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PY habilitado vela
Mi duda es la siguiente:
Yo soy PY Habilitado vela y por lo tanto puedo llevar tanto un velero como uno de motor, y mi cuñado no está habilitado vela. ¿puede el llevar un velero solo a motor? |
Re: PY habilitado vela
Hombre, yo creo que sí.Un barco de vela que navege a motor es un barco de motor.
Un saludo. |
Re: PY habilitado vela
Por haber sido habilitado a vela tienes mayor rango que tu cuñao sin duda :cunao:
Así que , na más le dejes el barco si va con la motoreta :burlon: |
Re: PY habilitado vela
Es mas, si navegas a vela con el motor en marcha y un poco de avante metido, eres un barco a motor, lo unico es que debes llevar el cono invertido negro.
Dicho por un capitan, (que no soy yo) |
Re: PY habilitado vela
No. Un velero es un velero, vaya a motor a vela, a remo o al pairo.
Imagina un camion de 10 tn descargado. ¿Podrias llevarlo con un permiso de conducir para vehiculos de menos de 3.500 kg ? Claramente NO, aunque su peso en aquel momento no supere los 3500 kg. Pues lo mismo con el velero, vaya a vela, motor o esté al pairo. No obstante puede "patronear" un velero si alguien con titulación de vela va a bordo, no es necesario que sea él el que tenga el título. Birras pa la caló :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Boe que regula las titulaciones: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/F...4616/TM268.pdf Dice: 5. Embarcación a motor: Aquella embarcación en la que uno o varios motores constituyen el modo principal de propulsión. 6. Embarcación a vela: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión y tambien: Artículo 9. Embarcaciones a vela. Para el gobierno de embarcaciones a vela será necesario, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, la realización de prácticas, Habla del gobierno de embarcaciones a vela, no de vela ni veleros por lo tanto un velero sin velas no es una embarcacion a vela por que no se puede gobernar a velas. En el caso de un velero con velas izadas y el motor a minima yo diria que el modo principal de propulsion es la vela y por tanto estamos gobernando a vela. Lo que esta claro que la multa va a depender de lo cabezota que sea el GC. Se aceptan opiniones. |
Re: PY habilitado vela
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:
Si el aparejo está cargado y el barco va navegando a motor, no necesita habilitación a vela. Es un barco de motor. Si va navegando a motor y vela, para el RIPA es un barco de motor, pero el que esté patroneándolo, ha de estar habilitado para navegar a vela. La habilitación a vela acredita que la persona que posee dicha habilitación sabe como manejar un aparejo vélico. Si el barco no utiliza su aparejo vélico para desplazarse, la persona que lo tripula no tiene por qué estar habilitada. Dicho todo lo anterior sin ánimo de sentar cátedra, y a falta de opinión más facultada que la mía. Otro saludo y más :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Acepto "pulpo" como animal de compañia:sorry:, pero como tu mismo dices, eso habra que explicarselo, llegado el caso, a la GC :adoracion:, a ver que opina:nosabo:. |
Re: PY habilitado vela
rebuznado un poco en el tema, estoy enseñando a mi hijo a maniobrar con el barco, por la edad que tiene no tiene ni dni, me pueden multar por no llevar yo fisicamente la caña? el otro dia pasamos dentro de puerto por delante de la G.C. y uno me "miro" raro.
