraré otro. - Ya pero.... - Pues.... Y así andamos. El inspector ITB debe revisar el barco. A mi juicio es su función. Casco, jarcia, motor, arboladura, seguridad, estanqueidad, funcionamiento..... pero claro, también DEBE revisar el material de seguridad, es decir, el ARMAMENTO AÑADIDO que no constituye buque. Y con los oficios de Capitanía en la mano, uno puede tener o no tener según qué cosas. Pues los inspectores probablemente tendrán que poner una notita en el certificado como se hace en alumnos de secundaria que TITULAN ESO pero con alguna asignatura suspensa, y se les hace constar. Tonterías burocráticas, pero ¿qué haríais si fuérais inspectores? Pues otra jodienda más para la náutica de recreo. Ahora hasta los inspectores ITB andarán confusos. :nop: |
Re: Material de seguridad...
La obligatoriedad de demostrar en varada que tienes el material de seguridad, llamemosle.."no fijo" es absurda. Se tiene que exigir cuando es necesario llevarlo, navegando.
El inspector tendría que certificar el estado de la parte fija de seguridad....todo lo que no se pueda quitar (hasta la jarcia, no creo que nadie la saque para navegar...). El material que es factible llevar o no (o olvidarlo en el muelle) que sea exigible en la zona de navegación correspondiente. Si yo compro un zona 4 o 3 a una persona y quiero cambiar de puerto de Sitges al Garraf (que hay unas dos millas) para que narices tengo que llevar todo el material de seguidad? |
Respuesta: Re: Respuesta: Material de seguridad...
Cita:
La semana pasada pasé dos inspecciones (mi barco y el de mi padre) y cuando le dije al inspector si quería ver el material de seguridad (bengalas, chalecos y extintores) me dijo que no, que era mi responsabilidad tenerlos a bordo y sin caducar cuando saliera a navegar, pero que él no me iba a revisar nada. Y la razón que me dió era que el material que debía de llevar era el que se correspondiera con el nº de personas que estuvieran a bordo y para la zona de navegación en la que me encontrara en cada momento. Una de grog |
Re: Material de seguridad...
Saliéndome un poco por la tangente pero relacionado con el tema.
Antes había unas tablas muy bonitas que explicaban el material obligatorio que debías llevar según cada zona, si no recuerdo mal estaban en la de salvamento marítimo o fomento. Todo muy simple, visual y fácil Pues bien, buscando hacer una comprobación de lo que pone la normativa me encuentro que dichas tablas han volado, han reformado la web y no lo sé encontrar. Antes buscabas "material seguridad navegación" y te salía de las primeras. Ahora te aparece el mismo link pero te lleva a una web muy cuca y molona pero yo no encuentro lo que busco. ¿Ha desaparecido esa información o soy yo? :cunao: :brindis: |
Re: Material de seguridad...
Si, han volado, porque yo aqui en mi carpeta del explorador tenia el link directo a esas tablas de salvamento y ahora cuando pincho en el link me redirige a la pagina principal.
Cachis, por eso muchas veces me gusta guardar la pagina web en pdf. |
Re: Material de seguridad...
Entonces si yo alquilo un barco, quien es el responsable de meter el material de seguridad?
Supuestamente si me paran yo soy el responsable como patrón no el que me alquila el barco:nosabo::nosabo: |
Re: Material de seguridad...
Sigo sin tenerlo claro:nosabo::nosabo:
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Re: Material de seguridad...
Cita:
Si tu alquilas el barco quien navega, tu o el que te lo alquila?. Si yo cojo el coche de mi mujer, soy yo quien tiene que ponerse el cinturon, tener carnet y tenerlo todo listo antes de partir incluso mirar si el seguro esta en regla. |
Re: Material de seguridad...
Entonces el que alquila un barco tiene que comprar todo el material de seguridad necesario para la travesía?
Pues en un barco que navegue por zona 2 o 3 ya es una pasta:eek: |
Re: Material de seguridad...
Después de terminar la travesía lo mejor será regalarlo o venderlo porque el que viva en un piso no creo que tenga sitio para guardarlo:meparto::meparto:
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Re: Material de seguridad...
Cita:
Si alquilas un barco es responsabilidad del patron comprobar el material de seguridad que hay en el barco y si es el correcto para la navegacion que quiere hacer, si no es asi, pues puede exigir el material necesario al propietario del barco, y sera potestad de este ultimo aceptar alquilar o no. Algo parecido ocurre con el titulo del que dispone el patron que quiere alquilar, si tiene el PER ya sabe cuales son sus limitaciones y es consciente de que son distintas a las que tendria si es CY. tampoco es tan dificil de entender. Si alquila alguien un 28 pies autorizado para zona 4 porque es barato y luego decide largarse a Grecia, es responsabilidad suya. Por la misma regla de tres, si se quiere embarcar a 3 niños, hay que tener chalecos adecuados, se pueden pedir al armador o tenerlos en propiedad. si el barco esta despachado para 6 personas, tambien es responsable el patron de que no sean 8. Lo dicho, el patron es el responsable en cualquier caso, sea ademas armador o no, son habas contadas. |
Re: Material de seguridad...
Cita:
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Re: Material de seguridad...
Cita:
Cofrade. Tienes alguna normativa donde aparezca esto? Porque yo desde mi humilde opinión no lo veo asi. Creo que es el que navega el que tiene que ser responsable de lo que lleva a bordo y de que todo esté correcto. Independientemente de la responsabilidad que tenga el propietario. |
Re: Material de seguridad...
Yo no hablo de propietario, sino de patrón, o sea el que lleva el barco, también llamado capitán en algunos casos.
Pero en cualquier caso el que firma como responsable al contratar el alquiler, o quien pone su título como responsable del barco, sea propietario o no. |
Re: Material de seguridad...
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Saludos y :brindis: |
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