La Taberna del Puerto

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-   -   cobro señalizacion maritima fomento????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=43151)

Valento 08-10-2009 13:04

cobro señalizacion maritima fomento?????
 
me acaba de llegar una liquidacion de la autoridad portuaria de sevilla para que liquide la "señalizacion maritima" del año 2008 por importe de 126,83,
esto que coño es? nunca he pagado esto. ¿otro impuesto revolucionario?
saludos

Choquero 08-10-2009 13:07

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Pues yo me estaba planteando rematricular mi barco en Sevilla, pero a la vista de esto va a ser que no, un impuesto menos.

:brindis::brindis:

relinga 08-10-2009 13:11

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Es lo mismo esto que lo que me han dicho aquí " cuota de faros"?
:nosabo:
Es que por tener un barco de más de 7 metros resulta que se tiene que pagar esa ¿cuota de faros?:nosabo:

no tenía ni puñetera idea!:nop:

Motrete 08-10-2009 13:16

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica :meparto::meparto:
Toma canon nuevo.:burlon::burlon:

breogan33 08-10-2009 13:26

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
A mi en Coruña me lo hicieron pagar para darme el certificado de navegabilidad, se paga anualmente, para mayores de 7 m...pero despés de comentarlo por ahí me dí cuenta de que debí de ser el único que la pagó,así que ... una vez y no más....:burlon:

Valento 08-10-2009 13:37

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
coño si es que nos van a cobrar hasta por cagar.... ah no es verdad ya nos cobran por eso, entonces no nos cobraran por hablar por la emisora..... ah no que tambien nos cobran, entonces no nos pondran pegas para poder reunirnos un grupo de amigos y hacer unas regatillas....ah no es verdad que ya no podemos hacer regatas sin tener un helicoptero de salvamento pa nosotros solos.
solo queda que nos cobren por los cohetitos caducados de los cojones (me parece que va a ser la proxima tasa):cagoento:
saudos y copas para pasar el susto, eso si que es fomento de la nautica deportiva, con dos cojones.

Nelson 08-10-2009 13:50

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por relinga (Mensaje 667043)
Es lo mismo esto que lo que me han dicho aquí " cuota de faros"?
:nosabo:
Es que por tener un barco de más de 7 metros resulta que se tiene que pagar esa ¿cuota de faros?:nosabo:

no tenía ni puñetera idea!:nop:

Las esloras de menos de 7 mts también pagan...

http://www.carreteros.org/legislacio...articulo30.htm

teteluis 08-10-2009 15:48

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 €por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural.

e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima.

c) A las embarcaciones a que hace referencia el párrafo e) del apartado anterior: una única vez en el momento de su matriculación.

Pero solo se paga en el momento de la matriculación y una sola vez en el caso de las menores de siete metros.
Un saludo y una ronda:brindis:, teteluis.

Bar de leva 08-10-2009 16:12

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Nelson (Mensaje 667078)
Las esloras de menos de 7 mts también pagan...

http://www.carreteros.org/legislacio...articulo30.htm

d) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 4,00 €por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima y por año natural.
e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a siete metros, que deban estar provistas de licencia de navegación o rol de despacho o dotación de buques: 10,00 € por cada metro cuadrado resultante del producto de su eslora máxima por su manga máxima.
Parece que para las embarcaciones deportivas menosres de 7 metros pagan mas que los mayores de 7 10 euros en vez de 4 por m2 / año, pero para los menores de 7 no pone "año"
querra decir que solo la pagan una vez???:nosabo::brindis:

Bar de leva 08-10-2009 16:17

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
vaya no habia leido el anterior , solucionado gracias

Marconcio 08-10-2009 18:24

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Eso no es la T5? De toda la vida, vaya.

:brindis::brindis:

Jadarvi 08-10-2009 19:02

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
No, Marc, creo que esta se llama T0, es una tasa diferente...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Marconcio 08-10-2009 19:16

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Upppps
:brindis:

Bar de leva 08-10-2009 20:05

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
y la t0 etonces de uq va?
salud

Sachi 08-10-2009 21:18

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Parece ser que se pusieron en contacto en Murcia con los Clubs Nauticos, ya que a la administracion le es mas facil cobrarle a un solo ente que ir buscando embarcaciones...por el momento...pero los clubs dijeron...que era un problema...que que pasaba con las embarcaciones en transito...con los puntos en alquiler etc...pero supongo que un dia llegara todo de golpe...y nos van a poner un pisito!!!!!!!.
:brindis::brindis::brindis:
Las rondas que las pague fomento!!!!!.

