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Sanciones
Hola y cafes con hielo para todos.:brindis:
Despues de este verano, seguro que alguno sabe de un conocido de un primo,:cunao::cunao: al que le han sancionado, seria interesante saber el donde, como y el por que de dicha sancion,:cagoento: para que nos hagamos una idea de como estan las cosas y como nos las cuentan.:eek: Saludos a todos |
Re: Sanciones
Pues sí. Siempre oímos rumores, peeeero ...:nosabo:
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Re: Sanciones
Buena iniciativa. Lo subo.
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Re: Sanciones
un saludo
este verano un cofrade de cadiz, a la vista de una birra, en espalmador me comento: "en Alicante (creo recordar) estaba la patruyera pidiendo papeles a tods los que se movian... (hasta ahi normal) y a uno le empapelaron por no llevar el nombre del barco marcado en los chalecos, y en el aro salvavidas"...... con todo el respeto al cofrade, esto es verdad? existe esa normativa? yo no lo e oido nunca-..... pero es cierto que de un oido oigo mal...... je je birras sin sancion o sancionemos con birras:borracho: |
Re: Sanciones
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Re: Sanciones
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Re: Sanciones
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:
No se donde está escrito, pero seguro que está, y es cierto. Los chalecos y los aros salvavidas, han de estar rotulados con la identificación de la embarcación. Mejor con la matrícula que con el nombre. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Sanciones
¿A nadie más?. ¿Seguro?:nosabo:
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Re: Sanciones
Buenas tardes,:brindis: despues de unos dias parece que nadie sabe del cuñao del vecino del pantalan que tiene un conocido que.......; salvo una excepcion que no se ha confirmado, pues creo que los salvavidas marcados, son para la lista de los mercantes y pesqueros
Esto se debe a que la G.C. ha dejado de tener afan recaudatorio o es que cumplimos las normas :santo: y somos todos unos chicos buenos.:adoracion::adoracion: Chao |
Re: Sanciones
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Re: Sanciones
Que es lo que sabia?
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Re: Sanciones
jajaja, muy bueno lo de vertijean e invanlc sobre el nic del cofrade.
al hilo: por las Rias Altas hubo un par de emplumes por bengalas caducadas a bordo, segun parece se solucionó con un ingreso de dos mil eurazos de bellon |
Re: Sanciones
Yo he tenido conocimiento a través de la RYA (Royal Yachtin Association) de un caso en el que al aramador de un barco de bandera británica le atizaron una multa de 3500 lereles por fondear en un fondeadero señalizado en las cartas que se halla en la antepuerto de Ibiza donde hace ya un par de años está prohibido el fondeo sin que se hayan actualizado cartas y derroteros.
Después de negociar el asunto, la sanción quedó en 600 euros al contado. Así que ojo al parche y ni se os ocurra fondear en el puerto de Ibiza. :brindis::brindis::brindis: salud!! |
Re: Sanciones
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Patrones: Peor, ¿Avisos a los navegantes? ¿Notice to mariners? |
Re: Sanciones
Tabernero, me puedo cambiar el nick por "Je ne suis pas"? :meparto:
A un amigo le quisieron multar el año pasado en Grecia (al final se quedó en nada. Le pidieron que los retirase... los retiró.... Grecia.... De nada.... y aquí paz y después gloria) por llevar un pequeño pabellón español y otro de Asturias en el obenque, donde debe ir la bandera de cortesía. Su barco era un chárter de bandera griega. Creo que fue en mikonos y atracados en puerto. Yo solía hacer lo mismo que él, pero la próxima vez me lo pensaré. |
Re: Sanciones
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Obenque o driza a estribor del palo = bandera de cortesía. Obenque o driza de babor del palo = gallardete o bandera personal. Popa, bandera del país de matrícula. Que me corrijan los entendidos, pero así se puede ir. |
Re: Sanciones
Y luego nos quejamos del importe de la multas en carretera :nosabo:
pero claro como esta es una aficion de RICOS pues oye 2.000 euracos por las bengalas,casi na :adoracion: |
Re: Sanciones
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yo empliaria diciendo que a popa bandera del pais de matricula estribor , banderar y señales oficiales : bola de fondeo , alfa .... en cuenta a babor no hay nada espicificado , por lo cual es el lado " no oficial " del palo y se puede colgar cosas no oficial : mientras no prestan a confusion ... |
Re: Sanciones
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Vaya peñazo que os he metido:sorry: |
Re: Sanciones
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Por si acaso, sigo investigando a ver si consigo averiguar cómo se supone que las editoriales de cartas y derroteros tienen que enterarse de las modificaciones en las cartas españolas sobre este tipo de cosas como prohibiciones de fondeo que son decididas por autoridades españolas... :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Sanciones
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el verbo "sucer" significa chupar. El resto, a vuestra imaginación.:meparto: |
Re: Sanciones
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Re: Sanciones
Buenas, a mi jefe 2.000 € por la ITV caducada, aunque después lo "arregló" con influencias. Saludos
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Re: Sanciones
perdon ITB
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Re: Sanciones
Hola a todos: Unas ronditas....