¿el patron tiene que llevar la caña en todo momento? saludos |
Re: PY habilitado vela
Cita:
cafelito, que me he caído de la cama y todavía estoy "grogy"... "in mai opinion" no... el Patrón "patronea", no "tripula". El timonel "tripula". Patronear consiste en que (en pocas palabras) "todo vaya bien". Dentro de las atribuciones (el ejercicio de patronear) está el de establecer turnos y asignar tareas, por lo que si asignó a alguien a hacer de timonel, tiene derecho a hacerlo. Esto no es como conducir un coche, que requiere que el que esté al volante tenga carnet de conducir. Si los verdes le ponen una multa, pues a recurrir por un lado. Por otro ir a la delegación del gobierno local y poner una protesta por falta de competencia de un funcionario al que pagas tú con tus impuestos (que protestamos muy poco en este país, coñe...) (jo, cómo me he levantado hoy. Creo que me acuesto otra vez :D) "Otrosí": un velero a motor se convierte en "buque a motor", ya que adquiere la maniobrabilidad de buque a motor. Y así tendrá que actuar ante las Colregs... Saludos |
Re: PY habilitado vela
Eso es lo malo de que las normas no sean claras y tajantes, que se presta a interpretaciones...:cool::cool:
Mi opinión: un velero que lleve el motor arrancado y con la marcha engranada (propulsión a motor), debe considerarse una embarcación a motor, y por tanto, ser tratada como tal. Así, si navega de día, debe llevar el triángulo negro con el vértice hacia abajo, y si navega de noche, debe llevar la luz de tope (motor). En cambio, si el velero lleva el motor en marcha, pero no tiene engranada ninguna marcha (avante o atrás), debe considerarse propulsado a vela, y por tanto no necesita ni triángulo negro, de día, ni luz de tope. Otra cosa es la habilitación a vela, en relación con la cual entiendo que debe exigirse siempre que el barco está propulsado a vela, aunque lleve también el motor arrancado y la marcha engranada, pues para ello se necesitan unos conocimientos especiales (lo siento, tractoristas, pero es así :burlon::burlon:), que se acreditan con la "habilitación a vela"... en teoría:cunao: Así, al menos, interpreto yo el Reglamento. Pero someto esta interpretación a más sabias opiniones. :brindis::capitan::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Otra cosa es que yo no pongo mi título en un barco que no gobierno: o sea, que como la responsabilidad siempre es del patrón, ya me cuido de que la rueda la lleve alguien de confianza, y así sucesivamente... Pero no pongo mi título en barco ajeno para que otro que no lo tiene me pueda meter en un lío. :nop::nop: :brindis::capitan::brindis: |
Re: PY habilitado vela
En estas cuestiones de reglamento, las palabras que se emplean son importantes.
Por eso, en el RIPA, hay que prestar atención a las definiciones. Lo complicado del RIPA es que no siempre eres lo mismo de cara a las preferencias o a las indicaciones de maniobra del reglamento. Del mismo modo: Una embarcación a vela, aunque sea de cara al RIPA un buque que navega a motor, sigue siendo una embarcación a vela. Como en las titulaciones o los despachos, lo que importa no es lo que haces, sino lo que estás facultado a hacer. Si quieres el título de PER, no vale que digas que sólo lo quieres para navegar a cuatro millas, porque el PER te faculta para que navegues hasta a 12. Si quieres un barco despachado para zona 3, no importa que te dediques a fondear al lado de la bocana, el barco puede navegar hasta 25 millas de distancia de la costa y eso es lo que cuenta de cara al equipo que te exigen para el despacho. Si estás al lado de la bocana del puerto, y te inspeccionan el material de seguridad, miran el despacho y si es de zona 3, mejor será que lleves todo lo que se pide. Estés en la bocana o en las Aleutianas. Cuando llevas un velero propulsado a motor (que es un buque de propulsión mecánica de cara al RIPA en ese momento), no cuenta que sólo uses el motor, cuenta que la propulsión principal de la embarcación es la vela. Luego es una embarcación a vela, navegando con propulsión mecánica en ese momento. Para patronear una embarcación a vela (ya sea a vela, a motor o remando), debes estar habilitado a vela. Hay una solución muy barata, le quitas el palo y la jarcia fija, y que un ingeniero te firme el certificado CE... :D Rog |
Re: PY habilitado vela
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SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