Capitan Balea 08-10-2009 21:45

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
en La Coruña uno de los documentos a aportar es la liquidacion de la tasas de faros y señales a la hora de despachar el barco, es una triste coña porque ..... ¿cuanto pagan los de la 3ª lista? :cagoento:
habria que ver si aportando declaracion jurada de que NUNCA vas a tomar una demora o marcacion a un faro te pueden eximir o cuando esté fundida la p**** boya de La Guisanda nos van a devolver el dinero por el tiempo que no funcionó.
en fin, como todo lo tocante a la nautica en un organismo oficial : una coña marinera

relinga 09-10-2009 11:48

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Y qué pasa si no se paga? :nosabo:

Es motivo de sanción?:nosabo:

Yo nunca lo he pagado, es más, no tenía conocimiento del tema.:o

y como toca ITB, pues...:nosabo:

Motrete 09-10-2009 11:59

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por relinga (Mensaje 667791)
Y qué pasa si no se paga? :nosabo:

Es motivo de sanción?:nosabo:

Yo nunca lo he pagado, es más, no tenía conocimiento del tema.:o

y como toca ITB, pues...:nosabo:


Pues que como no pueden apagar el faro, te van a tapar los ojos para que no lo veas.:meparto::meparto:

Zaca 09-10-2009 12:02

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Aquí, en Santander, llevamos unos cuántos años pagándolo (tasa por uso de embarcación y tasa por señalización marítima). Al principio era un auténtico disparate y hubo protestas. Hace poco se rectificó el decreto y la cantidad es bastante menor; también hay exenciones por eslora en lo que respecta exclusivamente a la Tasa de Señalización Marítima; la otra, la Tasa de Embarcaciones Deportivas a secas, es un equivalente, se supone, del impuesto de circulación del automóvil. El concesionario de cada marina hace la gestión administrativa, o sea, que cobra el impuesto, y luego liquida con la Autoridad Portuaria. El decreto contemplaba esta función intermediaria, bendecida, creo recordar, por algún descuento.

Fue una tasa que surgió de la nada y que nos amargó la navegación durante años. Hoy, por hábito o porque se ha reducido a la mitad, ya no nos desesperamos. Es un decir, claro. :brindis:

Jangada 09-10-2009 12:14

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Lamentablemente esta es la tipología de las tarifas portuarias:
TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS

T0 Señalización marítima
T1 Buques
T2 Pasaje
T3 Mercancía
T4 Pesca fresca
T5 Embarcaciones deportivas y de recreo
T6 Gruas de pórtico
T7 Almacenaje
T8 Suministros
T9 Servicios diversos
Nos cae, en todo el territorio nacional, la T0 y la T5... es una sangría!!:cagoento::cagoento::cagoento:

Bar de leva 09-10-2009 16:40

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 667809)
Lamentablemente esta es la tipología de las tarifas portuarias:
TIPOLOGÍA DE TARIFAS PORTUARIAS

T0 Señalización marítima
T1 Buques
T2 Pasaje
T3 Mercancía
T4 Pesca fresca
T5 Embarcaciones deportivas y de recreo
T6 Gruas de pórtico
T7 Almacenaje
T8 Suministros
T9 Servicios diversos
Nos cae, en todo el territorio nacional, la T0 y la T5... es una sangría!!:cagoento::cagoento::cagoento:

HOla , la t0 ya nos han indicado como se calcula; ( para emb. deportivas < de 7 y > de 7 metros) y tal y tal. pero la t5 ..:nosabo: alguien sabe como va???:brindis:

Jangada 09-10-2009 18:40

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
II. Devengo.
Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
IV. Elementos de cuantificación.
El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
V. Cuota. Normas de aplicación.
I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
TIPO SUBTIPO COEFICIENTE
Fondeado 0,75
Amarrado
a muerto 1,0
a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0
a escollera o playa de punta y con muerto 1,25
a escollera de costado 1,75
Atraque no predefinido
de punta y con fondeo 1,38
de punta y con muerto 1,75
de punta y con finger 2,50
de costado 2,50
I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social

Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad.

Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

:calavera::calavera:

Bar de leva 09-10-2009 18:45

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 668081)
La tasa T5 en la comunidad andaluza está así regulada:
T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
I. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones.
Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas.
Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia.
La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta Ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales.
II. Devengo.
Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.
No será exigible el abono del citado 70% en los supuestos de cancelación anticipada por la persona usuaria hecha por escrito y con un mes de antelación.
El devengo de la presente tasa determinará la obligación de pago anticipado de la misma por todo el período de prestación concertado, excepto en instalaciones en régimen de concesión, en las que la persona concesionaria, en su condición de sustituto, abonará la misma en la forma y plazo que determine su título concesional, y los titulares de embarcaciones con contrato de duración anual, considerados personas usuarias de base, que abonarán la tasa mediante pago fraccionado en trimestres anticipados.
III. Obligados tributarios.
Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, quienes sean titulares de las embarcaciones.
Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de concesión demanial, las personas concesionarias.
Serán responsables tributarios, con carácter solidario, las personas consignatarias, así como, si el buque no estuviere consignado, el capitán o patrón.
IV. Elementos de cuantificación.
El importe de la tasa se determinará en los supuestos de amarre o fondeo, atendiendo al resultado de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, y su resultado por el número de días de estancia asignados, computados a razón de una unidad por cada día o fracción.
En los supuestos de atraque se realizará idéntico cálculo, con la exclusiva diferencia del cálculo de superficie con referencia al valor asignado al puesto cuyo uso, no exclusivo, se ceda.
V. Cuota. Normas de aplicación.
I. Instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, de dimensiones fijas: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.
Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora, aplicándose en este último caso un coeficiente de 1,50.
I.2. Otros supuestos: El importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,14 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, por día o fracción.
Atendiendo a las condiciones concretas de prestación del servicio, a la cantidad que resulte se le aplicará un segundo coeficiente, en la cuantía que a continuación se determina:
TIPO SUBTIPO COEFICIENTE
Fondeado 0,75
Amarrado
a muerto 1,0
a escollera o playa de punta y con fondeo 1,0
a escollera o playa de punta y con muerto 1,25
a escollera de costado 1,75
Atraque no predefinido
de punta y con fondeo 1,38
de punta y con muerto 1,75
de punta y con finger 2,50
de costado 2,50
I.3. Se establecen las siguientes bonificaciones:
Los titulares de embarcaciones con contrato de base disfrutarán de una bonificación de hasta del 50% en servicios de atraque de tránsito en otras instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.
Tal beneficio tendrá una limitación máxima de siete días de estancia en cada instalación portuaria, y para su aplicación deberá acreditarse documentalmente la notificación a la administración del puerto de base del período de ausencia de la embarcación, con carácter previo a la salida de la misma.
La Agencia podrá establecer bonificaciones de hasta el 30% de la cuota, en contratos de base, y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con la finalidad de promover la demanda, así como en favor de miembros de entidades públicas o privadas, atendiendo el interés social de la misma, y en correspondencia a las prestaciones que por tales entidades se realicen en favor de los fines que le son propios a la administración pública portuaria.
Se aplicará una bonificación del 5% a las personas usuarias de base que realicen el pago anual anticipado mediante domiciliación bancaria de la tasa, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, perdiéndose la misma con carácter automático, y sin perjuicio de los intereses de demora, recargos o sanciones tributarias que procedan, si el ingreso no se realizara en plazo y forma.
Para la debida optimización de la ocupación de las instalaciones, podrán establecerse bonificaciones de hasta el 50% en temporada baja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El referido 50% se establece como límite máximo, por lo que integrará, en su caso, el resto de bonificaciones del presente apartado.
II. Acceso de embarcaciones deportivas y de recreo a instalaciones gestionadas por terceros habilitados por la Agencia.
El importe de la tasa por día o fracción de estancia será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,044 euros por metro cuadrado a la superficie resultante de multiplicar la eslora por la manga de la embarcación.
Se podrá aplicar una bonificación de hasta el 30%, al objeto de incentivar la demanda o por razones de interés social

Antes me he referido a todo el territorio nacional: CORRIJO, sé que en andalucía ha sido regulado, en otras comunidades no tengo seguridad.

