La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Títulos Náutico-deportivos (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=46)
-   -   pleasure craft operator (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=30742)

capitan6000 09-02-2009 22:53

pleasure craft operator
 
buenas noches y unas birras pa tos....¿soy patron de yate de papel y de mar y mi pregunta es ?sirve de algo el pleasure ese que esta tan de moda ¿

carlocma 09-02-2009 23:08

Re: pleasure craft operator
 
te puedo explicar lo poco que se, yo me lo he sacado directamente en una pagina de Canada y te dire que en teoria en España no debe de valer, solo valdria para una
persona no residente aqui, pues al ser residente y Español tienes que regirte por
las leyes Españolas y tener el titulo de aqui,pnb o per o etc.
pero si sales de las 12 millas y tienes el per, el cual no te lo permite, pues si tendria
validez, pues segun el BOE, no recuerdo la fecha, esta reconocido como titulo nautico sin limitaciones de eslora o distancia.
para mi por ejemplo, si quiero ir a formentera, tengo un tramo que si me para la GC del mar, me podria multar y remolcarme, tengo el per, pero con este no me pueden decir nada
por 25 euros que me ha costado, de algo me puede servir

un saludo y los contrarios a esta chapuza, que lo es, no me castigeis mucho, ya estudie y navego con mi sealine fly 37, pero no tengo ganas de machacarme para
el patron de yate y ademas pocas veces salgo mas de 12 millas de la costa

ahhhhhhhhh y birras para todos

capitan6000 10-02-2009 16:02

Re: pleasure craft operator
 
da buten ...total con mi patron de yate y el pleasure ese ke tengo me puedo ir a donde kiera sin miedo ¿¿¿¿ pues gracias y una copa pa ti ke pago yo ahhh si te enteras de alguien tengo un trifoiler pa vender con carro de carretera .el barco esta nuevo y es unico en españa ,saludos

Peter y el mar 10-02-2009 16:26

Re: pleasure craft operator
 
Hola amigos.

Si, es una chapuza, pero...¿Alguien me puede decir como conseguirlo? Je,je,je.

Peter.-:brindis:

capitan6000 10-02-2009 16:39

Re: pleasure craft operator
 
pues entra en la pagina ---theoperatorcard---y ya esta pagas por paipal unos 27 euros recibes unos sms con el curso texto etc es complicadillo por ke esta todo en ingles pero te preparas un traductor online y ya esta si tienes dudas 667236432 ahhh tengo por ahi las respuestas del test

mazarredo 10-02-2009 16:47

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por carlocma (Mensaje 488905)
te puedo explicar lo poco que se, yo me lo he sacado directamente en una pagina de Canada y te dire que en teoria en España no debe de valer, solo valdria para una
persona no residente aqui, pues al ser residente y Español tienes que regirte por
las leyes Españolas y tener el titulo de aqui,pnb o per o etc.
pero si sales de las 12 millas y tienes el per, el cual no te lo permite, pues si tendria
validez, pues segun el BOE, no recuerdo la fecha, esta reconocido como titulo nautico sin limitaciones de eslora o distancia.
para mi por ejemplo, si quiero ir a formentera, tengo un tramo que si me para la GC del mar, me podria multar y remolcarme, tengo el per, pero con este no me pueden decir nada
por 25 euros que me ha costado, de algo me puede servir

un saludo y los contrarios a esta chapuza, que lo es, no me castigeis mucho, ya estudie y navego con mi sealine fly 37, pero no tengo ganas de machacarme para
el patron de yate y ademas pocas veces salgo mas de 12 millas de la costa

ahhhhhhhhh y birras para todos


Estimado Cofrade, saludos y :brindis:

Ante todo, lo que te comento a continuación, es sin ningún ánimo de polémica de ningún tipo, pero es lo que hay, de acuerdo con la reglamentación española:

Si tu puerto base está en las islas, con tu PER estás completamente habilitado para navegar entre ellas, no necesitas titulación "extra" de ningún tipo y por lo tanto, nadie te va a denunciar, porque estás navegando dentro de la Ley. Otra cosa, totalmente diferente, es la zona de navegación que necesites despachar y los condicionantes que debe cumplir el barco para esa zona.

Ahora bien, si tu puerto base es la Península, y te pillan entrando en aguas jurisdiccionales, ni el pleassure craf, ni cualquier otra titulación extranjera, te van a librar de que te "hagan un traje". Sencillamente, vienes navegando desde una zona para la que como español, no estás habilitado.

Una vez fuera de esa zona (no se si en la zona adyacente, pueden pararte), estando en aguas internacionales, según tengo entendido, aún te podría parar y pedirte la documentación (y denunciarte) un barco de la Armada, con lo que tampoco estarías dentro de la Ley.

Los títulos extranjeros están reconocidos, pero no se convalidan, esto es: en Capitanía te expedirán una autorización temporal, creo que con un máximo de 3 renovaciones, y por un período de 6 meses, durante los cuales, podrías gobernar un barco con la titulación extranjera. Al término de los períodos de autorización, estás peor que al principio, porque entonces si quieres patronear un barco, has de hacerlo con el título español, si o si.

Espero haberte aclarado el tema, más que nada, para que no creas que con una titulación extranjera, y como español, estás cubierto legalmente de alguna manera.

Un saludo y perdona el ladrillo, así que como desagravio vayan unas rondas de lo bueno, por mi cuenta.

Peter y el mar 10-02-2009 22:08

Re: pleasure craft operator
 
O.K. Capitan6000.
Gracias Mazarredo. Ahora lo tengo claro. No me arriesgaré a jugar con las titulaciones raras, a ver si me "hacen un traje" que aunqe sea de baño, me viene mal. Yo pensé, ignoante de mi, que era plenamente legal para un Español, en aguas españolas y navegando con pabellón nacional, pero veo que no es así.
Gracias a ambos.
Peter.-

vertijean 10-02-2009 23:31

Re: pleasure craft operator
 
una birras pa todos

el problema no es la titulacion :

esta en el armamiento de seguridad

balsa : min 1500 €

radio baliza : min 600 €

chalecos de 150 Nw

y revizion anual ....

una pasta !:capitan:

carlocma 11-02-2009 01:03

Re: pleasure craft operator
 
x mazarredo
te agradezco el comentario y me gustaria que me aclararas algo, pues parece que tienes conocimientos del tema, paso a exponerte
yo tengo el per, mi barco un 37 pies lo estoy habilitando para 60 millas, ya se que con mi titulo no puedo pasar de las 12 millas, pero con el de Canada, creo que si
puedo navegar por fuera de esas 12 millas, segun el BOE, tengo copia impresa, el
gobierno Español reconoce ese titulo como sin limites, por lo que la guardia civil, no
podria decirte nada, estas fuera de los limites de las aguas juridiscionales y si no
has o estas cometiendo un delito no podrian pararte, estas fuera del territorio Español
y ese titulo si es valido en ese momento y a partir de esa distancia, para un Español y con barco de bandera Española

un saludo y gracias por tu respuesta
birras para todos

mazarredo 11-02-2009 12:15

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por carlocma (Mensaje 490081)
x mazarredo
te agradezco el comentario y me gustaria que me aclararas algo, pues parece que tienes conocimientos del tema, paso a exponerte
yo tengo el per, mi barco un 37 pies lo estoy habilitando para 60 millas, ya se que con mi titulo no puedo pasar de las 12 millas, pero con el de Canada, creo que si
puedo navegar por fuera de esas 12 millas, segun el BOE, tengo copia impresa, el
gobierno Español reconoce ese titulo como sin limites, por lo que la guardia civil, no
podria decirte nada, estas fuera de los limites de las aguas juridiscionales y si no
has o estas cometiendo un delito no podrian pararte, estas fuera del territorio Español
y ese titulo si es valido en ese momento y a partir de esa distancia, para un Español y con barco de bandera Española

un saludo y gracias por tu respuesta
birras para todos

Estimado cofrade, saludos y :brindis:

Como comento más arriba, el título está reconocido, pero no es convalidable, por lo que, tienes que pedir una autorización en Capitanía para poder gobernar con él. El problema es que la autorización, despues de 3 renovaciones ya no es operativa, te van a obligar a patronear con título español. Y fuera de las 12 millas, aún te puede pedir la documentación un buque de la Armada, ya se que no se lo han pedido a nadie, pero legalmente te lo pueden pedir y se trata de aclarar si legalmente puedes o no. Por lo tanto, estés en las aguas que estés, si eres español y el barco está a tu nombre, y tiene bandera española, con un título extranjero solamente puedes gobernarlo legalmente durante el período de validez de la autorización de capitanía. Otra cosa es que vivas en EE.UU. por ejemplo y te hayas comprado un barco allí, y tenga bandera estadounidense. En este caso, la Armada, no creo que tenga competencia para solicitarte la documentación, de no mediar un delito fragante.

Espero haber aclarado algo el asunto, con respecto a la titulación. Otro tema a tener en cuenta es el del seguro de la embarcación, que como en todo, para hacer la póliza todo es muy fácil, pero si tienes la desgracia de tener un accidente y encima si hay muertes o lesiones graves de por medio, se van a agarrar a la falta de titulación como un clavo ardiendo.

Otro saludo y vayan unas rondas de mi cuenta, como compensación por el ladrillo.

P.S. Navegar fuera de la zona atribuída al Título español correspondiente, no se si se considera delito o solamente falta, pero indudablemente, no estás dentro de la Ley, con lo que la G.C. ante la sospecha de que estés navegando "desautorizado", si podría pedirte los papeles.

martinsabo 11-02-2009 12:53

Re: pleasure craft operator
 
Hola Mazarredo, aunque sea un poco tocho y por abundar en tu exposición de los hechos, os recomiendo este link:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/238097

Saludos.


mazarredo 11-02-2009 13:02

Re: pleasure craft operator
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Desconocía esa resolución judicial, y me temo, que a partir de ahora, van a mirar con lupa las autorizaciones a conceder en Capitanía. De cualquier manera, hay otras titulaciones extranjeras que sí serían equiparables al CY español y han de regirse por las mismas normas, no solo se trata de la titulación canadiense.

Otro saludo y más :brindis:

martinsabo 11-02-2009 13:50

Re: pleasure craft operator
 
La misma resolucion en este caso es sobre el "Coastal Skipper and Yachtmaster Offshore" de la RYA, no sobre el titulo canadiense que, en cualquier caso, se encontraría en idéntica situación. :brindis:

CAMAJAN 11-02-2009 19:25

Re: pleasure craft operator
 
No seáis vagos y a estudiar. Con lo bonitos que son los conocimientos náuticos, y sobre todo llevarlos a la práctica. Salud y :brindis::brindis: para todos.

SUSOABASCAL 03-07-2010 17:20

Re: pleasure craft operator
 
Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.

yulxxx 03-07-2010 18:28

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por martinsabo (Mensaje 490346)
Hola Mazarredo, aunque sea un poco tocho y por abundar en tu exposición de los hechos, os recomiendo este link:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=anboe&id=2008/238097

Saludos.

El link no funciona... tendras por ahi como buscarlo..??

:brindis:

yulxxx 03-07-2010 18:40

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 861914)
El link no funciona... tendras por ahi como buscarlo..??

:brindis:

Lo encontré... asi que me auto-respondo...

http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097

Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ??:nosabo:

coronadobx 03-07-2010 23:42

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por SUSOABASCAL (Mensaje 861887)
Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.

Choqueroooooooooo!!!!!!!!! Esta vez ha tardado más de lo esperado pero el hilo se reproduce, esta aqui de nuevo:eek::eek::eek: :eek:Socorro!!!!! ven rápido en mi ayuda no se el tiempo que podré resistir! Coronadobx

Ponent 04-07-2010 00:15

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 861921)
Lo encontré... asi que me auto-respondo...

http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097

Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ??:nosabo:

Mientras llega nuestro amigo Choquero te resumo el tema y la conclusión que sacamos algunos cofrades sobre las convalidaciones:

1º Que se tenga un despacho emitido por una Capitania marítima antes de la fecha de la citada Orden FOM 3200/2007 de 26 de Octubre.
2ª Que se supere el examen práctico.
3º Que se solicite en plazo (antes del 26 de Octubre 2011,creo)
4º Que seas ciudadano de la Comunidad Europea.

Ya ves que no es tan fácil, lo que no sé es si esa resolución pueda influir.:brindis:

yulxxx 04-07-2010 22:32

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 862051)
Mientras llega nuestro amigo Choquero te resumo el tema y la conclusión que sacamos algunos cofrades sobre las convalidaciones:

1º Que se tenga un despacho emitido por una Capitania marítima antes de la fecha de la citada Orden FOM 3200/2007 de 26 de Octubre.

Ya ves que no es tan fácil, lo que no sé es si esa resolución pueda influir.:brindis:

Gracias.. pero me surge una duda..:nosabo:...

Respecto a este punto que te marco, si sólo dan 3 despachos, por un valor de 3 meses cada uno, la mencionada orden es del 2.007, por lo que se supone que ya habrían agotado todas las prorrogas... no me parece que tenga mucho sentido...:nop:

Con la resolucion que puso el otro cofrade, parece claro que las limitaciones que nombras (26 oct 2.011...), no veo de dónde salen (de la resolucion no, desde luego,), así que si conoces de donde salen esas resoluciones, te agradecería que me la indicaras...

Resecto al cofrade Coronado... parece que cada vez que sale este hilo, desease que se cubriera con una manta para que no se vea lo que indica la ley... no se si es por interés o sencillamente por "la alegre jovialidad de la taberna".. Sinceramente creo que poner luz sobre temas legales no es malo:nop:... luz y taquígrafos como se diría en otros tiempos... que de inquisición ya hubo otras épocas y "no molaba"... y por si sirve de algo.. tan solo me quedan dos para ser CY... (que las sacaré Dios mediante en la próxima).
La ley es la ley... y no hablo de trucos... que otra cosa es lo que piense de un CY "convalidado", que de seguro los habrá buenos.. y algun que otro no tanto.. pero de eso hay en todas partes ..como ocurre con los hilos, que los hay sinceros, jocosos, interesados y de alguna que otra clase.

Salud y como dije:

Luz y Taquígrafos !

navegante 2007 04-07-2010 23:07

Re: pleasure craft operator
 
estimados cofrades, intentare aportar algo mas de luz en este oscuro tunel....
hace 10 dias llame a la DGMM, y hable con los que han redactado el boe de 31 de mayo 2010, sobre las practicas para poseedores de titulaciones extrangeras. tenia una duda, que eso del "despacho de embarcaciones de recreo españolas" literalmente hace referencia a eso!! el despacho de la embarcacion que todos tenemos para poder navegar cuando compras un barco, y que lo emite la capitania maritima corrspondiente, nada hace mencion sobre esas autorizaciones de las capitanias de 3 meses para poder navegar, etc etc. en la DGMM me dijeron que efectivamente, sobre la redaccion del boe me animaron a presentar la instancia, no obstante lo iban a consultar con la subdireccion general pues ni ELLOS LO TENIAN CLARO, quedaron en llamarme y contarme , pero todavia no lo han hecho......¿¿??
si se algo mas os lo dire. por cierto recordaros que el cofrade coronadox, tiene una academia nautica, de ahi se entiende su sego en la interpretacion de las cosas.:brindis:

Ponent 05-07-2010 00:31

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 862407)
Gracias.. pero me surge una duda..:nosabo:...

Respecto a este punto que te marco, si sólo dan 3 despachos, por un valor de 3 meses cada uno, la mencionada orden es del 2.007, por lo que se supone que ya habrían agotado todas las prorrogas... no me parece que tenga mucho sentido...:nop:

Con la resolucion que puso el otro cofrade, parece claro que las limitaciones que nombras (26 oct 2.011...), no veo de dónde salen (de la resolucion no, desde luego,), así que si conoces de donde salen esas resoluciones, te agradecería que me la indicaras...

Resecto al cofrade Coronado... parece que cada vez que sale este hilo, desease que se cubriera con una manta para que no se vea lo que indica la ley... no se si es por interés o sencillamente por "la alegre jovialidad de la taberna".. Sinceramente creo que poner luz sobre temas legales no es malo:nop:... luz y taquígrafos como se diría en otros tiempos... que de inquisición ya hubo otras épocas y "no molaba"... y por si sirve de algo.. tan solo me quedan dos para ser CY... (que las sacaré Dios mediante en la próxima).
La ley es la ley... y no hablo de trucos... que otra cosa es lo que piense de un CY "convalidado", que de seguro los habrá buenos.. y algun que otro no tanto.. pero de eso hay en todas partes ..como ocurre con los hilos, que los hay sinceros, jocosos, interesados y de alguna que otra clase.

Salud y como dije:

Luz y Taquígrafos !

Se supone que en el pasado se concedian los despachos de otra manera, sino, como bién dices no tendria sentido.
1º Lo que he citado lo puedes encontrar en un principio en la Orden FOM-3200/2007 de 26 de Octubre, Disposición transitoria Tercera que contempla la convalidación, aunque no desarrolla la norma para aplicarla.
2º Las normas de aplicación se publicaron finalmente hace poco y las encontrarás en el BOE de Viernes 28 de Mayo 2010.
Hasta ahí donde yo he podido averiguar. Por cierto que el plazo que indiqué no es hasta el 26 de octubre sino hasta el 3 de Noviembre 2011.
Espero haberte sido de ayuda, aunque la verdad, creo que vale la pena consultar con un profesional que yo no lo soy.
:brindis: muy fresquitas y un saludo.

yulxxx 05-07-2010 01:03

Re: pleasure craft operator
 
Gracias por el dato navegante !:cid5:

Respecto a las academias y el tema del PCOC.. no quisiera que se me malinterpretara, y me explico:

No me parece lógico ni razonable que el titulo canadiense + practicas de CY fuese convalidable, quizas por la sencilla razon de que aquí no somos Canadienses y -en mi opinión- en este pais carecemos de las academias y medios de practicas accesorias de Canada; dan clases en todas partes, incluso la guardia montada, algunas gratuitas y otras no tan caras como aquí. Del mismo modo, conocemos la idiosincrasia nacional del truco facil y el pelotazo, que favoreciera el que quizás esta via abriera la veda del que compra yate y titulo, todo en uno; la ley del mínimo esfuerzo. En cierto modo el cofrade Coronado y yo coincidamos en objeto pero no en forma, pero no me gusta el "ocultismo".
Tampoco me parece razonable que (por ejemplo) en la pasada convocatoria de CY tan sólo haya aprobado un 5% de los presentados... y que para llegar a este nivel haya que gastar MILES de euros en llegar. Haced el cáculo y quizás llegueis a la conclusion de que es mas barato hacerse piloto que marino...Y hablando de pilotos.. hace muchos años, en la aviación (de donde vengo), volar era un privilegio de pocos, como anteriormente lo fué el tener coche. Hoy por hoy, ámbas cosas se han hecho de coste "razonable" y con ello, para sorpresa de muchos, se ha producido un avance social y economico impresionante... a beneficio de todos y no de unos pocos. Creo sinceramente que trabajar por dar una dimension razonable a la nautica beneficiará a todos, incluyendo a las academias, y quizás perjudique a aquellas academias que no quieran ser competitivas, que no creen cursos útiles (de paseos por la bocana), que no impartan los conocimientos necesarios para andar por el mar y que sencillamente deseen vivir de poner la red (como con los atunes) a esperar a que pasen por donde no tienen mas remedio que pasar. El que desaparezca este mercado cautivo,dándole un criterio razonable, a mi juicio, debe producir un beneficio general y no me cabe duda que formará más y mejores marinos. Y si te sirve de algo, cofrade, concedo que la posibilidad (repito) de convalidar PCOC + practicas de CY por CY, me parece un disparate... pero me gustaría saber si esto es realmente posible, pero por el empeño que se muestra, por desgracia parece ser real.
El conocimiento no mata....la ignorancia sí...y Quizás se trate de dos modos distintos de afrontar la misma cuestion, pero creo que para atacar el problema, habría tambien que atacar su causa... y a la vista del número de navegantes, del coste de la náutica y los escasos Capitanes que tenemos... almenos yo lo veo claro.

Cerveza para TODOS !:brindis:

yulxxx 05-07-2010 01:06

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 862483)
Se supone que en el pasado se concedian los despachos de otra manera, sino, como bién dices no tendria sentido.
1º Lo que he citado lo puedes encontrar en un principio en la Orden FOM-3200/2007 de 26 de Octubre, Disposición transitoria Tercera que contempla la convalidación, aunque no desarrolla la norma para aplicarla.
2º Las normas de aplicación se publicaron finalmente hace poco y las encontrarás en el BOE de Viernes 28 de Mayo 2010.
Hasta ahí donde yo he podido averiguar. Por cierto que el plazo que indiqué no es hasta el 26 de octubre sino hasta el 3 de Noviembre 2011.
Espero haberte sido de ayuda, aunque la verdad, creo que vale la pena consultar con un profesional que yo no lo soy.
:brindis: muy fresquitas y un saludo.

:cid5::cid5:
A esto es lo que Arguiñano y yo llamamos hablar con fundamento.. me lo miro, me lo estudio.... y te contesto...

SUSOABASCAL 05-07-2010 04:16

Para Coronado Bx
 
Cita:

Originalmente publicado por coronadobx (Mensaje 862035)
Choqueroooooooooo!!!!!!!!! Esta vez ha tardado más de lo esperado pero el hilo se reproduce, esta aqui de nuevo:eek::eek::eek: :eek:Socorro!!!!! ven rápido en mi ayuda no se el tiempo que podré resistir! Coronadobx

Compañero.
He puesto una pregunta logica , sencilla y muy clara , y no solo por curiosidad sino por que es un tema que me interesa mucho a titulo personal , o es que este foro no es para eso? si a usted no le parece pues simplemente no la lea o no la responda , pero un poquito de respeto si que hay que tener , y ya que lleva mucho tiempo en el foro , pues lease otra vez las reglas.
O es que este foro le pertenece a usted exclusivamente ?
Con todo respeto.
Muchas gracias

buzo 05-07-2010 09:41

Re: pleasure craft operator
 
¿Alguien sabe como es el uniforme del título canadiense? ¿Es este? :meparto:

http://www.nscrime.com/wp-content/up...-preventor.jpg

Dibujito 05-07-2010 10:31

Re: pleasure craft operator
 
La náutica de recreo es muy elitista en todos los sentidos, deberíamos de aprender un poco mas de nuestros países vecinos que aun con la crisis siguen navegando sin imposiciones,titulaciones,permisos,etc..etc.. sino daros un paseo por los puertos náuticos o mejor dicho daros un paseo navegando, para un ciudadano mediobajo es imposible a competer con todos esos gastos simplemente para poder navegar, en fin..

coronadobx 05-07-2010 11:17

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 862407)
Gracias.. pero me surge una duda..:nosabo:...

Respecto a este punto que te marco, si sólo dan 3 despachos, por un valor de 3 meses cada uno, la mencionada orden es del 2.007, por lo que se supone que ya habrían agotado todas las prorrogas... no me parece que tenga mucho sentido...:nop:

Con la resolucion que puso el otro cofrade, parece claro que las limitaciones que nombras (26 oct 2.011...), no veo de dónde salen (de la resolucion no, desde luego,), así que si conoces de donde salen esas resoluciones, te agradecería que me la indicaras...

Resecto al cofrade Coronado... parece que cada vez que sale este hilo, desease que se cubriera con una manta para que no se vea lo que indica la ley... no se si es por interés o sencillamente por "la alegre jovialidad de la taberna".. Sinceramente creo que poner luz sobre temas legales no es malo:nop:... luz y taquígrafos como se diría en otros tiempos... que de inquisición ya hubo otras épocas y "no molaba"... y por si sirve de algo.. tan solo me quedan dos para ser CY... (que las sacaré Dios mediante en la próxima).
La ley es la ley... y no hablo de trucos... que otra cosa es lo que piense de un CY "convalidado", que de seguro los habrá buenos.. y algun que otro no tanto.. pero de eso hay en todas partes ..como ocurre con los hilos, que los hay sinceros, jocosos, interesados y de alguna que otra clase.

Salud y como dije:

Luz y Taquígrafos !

Me has pillado amigo Yulxx tengo un interés ocultisimo!!! Hombre que con el rollo Canadiense llevamos más de tres años pero bueno quien soy yo para impediros que sigais, todo vuestro:

Creo por el contrario que si en general hablas de convalidaciones y quieres hacerlo para que otros cofrades opinen e forma cualificada, deberias abrir otro hilo (simplemente un consejo)

Saludos. Coronadobx

coronadobx 05-07-2010 13:43

Re: Para Coronado Bx
 
Cita:

Originalmente publicado por SUSOABASCAL (Mensaje 862515)
Compañero.
He puesto una pregunta logica , sencilla y muy clara , y no solo por curiosidad sino por que es un tema que me interesa mucho a titulo personal , o es que este foro no es para eso? si a usted no le parece pues simplemente no la lea o no la responda , pero un poquito de respeto si que hay que tener , y ya que lleva mucho tiempo en el foro , pues lease otra vez las reglas.
O es que este foro le pertenece a usted exclusivamente ?
Con todo respeto.
Muchas gracias


Estimado Cofrade, disculpa mi comentario si te ha ofendido, pero que le vamos a hacer llevamos tres años con este asunto (el titulo Canadiense). El tema es muy sencillo de verdad.

Si eres residente (oficial) en un pais (Canada) y te sacas la titulación oficial en ese pais (Canada) pues obviamente cuando vengas a España estoy de acuerdo en que se te debe convalidar. Pero desgraciadamente no pasa en naútica, no pasa con el carnet de conducir o dependiendo de los paises no pasa con muchos titulos universitarios. Que le vamos a hacer!

Si te tomas la molestía de usar el buscador o repasar mis aportaciones verás que al contrario (y en eso coincido con dibujito) soy bastante anti regulación o reglamentación que sufrimos en España, pero de nuevo es lo que hay.

Lo que si que estoy en contra es de las personas que utlizan los caminos fáciles para quebrantar las regulaciones (que no digo que sea este el caso) pero si originariamente de muchas personas que optaron por este o titulos similares (ie Portugues)

Así mismo si te vuelves a tomar la molestia de usar el buscador verás que hay aportaciones en los últimos años para dar y tomar sobre el tema. Es mas curiosamente este hilo aparece siempre cada poco tiempo y además propiciado por cofrades que con todos los respetos llevan poco en la taberna y que no se han tomado la molestia de investigar que hay al respecto.

Además la secuencia es siempre la misma, empiezas hablar de un tema concreto que acaba derivando en nuestra interpretación personal de la libertad del ser humano y de como el mar no tiene barreras (que en el fondo estoy bastante de acuerdo por cierto)

Esto al final produce que las aportaciones de los Cofrades que realmente saben de este tema (que no soy yo) se pierdan cansados de hablar del mismo tema. Como ejemplo nadie te ha contestado a tu pregunta, que si me permites y con todo el respeto la veo más como forma de discutir que realmente estes esperando una respuesta objetiva. De todas formas por si te sirve esta es mi opinión, si tu barco tiene bandera Española, me temo que salvo que tengas un permiso temporal o sigas el proceso de convalidación la titulación de tu hijo no sirve en España

De nuevo siento si mi aportación te ha molestado, pero como puedes ver esta más que fundamentada y es verdad me debo hacer viejo y algo cascarrabais:sorry::sorry:

Yo estoy aqui para intentar aportar y pasarmelo bien y no discutir, por lo que no os preocupeis que no entraré más en este hilo

Saludos. Coronadobx

yulxxx 05-07-2010 14:40

Re: Para Coronado Bx
 
Cita:

Originalmente publicado por coronadobx (Mensaje 862648)
Hombre que con el rollo Canadiense llevamos más de tres años
Creo por el contrario que si en general hablas de convalidaciones y quieres hacerlo para que otros cofrades opinen e forma cualificada, deberias abrir otro hilo
Saludos. Coronadobx

Estimado cofrade... esto es lo que me preocupa, que parecía que este hilo iba en buena dirección, con aportaciones como la del cofrade Ponent, con BOE y fecha, pero comprendo que, como bien dices.... se acaba hablando de filosofía, por un lado, y por otro aparecen las bromas o las opiniones, cuando de lo que se trata es de ver si esta cuestión es posible legalmente o no, algo "bastante sencillo"... que por arte de birlibirloque nunca se termina de aclarar. Parece ser que si algo se aclara, será si uno mismo intenta convalidarlo... y eso no soluciona a mi modo de ver el problema. Finalmente te agradezco el consejo, pero trataré de aclarar en este hilo el entorno legal de la cuestion, y espero que con aportaciones comolas de Ponent, lleguemos a una conclusión válida y seria, que las conclusiones ya las dejamos para después.

Cita:

Originalmente publicado por coronadobx (Mensaje 862779)
Además la secuencia es siempre la misma, empiezas hablar de un tema concreto que acaba derivando en nuestra interpretación personal de la libertad del ser humano y de como el mar no tiene barreras (que en el fondo estoy bastante de acuerdo por cierto)

me temo que salvo que tengas un permiso temporal o sigas el proceso de convalidación la titulación de tu hijo no sirve en España

me debo hacer viejo y algo cascarrabais:sorry::sorry:

Yo estoy aqui para intentar aportar y pasarmelo bien y no discutir, por lo que no os preocupeis que no entraré más en este hilo

Saludos. Coronadobx

Respecto a este comentario, parece que segun pensaba (y espero demostrar) el proceso de convalidacion es bastante real, aunque habrá que ver en qué términos y condiciones.

Lamento, aunqe comprendo que abandones el hilo, pero no me gustaría que fuese sin más. Como te dije, creo que el origen del problema lo origina el cómo está organizada la nautica deportiva y creo que es "atacando" esta cuestión, el cómo podran solucionarse (al mismo tiempo) cuestiones como las que nos ocupan en este hilo.
Creo, y te reconozco, como buen conocedor del sector y me gustaría contar contigo en un hilo que pienso abrir... "Propuesta de Reorganizacion de la Nautica Deportiva". Que criticar es fácil, pero aportar ya es harina de otro costal, pero es la única forma de avanzar... y para eso hacen falta personas que (como tu) viven el problema desde dentro.


Hilo abierto... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...819#post862819
:brindis:

Kepilla 05-07-2010 15:38

Re: Para Coronado Bx
 
Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 862811)
Estimado cofrade... esto es lo que me preocupa, que parecía que este hilo iba en buena dirección, con aportaciones como la del cofrade Ponent, con BOE y fecha, pero comprendo que, como bien dices.... se acaba hablando de filosofía, por un lado, y por otro aparecen las bromas o las opiniones, cuando de lo que se trata es de ver si esta cuestión es posible legalmente o no, algo "bastante sencillo"... que por arte de birlibirloque nunca se termina de aclarar. Parece ser que si algo se aclara, será si uno mismo intenta convalidarlo... y eso no soluciona a mi modo de ver el problema. Finalmente te agradezco el consejo, pero trataré de aclarar en este hilo el entorno legal de la cuestion, y espero que con aportaciones comolas de Ponent, lleguemos a una conclusión válida y seria, que las conclusiones ya las dejamos para después.



Respecto a este comentario, parece que segun pensaba (y espero demostrar) el proceso de convalidacion es bastante real, aunque habrá que ver en qué términos y condiciones.

Lamento, aunqe comprendo que abandones el hilo, pero no me gustaría que fuese sin más. Como te dije, creo que el origen del problema lo origina el cómo está organizada la nautica deportiva y creo que es "atacando" esta cuestión, el cómo podran solucionarse (al mismo tiempo) cuestiones como las que nos ocupan en este hilo.
Creo, y te reconozco, como buen conocedor del sector y me gustaría contar contigo en un hilo que pienso abrir... "Propuesta de Reorganizacion de la Nautica Deportiva". Que criticar es fácil, pero aportar ya es harina de otro costal, pero es la única forma de avanzar... y para eso hacen falta personas que (como tu) viven el problema desde dentro.


Hilo abierto... http://foro.latabernadelpuerto.com/s...819#post862819
:brindis:

Yo estas dudas las resuelvo por 'reducción al absurdo':

  • Supongamos que puedo sacar el título canadiense por 27 euros
  • Supongamos que lo puedo convalidar aqui

¿No habría ya una empresa dedicada a esto? ¿Habría alguien dispuesto a pagar por un titulo falso en España, con el riesgo que tiene, si por 30 euros más gestiones consigo uno 100% legal? (no hace ni un mes se habló en esta taberna de una red de falsificadores)

Y de las 12 millas... a 12 millas de la costa en un barco bandera Española estás en territorio Español, puedes ser parado por la GC. (Aparte del mismo argumento: ¿quien se haría PY o CY, si con 27 euros lo resuelvo?)

Luego no es tan fácil convalidarlos :pirata:

Ponent 05-07-2010 18:21

Re: pleasure craft operator
 
Claro que no es tan facil convalidarlo.
Ya se ha dicho en este post y en otros:
La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007.
Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles.
O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar.

:brindis:Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.
P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación.
Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas.
Ahí queda eso y otra ronda:brindis:

mazarredo 05-07-2010 22:09

Re: pleasure craft operator
 
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:
Una vez más, y a riesgo de ser repetitivo, y por supuesto a falta de opinión mejor fundada, esto último nada dificil, por cierto, intento contestar a algunas de las intervenciones.

Cita:

Originalmente publicado por SUSOABASCAL (Mensaje 861887)
Vamos a ver , mi hijo no es Español y no reside en España , esta estudiando en Canada y es Mexicano , se saco el "Pleasure card operator" , que le van a decir cuando lo pare la GC con mi Sea ray de 10 mts este verano que venga a España.

En este caso, al ser extranjero, y con titulación extranjera, no creo que tenga ningún tipo de problema para gobernar tu barco.

Cita:

Originalmente publicado por yulxxx (Mensaje 861921)
Lo encontré... asi que me auto-respondo...

http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...-B-2008-238097

Y a tenor de la sentencia... el PCOC + practicas de CY, significa que por narices te deben de convalidar el CY...aunque en este punto, esta sentencia habla de Titulos obtenidos en la UE... aunque cabe pensar que al estar reconocido or la DGMM..deberia de considerarse análogo...o no ??:nosabo:

Esto, me parece que es un error. Un PCOC no es un CY, es una titulación según la cual, en un Estado Soberano, con unos conocimientos determinados, te permiten el gobierno sin límites de una embarcación de recreo. El problema es que para obtener esta titulación has de seguir un plan de estudios que está publicado, y que con sus más y sus menos, es aproximadamente igual a un PER. Por lo tanto, y de acuerdo con el plan de estudios, te obligarán a hacer las prácticas de lo que tienes acreditado como conocimientos teóricos (aunque despues seas Ingeniero aeronáutico), y no te permitirán hacer las prácticas siquiera de PY, puesto que tus conocimientos teóricos no alcanzan la realización de dichas prácticas. No se si continúa en vigor, pero en un decreto anterior sobre convalidaciones, incluso creo que es en el que se desarrollan las titulaciones españolas, se establece que si no hay una correspondencia exacta entre la titulación extranjera y la española que se le aproxima, se convalidará por la inmediatamente inferior, o sea que con el PCOC, incluso podrían convalidarlo por un PNB.

Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 862961)
Claro que no es tan facil convalidarlo.
Ya se ha dicho en este post y en otros:
La madre del cordero está en ser ciudadano de la Comunidad Europea y en tener un despacho de embarcación española anterior a la Ley 3200/2007.
Por eso serán pocos los elegidos, pués el examen práctico y las demás condiciones son perfectamente factibles.
O sea que si reunes las condiciones, sí se puede convalidar.

:brindis:Cervecita muy fria que ya aprieta el calor.
P.D. Hay una academia española que lleva bastante tiempo impartiendo el PCOC, con muy buen criterio en mi opinión, seguramente se olieron que en algún momento se desarrollarian las normas de convalidación.
Bueno y ya puestos, según la Ley con el PCOC también se puede alquilar en España sin limitaciones, con lo cual, para quien no piense de momento en comprar barco puede ser la solución por las baratas tasas de un examen. Digo examen porque no hay porque comprarlo, con tener unos conocimientos entre PNB y PER se supera facilmente, ni siquiera incluye cartas.
Ahí queda eso y otra ronda:brindis:

Esta afirmación también es una interpretación sesgada, ya que según el decreto que regula las titulaciones españolas, en su art. 3 (Cito de memoria, pero hay hilos en los que he puesto el texto con sus apartados correspondientes) dice taxativamente que los únicos títulos autorizados en España para que un español pueda gobernar un barco con pabellón español son CY, PY, PER y PNB. Texto que está mucho antes, en el Real Decreto que el que se cita, y que no excluye a los españoles, puesto que si se podrán alquilar a los españoles que puedan acreditar la residencia en el país de la expedición del título, en la fecha de dicha expedición. Del mismo modo que podrán gobernar con ese título, más la autorización de Capitanía, cualquier barco de pabellón español.

Perdón por la extensión del mensaje, y vayan unas rondas de lo fino por mi cuenta.

Otro saludo y más :brindis:

Ponent 05-07-2010 23:08

Re: pleasure craft operator
 
Mazarredo:

Ya se que tienes mucha más experiencia que yo, por eso me sorprende que interpretes la Ley de esa manera en cuanto a alquiler. Pensaba que por lo menos ese punto habia quedado claro en otros posts.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

La frase no deja lugar a dudas, no se habla de residentes, ni de extranjeros, tan solo de a cualquier persona física y de un anexo donde viene el PCOC sin limitaciones.

Un saludo:brindis:

mazarredo 06-07-2010 00:07

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 863188)
Mazarredo:

Ya se que tienes mucha más experiencia que yo, por eso me sorprende que interpretes la Ley de esa manera en cuanto a alquiler. Pensaba que por lo menos ese punto habia quedado claro en otros posts.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA: Alquiler de embarcaciones de recreo españolas:
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.

La frase no deja lugar a dudas, no se habla de residentes, ni de extranjeros, tan solo de a cualquier persona física y de un anexo donde viene el PCOC sin limitaciones.

Un saludo:brindis:

Estimado cofrade, saludos y :brindis:

Este punto, en concreto, nunca ha quedado aclarado en ningún post, y no al menos en el sentido de permisividad, yo al menos no me he dado cuenta de ello. Pero, aunque las aclaraciones a las normas son de mi cosecha, el artículo 3 es taxativo= unicos titulos autorizados para el gobierno de embarcaciones españolas, por un español. No hay mención, a la lista, ni a ningún otro condicionante. El alquiler en lista sexta se puede dar a cualquier persona en posesión de los títulos que se reflejan en el anexo 6, pero es con los condicionantes a que haya lugar, puesto que anteriormente, ya se han dado las normas taxativas para el gobierno (no se habla de propiedad, ni de alquiler, ni de préstamo) de las embarcaciones españolas.

No se si me he sabido explicar, y de todas maneras, es como yo entiendo el conjunto total del Real Decreto, sin entresacar nada. Y como opinión personal, ni tiene validez alguna y es totalmente opinable, por supuesto.

Otro saludo y más :brindis:

Ponent 06-07-2010 00:40

Re: pleasure craft operator
 
Lo siento pero no puedo admitir que una disposición esté en la orden solo de floritura aunque tampoco yo soy abogado.
Ya sabes...cuando se dicta un artículo y se quiere hacer una excepción a lo dictado se dicta una disposición adicional (en este caso) o una disposición transitoria para (durante un tiempo determinado)las convalidaciones.
¿De que servirian entonces estas disposiciones?
No creo que el legislador se haya tomado la molestia por nada.

Un saludo.:brindis:

Galeon de Manila 06-07-2010 01:35

Re: pleasure craft operator
 
Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos?:nosabo: o acaso deben quedar impunes? :nosabo:

La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

:brindis::brindis:

Ponent 06-07-2010 02:05

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por Galeon de Manila (Mensaje 863279)
Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos?:nosabo: o acaso deben quedar impunes? :nosabo:

La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

:brindis::brindis:

A parte de las lecturas en el foro no he estudiado el tema pero me parece que llevas toda la razón. Se supone que un barco español es un trocito de España, por lo tanto es de aplicación la Ley española, salvo que...se encuentre en aguas de otro País donde ya habria que barajar otras posibilidades, convenios etc.:nosabo:

Un saludo y más cerveza:brindis:

Dibujito 06-07-2010 07:51

Re: pleasure craft operator
 
Cita:

Originalmente publicado por Galeon de Manila (Mensaje 863279)
Aparte de otras cosas que aqui se han dicho, quisiera hacer un comentario a eso que se suele decir de que una vez fuera de las 12 millas la GC no tiene jurisdiccion.

El abanderamiento de un barco implica a todos los efectos que ese barco esta considerado territorio nacional y por lo tanto esta sujeto a las leyes de este pais cuando no este en territorio de otro pais. O sea, si estas a 100 millas de la costa y llevas bandera española deberas disponer de todos los requisitos que las leyes españolas exigen para estar ahi..

Pongo un ejemplo aunque sea muy exagerado:

Un barco con bandera española esta a 1000 millas de tierra y uno de tus tripulantes mata a otro tripulante (aunque sea apatrida)... que pais debe juzgar los hechos?:nosabo: o acaso deben quedar impunes? :nosabo:

La ley española tiene el deber de juzgar por asesinato a quien ha cometido el acto porque es igual que si eso se hubiese cometido en territorio español.

:brindis::brindis:

Vamos a ver.. que aquí se están desvirtuando las cosas, una cosa es navegar y otra cometer un asesinato, por otra parte en el extranjero, no piden titulaciones, ni ITB, ni obligaciones a la hora de navegar, simplemente tener los papeles del barco en regla, España es de los pocos países donde la navegación de recreo es solo para un sector minoritario, no se dan cuenta que si las cosas fueran mas fáciles abría mas gente navegando por lo que mas puertos, mas náutica, mas de todo, pero claro a esa minoría no le interesa, sobre todo a las academias náuticas de recreo, pero y si pusieran las cosas mas fáciles? un teórico y practico similar al PCOC no ganaríamos mas todos? señores la náutica al igual que los puertos de recreo hoy por hoy están muy pero que muy mal, cuando en nuestro países vecinos con la crisis siguen navegando.

mazarredo 06-07-2010 12:29

Re: pleasure craft operator
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Como decía Jack el destripador, vamos por partes:

Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 863258)
Lo siento pero no puedo admitir que una disposición esté en la orden solo de floritura aunque tampoco yo soy abogado.
Ya sabes...cuando se dicta un artículo y se quiere hacer una excepción a lo dictado se dicta una disposición adicional (en este caso) o una disposición transitoria para (durante un tiempo determinado)las convalidaciones.
¿De que servirian entonces estas disposiciones?
No creo que el legislador se haya tomado la molestia por nada.

Un saludo.:brindis:

Contestando a tu pregunta, y siempre desde mi entender, totalmente opinable, como siempre. Antes de esa disposición se ha establecido en el decreto claramente cuales son las condiciones en las que esas titulaciones son válidas, y la disposición adicional sexta no es una floritura, aclara a los propietarios de embarcaciones de la lista sexta, que están cubiertos legalmente para alquilar un barco a las personas que le presenten el título y en su caso, la certificación de residencia, necesario para gobernar dicho barco, de acuerdo a lo que DGMM ha autorizado.

Cita:

Originalmente publicado por Dibujito (Mensaje 863296)
Vamos a ver.. que aquí se están desvirtuando las cosas, una cosa es navegar y otra cometer un asesinato, por otra parte en el extranjero, no piden titulaciones, ni ITB, ni obligaciones a la hora de navegar, simplemente tener los papeles del barco en regla, España es de los pocos países donde la navegación de recreo es solo para un sector minoritario, no se dan cuenta que si las cosas fueran mas fáciles abría mas gente navegando por lo que mas puertos, mas náutica, mas de todo, pero claro a esa minoría no le interesa, sobre todo a las academias náuticas de recreo, pero y si pusieran las cosas mas fáciles? un teórico y practico similar al PCOC no ganaríamos mas todos? señores la náutica al igual que los puertos de recreo hoy por hoy están muy pero que muy mal, cuando en nuestro países vecinos con la crisis siguen navegando.

Estimado cofrade, dos apreciaciones, una para y de acuerdo con tu criterio, que comparto, no confundir churras con merinas: En España, teoría y práctica similares al PCOC, tienes el PER (en el título canadiense, por lo que se, la práctica no es obligatoria), con lo que ya tienes lo que deseas, otra cosa es la atribución en cuanto a eslora y distancia, que según mi entender sería objeto de otra discusión.

Por otra parte, en España, en ninguna Ley, absolutamente en ninguna, estás obligado a asistir a una academia, ni para la teoría, ni para las prácticas, ya que la propia Ley establece que puedes acceder a un exámen práctico, cosa que por otra parte, y como he dicho en otros hilos, en Vigo no conozco a nadie que lo haya siquiera solicitado, y conozco a personas que llevan navegando desde antes de que los bautizaran. Así que desde este punto de vista, no veo en donde está el interés de las Academias en que exista una u otra regulación.

Y como anotación final, tambien sin ánimo de crítica, aún no ha empezado el verano y que yo recuerde, así de memoria (se puede consultar la hemeroteca de Faro de Vigo, por ejemplo), en lo que llevamos de año, ya han tenido que ir a buscar a 3 franceses y 1 inglés, con peligro serio, y van 4 marineros de los de "toda la vida" que han desaparecido en el mar, dentro de la Ría. Así que no creo que seamos peores que el resto de los navegantes que cruzan por estas aguas.

Y por cierto, para no exigir en el "extranjero" absolutamente nada, la lista de titulaciones es, como mínimo, bastante amplia.
Perdón por la extensión, y vayan otras :brindis: como desagravio

P.S. Lo cierto es que casi siempre estas discusiones se dan con el PCOC y la grieta que se quiere ensanchar es la de las atribuciones, si esta titulación solo cubriese un par de millas más que el PER y permitiese un barco más pequeño, o al revés, ni le haríamos caso. La prueba fehaciente es que más de uno me ha dicho que es CY con el PCOC, pero a partir de que se trata de convalidarlo, vale cambiarlo hasta por un PNB.


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