IRRINTZI |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Aunque tengas un barco despachado en zona A, no puedes pasar de las 12 millas por ser PER. Como verás, el limitador en este caso no es el barco, sino las atribuciones del PER. Lo mismo para el caso de los veleros si no estas habilitado a vela. Rog |
Re: PY habilitado vela
Un velero es un velero si va a vela,por eso tiene unas preferencias,si vas a motor deja de serlo y de tener esas preferencias,es un buque de traccion mecanica tu puedes llevarlo si no usas las velas,lo mismo que usas el de zona A sin pasar de las doce
SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Permitidme que disienta. Primer punto: Según el RIPA, una embarcación de vela, maniobrando a vela y a motor es una embarcación a motor. Pero es necesario estar habilitado a vela para patronearla. Segundo punto: Un velero con el aparejo cargado, es una embarcación a motor, y para patronearlo no es necesaria la habilitación a vela. En ninguna Ley ni reglamento se establece la forma del casco, ni la profundidad de la orza, ni si el casco tiene que ser de desplazamiento o no. Vas solamente a motor y estás habilitado para hacerlo. Eso sí, en el momento de la denuncia, se debe hacer incapié en que conste en dicha denuncia que el aparejo vélico está cargado y no dado. En el caso de que el agente de la Autoridad competente no lo haga constar, se hace constar en el diario de navegación y que lo firmen los testigos que haya, incluso si no hay testigos, el diario de navegación es "palabra de rey", y con él se recurre la denuncia. Nadie puede impedirte que te compres un velero, si te gusta más que una embarcación de motor y que lo manejes a motor por donde te de la gana. Tú estibas las velas donde quieres, y si las quieres estibadas en la botavara y el estay, ninguna Ley te lo impide. Mientras no des el aparejo, es como si fueses a palo seco. Otro saludo y más :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Por favor, separemos las cosas.
Una cosa es el RIPA y sus definiciones de cara al reglamento. Que no dependen de la titulación del patrón. Otra cosa es que una embarcación a vela, use propulsión mecánica, pero siga siendo una embarcación a vela. Son dos cosas...embarcación a vela / buque de propulsión mecánica. Y puede ser ambas cosas al mismo tiempo, como sabemos. Y en el RIPA, no hay embarcaciones a motor...sino buques de propulsión mecánica. No mezclemos conceptos. Rog |
Re: PY habilitado vela
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Efectivamente, hemos de tener claro el concepto: El título habilita para navegar a vela, no para patronear veleros, ya que los veleros, sin aparejo dado se pueden llevar a motor solamente. Y mientras solo lo lleves a motor, es un barco, sin más consideraciones. Otro saludo y más :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Tercio de nuevo en esta interesante discusión, para añadir que la "habilitación a vela" no se hace por capricho, sino porque para navegar a vela se necesitan unos conocimientos y unas habilidades DISTINTAS (ni mejores ni peores, aunque yo tengo mi opinión:cunao:) a las exigibles para navegar a motor.
Por tanto, si el barco lleva el aparejo dado (como dice el maestro Mazarredo), más le vale al patrón estar "habilitado a vela", lleve o no propulsión mecánica (que a diferencia de las velas, entre otras cosas, es difícil de ver desde lejos y no digamos, difícil de oir, con el ruido que arman las patrulleras de la GC). Sólo si lleva el aparejo cargado, bastará con el título sin habilitación. Creo que vamos centrando y acotando la cuestión.:nosabo: :brindis::capitan::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Por cierto,sabeis donde se hacen las practicas de motor....en un velero
SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Un saludo y más :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Tienes razon estan mal llamadas,pero todo el mundo las clasifica por las de motor o las de vela,es asi
SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
pues yo estoy con rog.
un velero es un velero vaya como vaya y en su ficha asi lo pone asi como en la homologacion. si vas a alquilar un velero con titulo de motor no te lo alquilan, sera por algo?? (he visto casos personalmente) saludos |
Re: PY habilitado vela
Pues no se...la definición habla del aparejo...me parece que si llevas palo, llevas aparejo de velero, aunque las velas estén cargadas o incluso estibadas
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Re: PY habilitado vela
Una aclaración.
