![]() |
obligaciones del pabellon polaco
una cervecitas fresquitas para los que llegan.:brindis:
tengo una duda muy grande,pues he leido en un blog que el pabellon polaco te exije categoria de navegacion acorde a tu navegacion,me explico es obligatorio categoria A para navegacion oceanica y B para alta mar con tu velero,y ademas tb te exije los titulos para la navegacion acorde. tenia pensado que podia cruzar el atlantico o navegar por el mediterraneo con un puma 26 y mi titulo de patron de recreo, es asi? o es error del blog,y si te coje la marina española camino de mallorca con titulo de recreo te puede multar diciendo que la legislacion polaca tb pide titulos?????vaya tela cuanfdo creia que ya lo tenia bien con pabellon polaco vienen estos y te la lian.. nec:pirata:esito vuestra ayuda gracias muchas cervecitasssss :cid5: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
este blog que afirma esto es la web es bolsadenavegantes.net:borracho:
mas cerveza para todos:brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Hay también zonas de navegación, pero solo influyen en el equipo de seguridad obligatorio (enlace abajo). Por todo lo que he leído, siempre que la embarcación esté registrada como 'yate marino' (en oposición a aguas interiores), que supongo será el caso, no tiene restricción alguna.
Cita:
https://krzysztofkluza-pl.translate...._x_tr_pto=wapp |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
- Por una parte, las obligaciones del patrón con respecto a las Autoridades polacas: Polonia admite que los patrones de los barcos de recreo registrados allí tengan titulación de otros países, siempre que sea equivalente a la polaca. - Por otra parte, las obligaciones del patrón con respecto a la DGMC: si eres residente en España con barco registrado en Polonia, tienes que tener un título de navegación que te permita navegar en Zona 4 (12 millas), es decir, mínimo el PER. Si sales de Zona 4, la DGMC no tiene atribuciones sobre ti ni sobre tu barco. - Finalmente, las obligaciones del patrón con respecto a la compañía de seguros: esto lo tienes que consultar con ellos. Esto con respecto al patrón; con respecto al barco: - Por una parte, deberás llevar el material de seguridad que prescriben las Autoridades polacas, en función de las Zonas de Navegación polacas, tal como te ha indicado el cofrade Bertie. - Por otra parte, y con respecto a la DGMC, deberás llevar el material de seguridad requerido para Zona 4. - Finalmente, la compañía de seguros se desentenderá si tienes un siniestro y no llevas el material de seguridad mínimo necesario; aquí vas sobre seguro si llevas el que pide Polonia y además todo lo que no pide Polonia y sí pide la DGMC para Zona 4. Saludos y :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
muchas gracias a todos ya voy haciendome una idea,lo que mas me preocupa es el tema seguro,claro si voy a cerdeña o grecia etc pues necesitaria al menos patron de yate que son 60 millas de la costa,con el per poco seguro me cubriria.
nada toca estudiar un poco que es un tema ameno. ciertamente gracias por vuestras respuestas:brindis:unas invitaciones para todos:pirata: mensaje para el adminstrador doy por concluido el mensaje gracias saludos:cid5::cid5::calavera: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cambió hace mucho. El patrón de yate te permite 150 millas de la costa pero cubre también todo el Mediterráneo. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
:brindis::brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Me he dejado llevar por la costumbre: siempre llevo lo de Zona 4 aunque esté navegando más cerca de la costa. Para travesías más allá de las 12 millas sí embarco material adicional. Saludos y :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cita:
Y con bandera polaca y el PER, que yo conozca y haya experimentado en primera persona, no hay ningún problema (y con la cobertura del seguro tampoco la hay en este caso). :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Una de las razones más sólidas (hay muchas más) para huir de la DGMC. Saludos y :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Me refiero a que legalmente podrías navegar un barco de recreo de hasta 24 metros, de pabellón español, por cualquier parte del mar Mediterráneo. Te pongo tal cual lo que sale en el libro de Patrón de Yate De Jordana (Diciembre 2015), en el primer párrafo del apartado de atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor y vela de hasta 24 metros de eslora en todo el ámbito del mar Mediterráneo. Por otro lado, curiosamente, buscando por internet también salen algunos resultados que lo mencionan, aunque no en muchos.:nosabo: :brindis::brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Pues nuestros compatriotas del Cantábrico y el Atlántico estarán que trinan :meparto: Los que han escrito eso están equivocados o buscan confundir a otros. Las atribuciones de los títulos nada dicen de los mares u océanos en que tienen validez. Claro que el PY vale para todo el Med, y el PER, y el CY, y el PNB, y para el Atlántico también... Pero no es correcto lo de "cualquier parte", a 348' de tierra sólo el CY. :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Según el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, este tiene por objeto:
