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Bandera extranjera y Licencias
Hola!
Hace ya varias semanas que he leído mucha información interesante en este foro. Me gustaría tratar un tema que he visto que se ha comentado en varios hilos, sin embargo, no se ha tratado de una forma conjunta. Mi pregunta principal es qué requisitos de licencia se requieren al llevar un barco con bandera extranjera. Por ejemplo, he visto por el foro que hay un carnet canadiense llamado Pleassure Craft Operator Card. 1. Sería "legal" navegar bajo bandera extranjera (Holanda o Bélgica) usando esta licencia 2. o... ¿legalmente se ha de seguir las regulaciones de licencia del país de bandera? Lo pregunto porque a la inversa también pasaría lo mismo, es decir, si un español está bajo aguas españolas y usa una bandera extranjera donde el PER o el CY no están reconocidos, ¿es realmente legal? |
Re: Bandera extranjera y Licencias
en aguas españolas, un residente en españa tiene que estar en posesion de titulacion española.
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Re: Bandera extranjera y Licencias
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Sin embargo ahora me surge otra duda, ¿qué ocurre si por ejemplo, como en mi caso, si soy español pero residente en otro país europeo? Gracias y un saludo! |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Llevo 4 dias cerca de puerto, casi que no he pisado cubierta, pero de lo que llevó leído por aquí y por allá, te diría que:
- A un barco con pabellón extranjero se (la autoridad o los seguros) le puede exigir que cumpla con los reglamentos de su bandera - Al responsable de pilotar la embarcación, la legislación de su país de residencia o en su defecto, la de su nacionalidad Corríjanme si me equivoco, pero que sea con una cerveza y una sonrisa. Naturalmente, yo invito |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Re: Bandera extranjera y Licencias
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Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Entonces digamos que si por ejemplo un ciudadano español, residente en Francia está navegando por aguas españolas bajo bandera Holandesa, ¿debe presentar la pertinente licencia francesa? ¿Qué pasaría si presentas otra licencia que no es de Francia? Disculpad mi curiosidad pero no sé hasta que punto al llevar bandera extranjera tienen "derecho" a mirar la titulación que llevas. Estoy solamente especulando, siento mucha curiosidad por el tema de las licencias, tanto a nivel Europeo con de otros continentes, ya que por ejemplo el PER practicamente no vale fuera de España a no ser que navegues bajo pabellón español. Gracias a todos! |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Hace un año por la zona de Rías Bajas, barco holandés de 44" y me pidieron -muy amablemente si- mi titulación . Por el resto, extintor, coheteria, etc. no dijeron ni mú Y es que ellos también saben a quien y que pedir ...:cunao:
:brindis: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Solo por clarificar, ¿con titulación canadiense? ¿Y no paso nada? :cid5: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Boater, si eres residente en otro pais y barco con bandera tambien de otro pais, no tienes que mostrar ninguna titulación a las autoridades españolas.:velero::nop::brindis:
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Bandera extranjera y titulo Canadiense el no va mas para los Españoles.Todo legal
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Re: Bandera extranjera y Licencias
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Como ya dije antes, no soy ningún jurista, lo poca idea que puedo creer tener es la obtenida leyendo en esta y otras fuentes en los últimos tiempos Ejemplo: Barco extranjero (francés), aguas territoriales españolas, patrón español (residente en Francia) y autoridad marítima española Entiendo que en circunstancias normales, el equipamiento del barco está fuera de sus competencias (rigen leyes francesas) Si hay un accidente de por medio, la cosa podría cambiar. La autoridad española, en aguas territoriales españolas, por lógica, puede legalmente solicitar la documentación del buque y el patrón. Existe derecho de paso, pero también el derecho al control legal por parte de las autoridades locales Siendo el barco extranjero, si la nacionalidad de patrón coincide con la del barco, la legislación aplicable sería la de ese país (que puede que no exija titulación) Si las nacionalidades no coinciden, en principio, el patrón está sujeto a la legislación de su país de residencia. En el caso del ejemplo, patrón español con residencia en Francia, la titulación francesa debiera de ser válida. En su defecto, la titulación española o la de cualquier país en la que se haya tenido residencia legal, también sería válida. Una ronda, tabernero!! |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Re: Bandera extranjera y Licencias
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- Patrón Español residente en Francia por trabajo. - Barco bajo bandera Holandesa. Puerto base: Amsterdam - ¿Titulación que la GC puede requerir? ¿Sería valido el PCOC? ¿Es válido el título francés "Carta de Mar"? En el momento que la GC me pregunte, es un poco caótico explicarles que, soy español pero resido en Francia cuyo barco tiene bandera holandesa y cuyo patrón no tiene ninguna licencia española. Saludos y gracias. A veces cuando uno está fuera de su país, por cerca que esté, se complica todo un poco. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Si eres residente legal en francia no es dificil demostrarlo, otra cosa es que residas alli pero mantengas la residencia oficial en españa.