Los buques escuela para prácticas de motor pueden ser veleros, porque las prácticas son compatibles. Y porque, por economía, normalmente las escuelas no van a tener aboslutamente de todo. A lo mejor no les es rentable mantener un barco a motor para hacer unas prácticas de PY de vez en cuando. No se, a lo mejor me equivoco, pero creo que el sentido de la limitación tiene que ver con el hecho de que la propulsión principal sea a vela. Saludos. Rog |
Re: PY habilitado vela
¡A ver, hagan sitio para esta bandeja de Pilsener bien frías y estas cigalicas recién sacadas de la plancha! :D
'amo a ve: no dejemos que el idioma nos enturbie las ideas. Vamos a cambiar los nombres. Así: buque, barco, yate, etc. etc. : artefacto flotante. Entonces, tenemos "artefactos flotantes propulsados a motor" y "artefactos flotantes de propulsión eólica". Esta diferenciación le hace falta al RIPA (puse Colreg antes, :sorry:) para poder reglamentar en aras de la seguridad en el mar. Así, el RIPA entiende que la propulsión a motor confiere más maniobrabilidad que la eólica. Así, entiende que, en las categorías que ha establecido para atribuir preferencias, debe "ceder" (maniobrar) el paso aquél que mayor capacidad de maniobra tenga. Por eso tiene que atribuir en todo momento la categoría que corresponde a cada "artefacto flotante" (y tiene consecuencias jurídicas). Por eso un "artefacto flotante" con 2 m. de calado y un mástil de 22 m. cuando es movido por un motor entra en la categoría de "propulsados a motor". O sea, NO es un velero en el sentido coloquial de la palabra... Y en cuanto al detalle de si por tener las velas "dadas" habría discusión en este sentido... bueno, creo que es discutible, ya que mi opinión es de que no solamente deben estar "dadas", si no que deben estar "trabajando"... pero bueno, esto es lo de menos. Ojo, lo anterior significa que, en puerto, todos somos "tractoristas" :meparto: ¿Véis por qué hacían falta las cervecitas y las gambas :cunao: ? :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Inspectorate, puedes poner un poco de luz a este tema?
Gracias |
Re: PY habilitado vela
De nuevo los "franchutes" lo tienen un "pelin" mas claro: velero siempre que la superficie vélica dividido por la potencia del motor no sobrepase un coeficiente (no se si 0,5 o 0,45 .. pero es lo de menos) vaya a motor o a vela se considera velero y por lo tanto no hace falta permiso, en caso contrario o bien si no hay palo es una motora !
IRRINTZI |
Re: PY habilitado vela
Estimados cofrades, saludos y :brindis:
A riesgo de ser cabezón, insisto: La titulación te habilita para manejar una embarcación a motor o a vela, no una motora o un velero, o dicho de otra forma, una embarcación de motor o una embarcación de vela. Mientras solamente vayas a motor, y no sobrepases la limitación en eslora, potencia de motor y zona de navegación asignadas a tu título, no tienes que tener habilitación a vela para manejar una embarcación de vela, o velero. Y en cuanto a los barcos-escuela, a la administración le da absolutamente igual que sea o no rentable, dependiendo de las prácticas que quieras que te homologuen, tienes que cumplir una serie de requisitos, en cuanto a eslora, potencia y características del barco, de acuerdo con la titulación para la que vas a dar las prácticas. De igual manera, que para impartir la teoría, no todas las academias pueden "subir" del P.E.R., hay categorías de enseñanza, y o las cumples, o no puedes. Otro saludo y más :brindis: |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Tu titulo te limita a la eslora y la potencia del motor. De hecho, hay escuelas en las que las practicas de motor del PER se hacen en velero. Un velero navegando a motor es un buque de propulsion mecanica, y un velero a vela y a motor es un buque de propulsion mecanica y las prioridades de paso se aplican como buque de propulsion mecanica. |
Re: PY habilitado vela
Cita:
En un mercante no es el Capitan el que lleva el timon. Si no el autohelm st2000 deberia tener titulacion.:meparto: |
Re: PY habilitado vela
Amos a ver, señores, si podemos centrar la bola.
