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Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Con tu permiso.
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
No está ni medio claro. Que alguien nos ilumine.
En Suecia, salen barcos a aguas internacionales que transportan suecos que salen con la sana intención de ponerse de alcohol hasta las cachas, dormir la mona y volver; todo porque allí es delito circular bebido incluso a pie. Hasta ahora nunca han detenido a los responsables de ninguno de esos barcos (no delinquen en territorio sueco) ni a ninguno de sus pasajeros, salvo que lleguen a tierra "tocaos" todavía. Creo que se llama principio de extraterritorialidad, y que, efectivamente, en aguas internacionales sólo son perseguibles delitos reconocidos por todos los paises (narcotráfico, trata de personas,...). Insisto, que alguien nos ilumine porque yo no soy técnico en la materiá. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.
Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas. El reconocimiento internacional de las zonas de exclusión ya representó un cierto trauma en su momento, pues muchos lo interpretaron como un atentado contra la libertad de los mares. Luego hemos visto cómo algunos estados ribereños, como Canadá, se han considerado legitimados para apresar pesqueros que faenaban mucho más allá de las 200 millas, como ocurió en el famoso caso de la pesca del fletán negro y el buque español Estay. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Olvidaba otro claro ejemplo: en los ferris de Trasmediterránea que van de la Península a Baleares se abren las salas de tragaperras en el momento de salir de las 12 millas, pues aún siendo el barco de bandera española, al no estar ya en aguas nacionales no necesitan la licencia especial que se exige a los locales de juegos de azar.
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Una sóla aclaración.
Mar adyacente y mar territorial no son la misma cosa. La mar territorial se extiende hasta 12 millas de la bajamar escorada de la costa. La mar adyacente o contigua son las 12 millas a continuación (hasta 24 millas). La zona de exclusión llega hasta las 200, pero es verdad que no tiene la consideración de las anteriores. Lo que he escrito es válido hasta las 24 millas. Según el texto de Legislación de PY. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Estimados cofrades, saludos y :brindis:
Algún cofrade seguro que es más versado que yo en este tema, pero según yo lo veo, las autoridades españolas deberían haber tomado cartas en el asunto y efectuado detenciones (me refiero al caso concreto del barco de Valencia). Me explico: Punto Primero: en España, de momento, y mientras la Ley no cambie, el aborto es un delito penado Ley, excepto en los casos contemplados al efecto. Punto Segundo: Las Fuerzas de Orden Público pueden perseguir y abordar cualquier barco que haya salido de un país, del cual se sabe o se sospecha que está infringiendo o va a infringir las leyes del país en cuestión. Esto aunque el abordaje se consume en aguas internacionales, siempre y cuando hayan salido en su persecución desde aguas territoriales. Dado que el barco en cuestión ha manifestado por activa y por pasiva sus intenciones y que además no está en tránsito sino que ha embarcado personas en un puerto español, y que dada la especial configuración de la zona de navegación, nunca ha estado fuera de aguas de dominio español, creo que ha cometido un delito por el que no se le ha perseguido. Como siempre es mi opinión totalmente subjetiva, a ver si algún cofrade más versado en Derecho Marítimo nos aclara algo más. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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La zona contigua (entre 12 y 24 millas) tiene una jurisdicción limitada. Se mantienen sólo los controles sobre algunas cosas: - Leyes de policía (p.ej. todo el tema referente a medio ambiente y resíduos), Aduanas, Inmigración, Sanidad y Pesca. He cometido antes una errata, en la zona contígua el Estado Ribereño no ejerce soberanía. Eso sólo lo hace en la mar territorial (12 millas). Acabo de repasar el texto. Saludos. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
:brindis:a mi cuenta
tambien son aplicables las territoriales europeas que supongo son a partir de las 12 mn |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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En primer lugar, nuestra normativa no permite ejercer la medicina sin tener una homologación con la profesión médica. Este aspecto no ha sido investigado con los profesionales del citado barco, aunque ciertamente no es náutico. En segundo lugar, se han llevado a una menor fuera de España sin el permiso de los padres. Supongo que este aspecto tampoco debería quedar pasado por alto. La zona contígua no es mar territorial, aunque se ejerzan como dije determinados controles. Aunque este aspecto tampoco sea puramente náutico. No sé, demasiadas cosas como para que todo sea un delito flagrante sin perseguir, creo que es preciso recabar más datos. Pero si todo sucedió entre las 12 y las 24 millas.... a alguien se le olvidó hacer su trabajo. Perseguir a los malos. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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A lo mejor es que no te he entendido bien. ¿puedes aclararme esto? En España la excepción se encuentra en el Estrecho de Gibraltar, en el que España renuncia a la aplicación de esa normativa para respetar los términos del tratado de Utrecth. Saludos, Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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La afirmación de "se sabe o se sospecha que ha infringido o que va a infringir la Ley" no existe en nuestra legislación. No sabría decir si por suerte o por desgracia. Existen unos casos curiosos (alguno ha acabado desastrosamente para el Tesoro) en los que algun juez de la Audiencia Nacional ha ordenado apresar un buque a más de mil millas de nuestras costas. Supongo que recordáis alguno. Pues bien, esos casos no han sido considerados como actos de piratería porque se trataba de capturar drogas, y ese tráfico no es legal en ningún país del mundo. Por lo tanto, los buques asaltados no estaban protegidos por su pabellón. Por el contrario, si una patrullera de Arabia Saudí apresara un buque europeo cargado de vino tinto, que es ilegal en Arabia, el acto sería ilegal puesto que el vino no está prohibido (afortunadamente) por ningún país de Europa. El caso del velero en Valencia se parece a ésto último. Sólo podría haber sido perseguido por nuestras patrulleras en caso de que alguien hubiera presentado denuncia por cualquier causa -alteración el orden público, inducción a la comisión de un delito, etc.- y que, habiendo sido requerido por el juez, el barco se hubiera dado a la fuga. Pero eso, que yo sepa, no ocurrió. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Tanto las aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva están sometidas a la soberanía del estado. Ahora bien el mar territorial esta sometido al paso inocente de barcos, es decir al paso de embarcaciones en su trayecto a otros lugares siempre que estos no perjudiquen al estado soberano.
Bien es cierto que esa soberanía no es total, es decir, es total en cuanto a pesca, potestad sancionadora, colocación de plataformas… pero por ejemplo mientras que en los mares territoriales solo peden poner cables submarinos el país soberano, en la zona económica exclusiva este derecho también pertenece a terceros países. Decir también que mientras España mantiene una zona exclusiva en el cantábrico y en el atlántico, no la mantiene en el Mediterráneo en las mismas proporciones. Esto es debido a la cantidad de países que hay en este mar, por lo tanto los límites de la zona económica exclusiva en el mediterráneo se rigen por otros acuerdos. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
:brindis:con perdon he dicho creo que a modo de pregunta
tambien creo que no se puede ejercer la mdicina en aguas internacionales sin licencia |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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Ahora si que me gusta este hilo!!!:cunao: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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A mi al menos me han entrado varias veces sin orden judicial. O eso o la Guardia Civil incumple la ley bastante amenudo (que no creo). :brindis: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
El problema es que, como sabeis, sólo se utilizaron píldoras abortivas (la famosa del día después, pero con dosis diferentes), lo cual es francamente difícil de demostrar (que alguien se haya tomado la píldora). Otra cosa sería un aborto quirúrgico, que evidentemente es mas facil de probar.
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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ya me suena el tema del gallego estay; pero son ya unos años y lo recuerdo muy por encima. el capitán de pesca creo que era un tal dávila. en fin que si tienes más datos y detalles del asunto y de cómo quedó aquéllo te los agradecería. un saludo y :borracho: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Vamos por partes (como dijo Jack el Destripador :cunao: )
En primer lugar, la potestad de inspeccionar la tiene siempre la GC. Y no creo que seamos muy inteligentes si pedimos con mucha pasión que se considere al barco como nuestra vivienda... ¡ nos pueden querer cobrar el IBI ! :cunao: De hecho, si se sospecha que un barco trafica con drogas, o que un barco en lista 6ª está en situación fraudulenta, lo hacen sin orden judicial específica. Porque si tienen que esperar a que el Juez redacte y remita el auto, contarían con la órden cuando el sospechoso estuviese en Río de Janeiro como mínimo. Por cierto, muchos barcos abordados y detenidos con droga, transitaban a más de 12 millas de la costa (entre las 12 y las 24). No puedo entrar en valorar si el hecho fué quirúrgico o farmacológico, creo que sería una discusión un poco farragosa. Sólo podrían hablar de ello médicos. Pero si un barco anuncia a bombo y platillo sus intenciones (como fue el caso), con una gran difusión, toca un puerto español, carga pasajeros (entre ellos una menor sin autorización paterna), y todo lo demás, existen más que razonables motivos para presumir que podría ser objeto de una inspección por parte de las autoridades españolas. Y mi pregunta vuelve a ser la misma ¿por qué tanto celo en detalles que, ciertamente, son de reglamento, pero menores al lado de lo que hablamos (según nuestras leyes vigentes) en contraste con lo sucedido?. Posiblemente el cofrade que comenta que debía existir una denuncia previa tiene razón. Pero insisto, no es precisa una orden judicial para proceder a una inspección por parte de la GC. Maite comenta algo que es cierto, la zona de exclusión de las 200 millas no se aplica en el Mediterráneo, sólo en las costas Atlánticas. Pero sin embargo creo (y aquí podéis corregirme si me equivoco) que la zona contígua aplica igual en esa parte del litoral. Saludos. :brindis: Rog Saludos. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
