La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Foro Náutico Deportivo (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=2)
-   -   Registrar un minicat 310? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=196148)

palanquero 22-03-2022 13:39

Registrar un minicat 310?
 
El proximo verano, si no se tuerce la cosa, comprare un mini catamaran hinchable minicat 310 para trastear con los crios desde la playa.


Viene homologado para zona 7, tengo entendido que no hay problema en la zona de Valencia para moverlo cerca de la playa.


Es casi un juguete de lo pequeño que es, la verdad es que va a ser un engorro llevar el material de seguridad requerido en zona 7 en un chisme tan pequeño, por eso me entra la duda de si existe la posibilidad de no registrarlo a lo "vela ligera", como si fuera destinado a regata.


Es imposible al no ser un laser, ..., tipicos modelos de regata?


Registralo en si no es lo fastidioso, es tener que llevar cubo, ancla, lineas, ..., en un cacharro tan enano.

dr.spooky 22-03-2022 17:02

Re: Registrar un minicat 310?
 
Hola.


Vaya cosa más chula de cata.

Con la ley en la mano, hay que pasar por el sinsentido de la DGMM.
Otra cosa, es solicitar a la federación de vela (rfev.es), un número de vela. ¿Cómo se hace eso?, ni idea, no si se la da la federación de vela nacional, o la de tu comunidad.

Con eso (número de vela) te evitas todo el sin sentido de la burrocracia.

marinisimo 22-03-2022 18:48

Re: Registrar un minicat 310?
 
Como dice Spooky, solo dos opciones:
- llevar el equipo de seguridad, que es mucho pero que muchiiiisimo mas de lo que crees
- sacar un numero de vela

Si no le vas a poner motor pues el numerito de vela y listos

Questionsailing 22-03-2022 20:17

Re: Registrar un minicat 310?
 
Oficialmente, el número de vela te lo debiera otorgar la Clase Catamarán:

www.adecat.com

Acabo de mirar la lista de ratings interseries de Marzo'21 y no lo veo. Desconozco si te pueden otorgar un número de vela sin rating.

Otra opción es ser creativo con el número de vela... Por ejemplo solicitarla online como si fuera un crucero pagando los 60€, ¿tal vez te la den?

Por ejemplo en windsurf el número de vela es personal, ya que puedes tener varias tablas y muchas velas. ¿Se podrá poner en otro tipo de embarcación de regatas? :cunao:

Otro caso, directamente inventártelo... Si vas navegando normal, con tu chaleco salvavidas, y con un número de vela, la GC del mar no se suele ni arrimar.

Por si se te arriman, si tienes licencia federativa, creo te dejan tranquilo (siempre y cuando no hayan venido por ir cargado de niños haciendo el pino, por ejemplo) -parece para navegar sólo-.

En mi caso, compré un monotipo alemán con número de vela alemán. Le puesto el número de vela en la amura, como matrícula. Y una bandera alemana grandota en cada aleta. Llevo chalecos, licencia, y certificado de rating ORC club de la RFEV con el número de vela alemán. De momento no se me han arrimado.

:brindis:

PD: ojo con las ordenanzas municipales. Policia Local si puede molestarte saliendo desde playas.

KikoCat 22-03-2022 21:10

Registrar un minicat 310?
 
Esos barcos no son considerados como tales. Entran en la categoría de "artefacto de playa" (tal cual) y no hace falta registrar nada. De toda la vida se ha navegado en ellos sin matrículas y sin gaitas.
El número de vela es para participar en regatas. No es necesario si no lo vas a hacer.

Saludos.

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

esscapar 22-03-2022 22:25

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por KikoCat (Mensaje 2364118)
Esos barcos no son considerados como tales. Entran en la categoría de "artefacto de playa" (tal cual) y no hace falta registrar nada. De toda la vida se ha navegado en ellos sin matrículas y sin gaitas.
El número de vela es para participar en regatas. No es necesario si no lo vas a hacer.

Saludos.

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

"Artefacto flotante" yo también iría por ese camino.
Mírate las normas de tu capitanía para ello (que a veces tienen tela también) y entrarás en esa categoría casi seguro.

marinisimo 23-03-2022 08:53

Re: Registrar un minicat 310?
 