El RIPA, no es una norma española, es una norma, como su propio nombre indica, Internacional. Quier decir que las disposiciones sobre titulaciones y atribuciones de patrones españoles y las denominaciones del RIPA no tienen nada que ver. En el RIPA de habla de buques. Punto. En el RIPA son todo buques, cualquier cosa que flote y pueda tener propulsión. A vela, mecánica, a golpe de sobremesa de fabada... como sea. Las atribuciones de un patrón español, nada tienen que ver con las definiciones del RIPA. Porque una embarcación a vela, en la legislación española al respecto, está perfectamente definida, y se ha puesto aquí además su definición. Lo mismo que una embarcación a motor. En España, una embarcación a vela (aquella en la que su medio primario de propulsión sea la vela) nunca deja de ser una embarcación a vela mientras lleve velas. Aunque las lleve en un tambucho dobladas y vaya a palo seco y de motoreta. Sigue siendo una embarcación a vela. Una embarcación a vela que va a motor, sigue siendo una embarcación a vela que va a motor. Aunque en el RIPA se considere, a efectos de maniobra, como un buque de propulsión mecánica. Un velero = siempre una embarcacion a vela, a veces un buque de propulsion mecánica Una motora = siempre una embarcación a motor, siempre un buque de propulsión mecánica (vale ya see que se pueden quedar sin gobierno y todo eso, no nos vayamos por los Cerros de Ubeda) Y además, con el razonamiento que defendéis los que opináis que una embarcacion a vela puede ser una embarcacion a motor desde el punto de vista de las atribuciones, aludiendo al RIPA, tendríais que explicar qué pasa en este caso: Voy con un velero con todo el trapo izado, pero llevo motor, con lo que desde el punto de vista del RIPA soy un buque de propulsión mecánica. ¿Puedo hacer esto si no estoy habilitado a vela?. A ver, respóndaseme... ar! :cunao: :brindis: Rog |
Re: PY habilitado vela
segun una buena parte de los mensajes aqui leidos.... si mi abuela tuviera ruedas... seria una bicicleta
claro, ya me parecia a mi que tenia que ser algo asi. en fin, si es que esta claro que no sera facil el tema. |
Re: PY habilitado vela
Suscribo lo que dice Roger Rabbit, un velero es un velero y point. Aunque los veleros se pasen el ripa por el arco del triunfo ¿quien pone los conitos cuando va a motor eh pillines? NI DIOS, que perdemos preferencia.
Tu ponle la mayor y la génova de ceñida a un "motorista no habilitado a vela", con el motor encendido (un propulsión mecánica según teoría ripa) con 30 nudos de viento y hagamos un bordito por avante hasta ponerte al travé... ya veremos como se le queda el cuerpo, coñe, que por más que seas un propulsión mecánica, si no se ha cagao con la maniobra, bien se merece la multa por no saber lo que es un velero más birras |
Re: PY habilitado vela
Cita:
Ya está contestado en mis mensajes #7 y #18 con total exactitud, si llevas el aparejo dado, obligatoriamente has de estar habilitado a vela. Si el aparejo está cargado, no necesitas la habilitación. Y vuelvo a aclarar, para que no queden dudas: el Título te habilita para llevar a motor o a vela, una embarcación. No te habilita para llevar una embarcación a motor o una embarcación a vela. Son cosas totalmente diferentes. Otro saludo y más :brindis:. |
Re: PY habilitado vela
SSSSSSSSSASTAMENTE!!
SALUT:brindis::brindis: |
Re: PY habilitado vela
La respuesta es, claramente, que NO.
Cita:
Cita:
Que lleves el motor o no, lo mismo da para los efectos que estamos discutiendo. Por tanto, en el caso que planteas, la solución, en mi opinión, es clara: se debe exigir la "habilitación a vela". :brindis::capitan::brindis: |
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