Que el barco sea holandes, Aleman o frances no tiene importancia, de entrada el GC no tiene porque pedir ninguna titulacion en tu caso siempre y cuando no seas residente en españa. |
Bandera extranjera y Licencias
"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones
de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." Para los españoles supone: 1. Aunque su embarcación tenga bandera extranjera, su patrón deberá tener una titulación española habilitante para navegar por aguas territoriales españolas (12 millas) dentro de sus atribuciones. No afecta a la navegación más allá de las aguas territoriales.* 2. Si reside en otro país, también será válida la titulación del país de residencia.* Creo que está claro, si eres español licencia española, español residente en el extranjero: licencia del país en el que resides o, si no la tienes o el país en que resides no posee licencias, licencia española. En tu caso necesitarías la licencia española o la francesa El vive en la piña debajo del mar |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Efectivamente, no paso nada a efectos de la GC . Identificación (soy Español con residencia en España) y titulación exigible para patronear ese velero . Non problem :pirata: :brindis: |
Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
.....
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Re: Bandera extranjera y Licencias
A ver que no os comáis el coco. Hay cofrades aquí muy ilustres que de esto saben un huevo y además comparten su saber, que es lo bueno :adoracion:
Es tan sencillo como que en aguas territoriales españolas las autoridades -las que sean- pueden interceptar cualquier buque. Eso está mas que claro . Luego están las distintas variantes,,, en mi caso navego con mi barco bajo pabellón belga . Nunca he tenido problema . He navegado haciendo transporte con veleros de media docena de banderas diferentes ; Papeles en regla del barco, seguro -eso si, con detalle al milímetro- y documentación personal de patrón y tripu. Nada más. También hay que decir que todo se ve distinto mas allá de las 12 millas :cunao::cunao: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Lo estamos mezclando todo señores.
Que en Ítaca pidan la documentación del barco y de la tripulación, incluido el patrón, no significa que pidan un título. En aguas españolas, ser español o no es indiferente, lo importante es ser residente o no. Que en aguas españolas te pare la GC y te pida papeles, es normal seas de donde seas, otra cosa es que pidan una titulación a un NO residente con barco NO español. Y si un país no exige titulación a sus residentes, la GC no puede exigirla, y en ningún caso exigir la española a un señor Residente en Holanda con un barco Holandés, por ejemplo. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Leyendo este hilo, me ponen en dudas Uds. Cuando hice mi licencia de Alemania (en 1998) me dijierron que valga en todos países de Unión Europea por convenio. Excepto en aguas interiores (rios, lagos, etc..) porque la licencia mía es de See (mar) y no Binnen(interior). Ya vivo en Canarias y soy residente y mi carnet ya no vale ???
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Re: Bandera extranjera y Licencias
Muchas gracias a todos por la ayuda y los consejos. Lo que he podido sacar en claro, que en caso de los que somos residentes en otros países pero españoles, al navegar por aguas españolas más nos vale llevar una prueba de residencia por si la GC nos pregunta. :adoracion:
Hasta la fecha nunca he navegado en aguas polacas con mi propio barco, así que veremos a ver si no tengo problemas cuando lo haga. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Te recomiendo que investigues sobre la validez de la tuya, incluso posiblemente no te valga para llevar hoy en día una embarcación de pabellón Español siendo español y viviendo en España, como dices. |
Bandera extranjera y Licencias
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¿Y eso que es? No conozco a nadie que haya tenido que justificar su lugar de residencia en un viaje de placer por europa. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Por esa situación he pasado yo con barcos de bandera no española,con armador o sin armador a bordo . Ya digo "non problem"... saben muy bien a quier buscarle las vueltas :cunao::cunao: :brindis: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Por eso pregunto, no estoy seguro de cómo funciona y qué puede pasar. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Cofradas , una ronda pa todos...
Parece absurdo, como comunitario (alemán) con licencia alemana no puedo llevar un barco porque resido en España. Como turista si , pero como residente no ?!? Como residente con conocimiento de las aguas soy menos peligroso que un pu... paisano mío que pasa solo de vacas.... El Reino de España me parece cada dia más a una Republca Bananera... conclusión: mañana me pongo una Residencia en Hamburgo en casa de un amigo, aunque estoy trabajando en Las Palmas y pago mis impuestos aquí. Buenas noches y gracias por la información. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados. 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Ahora bien, si tienes en cuenta que la DA 5ª fue pensada torticeramente para perseguir a los patrones españoles que abanderan en el extranjero (metiendo de paso en el jaleo a los extranjeros residentes en España, como daño colateral), a lo mejor ni te miran y te libras... Saludos y :brindis: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Buenos días Capsael, entiendo por tu escrito que eres una persona de nacionalidad alemana, con residencia en España.
Leyendo la respuesta de Apagapenol, creo entender que en la Disposición Quinta, cumples con el punto 1 y sobre el punto 2 también, ya que si eres alemán y llevas un barco de otra nacionalidad “para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad“, entiendo que tu tienes titulación de tu nacionalidad alemana. ¿No es así? ¿He entendido mal? Perdonarm, pero estoy de lunes y quizás estoy espejito :sip: Saludos Rafa |
Re: Bandera extranjera y Licencias
No sé, creo que es una cuestión de interpretación, algo habitual en la normativa española, para hacer más difícil su comprensión al ciudadano-víctima y más fácil su aplicación - en un sentido u otro, según convenga - a la Administración.
En mi opinión, lo que se deduce de la enrevesada redacción de la susodicha DA5 es que si el patrón no tiene la misma nacionalidad que el barco, se le pide la titulación del país de residencia, y si en éste no existiera tal requisito (no si no tuviera la titulación), entonces se le pide la de su nacionalidad. También podría ser la interpretación del cofrade ROyOR... De todos modos, lo que aquí estamos tratando es una pura especulación: que yo sepa, la DA5 no ha sido aplicada nunca... Saludos y :brindis: |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Hola No indicas que título posees, pero en la página 117 indica los títulos alemanes. https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf. Si tu título está en esta lista no tendrás ningún problema. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Yo soy también de los que piensa que debería de ser como el carnet de conducir, que la licencia debería de ser valida en la mayoría de los países independientemente de la residencia o nacionalidad. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Hola. En la disposición adicional cuarta reza lo siguiente. [Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español......] Por lo que en un principio si el cofrade tiene titulación alemana que está en dicho anexo, no debería de tener ningún problema. |
Re: Bandera extranjera y Licencias
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Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
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Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
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Vamos que a mi me pide eso un gendarme o un carabinieri y me deja a cuadros. |
Respuesta: Re: Respuesta: Bandera extranjera y Licencias
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Pero a mi si me para la GC , bandera noruega, propietaria noruega( mi mujer) ...y sino viene Ella como le explico Yo que Soy espanol...no se si le Valdria libro familia noruego (que no existe) si le doy libro familia espanol se lo complico , porque mi mujer puede ser residente en Espana....la unica Solucion es declaracion renta no residente y seguir con la banderita noruega ... |
Re: Bandera extranjera y Licencias
Buenas noches, cofrades:
Insisto: la DA5 fue pensada para perseguir a los españoles (ojo, digo españoles, no residentes en España) con bandera extranjera, después de que la DGMM se viera obligada (sí, obligada) por la Agencia Tributaria a aceptar que los españoles también podían abanderar en el extranjero. La DA5 no fue pensada para perseguir a los, ahora sí, residentes en España, aunque su chapucera redacción (de alguna forma había que disfrazar lo que no es otra cosa que una persecución discriminatoria) da lugar a todo tipo de interpretaciones y comentarios. En mi opinión, si a los cofrades Capsael o Noruego (siempre que vaya acompañado de su Almiranta) les para la GC, no les van a pedir titulación de ninguna clase, ni certificado de residencia, ni declaración de la renta. A los demás, está claro: DNI y titulación náutica española. Y si son españoles residentes en el extranjero, más les vale estar en condiciones de demostrarlo, y tener, por supuesto, la titulación de su país de residencia... Esta es mi interpretación; quizá la DGMM tenga otra, o la Capitanía de turno otra, o... Saludos y :brindis: |
Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
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Respuesta: Re: Bandera extranjera y Licencias
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