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Solo compete a efectos de exploración y explotación de recursoso naturales y España solo la tiene establecida para las aguas de Atlántico, no del Med. España no tiene competencia sobre lo que haga ningún barco fuera del mar territorial español y su zona contigua. Sea legal o no según las leyes españolas. Si un barco entra con drogas en la zona de aguas jurisdiccionales ya es ilegal. En el caso de este otro barco, dentro del territorio (aguas) españolas no está incumpliendo ninguna ley. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
[quote=Tahleb;382379]Una cosa es el mar territorial, que llega hasta las 12 millas y al que es aplicable el comentado derecho de tránsito pacífico, y otra cosa es la zona de exclusión económica, que llega hasta las 200 millas y en la que se puede hacer de todo menos pescar, perforar en busca de petróleo o cualquier otra actividad similar que tenga que ver con los recursos naturales.
Un buque holandés que se encuentre fuera de las 12 millas de las aguas del mar territorial y que no se dedique a las actividades citadas, está sujeto sólo y sin lugar a dudas a las leyes holandesas. __________________________________________________ __ Intentaré aportar algo: se considerarán aguas internacionales a partir de las 24 millas. A las aguas internacionales se les aplica la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación. A partír de ahí, se han firmado diversos protocolos o acuerdos, como el de París acerca de principios de interceptación de naves o los Derechos del Mar de Naciones Unidas. Dichos protocolos recogen la libertad de navegación así como sus excepciones por aguas internacionales, estando excluidas algunas acciones delictivas tales como la piratería, el comercio de esclavos y el narcotráfico, considerados entre otros, y todos ellos, delitos por llamarlo de algún modo"internacionalmente". Con todo y con ello, para poder actuar desde un determinado país, el procedimiento debe pasar por solicitar al país de abanderamiento la pertinente autorización. El país dará su autorización con una orden judicial , aunque últimamente se han firmado tratados bilaterales con diversos países, para que al amparo de dichos tratados, sea suficiente con una orden judicial del país solicitante. Independientemente del "tema" que intuyo ha originado este hilo, hay ya sentencias del Tribunal Supremo, las últimas, relativas todas ellas a problemática de inmigración, que son muy reveladoras, en cuanto a que el Tribunal autoriza a mlos tribunales españoles a juzgar, por ejemplo,los delitos de inmigración cometidos en aguas internacionales... En el caso de la inmigración, el Tribunal Supremo se pronuncia favorablemente por ser , el destino de los inmigrantes, el territorio español, siempre que ello pueda probarse y apelando a los mandatos de la Convención de la ONU, con acuerdos bilaterales contra el crimen organizado, que faculta faculta a un Estado a adoptar las medidas "legislativas y de otra índole" contra el tráfico ilícito de personas, cuando se cometa intencionadamente y con el fin de obtener un beneficio económico o material. Según la sentencia del Supremo, en este caso " el delito tenía como objetivo la inmigración en territorio español, estando tal comportamiento tipificado y teniendo decidido el Estado español la extensión de su jurisdicción al enjuiciamiento de tal hecho". Asimismo el T.S, dice que:" En este tipo de delitos el tratamiento de la competencia para su enjuiciamiento es similar a los supuestos de tentativa, en los que "el delito se comete en cualquiera de aquellos lugares en que se despliega la actividad del sujeto o se manifiesta el resultado típico". Me temo que para valorar las acciones que desde la soberanía de un Estado se puedan ejercer contra una nave que transita por aguas internacionales, habrá que ceñirse a la Ley citada, es decir a las Reglas del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación. Hay un trabajo realizado sobre Derecho Internacional que a mí, me parece muy interesante para ver la evolución; aquí os dejo el link: http://www.universidadabierta.edu.mx...ernacional.htm Hubo un caso muy interesante , creo que fué en 1995 relativo a una demanda de España ante Canadá por un tema de buques de pesca,. No lo tengo guardado pero lo puedo buscar. Un abrazo a todos. Alejandra. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
http://www.radioradicale.it/exagora/...como-el-fletan Rog: Es difícil definir el concepto. La GC hubiera podido inspeccionar el barco, desde luego, dentro de las 12 millas. Pero ¿qué hubiera encontrado? ¿unas pastillas que son legales en el país de bandera del barco? ¿unas mujeres que estaban allí por voluntad propia? El delito estaría en el acto de administrar esas pastillas si se hubiera hecho en territorio español o aguas territoriales, pero no fué así. Por tanto, no hubo delito al tratarse de un acto que es legal a bordo de un barco holandés que, además, estaba en aguas internacionales. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
:brindis:
las aduanas abordan barcos nacionales y extranjeros sin orden judicial me ha pasado en varios paises en españa tambien, con bandera argentina y con bandera francesa ( antes de la comunidad europea) año 79 81 |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Quisiera poner un ejemplo, como dije antes saliendo un poco del tema específico que originó el otro post.
