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Patrones de Yate Pro
Hola cofrades, :borracho: que corra el Grog.
Hace unas semanas conseguí mi Libreta marítima como Patrón de yate habilitado, también llamado Patrón de chárter o Patrón de yate pro. He creado este hilo para que compartamos por aquí experiencias, impresiones, problemas, dudas, etc. :pirata: |
Re: Patrones de Yate Pro
Hola, enhorabuena.
Es la azul de marina, o es una especial? Saludos |
Re: Patrones de Yate Pro
Gracias ! La azul de la Marina Mercante, para embarcaciones con bandera Española.
Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
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estas son las atribuciones El Patrón de Yate Pro o Patrón de chárter permite gobernar embarcaciones a motor y vela de hasta 24 m de eslora con no más de 6 pasajeros (tripulación incluida) y separarse hasta 5 millas del puerto base. saludos |
Re: Patrones de Yate Pro
...y realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
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Re: Patrones de Yate Pro
Cinco millas !!!!:nosabo:
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Re: Patrones de Yate Pro
Buenas tardes:
ambos lleváis razón. Habilitaciones Anejas Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales. Las habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo permiten a los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo: Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro de las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas. En el caso de los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán además patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida. La habilitación faculta para realizar estas actividades en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en lista 6ª, siempre con respeto a la condiciones de seguridad que sean exigibles. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que están diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas. También podrán desarrollar las actividades en motos náuticas siempre que distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante en las instrucciones de uso y una carga o superior a 50 kilos. |
Re: Patrones de Yate Pro
No sé si te extraña o dudas o te parece poco. A mi me parece poco pero son 5 millas paralelas a la costa. Pudiéndote alejar más por motivos de meteo o seguridad, justificadas. Suficiente para hacer traslados de embarcaciones en la península costeando.
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Re: Patrones de Yate Pro
En el texto original de la Ley, curiosamente la DGMM estaba dispuesta y redactado a 12 millas, tanto para traslados como para chárter, pero "alguien" metió la mano a última hora y se redujo a 5 MN.
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Re: Patrones de Yate Pro
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pero es simplemente mi opinión.. saludos :brindis: |
Re: Patrones de Yate Pro
En general estoy de acuerdo con lo que comentas. No se exige práctica, o se pide por declaración responsable con en el PPER. La práctica es la diferencia entre estar cualificado o no estarlo. Y esto depende ya de la responsabilidad y sentido común de cada uno.
Para esta titulación concreta, exceptuando los traslados de barcos, (o no) moverse alrededor de 5 millas de un puerto sería suficiente con la teoría del PER y un certificado de días de mar razonable, sobre todo de maniobras en puerto. Pero no tiene sentido que de recreo puedas llevar más pasajeros y más lejos, pero "facturando" lo reduzcan tanto. Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
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:brindis: |
Re: Patrones de Yate Pro
si si, estoy de acuerdo, lo pongo como ejemplo de un sistema que no garantiza la experiencia. El tema de la libreta marítima es que en el PPER puedes "justificar" los días navegados con anterioridad a su emisión.
:brindis: Cita:
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Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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Tampoco veo el sentido de que un PY Pro y un CY Pro tengan exactamente las mismas atribuciones, pero igualmente las veo adecuadas. Yo tenía entendido que el traslado de embarcaciones, víveres etc. es hasta 5 millas de la costa, pero en caso de llevar pasajeros (máximo 6 con tripulación), no se podía a más de 5 millas del puerto de salida. Así que mi duda es... ¿qué es lo que realmente se puede hacer con PY/CY pro con respecto a traslado de personas? |
Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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La habilitación faculta para realizar estas actividades en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en lista 6ª, siempre con respeto a la condiciones de seguridad que sean exigible |
Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
Cita:
https://www.mitma.gob.es/marina-merc...aciones-anejas |
Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
Lo que acabas de escribir ;-)
Hasta 6 personas, hasta 5 millas del lugar de salida, en barcos lista 6ª o 7ª Cita:
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Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
Las atribuciones para PY y CY yo las veo cortas en Millas y Pasajeros.
Las millas que estaban previstas en el borrador eran 12MN para chárter y 12MN distancia a costa en traslados. Y me parece una distancia suficientemente segura y adecuada en comparación a las del PPER A, que creo que son 60MN. También me parecería adecuado que pidieran una declaración responsable (similar al PPER) de número de días y millas navegadas. En cuanto a los cursos, hay que hacer el STCW A VI 1 de Seguridad (que por otro lado es muy interesante). Y metería el STCW A VI 2 Operador restringido. Y el número de personas, debería estar adecuado a la Certificación y material de seguridad del barco y del seguro correspondiente. :brindis: Cita:
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Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
No sé la titulación que tienes, pero seguro que tus atribuciones son mayores que estas.