Para quien tenga interés consultar: Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

:calavera::calavera:

y no hay una eslora minima para este impuesto?
saludos y:brindis:

Jangada 09-10-2009 18:52

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Leyendo la ley citada, al parecer no.:cagoento::cagoento:

Flying Dutchman 09-10-2009 19:50

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Motrete (Mensaje 667049)
¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica :meparto::meparto:
Toma canon nuevo.:burlon::burlon:

Tu da ideas

Jesús 09-10-2009 20:56

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Y esta Tasa (maldita Tasa), tiene que pagar IVA??.

La X-5 que se cobra por Portos de Galícia, SI paga Iva, pero curiosamente la que te "sangra" la Confederación Hidrográfica del Tajo por flotar en sus aguas, NO se incrementa con el IVA.
¿Será por el agua, que es dulce y no salada?

Desde luego, esta disparidad de criterios dentro de la ó las diversas Administraciones, manifiesta el país que tenemos.

Lo más curioso, es que sí queremos pagar las puñeteras Tasas, que no es por el dinero (por mucho que nos moleste hacerlo), pero por favor, que no nos vuelvan locos con los diversos criterios de cada "cortijo".

Saludos a todos los "tasados", no a los tasadores..

Marconcio 09-10-2009 21:02

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Motrete (Mensaje 667049)
¿A que por ser traperos nos acaban cobrando el viento?
las velas en el mar reducen la posibilidad de generar energía eólica :meparto::meparto:
Toma canon nuevo.:burlon::burlon:

Edita y borra inmediatamente ese mensaje :cunao: Tal y cómo están las cosas....
:brindis:

Invitado 09-10-2009 21:16

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Marconcio (Mensaje 668183)
Edita y borra inmediatamente ese mensaje :cunao: Tal y cómo están las cosas....
:brindis:

Por favor, por favor, házle caso a MARCONCIO: Edita y borra.:cunao:

P27 09-10-2009 21:24

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Valento (Mensaje 667065)
coño si es que nos van a cobrar hasta por cagar.... ah no es verdad ya nos cobran por eso, entonces no nos cobraran por hablar por la emisora..... ah no que tambien nos cobran, entonces no nos pondran pegas para poder reunirnos un grupo de amigos y hacer unas regatillas....ah no es verdad que ya no podemos hacer regatas sin tener un helicoptero de salvamento pa nosotros solos.
solo queda que nos cobren por los cohetitos caducados de los cojones (me parece que va a ser la proxima tasa):cagoento:
saudos y copas para pasar el susto, eso si que es fomento de la nautica deportiva, con dos cojones.

:cagoento::cagoento: Callate que les estas dando ideas:cagoento::cagoento:
Los profesionales tienen un tarifa reducida bastante menor que la deportiva,

relinga 09-10-2009 22:09

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Yo, que no sabía lo de la T0, ahora con lo de la X ya estoy flipando!!!:borracho:

Birbiricho 09-10-2009 22:23

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Relinga... Tío! no me digas que no sabes qué es la X 5... :cunao:
Yo, en Moaña llevo una sangrada impresionante (Eso me parece a mí) pero Pawnee en Combarro ya empezó a "apoquinar" el año pasado.
Eso del descuento por ser de un club me parece "coña marinera" y lo de la señalización marítima creo que te lo cobran al pasar la ITB (sino no te cogen:meparto:) a mí, pasada el año pasado, no me cobraron por ser <7mts pero creo que tú los superas, así que ¡ánimo!:pirata:

relinga 09-10-2009 23:12

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Birbiricho (Mensaje 668252)
Eso del descuento por ser de un club me parece "coña marinera" y lo de la señalización marítima creo que te lo cobran al pasar la ITB (sino no te cogen:meparto:) a mí, pasada el año pasado, no me cobraron por ser <7mts pero creo que tú los superas, así que ¡ánimo!:pirata:

No se trata de pertenecer a un club, tiene mucha más profundidad que eso.

Veremos el próximo año, amarraremos donde amarran todos los barcos de séptima lista o donde le salga del carallo a quie le tenga que salir, la cosa es:
Club (asociación) sin ánimo de lucro dedicado a fomentar y divulgar la cultura marítima tradicional y la conservación y/o recuperación de embarcaciones tradicionales que antes amarrábamos donde amarraban toda la vida las gentes del mar y que ahora y ahora viene alguien y nos dice que saquemos los barcos o que paguemos por tenerlos donde han estado desde hace mucho tiempo.