Quisiera que me aclararais una cosa: La Guardia Civil "denuncia" y "sanciona" el Capitan de la Capitania Maritima de la zona donde se produce la denuncia, ¿es así o estoy en un error? A mi hace unos tres años, me paro la GC y nos enzarzamos en una discusión ya que debajo del nombre llevaba el puerto antiguo en una metopa de madera (Southampton). Bueno, la historia es larga, pero el hecho es que presente recurso en la Capitania Maritima de Barcelona, donde los ponia a caldo a la GC (hacia mala mar, estabamos a 1 milla del Puerto de Barcelona, etc) y me anularon la denuncia. Saludines |
Re: Sanciones
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:sip: :sip: :sip: Sin duda alguna. Artículo 123 de la Ley 27/1992, Puertos del Estado y la Marina Mercante. http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/2...9953-39984.pdf :brindis: |
Re: Sanciones
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Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante. |
Re: Sanciones
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Re: Sanciones
O sea, que a la Guardia Civil en definitiva, cuanto menos :cagoento:discutir mejor y hay que recurrir la sanción siempre. En mi caso, la desestimaron pues demostre que poner el riesgo las dos embarcaciones a una milla de la bocana con una mar de fondo de cierta envergadura, no estaba justificado por parte de la G.C. meterse en algo tan nimio cuando el barco estaba al 100% en regla y con creces ademas, y se podia entrar en puerto y hacer lo que procediera con calma y seguridad.
HAY QUE RECURRIR SIEMPRE. El fin no JUSTIFICA LOS MEDIOS. Saludines y gracias por la aclaración....:sip: |
Re: Sanciones
En Carboneras (Almería), hay sobre todo en verano muchísima afición a la pesca, así se ve a unas millas alrededor a cantidad de barcos de pequeña eslora dándole que te pego al curry y otras modalidades. Hay jubiladetes que se sacan un sueldecillo extra con este tipo de pesca, que luego venden a bares y restaurantes. Este verano apareció una patrullera de la G.C. que más partecía un destructor de la 6ª Flota.En popa llevaba una buena neumática negra para más yuyu que atemorizo a los susodichos, pidiendoles papeles y viendo lo que llevaban hasta en el cubo. :cagoento::cagoento:Mientras los somalíes haciendo de las suyas.
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Re: Sanciones
Lo subo que es interesante.