Imaginemos que el barco es de otro país (no tiene relevancia el particular ahora), y viene cargado de menores para ofrecer cierto tipo de servicios. Se hace una propaganda adecuada, y se recogen en el puerto de Valencia a treinta o cuarenta personas, a quienes esos servicios les parecen muy adecuados y económicos. Esos servicios son un delito en España. Pero no en el país de origen del barco. Ahora se salen 12 millas, se pegan varios revolcones celebrándolo con champán y vuelven de nuevo. Y, claro, no han cometido ningún delito. Imaginemos, por ejemplo, que es un barco donde se practica la ablación. ¿Acaso no está penada en España aunque se cometa en países que la permiten, afectando a los padres las condenas? Me parece el mismo caso. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Tu ves dando ideas...
En mi opinión, no es para nada el mismo caso, pero ya es una opinión que entra dentro de la ética de cada cual. Y por tanto ya no estamos hablando de consideraciones legales ni Derecho Marítimo ¿verdad? No volvamos a desviar este otro post hacia lo subjetivo y las consideraciones particulares. |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
¿Veis, y me dirijo sobre todo a wandyta que me echó la bronca el otro dia, como el tema del barco de valencia si podía derivar en un tema estrictamente nautico?
Por cierto sobre el control de las titulaciones por parte de la Guardia Civil . Decís que mas allá de las doce millas el problema lo tendriamos solo con el seguro. ¿ No hay ademas ninguna sanción prevista? Entonces no entiendo para que hay limites, la verdad ,y por que se diferencia entre 12 y 60. Aparte de la estupidez que es no poder ir a 15 millas con un velero o motora de 10- 11 metros. Absurdo,. Y sobre los seguros a mi me han dado algunas compañias garantias de que si lo suscribia con ellos "no habría ningun problema" en caso de tener que dar un parte mas allá de las 60 que me permite mi titulo de patrón de yate. Claro que por escrito no llegue a ver el contrato. Y la letra es lo que cuenta. :nosabo: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Me refiero a actividades que son delito por la reglamentación de nuestro país. Sin más. No valoro si deberían o no cambiarse las leyes, permitirse o prohibirse. Enumero actividades ilícitas en España, nada más. La Ley contempla los casos en los que son o no delito ciertas actividades, atengámonos estrictamente a eso. No mezclemos el concepto que, personalmente tengamos sobre el hecho en sí, que no es de lo que tratamos, hablo de delitos contemplados en el Código Penal. Saludos. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Los títulos no se basan exclusivamente en la facultad de excluirte de una posible sanción según las millas en que te encuentres. Los títulos, en teoría, deberían capacitarte por un tipo de conocimientos. El tipo de conocimientos de Navegación del PER se basan en poder tener "tierra a la vista", mientras que en los de PY y CY entra la estima. Ahora podríamos hablar de si actualmente estas consideraciones son apropiadas o no, pero... ya sería otro post. Saludos :velero: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
que "ahi fuera", nos guste o no, no es España. :brindis: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
"El tipo de conocimientos de Navegación del PER se basan en poder tener "tierra a la vista", mientras que en los de PY y CY entra la estima."
Ya entiendo que las doce millas es una distancia no aleatoria sino relacionada con la capacidad de navegar viendo en teoria, tierra. Pero lo de las 60 sigo creyendo que es un brindis al sol. Y en cuanto a los seguros vuelvo a preguntaros: conoceis si tal y como promete alguna, hay compañias que cubren el seguro mas allá de lo que te permite tu titulación , o el despacho del barco? |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Ya sé que "ahí fuera" no es España. Comprendido. ¿Es un delito en España la práctica no autorizada de la medicina? Creo que sí. Si el delito se comete en un territorio concreto, es perseguible. Si está fuera de esos límites no es perseguible según el delito sea o no considerado internacionalmente como tal. Pero sigue siendo delito en España. Si saco a setecientas vírgenes adolescentes en un barco Saudí a veinte millas de la costa, ¿qué les dirías a las chicas?. Oye, lo siento niña, donde estabas no es España y por lo tanto nada te han hecho según mi legislación. ¿Es eso?, porque ambas cosas son hoy día igualmente un delito, lo que sucedió en el barco y lo que pongo como ejemplo. No juzgo los principios morales detrás del hecho, sino su objetiva consideración legal. ¿Es perseguible un barco que recala en un puerto español con la intención declarada y difundida de delinquir abiertamente? Pues a mí me parece que sí, independientemente del caso. :brindis: Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Mestoy liando con el cruce.
Parece que hay dos hilos abiertos. Uno de las leyes en barcos extranjeros y otra con las leyes sobre barcos españoles. creo Sin querer cortar a nadie, a ver si podemos poner un poco de orden. el que sepa ponerla. Un saludo. y unas :brindis:. pero no a 12 millas |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
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Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
será delito cuando un juez determine que lo es y para ello habrá que demostrarlo. Un juez español no tiene jurisdicción sobre lo que suceda en aguas no territoriales (vamos, que yo sepa). Si se demuestra que han hecho publicidad sobre un acto considerado delictivo en territorio español, pues entonces... por ahí quizás si pueda un juez enculparlos, pero por ese hecho, no por lo que hagan fuera de su jurisdicción. Lo de las 700 vírgenes (pedazo de barco, tu) seguramente sea más fácil de enculpar pues dudo que estén todas "trabajando" legalmente, por su propia voluntad y con la conformidad de sus respectivos padres.... Digo yo... que hace ya mucho que dejé los textos legales aparcados en la estanteria. :brindis: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Los extranjeros en España tienen que cumplir nuestras leyes, como nosotros en otros países. Y si no están en España, pues depende del derecho Internacional, o del derecho del país donde estén. Pero el derecho de otros países no me preocupa en absoluto. Hablo de nuestras Leyes y de cómo en determinados casos (comenté el caso de la ablación) se consideraba un delito aunque estuviese realizada en Mauritania, a una niña que, estando en España, es enviada allí por sus padres por este motivo. El que el Estado pueda o no perseguir un delito, no lo hace más ni menos delito según nuestras leyes. Sigue siendo delito el asesinato, aunque si matas al tío en Francia, España no te puede perseguir. Lo hará Francia. Aún así, se pide muchas veces la extradición, porque hay delitos que se cometen en España, cuya infraestructura opera fuera de nuestras fronteras. No es España, está claro, pero se persigue. No deja de ser delito. Por eso discuto con Rom, porque una cosa es que puedas perseguir al tipo y otra que sea o no un delito lo que hace. El tema del barco, aprovechando el derecho marítimo, puede sentar un peligroso precedente. Por eso Rom decía (y con buen criterio) "no des ideas". Pero, claro, eso contrasta con su afirmación, al hacerse fuera de nuestras fronteras, a mi plim. Saludos. Rog |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Ni tampoco creo que sea un novedoso precedente. Cuantos barcos limpian depósitos "ahí fuera" y nadie les puede decir nada si la mancha no va a parar a aguas territoriales y luego... demuéstralo. Me voy a cenar... Saludos :velero: |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Se que el hilo empezo por ahi. Pero ahora pienso que tambien esta metido otro sobre la navegacion fuera de las millas que te otorga el titulo que poseas. Entiendo que se esta hablando de dos aspectos diferentes de la ley,
solo es eso. Un saludo |
Re: Legislación Marítima: Aguas jurisdiccionales
Cita:
Pues si el caso puede que sea parecido, pero en ese caso me juego lo que sea que esos se pasan una buena temporada en prision preventiva. Luego igual salen "inocentes" pero el marron se lo comen seguro. ¿cuantos años se puede uno pasar en prision preventiva? ¿eran dos? Lo mismo les podia haber pasado a los del barco de valencia, pero no ocurre, porque el supuesto delito es diferente. Porque muchos jueces saben que a veces el remedio es peor que la enfermedad,publicidad para su causa, etc, que en parte es lo que buscan. ¡Que mejor que una detencion para su causa! Tambien hay asociaciones pro legalizacion de la marihuana que plantan hectareas para reclamar la legalizacion y no pasa nada porque "mejor no menearlo..." La ley esta para interpretarla, y los jueces y autoridades "juegan" con ella. :brindis: |
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