Y encima la T4 :cunao:y la Xx:rolleyes:, joer! casi que nos bajamos los pantalones directamente ante la capitanía marítima (antes muertos)




FGCNF (Federación Galega pola Cultura Marítima e Fluvial) a la par de
http://www.european-maritime-heritage.org/newslist.aspx

SAUDADES MARINHEIRAS!!

Se me quedaba atras.-

Saber cuánto tiempo que hace que estamos amarrados en el puerto deportivo?

...desde que lo hicieron.

Sabes cuánto pagamos?

...cero patatero.

Cierto es que estamos de prestado, pero... son seis barcos y de camino un séptimo, osea que... algo se avecina!

Jadarvi 10-10-2009 01:26

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jesús (Mensaje 668174)
Y esta Tasa (maldita Tasa), tiene que pagar IVA??.

La X-5 que se cobra por Portos de Galícia, SI paga Iva, pero curiosamente la que te "sangra" la Confederación Hidrográfica del Tajo por flotar en sus aguas, NO se incrementa con el IVA.
¿Será por el agua, que es dulce y no salada?

Desde luego, esta disparidad de criterios dentro de la ó las diversas Administraciones, manifiesta el país que tenemos.

Lo más curioso, es que sí queremos pagar las puñeteras Tasas, que no es por el dinero (por mucho que nos moleste hacerlo), pero por favor, que no nos vuelvan locos con los diversos criterios de cada "cortijo".

Saludos a todos los "tasados", no a los tasadores..

La Tasas son IMPUESTOS y, como tales, no son susceptibles de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido... el puñetero IVA ese que van a subir pronto. Si te pasan cualquier tasa con IVA, debes protestar, pues es ilegal que te lo cobren.

:brindis::brindis::brindis: a ver si se nos pasa el cabreo con unas birras fresquitas, salud!!!!!!!!

Bar de leva 12-10-2009 21:45

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
je,je, para amortizar todas las taxas que nos ponen indiscriminadamente, tendre que cambiar a mayor eslora.
Yea!!!

Bob 12-10-2009 22:06

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
El sistema automático de faros y señalizaciones marítimas es un gasto que debemos afrontar, no sabría decir si es caro o barato, si está bien repartido entre profesionales y recreo, pero es necesario y no es gratis.
Siento ser aguafiestas, pero es como lo veo.

Me parece menos razonable el impuesto anual de circulación del coche, lo ingresan los ayuntamientos y no la señalización y conservación de vías públicas de Fomento.

Sachi 13-10-2009 11:30

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Y no se va a pagar por metro cuadrado de Spi???, el viento que ellos enbolsan, es viento que no llega a mis hijos en la playa...y estan haciendo un uso privativo de un bien comun para su solaz, que, de no pagar, no revierte en el beneficio de la comunidad para nada...la mayor pase...pero el spi!!!...
Yo pago impuesto en los carburantes...
:meparto::meparto::meparto:

relinga 04-11-2009 12:09

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
:pirata::pirata::pirata:

Según informó ayer Portos de Galicia, tiene previsto asimismo instalar un pantalán para embarcaciones tradicionales, «longamente demandado», preciso.

Artículo de la Voz de Galicia

:brindis::brindis:

nordesio 04-11-2009 12:30

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitan Balea (Mensaje 667421)
en La Coruña uno de los documentos a aportar es la liquidacion de la tasas de faros y señales a la hora de despachar el barco, es una triste coña porque ..... ¿cuanto pagan los de la 3ª lista? :cagoento:
habria que ver si aportando declaracion jurada de que NUNCA vas a tomar una demora o marcacion a un faro te pueden eximir o cuando esté fundida la p**** boya de La Guisanda nos van a devolver el dinero por el tiempo que no funcionó.
en fin, como todo lo tocante a la nautica en un organismo oficial : una coña marinera

Los profesionales de bajura, pagan 12€ anuales independientemente de la eslora. En el 2004 la pagué por primera vez (72 €).

Todos los recreo pagan la tasa a la autoridad portuaria de su puerto base, por lo que en tránsito no te la pueden cobrar. Sin embargo un tránsito con bandera de otro pais si la paga.

Esto si es un tema escandaloso y sin embargo lo tragamos sin más, porque si no pagas te la meten por hacienda.

:cagoento:

capitan necora 04-11-2009 12:49

Re: cobro señalizacion maritima fomento?????
 
Hola," en me ha tocado la primitiva" y" me ha tocado la quiniela, resolucion," podreis ver lo que pasa si no pagais salud


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