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Re: Sanciones
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De todos modos, y en este caso es evidente, cualquiera que se plantee ir a Ibiza puede leer ya no en avisos a navegantes sino mediante una simple búsqueda in internet que en esa zona está prohibido el fondeo. Por otra parte, existe un concepto que es el de seguridad jurídica, y si esos avisos están como están, que hay que buscarlos ex-profeso, estamos ante una mera publicación formal de normas que debieran de recibir un nivel de publicidad mucho mayor. Al menos esa es mi opinión. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Sanciones
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Re: Sanciones
Cita:
De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías. Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas. Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear. En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna? ;) :brindis::brindis::brindis: salud!! |
Re: Sanciones
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Estimado Jardavi, estoy de acuerdo con casi todo lo que apuntas, excepto lo resaltado en rojo. Las autoridades, desde mi punto de vista, solamente tienen que asegurarse de informar fehacientemente de los acaecimientos a que haya lugar y corregirlos en sus publicaciones oficiales. El poner en orden las cartas publicadas por otros Estados o empresas del sector, es función de quien publica esos documentos. Si una empresa publica unas cartas desfasadas, es culpa única y exclusivamente de esa empresa, que para eso cobra por poner en el mercado unas cartas que, la mayoría de las veces, solamente sirven para incorporarlas en otros productos que vende esa misma empresa. Y por otra parte, a partir del PER (en el temario de PNB no entran las cartas) todo titulado español sabe, o debe saber, ya que es temario del título, que es su obligación disponer a bordo de toda la documentación necesaria para la navegación por una zona determinada, corregida y actualizada por medio de las publicaciones pertinentes (avisos a los navegantes, etc.). Y en cuanto a los extranjeros, su obligación es informarse de las normas que rigen la náutica en España, o en el país por el que naveguen, antes de entrar en sus aguas, y cumplirlas, por supuesto. El que crea lo contrario, que pruebe a conducir su coche por la derecha en Times Square, o Picadilly y verá cuanto tarda en ser denunciado por la autoridad, y para rematar el asunto, que trate de hacerse entender en español, negándose a hablar inglés. Otro saludo y más :brindis: |
Re: Sanciones
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En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas. :brindis: |
Re: Sanciones
En el tema de la sanción a unos navegantes extranjeros por fondeo en zona prohibida me parece haber entendido que llevaban una publicacion del IMRAY, publicaciones que a mi me gustan, pero es que esas publicaciones no son oficiales, son de una editorial privada, y es esa editorial la que debe hacer las correcciones con las modificaciones que publican los organismos oficiales (en España el Insituto Hidrografico, en Reino Unido "Admiralty Charts", etc), además como ya se dice mas arriba, es obligación de los patrones de las embaraciones (incluidos los de recreo) llevar actualizada la cartografia, otra cosa es que no lo solamos hacer, pero no echemos la culpa a otros de lo que es nuestra responsablidad.
Un saludo |
Re: Sanciones
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¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo? es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado? quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz? agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones saludos |
Re: Sanciones
Con todo mi cariño y admiración.
La GC , nuestras Administraciones, la DGMM y la Captanía Marítima lo que deberían emplear es el sentido comun, y si de algo adolece nuestra Administración maítima es de eso. Ni lo tienen, ni lo quieren tener, y lo que es más grave: NUNCA LO HAN TENIDO. De más de 50 años muchos somos en este foro: Hablemos de las homologaciones de los chalecos de hace 20 años. No sabes si te ponías un chaleco o una almohada de la cama. Y..., los famossos aros salvavidas blancos de corcho. En España SOLO están homologados los de corcho. esos de plástico no valen Quien dicta las normas y procedimientos tendría que saber lo que legisla... Sigamos con nuestras hábiles Administraciones. ¿Dónde tengo que descargar mi tanque de KK que hace dos meses que no salgo de la costa, o qué hacer con mis bengalas caducadas, o qué hay que llevar en el botiquín de a bordo que no me lo venden en las farmacias?. Sé que lo escrito hasta ahora es una pataleta, pero es inaceptable que alguien pretenda justificar una multa de 3.000€ por fondear en un lugar de la costa, sin señalización alguna que lo prohiba. Es como multar a un vehículo por ir en dirección contraria en una calle no señalizada. No saben nuestras decimonónicas Administraciones, ni cúal es su deber, ni cúal el nuestro El procedimiento administrativo es una cosa, pero una muy distinta es como la aplican e interpretan unos señores de Madrid. Editado por Atarip, no procede. |
Re: Sanciones
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A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico: No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros... En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación. |
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