El problema que subyace del "intrusismo profesional" creo que es más aparente que real en este caso. La DGMM, en el texto de la Ley, dice textualmente "De una forma más concreta, existe un campo de prestación de servicios cuyo nivel retributivo no lo hace atractivo para los profesionales de la marina mercante, sin que se correspondan tampoco con su alta cualificación, como sucede con las actividades relacionadas con el transporte de personas y suministros con destino a embarcaciones de recreo fondeadas en aguas interiores marítimas o la realización de excursiones marítimas y de pesca en embarcaciones de recreo, siguiendo los precedentes establecidos por la legislación nacional y autonómica en relación con la pesca turística..." Entiendo tu sentimiento, pero hay que cubrir un hueco laboral que no llenan los MM. Entiendo que de los PPER mejor ni hablamos :capitan: :brindis: Cita:
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Respuesta: Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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Lo de 5 millas de la costa... bueno... creo que serían mejor 12 millas para poder hacer trayectos directos o separarse de costa por cualquier motivo, pero al menos es algo, pero lo de 5 millas del puerto de salida lo veo demasiado poco... de hecho es lo que no me termina de convencer para hacerme PY Pro, me estoy esperando al PPER. En verano se ve constantemente gente con el titulin, las lanchitas de alquiler hasta arriba de personas y se van como si nada a 10 millas (no de la costa, pero si del puerto base) para pasar el rato, comer, beber o fastidiar la siesta de algunos con su música alta :cunao: (que yo no duermo la siesta pero es muy típico :burlon:) |
Re: Respuesta: Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
Pienso lo mismo. De hecho estas limitaciones son las que han provocado que haya tenido tan poco éxito la habilitación.
Habrá que hacer algo...:brindis: Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
Oleeeee!! Ya hacía falta un grupo de estos, gracias por crearlo!
Voy camino al PPER, y cómo esto está de camino, pq no hacerlo! Seguro pronto me vendrán dudas y aquí las pondré, cómo también la información que pueda recabar y le pueda ser de ayuda a alguien más! Unas de roncito a mi cuenta pa el que guste! Salud! |
Re: Patrones de Yate Pro
Efectivamente, solo se necesita el certificado de formación básica de seguridad que es uno de los que piden para el PPER así que es buena idea tener ese certificado y ser Py pro o Cy pro mientras te sacas el resto de los certificados y apruebas el examen de PPER
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Re: Patrones de Yate Pro
Invitados a una ronda de grog o de ron todas vuecelencias. :brindis:
A título de curiosidad ... En cuanto a los efectos fiscales, los PY/CY Pro ¿cómo facturan, cómo declaran los ingresos? ¿se han de hacer autónomos? |
Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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Re: Patrones de Yate Pro
...y una revisión médica hecha por el Instituto Social de la Marina, gratuita y bastante completa. Te miran casi todos los agujeros :cunao:
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Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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todo por el Instituto Social de Marina, en regimen especial del mar |
Re: Respuesta: Re: Patrones de Yate Pro
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Re: Patrones de Yate Pro
Unos vasos por mi cuenta.
Interesante tema. Una pregunta: ¿ que tramites hay que hacer para tener el titulo "profesional" siendo C.Y.? Y ya de paso si sois tan amables, ¿ donde se pueden obtener/tramitar? |
Re: Patrones de Yate Pro
Hola,
Primero tienes que hacer el curso básico de seguridad STCW. Son dos semanitas full time, por cierto muy interesantes. No hay examen, lo haces y te lo dan. Hay varias escuelas profesionales por España que lo imparten. Yo lo hice en Vigo por 450 eur. En otros sitios está a 600 eur. Luego tienes que ir a una capitanía o a la DGMM a que te lo homologuen. Esto con 5 eur y te mandan el diploma internacional. Con este título solicitas en una capitanía o en la DGMM la Libreta Marítima Española, + dos fotos, que cuesta 8 ó 9 eur. Si pides la Internacional cuesta como 48 eur. La diferencia es que con la Inter te puedes embarcar en buques de bandera extranjera. Cuando la tengas, solicitas una revisión médica al ISM (Instituto Social de la Marina). Es gratuita y te hacen un chequeo estupendo. Y ya está. Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
Cita:
me podrias aclarar esa cuestion de los barcos extranjeros, segun tengo entendido siendo C.Y se puede hacer el examen de PPER, o solicitar el C.Y PRO, pero eso creo que es para barcos de bandera española y dentro de los limites de navegacion que marcan las atribuciones, y eso de la libreta internacional ¿ que quiere decir ? con esa libreta y el C.Y PRO o PPER puedes embarcar en barcos extranjeros ? ¿ en calidad de que ?, entiendo que de oficial o capitan del bbuque seguro que nos es, yo siempre he visto que los marinos españoles cuando solicitaban a traves de agencias embarque en banderas extranjeras, se embarcaba solo con el " pasaporte " sin ser C.Y ni P.Y ni nada, se embarcaba de acuerdo al puesto que solicitaban en la agencia, si pedian un capitan por ej, y se era capitan de MM debias de justificarlo con la libreta española pero para efecto de embarque solo con el pasaporte era suficiente bueno lo que me interesa que me explicaras, por favor, es si siendo PPER o C.Y. PRO se puede embarcar de oficial o Capitan en buques extranjeros disculpa la extension de la pregunta, saludos |
Re: Patrones de Yate Pro
La libreta marítima la tiene que tener cualquiera que trabaje profesionalmente en el mar. Sea de pinche de cocina en un crucero, azafata, mecánico naval o el Capitán de un RORO. Para obtenerla, el requisito mínimo es hacer el curso STCW de seguridad. Si te embarcas en un barco de bandera extranjera, necesitas la Libreta Internacional.
La Libreta marítima, tanto la Española como la Internacional, es el"pasaporte del marino": En ella se apuntan los enroles, los desenroles, por tanto se contabilizan los días de mar, tu titulación, los cursos oficiales que hagas y las revisiones médicas. En el caso de los PY y CY habilitados o PPER, nos aplican la misma normativa marítima de disponer de la Libreta. Pero las atribuciones son las de cada titulación. Con la titulación de recreo "habilitada", NO te puedes enrolar de oficial en ningún buque. Solo puedes ejercer profesionalmente en embarcaciones de recreo de la 7ª o de la 6ª, según las atribuciones de tu titulación. En relación a esto, hice una consulta en la DGMM respecto a barcos de recreo de propiedad española pero bandera polaca y me dijeron que con la libreta española era suficiente. Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
Solo por aclarar, las habilitaciones anejas a los títulos de recreo, lo que llamamos PER PRO, PY PRO y CY PRO, no requieren del reconocimiento médico previo al embarque. Y hasta donde yo se y sin ánimo de crear polémica, tampoco requiere de libreta marítima para ejercer. Que si quieres la puedes sacar, pero no sé quién te la va sellar.
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Re: Patrones de Yate Pro
Cita:
los tiempos han cambiado y las normas más aun gracias otra vez |
Re: Patrones de Yate Pro
Disculpa, pero es obligatoria la Libreta, y para obtenerla tienes que tener el curso y la revisión mécica por lo menos para la que tengo yo, PY o CY Pro. Para PPER no lo sé, pero entiendo que también. La sellan en las Capitanía marítimas. Vamos, que lo he hecho hace un mes y lo tengo fregggco.:brindis:
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Re: Patrones de Yate Pro
Hola Manila1886,
Creo que no me has entendido biencon lo de sellar la libreta. En la libreta marítima, además de figurar los títulos y certificados personales, etc, se usa fundamentalmente para registrar los embarques y desembarques de toda persona que trabaja abordo de un buque. El embarque y el desembarque te los sella el capitán. No un compañero, ni el armador, ni siquiera un oficial. Solo lo hace el capitán y luego el trabajador debe ir a capitanía a registrarlo y que con ello le cuenten los días de mar. Entonces con lo de sellar la libreta me refiero a que si alguien contrata a un CY PRO para algún trabajo dentro de sus habilitaciones. No sé quien le va a sellar ese "trabajo". Es decir, ese trabajo no queda registrado en la libreta. Por otro lado para conseguir la libreta basta con ser de nacionalidad española, un certificado de especialidad marítima, (puede ser de formación básica o cualquier otro), dos fotos carnet y pagar la tasa. Nada más. No hace falta el reconocimiento médico. Solicitud de libreta: https://www.mitma.gob.es/marina-merc...breta-maritima Y en cuanto a los requisitos para las habilitaciones anejas, nada como ir al BOE: Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. Artículo 35.https://boe.es/boe/dias/2019/05/01/p...-2019-6481.pdf Resumiendo, los únicos requisitos es tener el título de recreo correspondiente, el STCW de formación básica y pagar la tasa. |
Re: Patrones de Yate Pro
Exacto lo que dices. Lo que pasa es que hay escuelas naúticas , incluso capitanías, que aún no se enteran. Yo ante la duda llamo siempre a la DGMM de Madrid que son los que mandan.
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo. b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. |
Re: Patrones de Yate Pro
Tu lo tienes?
Yo lo acabo de hacer hace un mes y es como lo cuento. La libreta marítima requiere de la revisión médica y del curso STCW. Cualquiera otro curso que tengas será necesario para poder hacer determinadas funciones y por tipo de barcos, pero este curso es indispensable. No se embarca un tipo en un barco profesionalmente sin la libreta, por tanto sin este curso ni la revisión médica. En mi caso, Consulté a la DGMM, al ISM y a la Capitania de Vigo. Y todos me indicaron lo mismo. O tú crees que me voy a hacer una revisión médica por gusto. Llama al ISM o a la GDMM y me cuentas. En cuanto al enrole, en unos meses lo haré en Vigo y te contaré como funciona realmente. Yo estoy contando mi experiencia real y ha sido así. Que no se enteran en la DGMM? Pues no me extrañaría. Cita:
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Re: Patrones de Yate Pro
Lo mismo que hice yo, fui y pregunté en la DGMM en Madrid, en persona. Casualmente había una PPER delante e mí haciendo la misma consulta y la respuesta fue la misma. Es necesaria la revisión médica para conseguir la Libreta. Respecto al BOE, fue el mismo que leí yo. Por eso pregunté. Que no es necesario? Pues estupendo. Pero mi experiencia es que es obligatorio, y es lo que os cuento.
Cita:
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