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Abanderamiento comunitario
Amigos cofrades, hace frío ahí afuera y seguro que una ronda de ron nos vendrá bien a todos....:brindis::brindis:
Hablando de abanderamiento de barcos en Europa. Me dice un amigo francés que cualquier ciudadano comunitario puede adquirir un barco comunitario y mantener la bandera de origen en cualquier país comunitaro, sin necesidad de abanderarlo de nuevo en su país de residencia..... Habrá bebido mi amigo? habremos bebido los demás? hay algún experto en derecho nautico-comunitario que nos pueda arrojar luz sobre el asunto? Gracias por vuestras aportaciones Juan |
Re: Abanderamiento comunitario
Quizas en eso tambien seamos diferente...
Así deberia ser Saludos LORDRAKE:velero: |
Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
Esto se debe a la existencia del impuesto de matriculación, si aplicasen el sistema comunitario, nadie matricularía un solo vehículo en España... así que algo habrá que pensar... por ejemplo, una recogida masiva de firmas.... o pegarnos una empollada sobre derecho y directivas comunitarias al respecto... y demandar.... pero irse a Bruselas o a La Haya puede ser un proceso de diez años y caro de narices...
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Re: Abanderamiento comunitario
Solicitar de la administración la supresión del maldito impuesto así ayudarían al sector náutico a levantar cabeza vamos digo yo.
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Re: Abanderamiento comunitario
o solo van ayudar a los bancos puñeteros por los pedazos de créditos que dan pa la náutica
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Re: Abanderamiento comunitario
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Bebamos para olvidar :brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
Gracias a todos por vuestros comentarios, pero la verdad es que no me aclaro mucho....
así que vamos a poner una ronda para ver si nos viene la inspiración ....:brindis::brindis: vamos a ver, si preguntando nos aclaramos 1. ¿ algún cofrade de esta taberna, residente en españa, tiene un barco abanderado en otro país comunitario? 2. Si afirmativo, ¿como hace con el despacho y las inspecciones? ¿cómo hace con el seguro? Venga animaros a explicarnos esta paradoja .... Mesonero, otra ronda para los amigos, que andan secas la gargantas y las neuronas no reaccionan ....:brindis::brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
No es posible tener un barco abanderado en otro país, siendo residente en España. Sea el armador español o extranjero.
Entra de lleno en juego la normativa sobre MATRICULA TURISTICA que obliga al residente en España (sea español o extranjero) a "matricular" el barco en España. REAL DECRETO 1571/1993, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA LA REGLAMENTACION DE LA MATRICULA TURISTICA A LAS CONSECUENCIAS DE LA ARMONIZACION FISCAL DEL MERCADO INTERIOR. Sección 5. Embarcaciones de recreo y deporte Artículo 18. Requisitos e inscripción Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las embarcaciones de recreo y deporte. Las personas con derecho a la utilización de embarcaciones con matrícula turística pueden solicitar en los Registros de Matrícula de Buques la inscripción de las mismas en la lista denominada <Turística>. Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. La licencia de navegación expedida será considerada, en su caso, como título para la importación temporal de la embarcación. Y se considera residente en España, cualquier persona (sea español o extranjero) que resida más de 183 días en territorio español. Por tanto, un RESIDENTE EN ESPAÑA, no puede ser armador de una embarcación con bandera comunitaria. Forzosamente debe abanderarla en España. |
Re: Abanderamiento comunitario
Gracias por las aclaraciones, entonces se me ocurre preguntar lo siguiente
Si un barco es propiedad de una empresa con domicilio en un país comunitario nno España, ¿puede ese barco estar en España y ser navegado por españoles? ¿por cuento tiempo? Esto se pone peliagudo, pero es que a lo mejor tenemos que montar empresas en el extranjero.... A ver esos cofrades connexperiencia en estas lides... que nos cuenten Venga una rondita para ir haciendo memoria... ....:brindis::brindis:....:brindis::brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
Un likor kafe pa toos!
y... yo me pregunto, si no eres residente español ( pongamos por ejemplo , un guiri aleman que viene de vacaciones ) podria tener un velero con bandera alemana en españa en una marina sin mas, (solo preocupandose de que su compañia de seguros le siga cubriendo, y pasar su itb en alemania en el plazo que le corresponda etc..)? que aprobeche! |
Re: Abanderamiento comunitario
Siento comunicarte, como apunta TINGIS, un residente español (persona que reside en españa mas de 183 dias al año) no puede tener o navegar en cesión/alquiler/uso en un barco con matricula UE en España. En esos casos se dispone de un mes para "regularizar" la situación procediendo a matricular en España el barco.
Esto es así sin excepciones. Sea quien sea el propietario del barco. No le deis mas vueltas. Saludos LORDRAKE:velero: |
Re: Abanderamiento comunitario
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¿Os acordais cuando entramos en la Comunidad Economica Europea? yo pensaba que era para otra cosa. Vaya fraude.Vaya engaño.Vaya montaje.Que decepcion y luego se sorprenden que no se vote favorablemente a la constitucion. (lo siento ...............es politica) |
Re: Abanderamiento comunitario
Pues ya me has chafado (lord Drake) el pirata.
La Ultima esperanza que tenia en cumplir la legalidad. -Una Ultima duda: (rizando el rizo) no siendo residente en españa (aunque seas español) puedes patronear un barco aleman con bandera alemana propiedad de un guiri aleman que tampoco reside (abitualmente menos de los 183 dias) en españa? Y... Como pueden comprobar si eres residente(ven si estas empadronado todavia en algun municipio español? Esta preguna habra que dijerirla con LICOR DEL POLO PARA TODOS!!!! |
Re: Abanderamiento comunitario
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¿Cómo se demuestra? Si la GC, Hacienda o Capitanía tienen sospechas te levantarán un acta, y entonces tendrás que ser tú el que demuestre que no lo eres. Según la Ley del IRPF se es residente si se cumple una de las dos condiciones siguientes: - pasar en territorio español más de 183 días al año (y no vale descontar los viajes, las vacaciones, etc.) o sea que, prácticamente, significa pasar 183 días cada año en otro país. - que radique en territorio español el núcleo básico de tus actividades, intereses económicos, familia, etc. O sea, que lo de menos son las formalidades (como empadronarse o cosas parecidas). :brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
La verdad es que entre las rondas y las leyes...:cid5: estoy cogiendo una buena cogorza, así es que vaya la última :borracho: por si queda alguno sin pillarla.
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Re: Abanderamiento comunitario
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Gracias por la ronda de Licor del Polo, pero la he tomado con soda y me salen pompas por los oídos. Un buen ron añejo para los cofrades :brindis::borracho: |
Re: Abanderamiento comunitario
Quiero recordar que los dos únicos paises que mantienen esta historia son Portugal y España. Y en principio no se apean de la burra.:brindis:
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Re: Abanderamiento comunitario
Puedes tenerlo con bandera de otro pais todo el año, pero usándolo solo 183 días. El resto del año lo dejas en el puerto "precintado" sin salir.
Rapaz:brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
Oxtias Rapaz! que me quiero agarrar a eso ultimo que has expuesto:
Pero si eso es con suerte lo que hace todo dios. Ya me gustaria , pero yo no navego 183 dias al año ni de coña. donde se compra ese precinto? je je racoas |
Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
Buenas y frescas.....
Puestos a rizar el rizo se me ocurren un par de preguntas para que afinen los cofrades duchos en legislación náutica. Si yo, siendo español y residente en este país, compro un barco con bandera inglesa y lo amarro y navego en Portugal. ¿Tengo alguna obligación de cambiar la bandera? ¿Me obligan las autoridades lusitanas a salir cada X meses de su país y recalar en algún puerto extranjero? -Español por ejemplo en este caso- Si ambas respuestas son negativas, creo que esta podría ser una buena opción tanto para los cofrades gallegos y onubenses como para los que por desgracia vivimos en el interior y nos es indiferente desplazarnos, para dar unos bordos, hacia uno u otro punto de la costa peninsular. Un saludo |
Re: Abanderamiento comunitario
Estimado WOLFMAN:
Para responder a tu pregunta habría que conocer las leyes portuguesas y, como sean igual de "cristalinas" que las españolas, tu pregunta puede dar para 150 post. Un cordial saludo:brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
Cargado estas de razón cofrade, pero en fin, puestos a perder el sueño planteémoslo al revés...
Soy nacido y residente en Portugal, poseedor además de un velero con bandera inglesa que descansa y navega en la costa gallega. ¿Me obliga el gobierno de España a cambiar esta bandera, aún cuando no pase yo, ni cien días en sus tierras? Un saludo. |
Re: Abanderamiento comunitario
Aquí si te puedo responder.
Al ser residente en Portugal, si quieres mantener tu barco en puertos españoles (gallegos) debes obtener la "matrícula turística" para mantenerlo en España y poder navegar sin tener problemas con la Agencia estatal de Administración Tributaria (AEAT). |
Re: Abanderamiento comunitario
Mi club está lleno de barcos privados con banderas de la commonwealth y alemanes, que llevan tiempo allí. No son charter (parejas de jubilados y así). Navegan de vez en cuando (algunos muuuuy de vez en cuando). :brindis::brindis:
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Re: Abanderamiento comunitario
Bueno....algo es algo.
Voy a intentar enterarme de la existencia de ese tipo de matricula en el país vecino así como de su legislación al respecto. Sin pretenderlo puede que de esta charla surja algo interesante para algún cofrade en este sentido. Un saludo y mil gracias por la información. |
Re: Abanderamiento comunitario
Gracias por compartir vuestro conocimiento. Y por vuestras exper¡encias. Ahora se me ocurre lo siguiente, a ver que pensais
* Vivo en Bilbao * Voy a comprar un barco con bandera francesa * lo quiero tener en Bilbao.... pero * si lo tengo 183 días en Hendaya... * puedo pasar de abanderarlo en españa? A ver como estamos de conocimientos en legislacions..... Y para celebrarlo unas rodas de cafe y ron del bueno :brindis::brindis::brindis: |
Re: Abanderamiento comunitario
Hola a todos:
Si eres residente en España y tienes el barco en España, tiene que matricular y abanderar en España. La matrícula Turística, hasta donde recuerdo, se concedía a personas que vienen a España de forma temporal (Por turismo, no por motivos de trabajo) y el barco solo puede estar en España unos meses cada año (6 creo) luego tienen que sacarlo del país o meterlo en un depósito franco y hasta que pasen los otros 6 meses. Al año siguiente lo pueden volver a utilizar otros 6 meses. Si el barco está en Portugal o Francia, habría que ver que dicen sus normas, pero deben ser muy similares a las nuestras, también allí existen las matrículas turísticas y un Ministerio de Hacienda deseoso de trincar, que para eso le paga sus funcionarios. Saludos. |
Re: Abanderamiento comunitario
Alguien conoce la legislación Portuguesa en ese aspecto?
:brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Abanderamiento comunitario
Cita:
Entiendo que en tu caso no tendrías que matricular ni abanderar en España, tendrías que seguir lo que manden las normas Portuguesas, que no sé si te permitirán mantener bandera inglesa. En España hay multitud de barcos propiedad de ciudadanos comunitarios, no residentes en España, que mantienen su bandera. Pero ojo, que si no eres residente, pero eres titular de un establecimiento en España, tienes que matricular y abanderar aquí. La residencia en España es fácil de acreditar por la Administración, que sabe si tienes en España, casa, trabajo, vehículos, negocios, donde pagas la S. Social, donde pasas la ITV, etc. etc. no te vale decir: como tengo un apartamento en el Algarve, digo que soy residente en Portugal y cuela. Saludos. |
Re: Abanderamiento comunitario
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Que envidia me dais, en este pais si algo es susceptible de burocratizar..... Ley de Murphie!!! (y ... tu eras residente en españa ??? un rivera delduero ! |
Re: Abanderamiento comunitario
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Re: Abanderamiento comunitario
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