De poder considerarse artefacto flotante quedaria super limitado a la distancia de la costa, abrigo y puerto base del que navegue.
Otro tipo de innumerables reglas y leyes le quitaran la diversion.

Yo optaria por ponerle un motorcillo 2,5 cv, registrar, meter el equipo de seguridad donde sea y disfrutar a tope a una milla de la costa que es lo que permitiria la zona 7 en esa zona.

OtroUrko 23-03-2022 09:36

Re: Registrar un minicat 310?
 
Como te han dicho antes, no tienes que hacer nada de nada.

Es un "artefacto flotante o de playa", definido como artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, exento de inscripción en registro y matriculación/abanderamiento. (RD 1435/2010).

Por otro lado, el RD 339/2021 sobre equipos se seguridad, excluye su aplicación a este tipo de "artefactos flotantes de recreo"

Por no tener, no tienes ni obligación de tener seguro de responsabilidad civil, por ser de vela menor de 6 metros. (Aunque no está de más que lo contrates)

Saludos

marinisimo 23-03-2022 13:03

Re: Registrar un minicat 310?
 
Esto es lo que dice la ley sobre artefactor flotantes, la verdad es que lo veo muy limitado:

"En cuanto al uso de artefactos flotantes, debemos de decir que estos, deben de navegar o permanecer dentro de la zona de balizamiento o dentro de la zona de baño, o sea a una distancia máxima de 200 metros de la costa o playa ó 50 metros de la zona de roca o litoral."

KikoCat 23-03-2022 13:43

Registrar un minicat 310?
 
Estáis cruzando. Eso está evidentemente orientado a flotantes como colchonetas.

No os compliqueis. No hace falta documentación y se puede navegar igual que cualquier vela ligera.

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

marinisimo 23-03-2022 14:37

Re: Registrar un minicat 310?
 
No lo puedo asegurar pero que yo entienda cualquier embarcacion de 2,50 de eslora para arriba y que navegue fuera de la zona de artefactos flotantes necesita "algo", ya sea equipo de seguridad / registro / inscripcion .... yo no me la jugaria sin haberlo comprobado en capitania.

palanquero 23-03-2022 16:16

Re: Registrar un minicat 310?
 
No esperaba tanta respuesta, gracias :brindis:
Desde el desconocimiento, no creo que pueda ser un artefacto de playa, va con su marcado CE y homologacion D, entiendo que eso ya lo asimila a una embarcacion y no a un cacharro de playa, no?


No habia oido que los vela ligera naveguen sin nada no estando federados.


Voy a intentar preguntar en la federacion de la comunidad valenciana si existe forma de pillar numero.

marinisimo 23-03-2022 16:25

Re: Registrar un minicat 310?
 
Si es categoria D significa que es una embarcacion que puede navegar en la zona 7, aqui ya necesitas inscripcion, seguro y equipo de seguridad salvo que "cuele" como vela ligera registrandolo en la federacion de vela como tal.

Asi todo yo iria a capitania a preguntar para evitar sorpresas.

KikoCat 23-03-2022 17:43

Registrar un minicat 310?
 
Mira, si tienes tantas dudas, entra en Adecat, como te dijeron, y consulta allí a decenas de personas que navegan en cata. Verás que no hace falta nada. Un seguro si formas parte de un club, como mucho.
Y lo de federarse pues como quieras. No tiene nada que ver.

Saludos.

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

esscapar 23-03-2022 19:09

Re: Registrar un minicat 310?
 
Yo no quiero tener razón, pero la legislación dice lo que dice. Luego ya cada cual debe de saber que se le puede aplicar.
Para los que tienen dificultad para buscar os dejo un extracto literal sobre el asunto de los "artefactos de playa o flotantes"

"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
……..
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del Registro de matrícula de buques, a las que se refiere el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a)………………………….
………………………
q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
………………
2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.
……….."

Con esta normativa navegamos con los kayak de mar (normalmente más de 5 metros de eslora) y no podemos navegar dentro de las boyas que delimitan las playas, según normas de cada capitanía.
Bueno y no insisto más y me quedo a escuchar otras opiniones.
:brindis:

palanquero 24-03-2022 10:25

Re: Registrar un minicat 310?
 
Como no tengo facebook les he enviado un email y me han dicho que no dan numero de bandera a ese modelo.

EDGO 24-03-2022 11:14

Re: Registrar un minicat 310?
 
Es un artefacto de playa, no le des más vueltas. No creo que nadie te vaya a buscar las cosquillas, salvo que cometas una irresponsabilidad, delito, o alguna otra desgracia. En este caso ni por muchos papeles que te den, ni por muy almirante en plaza que seas te vas a librar de lo que toque.
No tiene sentido que pidas licencia federativa, y menos número de vela, que lo da la clase a la que pertenezcas y no la fede, y tu embarcación, que no es de competición, solo podría optar a interserie si te dieran rating un medidor oficial, cosa que dudo, ,y sino está en el listado del schr (small catamarán hándicap rating) no puedes competir.
Le puedes poner el número que quieras a la vela, y los dibujitos que quieras. Yo sacaría un buen seguro y me preocuparía en saber manejar bien la embarcación para asumir los riesgos que conlleva.

OtroUrko 24-03-2022 11:27

Re: Registrar un minicat 310?
 
Lo del número de vela tampoco te hace falta. Eso es para barcos exclusivamente de regatas exentos de cualquier obligación de registro más que la federativa, tipo los Mini transat, los de la Vendée Globe y así.

La ventaja de un Estado de Derecho reside en que las normas son públicas y accesibles a cualquiera. Y en las normas está clarísimo, como hemos indicado varios:

No, no tienes que inscribir ni registrar ni matricular ni abanderar.
No, no tienes porqué tener licencia federativa.
No, no tienes porqué tener número vela registrado federación.
No, no tienes obligación de asegurar responsabilidad civil.
No, no le es aplicable el Rd 339/2021 sobre equipos de seguridad.

Tu navegación viene limitada por la certificación del fabricante: En cuanto a número de personas, 2, y en cuanto a categoría D del barco, que lo restringe a zona 7 y determinadas condiciones de viento y ola.

Después ya está el sentido común. ¿Llevar chaleco salvavidas? Conviene. ¿Asegurarlo? Conviene. ¿Llevar algún medio de contacto por si acaso? Conviene.

En España ya estamos muy limitados por la legislación "por nuestro bien", para alguna cosa en la que estamos libres de más controles, permisitos, tasas e historias, es que nos cuesta trabajo hasta creerlo. No lo estropeemos.

Saludos

marinisimo 24-03-2022 12:25

Re: Registrar un minicat 310?
 
De ahi se deduce que una embarcacion a vela puede navegar por donde quiera en la zona 7 sin inscripcion, seguro y equipo de seguridad?

Y yo, comprobado en Capitania, que navego en la misma zona con una neumatica a motorcillo me exigen todo eso por no navegar a vela?

Aqui hay algo que no cuadra y me huelo que nuestro cofrade se la juega con la guardia civil si sale asi sin mas a la brava sin ningun equipo ni seguro.

Insisto que hable con Capitania al respecto.

KikoCat 24-03-2022 12:55

Registrar un minicat 310?
 
Es que no es una embarcación a vela. Es un artefacto flotante.
Es así. Y ha sido así siempre.
Saludos.

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

OtroUrko 24-03-2022 13:16

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por marinisimo (Mensaje 2364290)
De ahi se deduce que una embarcacion a vela puede navegar por donde quiera en la zona 7 sin inscripcion, seguro y equipo de seguridad?

Y yo, comprobado en Capitania, que navego en la misma zona con una neumatica a motorcillo me exigen todo eso por no navegar a vela?

Aqui hay algo que no cuadra y me huelo que nuestro cofrade se la juega con la guardia civil si sale asi sin mas a la brava sin ningun equipo ni seguro.

Insisto que hable con Capitania al respecto.

Eso lo deduces tú, pero porque prefieres no leer las normas. Leyéndolas te cuadrará:

Una embarcación de recreo de eslora entre 2,5m y 24m está obligada a registrarse o a matricularse. Tu neumática si está en esa eslora, también. (RD 1435/2010)

La del cofrade que inició el hilo no tiene propulsión mecánica y entra dentro de lo que el RD 1435/2010 define como "artefactos flotantes o de playa", no de las embarcaciones. Por lo que no tiene esa obligación.

A efectos de seguro obligatorio, todas las de propulsión mecánica, tu neumática supongo, sí. Sin propulsión mecánica y eslora menor 6 metros, no.

A efectos de material de seguridad. Se consideran embarcaciones de recreo a todas, da igual su propulsión, entre 2,4 y 24m eslora, (art 1), pero el art 2 deja fuera a los "artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes..." y entre los siguientes no está tu neumática, pero sí el minicatamarán 310.

En fin, puedo estar equivocado. Pero por lo que veo en las normas, Capitanía hace muy bien en exigirte todo eso para tu neumática, pero no tiene porqué exigirle nada al minicat 310. Me cuadra perfectamente.


Por si tienes curiosidad:

En cuanto a obligaciones de registro o matriculación:
RD 1435/2010, artículos 2, Definiciones, y artículo 3, Ámbito de aplicación.

En cuanto a consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento de seguro de responsabilidad civil:
RD 607/1999, artículo 2 del Anexo

En cuanto a material de seguridad:
RD 339/2001, Art1, objeto y Art 2, ámbito de aplicación.

:brindis:

marinisimo 24-03-2022 17:38

Re: Registrar un minicat 310?
 
Totalmente de acuerdo. Lo que pasa es que los artefactos flotantes no pueden salirse segun ley de la zona balizada de la playa (maximo 200 metros y 50 si no hay playa creo recordar) y me parece muy limitado. Creo que nuestro cofrade habla de ir mas lejos. Si se va a limitar a esos 200 metros pues, como decis, no necesita equipo de seguridad y demas.

daniel_in 24-03-2022 18:10

Re: Registrar un minicat 310?
 
unas rondas para todos!!

yo llevo saliendo mas de 5 años con un hobie fx one de 5 metros de eslora en valencia y ningún problema, incluso tuve un rescate de salvamento por vuelco en solitario y tampoco me dijeron nada por no estar matriculado, lo único que te recomiendo es hacerte un seguro (en el mío con allianz pago poco mas de 100€ anuales) un buen walkie una linterna sumergible y un remo plegable, pero esto ya es mas de sentido común.

Salut

KikoCat 24-03-2022 18:45

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por marinisimo (Mensaje 2364319)
Totalmente de acuerdo. Lo que pasa es que los artefactos flotantes no pueden salirse segun ley de la zona balizada de la playa (maximo 200 metros y 50 si no hay playa creo recordar) y me parece muy limitado. Creo que nuestro cofrade habla de ir mas lejos. Si se va a limitar a esos 200 metros pues, como decis, no necesita equipo de seguridad y demas.

Repito que estás equivocando conceptos.
Donde no se puede navegar es en la zona de baño. Ni las embarcaciones ni los artefactos de cualquier tipo de propulsión. (En realidad si, pero con las.consabidas restricciones de que si hay canal, que si a menos de 3 nudos, que si en vertical a la costa, etc..)

Enviado desde mi MI 8 mediante Tapatalk

esscapar 24-03-2022 18:50

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por marinisimo (Mensaje 2364319)
Totalmente de acuerdo. Lo que pasa es que los artefactos flotantes no pueden salirse segun ley de la zona balizada de la playa (maximo 200 metros y 50 si no hay playa creo recordar) y me parece muy limitado. Creo que nuestro cofrade habla de ir mas lejos. Si se va a limitar a esos 200 metros pues, como decis, no necesita equipo de seguridad y demas.

Nira, tu bien sabes la confusión y cantidad de normas, contranormas, normitas y panfletos que tenemos que manejar para saber un poco que dice la legislación, y aunque seguro que en algún sitio lo deja más claro, te pongo aquí quien define la zona de navegación y elementos de seguridad para los "artefactos flotantes" que no es otro que el Capitán marítimo de la zona.
Te aseguro que en ninguna zona te dejan navegar con artefactos flotantes en las zonas de baño que son las que tu mencionas (200m y 50m).

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

"Disposición adicional primera. Zona de navegación de embarcaciones excluidas.
El capitán marítimo, dentro de las zonas de navegación establecidas en el artículo 3, fijará las zonas para las cuales autoriza la navegación de las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto........"

Llevo muchos años navegando en kayak de mar (artefacto flotante) y eso es lo que se nos aplica.........ya, hasta los socorristas de la playa, nos impiden acercarnos a la orilla; en fin que no quiero cansaros con el temita.
Solo lo escribo para que al menos sirva para que todo el mundo consulte las normas de su Capitanía para conocer las limitaciones de los artefactos esos :D

esscapar 24-03-2022 18:59

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por marinisimo (Mensaje 2364319)
Totalmente de acuerdo. Lo que pasa es que los artefactos flotantes no pueden salirse segun ley de la zona balizada de la playa (maximo 200 metros y 50 si no hay playa creo recordar) y me parece muy limitado. Creo que nuestro cofrade habla de ir mas lejos. Si se va a limitar a esos 200 metros pues, como decis, no necesita equipo de seguridad y demas.

Nira, tu bien sabes la confusión y cantidad de normas, contranormas, normitas y panfletos que tenemos que manejar para saber un poco que dice la legislación, y aunque seguro que en algún sitio lo deja más claro, te pongo aquí quien define la zona de navegación y elementos de seguridad para los "artefactos flotantes" que no es otro que el Capitán marítimo de la zona.
Te aseguro que en ninguna zona te dejan navegar con artefactos flotantes en las zonas de baño que son las que tu mencionas (200m y 50m).

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

"Disposición adicional primera. Zona de navegación de embarcaciones excluidas.
El capitán marítimo, dentro de las zonas de navegación establecidas en el artículo 3, fijará las zonas para las cuales autoriza la navegación de las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto........"

Llevo muchos años navegando en kayak de mar (artefacto flotante) y eso es lo que se nos aplica.........ya, hasta los socorristas de la playa, nos impiden acercarnos a la orilla; en fin que no quiero cansaros con el temita.
Solo lo escribo para que al menos sirva para que todo el mundo consulte las normas de su Capitanía para conocer las limitaciones de los artefactos esos :D

marinisimo 25-03-2022 10:22

Re: Registrar un minicat 310?
 
Si, eso es lo mejor, consultar con la Capitania.

Un ejemplo es que en Fuengirola exigen tambien registro de motor para las neumaticas, cosa que no exige en otras provincias. Esto es por lo de las lanchas rapidas de contrabando de Gibraltar, para tener controlada cualquier lancha que lleve un motor muy rapido.

Cada Capitania tiene normas diferentes para la zona 7, lo normal es que permitan navegar hasta una milla de la costa pero depende de la Capitania que sea asi o no.

EDGO 25-03-2022 13:36

Re: Registrar un minicat 310?
 
Si preguntas en capitanía y acabas con las policía local y vigilantes de playas, que ninguno tiene ni puta idea de lo que es un minicat 310 o cualquier otra 3
embarcación artefacto playero.....al final acabas con un patito de goma o un corcho del decatlón.:cagoento:

esscapar 25-03-2022 14:29

Re: Registrar un minicat 310?
 
Y para saber como entrar y salir del agua (que esa es otra) con embarcaciones o artefactos flotantes, en lugar de discutir con "todo el mundo" es mejor tener claro lo que dice la Guardia Civil en sus web (que algo saben de esto)

https://www.guardiacivil.es/es/servi...sejos/mar.html

https://es-es.facebook.com/SemarGC/p...9663944083348/

https://www.mitma.gob.es/marina-merc...ntos-de-playas

En resumen:
"Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente."

Hay que aprovechar a navegar estos meses antes del verano que luego es todo mucho más desconcertante :rolleyes:

:brindis:

palanquero 28-03-2022 14:12

Re: Registrar un minicat 310?
 
Gracias a todos por las ideas y consejos

juan2 05-09-2022 15:13

Re: Registrar un minicat 310?
 
Cita:

Originalmente publicado por palanquero (Mensaje 2364695)
Gracias a todos por las ideas y consejos

Yo tengo un Happycat de 4,20 (sin motor) y para tener acceso a puerto si lo inscribí (es clase C y dieron zona 6) y tengo seguro. Vamos todos con chaleco, y hay ancla pero no de 6 kilos. (al final estas cosas las calculan con pesos por eslora de botes y barcas normales). Cubo de desaguar no tiene sentido ya que no es inundable (no puede entrar agua. La ley no tiene en cuenta toda la casuística.
En caso de incendio de los patines hinchables supongo que la embarcación se hundiría en seguida. En caso de incendio de la vela lo más rápido sería volcar la embarcación adrede (60kg).

El problema es que esto se queda en medio del concepto artefacto flotante y vela ligera recreativa en una zona gris.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 04:32.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto