La Taberna del Puerto

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Eirín 25-10-2009 01:52

El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Habitualmente las estadísticas o las relaciones pormenorizadas de las cosas que hay en un lugar, usease inventario,suelen ser de lo mas tedioso y aburrido.
Sin embargo,queridos cofrades,sufridores todos de la decadente y simpar legislacion española de la náutica de recreo, esta noche os daré un inventario de tal enjundia que os partireis de risa:cunao:.....o de pena:cagoento:.

Veamos, bueno primero,unas :brindis: que tanto lo simpático como tenebroso,según se mire, con unas buenas copas,o mejor con una :borracho:, siempre se digerirán mejor.

¿Sabeis cuántos títulos deportivos para el gobierno de embarcaciones de recreo tenemos en vigor en España?.

Seguro que mas de uno dirá ,"pues vaya novedad nos quiere contar, el Eirín éste de los winches". Muy fácil: CY,PY,PER,PNB y Licencia federativa o titulín. Pues ya está ,5 ¿no?.

Pues no.:D.

Si os leeis con calma la ORDEN FOM/3200/2007,de 26 de Octubre,por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, cosa que no es necesario ni saludable, y que yo amablemente os evito porque he tenido la gentileza de hacerlo para vosotros,resulta que cada título es en realidad doble,porque se desglosa en el de motor normal y el "habilitado a vela".
Así, de esta forma tendríamos 9 titulaciones.

Ese número, con ser inquietante y a todas luces excesivo,en realidad no es el total de las titulaciones vigentes, porque a ellas hay que añadirles las referidas a las ¡motos acuáticas!(que también son embarcaciones de recreo),que como sabeis el RD que las regula las divide en tres: Patrón de Moto acuática "A", "B" y "C".

Con ellas ya elevamos la cifra a la ya sonrojante cantidad de ¡12 titulaciones!:nosabo:

Como sabeis de sobra,en los paises de nuestro entorno, las titulaciones náuticas de tipo deportivo, no pasan de 3 o como mucho 4. ¡AH! y en Ingland, como los ingleses son muy serios para esto de navegar,y quizás sean los mejores,...pues no tienen ninguna obligatoria!!.

Vale, entonces resulta que en nuestro pais tenemos en vigor ¿un total de 12 titulaciones de recreo?....

¡Pues no!....¡Hay mas!!:meparto::meparto:

Según las Disposiciones de la Orden indicada,quedan por realizarse la paulatina conversión de las antiguas titulaciones a las actuales a medida que se vayan haciendo las renovaciones de los carnets.
En base a este sistema resulta que en la actualidad están coexistiendo y con plena vigencia legal, las modernas titulaciones (12) con las siguientes:

-Para equipararse a PNB:
1)Patrón de embarcaciones deportivas a motor de 2ªclase
2) Patrón de embarcaciones dep. a motor de 1ª clase.
3) Patrón de embarcaciones dep. a vela.

-Para equipararse a PER
4) Patrón de emb.dep a motor de 1ª y a vela.
5) Patrón de embarcaciones restringidas a motor.
6) Patrón de embacaciones deportivas de litoral.
7) PER antiguo,por PER con las atribuciones nuevas.

-Para equipararse a PY:
8) PY antiguo por el PY nuevo.

-Para equipararse a CY:
9) PY habilitado para navegación de altura.
10) CY antiguo por el CY con las atribuciones nuevas


A ellas habría que incorporar las Autorizaciones para personas copn discapacidad.

Sumemos: 13 titulaciones + las que aún están vigentes(10)= 23

En realidad, lo que he empezado con un tono humorístico y de guasa, lo he terminado con una sensación de indignación galopante.Como se lo comentemos "por ahí arriba" a los anvegantes europeos...la hilaridad va a ser la sensación mas benévola.
No quiero ni decirlo porque, de verdad, me pongo fatal..

Pues ya está bien, ¡esto hay que cambiarlo,señores!.Así no podemos seguir. Creo yo.

A pesar de todo que no falten unas :brindis:

Eirín.

danilo 25-10-2009 02:02

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 679776)
Habitualmente las estadísticas o las relaciones pormenorizadas de las cosas que hay en un lugar, usease inventario,suelen ser de lo mas tedioso y aburrido.
Sin embargo,queridos cofrades,sufridores todos de la decadente y simpar legislacion española de la náutica de recreo, esta noche os daré un inventario de tal enjundia que os partireis de risa:cunao:.....o de pena:cagoento:.

Veamos, bueno primero,unas :brindis: que tanto lo simpático como.....


A ellas habría que incorporar las Autorizaciones para personas copn discapacidad.

Sumemos: 13 titulaciones + las que aún están vigentes(10)= 23

En realidad, lo que he empezado con un tono humorístico y de guasa, lo he terminado con una sensación de indignación galopante.Como se lo comentemos "por ahí arriba" a los anvegantes europeos...la hilaridad va a ser la sensación mas benévola.
No quiero ni decirlo porque, de verdad, me pongo fatal..

Pues ya está bien, ¡esto hay que cambiarlo,señores!.Así no podemos seguir. Creo yo.

A pesar de todo que no falten unas :brindis:

Eirín.

¿Podrias ampliar la información sobre los discapacitados?
salud y gracias

ventresca 25-10-2009 02:08

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Ostras, qué lío! :nosabo:
Aclárame una duda ¿con el de C.Y. puedo navegar con el chinchorro sin alejarme mucho de la orilla?
:brindis:

Eirín 25-10-2009 02:17

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por danilo (Mensaje 679782)
¿Podrias ampliar la información sobre los discapacitados?
salud y gracias


Por supuesto, mira aquí abajo lo que dice esta Disposición adicional de la Orden indicada:

Disposición adicional sexta.
Autorizaciones para personas
con discapacidad.

Las personas con discapacidad, que estén en posesión
del correspondiente título de recreo, podrán gobernar
aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido
adaptadas en relación con su discapacidad, permitiendo
el gobierno de las mismas en unas condiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad
marítima y de navegación.
Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas
por el fabricante de la embarcación para la discapacidad
de la persona que va a gobernar la embarcación, independientemente
de que cuenten con el marcado CE, serán
sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar su
idoneidad desde el punto de vista de la seguridad marítima
y de la navegación.
Las embarcaciones en las que las obras de reforma
para la adaptación de la embarcación a la discapacidad de
la persona que la va a gobernar, las efectúe un taller que
no sea el fabricante de la embarcación, serán sometidas a
un reconocimiento adicional por parte de una entidad
colaboradora, previa autorización por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar la
idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto
de vista de la seguridad marítima y de la navegación.

Saludos.

Eirín.

Eirín 25-10-2009 02:21

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por ventresca (Mensaje 679784)
Ostras, qué lío! :nosabo:
Aclárame una duda ¿con el de C.Y. puedo navegar con el chinchorro sin alejarme mucho de la orilla?
:brindis:


Si el chinchorro no está habilitado para llevar capitanes...entonces creo que no...:cunao:

Aunque tal vez dependa de lo ancha que sea la orilla...o el mar...o el habana-7 que nos hayamos bebío:meparto:

Saludos.

Eirín.

vigiadeoccidente 25-10-2009 02:58

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Buenobuenobuenobueno

Gracias por la simplificación, pero ¿ que pasa con la navegación fluvial y pantanera?... Digo yo que las confederaciones Hidrográficas tendrán que decir algo

¿y las convalidaciones nautico-pesqueras?

¿Y el barquero del Retiro?

¿Y el Subormal de Huescaaaa?

Modestia aparte, en este foro Por edad, por formación , por afición y por número es difícil pensar que seamos una panda de tontosdel culo, y sin embargo nos vemos cada dos por tres planteando severas cuestiones sobre aspectos que tendrían que caber en media cuartilla sin dejar lugar a dudas.

Quien tiene el problemaaaaa??? nosotros

¿Quien lo provocaaaaa???

Atte: V.Occ (Almirante de la Mar Océana y de los Grandes Expresos Europeos habilitado a vela y con competencia de marinero hasta 12 metros, homologado, certificado sanitariamente y al corriente de cargas y gravámenes en España ; aprendíz de navegante en el resto del mundo)

PD:?Perdón si desbarro; atiendan la hora del post:velero:

Keith11 25-10-2009 08:09

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por ventresca (Mensaje 679784)
Ostras, qué lío! :nosabo:
Aclárame una duda ¿con el de C.Y. puedo navegar con el chinchorro sin alejarme mucho de la orilla?
:brindis:

:meparto::meparto::meparto:

si no te alejas lo suficiente para que no te cubra, Sí

en caso contrario deberas disponer del CY de Chinchorro con escafandra:cunao:

¡¡¡grotesco!!!

josanvall 25-10-2009 09:30

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Muy buen tema Eirin, veo que la mayoría se lo toma a broma porque es como hay que tomarselo, pero mirándolo friamente es para llorar.
Saludos :brindis:

Jadarvi 25-10-2009 09:56

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Eirín... creo que se te ha olvidado que, para mayor confusión, el Patrón de Litoral también podía, no sé si aún se puede, convalidarse con el PY porque las atribuciones en cuanto a eslora eran muy superiores a las del PER... al menos en Baleares se hacía así: si tenías el PL y habías estado enrolado en un barco de más de 12 metros... te daban el PY... Pero de eso hace bastante tiempo y no sé cómo lo harán ahora.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

Nelson 25-10-2009 10:05

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Las titulaciones Profesionales tienen sus convalidaciones por las de Recreo (no a la inversa):
http://www.fomento.es/DGMMTitulacion...idaciones.aspx
:brindis:

Choquero 25-10-2009 10:45

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Choquero, Patrón de moto acuática de eslora hasta veinte metros y habilitado a vela :nosabo: :nosabo: :nosabo:


:meparto::meparto::meparto:

ROyOR 25-10-2009 10:50

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Eirín muchas gracias por la información. La verdad es que si me llegas a preguntar no hubiese acertado ni en broma.

Yo creo que debería de existir un mayor rigor en esto de las titulaciones náuticas, sobre todo convertir las prácticas en verdaderos exámenes y por supuesto simplificarlas en el número en pocas o muy pocas.

Saludos y gracias

riskfactor 25-10-2009 11:18

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Eirín,

Interesante sería saber cuantas personas en España poseen alguno de estos títulos. Por las hordas que se presentan al PER cualquiera diría que la navegación es el deporte nacional.

olaje 25-10-2009 11:44

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Títulos tenemos más que nadie, pero además nuestras autoridades son las más entrañables y no desean que, puesto que nuestros barquitos han de tener pabellón español, nos alejemos mucho de casa bajo ningún pretexto.:velero:

¿Para qué sirve un título de CY, si no puedes ir a donde quieras? Sales de viaje a donde te de la gana, y cuando estés en no se donde, te caduca el certificado de navegabilidad y no puedes mover el barco pues imposible renovarlo de ninguna manera si no es realizando la oportuna ITB en aguas españolas. :eek: . Claro, sin certificado en vigor, el seguro deja de tener utilidad alguna, con lo que es imposible ser trasmundista español, lo que explica que sea el pabellón inglés el que predomine aunque barcos y armadores sean de otra nacionalidad, española por ejemplo.


Eso no pasa en ningún lado, y no sólo a nivel de barcos de recreo a juzgar por la insignificante presencia de banderas españolas en mercantes con armadores nacionales.

Salu2. Carmelo ( O L A J E )

:brindis:

bulnes 25-10-2009 13:22

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Como siempre en tus comentarios, genial Carmelo.:cid5:.

dunic 25-10-2009 13:37

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por olaje (Mensaje 679883)
cuando estés en no se donde, te caduca el certificado de navegabilidad y no puedes mover el barco pues imposible renovarlo de ninguna manera si no es realizando la oportuna ITB en aguas españolas. :eek: . s.

Salu2. Carmelo ( O L A J E )

:brindis:

:nop::nop: puedes llevarte un ITBista de marinero o pagarle un viaje ida/vuelta hasta donde estes (pero que tenga Travel, pues lo querra ver fuera del agua)
:meparto::meparto:

pero es para

:llorica::llorica:

y

:llorica::llorica:


P A I S ....

mazarredo 25-10-2009 13:52

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:

Permitidme que discrepe sobre este asunto. En España hay exactamente 7 titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo, y ni una más. A saber: CY, PY, PER, PNB, Patrón de motos de agua clase A, B y C.

La Autorización Federativa (Titulín) es una autorización para el gobierno de embarcaciones deportivas federadas, no recreativas, aunque haya mucha gente tripulando cruceros de 6 metros con esa autorización.

En cuanto a las titulaciones antiguas, sencillamente, no existen. A partir de la publicación en el BOE de las nuevas titulaciones, automáticamente, han quedado sin vigor, convalidándose de acuerdo a las tablas publicadas en el mismo, y los poseedores de las mismas, aunque no hayan ejecutado el trámite de cambio de nomenclatura, tienen las atribuciones del título moderno, aunque porten la tarjeta con la antigua denominación.

En cuanto a las habilitaciones por discapacidad, son exactamente eso, habilitaciones en función de la capacidad que pueda desarrollar la persona para gobernar embarcaciones de recreo, dentro del Título para el que estén habilitados.

Por otra parte, las convalidaciones entre profesionales, de la Armada y títulos de recreo, tampoco son titulaciones. La titulación es la que se otorga en la convalidación, y siempre será una de las 7 mencionadas, puesto que no existe ninguna otra. En esto es de hacer notar, que frente al desconocimiento general, un capitán de la Mercante, con 30 años de puente en un petrolero y 2000 vueltas al Mundo, no está habilitado para llevar una embarcación de recreo, debiendo solicitar el canje de su título por el correspondiente de recreo, y en caso de no hacerlo, si es parado gobernando un barco recreativo, será denunciado por la Autoridad y sancionado conforme a lo que establezca la Ley.

Otro saludo y más :brindis:

mazarredo 25-10-2009 14:05

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Con respecto al comentario del cofrade Olaje sobre la ITB del barco, tambien discrepo, lo siento.

En el caso que comentas, y al ser un transmundista, por la Ley española estás obligado a ser CY y tu barco estar en zona 1, por lo tanto, entre otras cosas estás obligado a embarcar, entre otra documentación el diario de a bordo. El proceder correcto, es presentar una "protesta de mar por motivos de fueza mayor" ante el primer Consulado o Embajada española al que puedas acceder, relatando las circunstancias por las que te es imposible renovar el Certificado de Navegabilidad de tu barco, y asentarlo en el diario de navegación del mismo. Con el diario, la protesta de mar y la contestación del Consulado o Embajada, estás cubierto para continuar navegando.

Otro saludo y más :brindis:

olaje 25-10-2009 14:39

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por mazarredo (Mensaje 679944)
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Con respecto al comentario del cofrade Olaje sobre la ITB del barco, tambien discrepo, lo siento.

En el caso que comentas, y al ser un transmundista, por la Ley española estás obligado a ser CY y tu barco estar en zona 1, por lo tanto, entre otras cosas estás obligado a embarcar, entre otra documentación el diario de a bordo. El proceder correcto, es presentar una "protesta de mar por motivos de fueza mayor" ante el primer Consulado o Embajada española al que puedas acceder, relatando las circunstancias por las que te es imposible renovar el Certificado de Navegabilidad de tu barco, y asentarlo en el diario de navegación del mismo. Con el diario, la protesta de mar y la contestación del Consulado o Embajada, estás cubierto para continuar navegando.

Otro saludo y más :brindis:

Igual de fácil que en el resto de paises con costa, incluido Suiza. :cool:

Falta incluir a bodo la lista de embajadas y consulados más próximos, con pouerto de mar por supuesto, que esa es otra. No encuentro nada en miles de islas en la que perfectamente puede coincidir que nos caduque la hojita de marras, tengamos a 2000 millas el cónsul más cercano, y tengamos la mala fortuna de embarrancar con via de agua incluida :eek:. Con bandera inglesa, una llamada al seguro y listo, con o sin título. Siendo español, más te vale hundirte con tu barco. :calavera:

Oiga ... ¿me puede dar la dirección de nuestra embajada en Cook Is?, por favor :cunao:

Realmente, como dice Dunic, lo nuestro con la administración es de pena :mad:. Carísimo, pero penoso.

Salu2. Carmelo ( O L A J E )

:brindis:

wiper 25-10-2009 15:28

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Algo parecido sucedia con las titulaciones de radioaficionados hasta que entro en vigor una norma europea en la que se decia que los radioaficionados lo eran y punto pelota. La simplificación fue fácil el que tenía licencia era radioaficionado y no las licencias A, B, C, y las de 27 MHz.:brindis: A ver si simplifican un poco y lo unifican en europa, dado que aquí parece que no sepan hacerlo.:santo:

coronadobx 25-10-2009 17:44

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Saludos a todos los Cofrades, al punto que quiere hacer el Cofrade Eirin, que entiendo no es otro que la complejidad de la normativa Española, habría que añadir la confusión creada por el traspaso de competencias en cuanto al examen y expedición del titulo. Como bien se reflejo en una revista naútica era casi imposible publicar una lista con las fechas de los examenes an las CCAA durante el año. En fin que le vamos a hacer. Saludos. Coronadobx

Tatatoa 25-10-2009 18:14

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por ventresca (Mensaje 679784)
Ostras, qué lío! :nosabo:
Aclárame una duda ¿con el de C.Y. puedo navegar con el chinchorro sin alejarme mucho de la orilla?
:brindis:

Si este está debidamente HOMOLOGADO, no tendrás ningún problema.
:brindis:

Eirín 25-10-2009 18:51

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por mazarredo (Mensaje 679938)
Estimados Cofrades, saludos y :brindis:

Permitidme que discrepe sobre este asunto. En España hay exactamente 7 titulaciones vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo, y ni una más. A saber: CY, PY, PER, PNB, Patrón de motos de agua clase A, B y C.

La Autorización Federativa (Titulín) es una autorización para el gobierno de embarcaciones deportivas federadas, no recreativas, aunque haya mucha gente tripulando cruceros de 6 metros con esa autorización.

En cuanto a las titulaciones antiguas, sencillamente, no existen. A partir de la publicación en el BOE de las nuevas titulaciones, automáticamente, han quedado sin vigor, convalidándose de acuerdo a las tablas publicadas en el mismo, y los poseedores de las mismas, aunque no hayan ejecutado el trámite de cambio de nomenclatura, tienen las atribuciones del título moderno, aunque porten la tarjeta con la antigua denominación.

En cuanto a las habilitaciones por discapacidad, son exactamente eso, habilitaciones en función de la capacidad que pueda desarrollar la persona para gobernar embarcaciones de recreo, dentro del Título para el que estén habilitados.

Por otra parte, las convalidaciones entre profesionales, de la Armada y títulos de recreo, tampoco son titulaciones. La titulación es la que se otorga en la convalidación, y siempre será una de las 7 mencionadas, puesto que no existe ninguna otra. En esto es de hacer notar, que frente al desconocimiento general, un capitán de la Mercante, con 30 años de puente en un petrolero y 2000 vueltas al Mundo, no está habilitado para llevar una embarcación de recreo, debiendo solicitar el canje de su título por el correspondiente de recreo, y en caso de no hacerlo, si es parado gobernando un barco recreativo, será denunciado por la Autoridad y sancionado conforme a lo que establezca la Ley.

Otro saludo y más :brindis:


Cofrade Mazarredo,lamento decirte que no tienes razón.:cool:

Vamos por partes:

1) Número de titulaciones de recreo en España.
No son, como tú dices 7, sino 12,como decía en el post inicial. Si lees con calma la norma que regula actualmente las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (ORDEN FOM/3200/2007,de 26 de Octubre) verás que en su artículo 8, al definir las atribuciones de cada título,se indican las necesarias para las embarcaciones de recreo a motor o a motor y vela.
Además el artículo 9 dice:

Artículo 9.
Habilitación para el gobierno de embarcaciones
a vela.

Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso
obtener previamente la habilitación para su gobierno,
para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas
básicas de seguridad y navegación establecidas para
cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las
condiciones previstas en el artículo 17.

Por tanto cada título tiene dos habilitaciones ,la de motor exclusivamente, y la de motor y vela. Por tanto,4 x 2= 8, + 3 de motonáutica= 11.
A ellas hay que añadir la utorización federativa.

2) La autorización federativa:

Tambien es una titulación (aunque no un título). Habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo inferior a 6 metros de eslora... Lo que ocurre es que puede ser expedido por las federaciones de vela en las CCAA que tengan transferidas estas competencias. Tambien te sugiero que leas la orden indicada.Así son 12 titulaciones de recreo.

3) La autorizacion para discapacitados.
Tambien es una autorizacion, que viene regulada en una Disposicion,creo que la final 3ª,de esa norma legal.Pero como autorizacion para embarcaciones de recreo,siendo una habilitación especial, es otra titulación. Van 13.