a) Establecer el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación que deben llevar a bordo, con carácter obligatorio, las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando. Y se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España. b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón. c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. Estos hilos me ayudan a clarificar ideas :velero::brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes. Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Cita:
Básicamente la legislación española está alineada con la CONVEMAR: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley de Represión del Contrabando y Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana permiten la intervención en casos de seguridad pública, medio ambiente, actividades ilícitas o cumplimiento de la normativa aduanera, no cualquier acción arbitraria no fundamentada, y eso es estrictamente lo que la CONVEMAR expresa: seguridad pública, defensa nacional, protección de la vida humana y del medio ambiente. Y de ésto hay jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1195/2000, de 5 de julio): no pueden abordar una embarcación de bandera extranjera en aguas territoriales sin sospechas fundadas de delito o actividad ilegal. Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sentencia 55/2006, de 24 de mayo): anuló una intervención realizada en un buque extranjero en aguas españolas por falta de evidencias o sospechas fundadas. Sentencia del Tribunal Supremo (STS 300/2014, de 11 de marzo): es ilegal un abordaje realizado en un barco extranjero en aguas territoriales sin pruebas de actividad sospechosa. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 61/1997, de 20 de marzo): importancia del respeto a la normativa internacional, una intervención en aguas territoriales debe estar respaldada por sospechas razonables y fundadas. No soy abogado, que conste :borracho: :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
(O quizá sea por eso... :D) Saludos y :brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Deben estos barcos o aviones cumplir todas las leyes españolas? |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Si consideras que tienes inmunidad en el mar territorial, te equivocas. Pd.- Tampoco soy abogado |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Sí que puede, y de hecho lo hace.
Cita:
1.- El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre … 4.- Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
El punto conflictivo en el tema de los registros de seguridad por parte de la GC no es la bandera, sino el punto 'C' que cita jlm2jlm2 en el post #15.
La GC puede registrar y obligar a llevar los elementos de seguridad española a los ARMADORES RESIDENTES EN ESPAÑA, sea cual sea su bandera. Esta disposición solapa el 'derecho de paso inocente' y la copiaron de Francia, que hace más años que la incluyó en sus normativas. saludos |
Re: obligaciones del pabellon polaco
La pregunta sería: ¿cómo puede la GC, a la vista de un barco con pabellón extranjero, saber que el armador es residente en España?
|
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Un saludo. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Por una parte, en la página 6 del citado manual también especifica Navegación por todo el Mediterráneo, pero es que según eso no habría que especificar tal cosa porque sería válido para todo el mundo sin alejarse de 150 millas, me parece. Por otra parte, tienes razón, la idea que tenía era errónea por cómo está puesto en el manual, que creo que no es correcto. Ñor despejar dudas, hice la consulta al ministerio de transportes, en el área de "títulos de recreo" y efectivamente el límite son 150 millas estando también este límite en el Mediterráneo. Aunque también, previamente, había mirado por internet y en un sitio web encontré también que cubría todo el Mediterráneo aludiendo que no podías alejarte a más de 150 millas de tierra por ser un mar pequeño. Aunque he visto que esto no es así porque he encontrado una única zona, entre el sur del mar Jónico y el norte de África, en la que sí que te alejas más, no obstante te quedas a menos de 200 millas de tierra (todo esto mirando con google maps, no sé cómo irá de precisión). :brindis::brindis: |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Pero en eso se basan los juegos de manos de la Chatarrera & Friends: obligar a que lo imposible sea norma, porque para eso mandan ellos y para eso los navegantes somos sus miserables súbditos. :mad: No brindo. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
A ver: las cervecitas, la paella, las aceitunas... Hay muchas formas de evaluar de dónde es el propietario :brindis: Es sólo un chascarrillo. |
Re: obligaciones del pabellon polaco
Cita:
Saludos y :brindis: |
Todas las horas son GMT +1. La hora es 12:30. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto