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Transmisión de amarres
Me gustaria saber en que situación quedan los "propietarios de amarres" al finalizar la concesión de la explotació. :nosabo:
Dado que , de hecho no es un titulo de propiedad...si no de cesión de uso. ¿Sabeis de algun puerto donde ya se haya dado el caso? ¿La ley es para todas las comunidades igual? Saludos a todos y unas :brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Pues sí, en Club Náutico de Valencia venció la concesión si no recuerdo mal en el 2002. Hubo algún momento de pánico pero se renovó creo que por 35 años y ya está. No hubo que pagar (más de lo que ya se paga :cagoento:).
:brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Ojo.Al vencimiento revierte al estado y se abren unas plicas.Si el adjudicatario no es el mismo o incluso siendolo puede poner de nuevo la ¨venta¨los amarres al precio que quiera.Suerte y rondas
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Re: Transmisión de amarres
Que miedo:cagoento::cagoento:. En Catalunya , en algunos puertos hay unos precios estratosféricos de "venta" y "papelitos" que reflejan varias transmisiones, sin constar en ningun momento el precio.
De todas maneras , me sorprende que en puertos de nueva construcción se publiquen ofertas de "VENTA " :nosabo: |
Re: Transmisión de amarres
PIK, ¿Quieres decir que se renovó la concesión al amarrista sin pagar nada? Yo tuve que comprar el amarre el año pasado (una pasta) y la concesión termina el 2019. ¿No tendré que pagar otra pasta dentro de 10 años?
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Re: Transmisión de amarres
Cofrade Marconcio, por lo que yo sé es mas que probable.Poder pueden. ¿ Hay alguien al que le hayan dado garantias de que le renovarán el amarre sin tener que pagarlo de nuevo?
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Re: Transmisión de amarres
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¿Que pone en tu contrato? Lo que ocurra al llegar esa fecha debe estar previsto de alguna forma. Saludos. |
Re: Transmisión de amarres
Los puertos que son en concesión generalmente son gestionados por los Clubs Nauticos Deportivos que es el titular de la concesión.
Ocurre que en teoria está prohibida su venta, lo que ocurre es que se ceden los derechos a otra persona siempre de acuerdo con el Club y nunca se gestiona como una venta. Por detrás el arreglo es posible. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
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Re: Transmisión de amarres
En mi club, te haces socio y accionista del club. Con la acción tal de tal tipo, tienes derecho a un amarre de tanto por tanto.
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Re: Transmisión de amarres
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Re: Transmisión de amarres
Cita:
De hecho poco antes de acabar la concesión hubo una fuerte bajada de precios de venta de los amarres por la incertidumbre. Se pensaba que se iba a ubicar el club en otro sitio. Pero no es fácil colocar más de mil barcos. Yo me arriegué a comprar y me salió bien :capitan: :brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Ya veo que en este asunto puede aplicarse aquello de "MAL DE MUCHOS.. CONSUELO DE TONTOS". :meparto:
Seria de risa si no estuvieramos hablando de mucha , pero mucha pasta..:cagoento: He estado repasando la Llei de ports i el Reglament de la Llei de Ports, i creo entender que dice que las transmisiones de cesión de uso han de inscribirse en el registro de la Propiedad. Cosa que no conozco a nadie que lo haga, ¿o.. si se hace ?? No se si esto serviria para tener alguna garantia jurídica, que acreditara algun derecho sobre el amarre, dado que el "papelito" és papel mojado Me gustaria saber , que tipo de documento hacen ahora en los puertos nuevos y como justifican el cobro de las aportaciones. ¿Lo hacen constar como el pago por adelantado del alquiler anual, hasta la finalización de la concesión??? Gracias a todos |
Re: Transmisión de amarres
En los amarres de concesion de PUERTOS,no los de club nautico que desconozco,hay queinscribirlos,pagar el 4% y declararlo como bien patrimonial en hacienda y cotizar si toca,asi como plusvalias y tal...naturalmente despues de pasar por notaria,esto es lo que yo he tenido que hacer
SALUT:brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Y la cesión de un atraque, se puede hipotecar?
Si te dan la hipoteca:cagoento::cagoento: Unas :brindis::brindis: pa todos |
Re: Transmisión de amarres
NO,es como los parkings
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Re: Transmisión de amarres
Cita:
Y por que no, si se registra no se puede hipotecar? Dónde puedo verlo? en la ley hipotecaria? Muchas gracias, y tomate algo, que te lo has merecido |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
:brindis: :velero: :brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
Los puertos deportivos y clubes nauticos estan sujetos a la ley de concesiones administrativas, igual que otro tipo de instalaciones, como autopistas, plazas de toros o parkings publicos. Eso quiere decir que, una vez finalizada la concesion, el actual concesionario tiene que presentar un proyecto de adecuacion de las instalaciones para otros 20/30 años. Este ira a un concurso publico nacional donde CUALQUIER EMPRESA puede presentar sus proyectos. El que presente el mejor proyecto, se queda con el puerto. El club nautico tendra, al ser el que ha estado con la concesion hasta el momento, derecho de tanteo y retracto, esto es, podra igualar la oferta del mejor proyecto para quedarse con la concesion. El problema reside en que el mejor proyecto suele ser el mejor tecnicamente, a nivel de medio ambiente, y tambien casi siempre el MAS CARO. Y eso supone, que aunque tu club renovara la concesion, la inversion seria tan cara que lo que hacen es volver a vender los amarres para financiar el proyecto. Tu, dejas de ser propietario automaticamente. Pues tu compraste para un periodo concreto de concesion. Si quieres seguir tendras que pagar lo que el Club te pida. Otra cosa es que algunos clubs, prefieran subir cuotas sociales, o incrementar los precios de alquiler, u otras medidas para financiarse, pero si el club esta viejo y la reforma en considerable, la unica solucion pasa por vender de nuevo. Te lo dice uno que se esta pasando los ultimos meses en los despachos de Costas y Puertos gestionando una renovacion de concesion. |
Re: Transmisión de amarres
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Re: Transmisión de amarres
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:brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
Si ahora han pasado de concesiones administrativas., que juridicamente son complicadas a Autorizaciones que me parece que son de 1 a 3 años como máximo. Desde luego que si haces una inversión en reforma de pantalanes, instalaciones, etc. se puede solicitar una concesión mas larga. Hace poco invirtieron bastantes millones (de pesetas) en el Club Maritimo de Santander y les dieron concesión, creo, para 20 años. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
Si haces una inversión significativa, no se exactamente el % pero va en función de las inversiones iniciales, tienes derecho a una ampliación del 50% del período que queda, o al menos eso creo.:nosabo: :brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
No es una escritura de propiedad...¿Se trata solo de un documento en el que acredita como fedatário público la transmisión de la cesión de uso?? En nuestro puerto Platja d'Aro creo que nadie lo hace, pero francamente, es un tema que nos preocupa. Unas rondas para todos los sufridos amarristas:borracho: y muchos :gracias::gracias: |
Re: Transmisión de amarres
Buenas tardes y rondas para todos.
Tengo el contrato en la mano y en un artículo dice bien claro que este contrato quedará resuelto cuando finalice la presente concesión a favor del naútico de Tarragona. También dice que este documento puedes elevarlo a público, corriendo con todos los gastos. Lo más lógico será que renueven la concesión, pero los gastos y lo que quieran incrementar, lo revertirán a los amarres firmando nuevo contrato. Son gente bastante sensata, pero si llegado el día no estás de acuerdo con lo que te pidan, o pagas o te buscas otro puerto. Este pasado verano, según me informó un socio del naútico de Salou, corrió el bulo que no le renovaban concesión que vence en el 2012, me dijo que más de uno los llevaba por corbata. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
Os paso un informe extenso de un compañero que me parece muy acertado.
Es largo, pero ilustrativo sobre el tema en discusión: utor: Yamandú Rodríguez Caorsi Abogado AMARRES Y PUERTOS DEPORTIVOS La consecuencia inmediata de adquirir una embarcación es buscar un amarre donde tenerla lo que, además de un gasto, puede suponer una ardua tarea. Existen en el litoral español 252 puertos deportivos, en uno de los cuales, naturalmente deberá quedar surta nuestra embarcación. Conocer el régimen de puertos, condiciones de utilización y servicios es una opción necesaria antes de tomar una decisión. PUERTOS DEPORTIVOS Entendiéndose por puerto deportivo aquellas obras civiles que adecuan una determinada zona de la costa para el atraque de embarcaciones deportivas, pueden estos estar incluidos dentro de grandes puertos comerciales, puertos pesqueros o ser específicamente puertos construidos con aquel fin. Sea cual sea el tipo de instalación en el que se encuentren, los puertos están enclavados en lo que se llama zona marítimo-terrestre, estando esta zona sujeta a una especial protección jurídica. La legislación española de rango constitucional declara a esta zona como bienes demaniales o públicos, cuya consecuencia inmediata es su inalienabilidad y establece competencia exclusiva del estado central en su control. Por lo tanto, las obras que se realicen en ella, es decir lo puertos cualquiera sea su especie estarán sujetos al régimen de concesión administrativa por un plazo limitado, revirtiendo una vez pasado el plazo las obras y derechos que se tengan sobre ellas a la administración competente. En lo que respecta a los puertos clasificados como deportivos dicha concesión se otorgará por un plazo máximo de 30 años y transcurrido este se producirá la reversión. Si bien, como decíamos antes, la competencia sobre las costas es exclusiva del estado central, en lo que respecta a puertos deportivos es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, permitiendo a estas ordenar y planificar las obras en la zona costera en régimen de adscripción y realizar su propia reglamentación jurídica del otorgamiento de concesiones y explotación de puertos deportivos. Por lo tanto, en lo que respecta al régimen jurídico aplicable a la concesión, realización de obras, explotación, reversión de puertos deportivos se deberá estar a lo dispuesto en la legislación autonómica del lugar donde este se encuentre. Si bien lo dicho hasta ahora es fundamental para el constructor de puertos deportivos, no deja de ser también trascendente para el amarrista ya que el precio de compra o alquiler, gastos de mantenimiento, relación con el concesionario, estará directamente influido por la regulación autonómica que permitirá un mayor o menor oferta de amarres dependiendo de la facilidad con que se permita emprender la construcción- y sistema de gestión aplicable a ellos. TITULAR DE LA CONCESIÓN La construcción de un puerto deportivo comienza por el otorgamiento a una persona física o jurídica –a no ser que la propia administración afronte la obrade la concesión administrativa para construirlo, lo que puede incluir también su posterior explotación o esta puede ser concedida a otro postulante. En cualquier caso se desarrolla normalmente a través de proyectos en competencia, debiendo estos cumplir las especificaciones y normas del plan de instalaciones portuarias que anteriormente haya dictado la comunidad autónoma competente. Respecto al concesionario, hay que decir que años atrás, cuando aparecieron los primeros puertos deportivos en España, este solía ser una sociedad sin animo de lucro, cuyos socios tenían en común la afición por el mar y ponían sus medios personales y económicos para desarrollar las obras que les permitieran así realizar su afición. Surgen así los tradicionales clubes náuticos, que además de explotar sus zonas de amarres se dedican a impulsar directamente la actividad náutica deportiva. Si bien la mayoría de los puertos existentes se construyeron por este método, en la actualidad sin embargo, la figura del concesionario hay que identificarla con una sociedad inversora que promociona y explota unas obras con intención de obtener un lucro por ellas. Si me permite el lector aficionado leerle el pensamiento, entiendo que su inicial simpatía esté con aquellos, que con afán de promocionar el deporte náutico se arriesguen a llevar a cabo el proyecto sin interesarle el aspecto económico. Sin embargo, hay que decir que al actual desarrollo de la náutica hay que ofrecerle una infraestructura adecuada, la cual solo se puede efectuar mediante la realización de grandes proyectos que requieren fuertes inversiones que difícilmente pueden afrontar personas que no cuentan con un proyecto empresarial sólido. Además, sea cual sea la vocación del concesionario, la explotación del espacio portuario no dejará de regirse por principios empresariales, que es la única forma en que se podrán asumir los costos de mantenimiento, mejoras, realización de actividades y protección del medio ambiento que les será exigible por parte de la administración concedente. De todas formas, elegir adquirir o alquilar un amarre en uno u otro tipo de instalación tendrá su efecto mas notorio no en el tema económico, sino en el tema social. En los puertos gestionados por clubes, se suelen construir locales sociales de cierta importancia lo que permite una mayor posibilidad de relación personal entre los usuarios, mientras que en los otros, es decir puertos gestionados por una sociedad, si bien se suele crear un club entre los amarristas mas interesado por el deporte, entre el resto las relaciones pueden llegan a ser casi inexistentes, nuestra es la opción. Finalmente, puede también tratarse de un conjunto de propietarios de una urbanización que, a efectos de dotarse de infraestructuras náuticas en su urbanización, soliciten la realización de obras en la zona marítimo-terrestre, para los cuales regirán las mismas condiciones que en los demás casos. En cualquiera de los casos, la sociedad, asociación, particular, comunidad de propietarios, vendrá obligada a sufragar las obras y al pago de un canon a la Administración concedente por la ocupación del espacio público, cuya propiedad pertenece a la sociedad en general. COMPRA O ALQUILER. OPCIONES Necesitados de una plaza de amarre para nuestra embarcación deberemos optar entre el alquiler y la compra. El lugar, si bien es totalmente lógico que sea el que mas cómodo nos quede para acercarnos desde nuestro domicilio o sitio de veraneo, estará también condicionado a nuestra disponibilidad económica, sobre todo si decidimos comprar, ya que existe una gran diferencia a veces entre unos puertos y otros, inclusive siendo cercanos. El precio, tanto de alquiler o venta, estará en función del tamaño del sitio, medido por la eslora, situación, características del puerto, servicios ofrecidos y desde luego, la oferta y demanda. En lo que respecta al alquiler, hay que decir que los puertos tienen unas tarifas de precios diarios y otros por temporada. Los precios diarios son los que se aplican a los transeúntes, es decir a embarcaciones que recalan en el puerto de paso, incrementándose los precios en la temporada veraniega y disminuyendo en invierno. En cuanto al régimen de alquiler por temporada, se aplica a embarcaciones que piensan estar en puerto de forma permanente durante un lapso de tiempo, siendo la tarifa aplicable muy inferior a la diaria. Por regla general el plazo mínimo que de estancia que debemos contratar para poder acogernos a esta tarifa es de un mes. El pago se efectuará por adelantado en el momento de la ocupación del amarre y generalmente los puertos ofrecen un descuento de dos mensualidades a los amarristas que paguen el año por adelantado, opción que debería ser considerada si pensamos permanecer en este puerto continuamente. La obtención de una amarre en alquiler por temporada estará en función de la disponibilidad existente y en algunos puertos puede ser difícil por lo cual tenderemos que inscribirnos en la lista de espera. La existencia o no de amarres vacantes estará determinada por la demanda y el número que haya sido reservado por el concesionario para ofrecer en alquiler o la existencia de amarres a la venta aún en su poder. La legislación no obliga a este a mantener amarres para alquileres de temporada pero si exige que se reserven un determinado número, que no podrán ser vendidos, para que puedan ser ocupados por transeúntes. De esta forma se asegura de que aún en los puertos mas solicitados sea posible conseguir una amarre para pasar unos días. La oferta de alquiler mas barata la encontraremos en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas directamente, es decir, sin la existencia de concesionario de explotación, si bien conseguir un amarre será mucho mas difícil ya que están muy buscados. Comprar una amarre es la alternativa que tenemos al alquiler. Si bien lo habitual es hablar de compra o venta de amarres, algunas leyes han preferido llamar a esta transacción compra-venta de derechos de uso preferente sobre amarres. Debemos recordar aquí, que el suelo y agua ocupada por los puertos y sus instalaciones se incluye en los que se llama demánio marítimo terrestre, de titularidad pública e inalienable, por lo cual, si bien seremos indudablemente propietarios de un derecho a usar amarre, no tendremos sobre este todos los derechos que despliega la propiedad como comúnmente conocemos. En particular hay que resaltar que tendremos la obligación de conservar el amarre y nuestro derecho será por el plazo en que dure la concesión. Respecto a lo gastos de conservación, esto serán los que nos pase el concesionario del puerto, es decir la administración del puerto, en concepto de mantenimiento. Este gasto de conservación del amarre, se suele devengar mensualmente y en el se incluyen además del mantenimiento, lo servicios que se dan, es decir, agua, luz, etc. También existen puertos en lo cuales la totalidad de amarres permanecen siempre en propiedad al concesionario, generalmente un club. Este concede a sus asociados un derecho a uso abonando, además de la cuota social un tanto por el uso del amarre. Por lo general, los puertos que gestionan sus amarres de esta forma exigen el pago de una fuerte cuota de ingreso a fondo perdido a los nuevos asociados para poder luego acceder a un amarre. El asociado, además de pagar la cuota de entrada al club y la cuota social, en caso de solicitar un amarre deberá pagar una cantidad extra por el uso de un amarre, que suele ser aproximadamente igual a lo que se pagaría por el mantenimiento de un amarre de propiedad. Este sistema puede ser bastante ventajoso para el amarrista, dependiendo de la cuota de entrada que debamos abonar. Hay que prestar atención a que el derecho de uso del amarre lo tenemos como socios del club, siendo un derecho intrasmisible, por lo cual la cuota de entrada pagada no la podremos recuperar en caso de salirnos de este, es decir, el derecho a uso de un amarre como socios es personal e intransmisible. Por otro lado, hay que decir que ya quedan poco puertos que los que se aplica este sistema y se han visto muchos envueltos en la problemática de tener mas socios con derechos a uso de un amarre que amarres disponibles. DERECHOS Y DEBERES DEL AMARRISTA Es importante conocer los derechos, y su contraparte, los deberes, que tendremos como usuarios de un amarre en un puerto deportivo. En primer lugar haré referencia a los derechos del propietario de un derecho de uso preferente, es decir, del llamado “dueño de una amarre”. La cesión del uso preferente será un contrato entre el concesionario de la instalación y el usuario, que se realizará mediante un documento privado. Podrá ser este inscrito en el registro de la propiedad, para lo cual será necesario elevar el documento a público, es decir, se deberá protocolarizar ante notario. Este derecho a uso preferente tendrá una vigencia temporal y estará en función del plazo por el cual se obtenga la concesión por parte del concesionario, que no podrá nunca exceder los 30 años. En el momento de adquirirlo, hay que tener en cuenta entonces los años que ya han pasado desde que se otorgó la concesión. Una vez transcurrido el plazo de concesión, la legislación general y autonómica prevé la reversión a la administración competente de las obras e infraestructuras portuarias. Es interesante saber que sucede entonces con el amarrista y sus derechos. Si bien la legislación es diversa, pueden preverse dos escenarios. a) Si la administración competente opta por continuar explotando directamente el puerto, lo amarristas tendrán derecho preferente a seguir ocupando el lugar que tenían anteriormente, sujetos a las tarifas públicas que se establezcan. b) Cuando la administración decide otorgar nuevamente la gestión a un concesionario, esta se sacará a licitación mediante concurso público. En caso de que el anterior concesionario no sea el nuevo adjudicatario tendrá derecho al tanteo sobre la nueva concesión, siempre y cuando su gestión anterior haya sido buena. Desde luego deberá afrontar las obras que se prevean en las condiciones del nuevo contrato de concesión y el pago del correspondiente canon actualizado. Los amarristas continuarán con su derecho a uso preferente, pero deberán hacer frente a la derrama que exija la realización de las nuevas obras. En la practica, suele suceder que una vez cumplido el plazo de concesión, el mismo concesionario solicite y mantenga la concesión por otro periodo, manteniendo entonces los amarristas anteriores sus derechos pero haciendo frente a algunos gastos en obras y mejoras que por norma general exigirá la administración concedente. El derecho a uso `preferente podrá ser libremente transferido, aunque podrá ser exigible la comunicación al concesionario, previendo alguna normativa que este tenga derecho al tanteo. También podrá el propietario del derecho a uso preferente ceder su derecho onerosa o gratuitamente a quien desee. En algunos puertos en exige en este caso que se comunique a capitanía lo que debe comprenderse mas que nada por razones de seguridad. Entiendo que también puede realizarse la cesión de uso del amarre en caso de que este se tenga en virtud de un contrato de alquiler. En lo que se refiere a las obligaciones del amarrista, sea en régimen de alquiler o propiedad, además de efectuar los pagos que se devenguen por alquiler y mantenimiento respectivamente, se deberá cumplir con el Reglamento del puerto, en el que se establecen las normas de funcionamiento concretas de cada uno. Este debe ser entregado a cada usuario ya que cumple las funciones de contrato al regularse en el los derechos y deberes del usuario, así como las atribuciones conferidas a la dirección portuaria. Especial atención hay que prestar a que la actual normativa permite y exige en algunas Comunidades, que para la entrada y estancia en puerto se pueda solicitar por parte de la gerencia que se cuente con el respectivo seguro de responsabilidad civil obligatorio. Esta potestad de la dirección del puerto alcanza incluso a los barcos extranjeros, a los cuales para permanecer en puerto se les puede solicitar una póliza seguro en iguales o parecidas condiciones que la exigible a los barcos bandera española. Un asunto que considero de suma importancia es determinar, en caso de robo o incendio a bordo en ausencia del propietario, hasta donde alcanza la responsabilidad del puerto. Si estudiamos los reglamentos de policía portuaria, veremos que por lo general en estos se establecen cláusulas por las cuales el puerto se exime de toda responsabilidad ante estos hechos, por lo cual, hay que admitir que en una primera instancia estos se negarán a pagar cualquier indemnización causada por el robo o incendio, basándose en las cláusulas contractuales establecidas por el reglamento portuario. Sin embargo, los casos que han llegado a los tribunales, se han resuelto a favor del usuario, ya que se entiende que la función de vigilancia, sobre todo teniendo en cuenta que los puertos tiene contratadas empresas de seguridad, es función del puerto. GLOSARIO BIENES DE DOMINIO PUBLICO Son aquellos destinados al uso común, es decir por toda la comunidad. La zona marítimo terrestre, playas y el mar son definidos por la Constitución como bienes de dominio público. Una importante característica de estos es su inalienabilidad, es decir que su propiedad no puede ser transferida. CONCESIÓN La utilización de los bienes de dominio público de forma privativa, como por ejemplo la ocupación de la zona marítimo terrestre para la construcción de un puerto, requieren de la obtención de este título. Su causa fundamental es la utilidad o servicio a la comunidad. CONCESIONARIO Persona física o jurídica titular de un concesión. Puede ser concesionario de la realización de las obras, de la explotación o de ambas funciones a la vez. Le elección del concesionario se realiza a través de concurso público. REVERSIÓN La concesión de ocupación de la zona marítimo-terrestre podrá adjudicarse por un plazo máximo de 30 años, durante el cual el concesionario deberá afrontar el pago de una canon en función del valor de la zona ocupada. Cumplido el período, la zona ocupada y obras pasan a manos de la administración pública competente quien determinará que tipo de gestión se aplicará a la instalación. GESTION DE PUERTOS La gestión portuaria puede realizarse directamente por parte de la administración o a través de un concesionario elegido mediante un concurso público. Elegir uno u otro método será potestad de aquella, pudiendo revocarse la concesión de explotación en caso de que el concesionario no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato. CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS. COMPETENCIA La competencia sobre los grandes puertos de interés general es del Estado Central, correspondiendo a las Comunidades Autónomas cuando se trata de puertos deportivos. Serán estas entonces las que decidan que construir en su territorio, para lo cual algunas han redactado el correspondiente plan de puertos con el que se pretende por un lado satisfacer la demanda futura y mantener un equilibrio medioambiental en la costa. CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS. INICIATIVA La iniciativa de la construcción de puertos puede ser pública o privada. En el primer caso la administración podrá sacar a concurso el proyecto, obras y/ o explotación. La iniciativa privada deberá justificar la utilidad y viabilidad del proyecto para que este sea aprobado. DERECHO A USO PREFERENTE Las personas pueden obtener del concesionario el derecho al uso preferente de amarres u otras instalaciones portuarias. Finalizada la concesión, para mantener este derecho deberán ajustarse a las condiciones del nuevo contrato. En caso contrario, su derecho anterior caduca. REGLAMENTO DEL PUERTO Documento redactado por la administración o gerencia del puerto en el cual se establecen las condiciones de uso. Hace las formas de contrato entre las partes en todo lo referente al uso de los amarres, ya sea en régimen de alquiler o propiedad. Deberá aceptarse mediante firma por parte del amarrista. Tipo de gestión de los puertos deportivos Entidad gestora % del total Entidad portuaria estatal 4.7% Comunidad Autónoma 18.5% Ayuntamiento 0.8% Club Náutico 43.7% Sociedad Mercantil 31.7% Fuente: Adin Si habeis llegado hasta aquí: :brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
TAS PASAO
Buen informe Saludos y birras:brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
En Baleares, según tengo entendido, es obligatorio hace un par de años que las "ventas" se reflejen en escritura pública y se inscriban en el Registro de la Propiedad, y el derecho de "propiedad" caduca al mismo tiempo que la concesión administrativa. SI la misma se renueva, hay unas condiciones... y si la pilla otro concesionario, a negociar en bloque o pasar por el tubo... más o menos.
No sé si brindar o no.. pero, por si acaso, unas :brindis::brindis::brindis: pa el posible disgusto. |
Re: Transmisión de amarres
Hay concesiones que estan otorgadas a un Club y es el Club el que le adjudica un puesto de atraque. Aquí no compras nada si no que tienes unos derechos por ser Socio de ese Club.
Esto no se puede escriturar ni registrar. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
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Re: Transmisión de amarres
Al hilo de los bienes muebles/inmuebles, si son escriturables o no, establece nuestro código civil en el artículo 334; Son bienes inmuebles:....
y en el puento 9 consagra: Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes,estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o COSTA. Así pues los derechos sobre dichos bienes, no solamente son "escriturables" como lo puede ser una mera declaración o manifestación, sino que son inscribibles en el registro de la propiedad y por consiguiente pueden ser hipotecables. Lo que en realidad se trasmite mediante compraventa, permuta o lo que sea es el derecho real de uso privativo de un determinado espejo de agua abrigado. hecharle un vistazo a este hilo de la taberna: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?p=137584 :brindis::brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
Roncito para todos. :brindis: :velero: :brindis: |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
La faena es que hay muchos puertos privados (por diferenciarlos de los públicos) en los que, además de las tasas de espejo de agua, vienen y te cargan el IBI en las facturas, y no sabes si ese IBI corresponde a las edificaciones del puerto o a qué... en fin, que rebañan de todos lados. :brindis::brindis::brindis: a vuestra salud!!! |
Re: Transmisión de amarres
En los puertos que la concesión es de un Club y está otogada por la Autoridad Portuaria, normalmente estos Club son sin animo de lucro y se forma una especie de coperativa. Esta cooperativa manda construir las instalaciones, pantalanes etc. y el coste se abona proporcionalmente, por coeficiente de participación, segun la medidad del atraque.
Cuando un Socio no desea seguir legalmente y segun los Estatutos le debe de devolver al Club el atraque al coste de lo que pagó mas el IPC de los años transcurridos y el Club otorgará ese atraque a otra persona que este inscrita en lista de espera que pasará a ser Socio y abonará al Club lo que el Club haya devuelto al Socio saliente. Esta es la teoría aunque en la práctica no todas las veces se hace pues tambien se puede llegar a un acuerdo por la cesión de derechos entre 2 personas, con una serie de condiciones reflejadas en los Estatutos y solicitando la autorización al Club. EL Club no saca ningun lucro de esto porque estas concesiones normalmente son para uso y disfrute de las instalaciones dentro del uso privativo del dominio publico. En un Club de estos no se puede escriturar nada y el atraque tiene un valor relativo que es lo que costo la participación de construcción mas el IPC de los años transcurridos. Si un juez preguntará la valoración de un atraque de 10 metros el Club le contestaría que mas o menos que 2.500 euros. Ese es el valor del atraque. En Puertos donde tengan otros sistemas será diferente. Si alguien solicita una concesión para explotarla y le dan el permiso invertirá en las instalaciones y luego venderá los derechos siguiendo la ley de la oferta y la demanda. En mi Club se traspasan atraques y solo tenemos ahora una año de concesion (AUTORIZACIÓN) que nos van prorogando. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
Muchas , muchisimas gracias, Jangada y a a todos los que nos ilustrais con tanta sabiduria lejislativo-portuaria :adoracion::adoracion:.
La verdad es que es un tema complejo . Nosotros en su momento no escrituramos dado que nadie nos dijo que debiamos hacerlo, es más creo qu, en nuestro puerto nadie lo hace . Ahora la cosa se complica: Entre unos cuantos amarristas "compramos" un amarre nos repartimos los metros y convertimos los amarres de 12m en 15m. El club está de acuerdo, Modificará los norais, etc pero nos dicen que para legalizar los nuevos amarres hay que pedir permiso a la Generalitat y que es un tramite largo y bla....Que total si el club está de acuerdo no hay problema:nosabo: La concesion vence en el 2017. No veo claro como justificar en el 2017 un amarre de 12m pero que mide 15:nosabo: Nuevamente gracias |
Re: Transmisión de amarres
Cita:
En los publicos estas cosas son mas dificiles. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
Para empezar hay que tener clara varias cosas:
1. La costa española (salvo contadas excepciones) es de dominio público, y por lo tanto no se puede comprar o vender, aunque sí que se puede ceder su uso durante un período determinado. 2. La relación entre el Estado y el usuario de los amarres, no es directa, sino que existe un intermediario, que puede adoptar diferentes formas jurídicas (Club Náutico, Sociedad Mercantil, etc...). Por lo tanto la relación es Estado-Entidad concesionaria-Usuarios de los amarres. 3. Cuando termina el período de la concesión, el contador se pone a cero, y hay que volver a empezar. Nada de lo que pueda ocurrir en ese momento, puede estar previsto en ningún contrato. Al finalizar la concesión, se sacan a concurso público esos amarres, con un pliego de condiciones a las que se aplica diferente ponderación. Si los aspectos económicos se valoran mucho, puede llegar alguien y llevarse esa concesión con relativa facilidad (véase el caso del Marítimo de Mahón, que está a punto de perder la concesión de sus amarres, y por lo tanto, a punto de desaparecer). 4. En la renovación de la concesión suelen influir aspectos políticos (quién gobierne en la C.A. de turno, quien gobierne en el ayuntamiento, ...) difícilmente previsibles, y el usuario del amarre puede verse en medio de una lucha política que no le incumbe. 5. No es lo mismo que la concesión la ostente una Sociedad Mercantil, cuyo objetivo es maximizar su beneficio, que que la ostente un Club Náutico, cuyo objetivo debiera ser velar por los intereses de sus socios. 6. Lo normal, es que se renueve la concesión al antiguo concesionario en unas condiciones relativamente favorables, pero no es ni obligatorio, ni seguro. 7. Por lo tanto, cada caso es un mundo aparte. Lo único que realmente es seguro es que existe un día en que la concesión finaliza. A partir de ahí, todo son especulaciones. Entre el 2018 y el 2022 vencen casi todas las concesiones de Cataluña. Será curioso ver cómo fluctúan los precios de los amarres en función de lo que ocurra en los puertos de alrededor. Un saludo. |
Re: Transmisión de amarres
Hola a todos,
tengo amarre en Baleares y el año pasado nos tocó renovar la concesión. En nuestro puerto, que resulta ser como un club social, en el que todos los propietarios resultan ser socios del club, cosa por la que para ser miembro hay que pagar unos 3.000€ más lo que te puedan pedir por el amarre. Iré al grano, resulta que al finalizar la concesión, Port de les IB nos exigió una serie de obras y acondicionamientos en el puerto,a cometer durante todo el período que dure la concesión, además si no voy equivocado, se le fijó un precio al club por la concesión nueva de 30 años. Pagos que hemos hecho los socios: 3.000€ por la renovación de la concesión, además de los pagos que tendremos que ir haciendo cada X tiempo a medida que se vayan acometiendo las obras. En total calculo que saldrá todo por unos 5.000€, para un amarre de 6x2,50 valorado en unos 18.000€. Hay que decir que la junta se ha portado genial, nos han dado muchas facilidades y no han ido a sacar beneficio sino únicamente lo que se les ha exigido, puesto que el puerto somos todos. Saludos |
Re: Transmisión de amarres
:brindis:1º los derechos son o pueden ser trasmisibles, embargables, y se pueen inscribir , la inscripcion hace que un documento privado pase a ser publico, que lo pueda conocer cualquiera, por estar en un registro publico.
Beneficia la inscripcion, si no tienes peligro de embargo, creo que si, si no tienes que ser inspeccionado, creo que si, y etc:pirata: |
Re: Transmisión de amarres
Nuevamente gracias a todos. :cid5:
Está claro que cada puerto es un mundo. Ya veo que normalmente es un "juego a tres bandas" 1- La administració (estado, autonomia) 2- El titular de la cocesión del puerto. 3- El amarrista "propietario" del derecho de uso de un amarre. En Playa de Aro hay un jugador mas. ¿En otros puertos tambien?? 4- el Club náutico que gestiona el mantenimiento, marineria, alquileres de amarres de transeuntes, etc. Pero que no interviene en las ""compras y ventas":nosabo: Finalmente hemos decidido aprovechar la ocasión y entre varios amarristas del mismo pantalán, "compraremos" un amarre y agrandaremos nuestras carísimas parcelitas de agua. Conscientes de que es un acto de fe, o quizás incluso una temeridad, nos lanzamos al agua:cagoento:, cansados de tener que practicar cada dia la maniobra de atraque con la técnica SUPOSITORIO. Que dura es la vida del navegante :meparto:. Unas :brindis: ya iremos viendo lo que va pasando, Creo que en Catalunya , antes del 2020 han cumplido todas los concesiones. |
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