4) Canje de las titulaciones antiguas.
Es posible que yo me haya expresado mal.Lo que quise decir es que en la actualidad coexisten las nuevas titulaciones,derivadas de la Orden de 2007 y las antiguas,que no han quedado derogadas automáticamente (y ahí tu error) sino que se permite su vigencia hasta que caduquen y tengan que ser renovadas,en vez de ello, tienen que ser canjeadas por las atribuciones de las nuevas titulaciones. Se explica rotundamente en la Disposición Adicional 1ª de esa Orden Ministerial.
Eso significa que aquellos navegantes que hubiesen obtenido los antiguos títulos, no tienen que ir a canjearlos por los nuevos de inmediato, sino que pueden esperar tanquilamente a que transcurra el plazo de vigencia (10 años) que tenían, eso sí, a su término, ya no valdrá una simple renovación,sino que tendrán que hacer las prácticas que se indican para poder obtener el nuevo título.
Por tanto ,mientras no expiren los plazos de esos títulos tendremos un periodo de tiempo durante el cual coexistirán todas aquellas titulaciones con las nuevas.
Si eran 10,+ 13= 23, que es una barbaridad y un cachondeo supino.

Un abrazo y unas :brindis:

Eirín.


Besuguete 25-10-2009 19:19

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Voy a comprar una parcelita en el desierto de Almería, para llevarme el barco y vivir en él como Chanquete y poder hacer desde la proa, un corte de manga a esos mangantes de la administración y a sus comparsas, que justifican la legislación que van regurgitando.

Da miedo leer el foro, pues cada día descubro lo colgao que estoy. No paro de adaptar cosas a las nuevas legislaciones que van saliendo, pero no llego nunca.

Y un pobre forero me decía en otro hilo que si llevas todo en regla, no hay que temer nada... ¡pero si estoy más tiempo informándome y adaptando cosas que navegando, y no consigo estar en regla!

Y hablando de regla, creo que me ha bajado la idem... ¿o será que se me han hinchado las cosas con tanto agobio de titulaciones...? Debe ser eso, porque creo que soy tio, aunque no sé si estoy homologado.

Me voy a llorar un poco antes de cenar.

Un saludo

Marconcio 25-10-2009 19:53

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Titulitis aguda. Ideal para los que no tengan npi. Así nos luce el pelo.

mazarredo 25-10-2009 21:06

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 680060)
Cofrade Mazarredo,lamento decirte que no tienes razón.:cool:

Vamos por partes:

...
Eirín.


Sin ánimo de polémica, sigo defendiendo mi postura:

Con respecto a las motos náuticas, no encuentro el apartado donde regula el permiso o título para manejarlas. Se que existe otra O.M. pero, como desconozco el número, no se donde encontrarla.

pero, vamos por partes:

De los títulos habilitantes:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los
únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones
de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el
artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.


(el artículo 3 se refiere a las competencias autonómicas y la disposición final tercera, a los títulos expedidos por otros Estados o Naciones).

Estos títulos pueden estar o no habilitados para navegación a vela, lo cual a mí, personalmente, me parece lógico ya que un barco a vela y otro a motor, no son iguales a la hora de gobernarlos, y en puridad, la habilitación a vela, excepto en el PNB, es automática, una vez que la has conseguido en uno de los títulos inferiores a CY.

las autorizaciones federativas, son autorizaciones, del mismo modo que la autorización especial para conducir un vespino o un torpemóvil no son permisos de conducir. Al menos en España.

Respecto a los discapacitados, la O.M. establece lo siguiente:

Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas
con discapacidad.
Las personas con discapacidad, que estén en posesión
del correspondiente título de recreo
, podrán gobernar
aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido
adaptadas en relación con su discapacidad, permitiendo
el gobierno de las mismas en unas condiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad
marítima y de navegación.
Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas
por el fabricante de la embarcación para la discapacidad
de la persona que va a gobernar la embarcación, independientemente
de que cuenten con el marcado CE, serán
sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar su
idoneidad desde el punto de vista de la seguridad marítima
y de la navegación.
Las embarcaciones en las que las obras de reforma
para la adaptación de la embarcación a la discapacidad de
la persona que la va a gobernar, las efectúe un taller que
no sea el fabricante de la embarcación, serán sometidas a
un reconocimiento adicional por parte de una entidad
colaboradora, previa autorización por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar la
idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto
de vista de la seguridad marítima y de la navegación.


Aquí no aparece por ninguna parte la titulación específica, lo que si ha de estar adaptado es el barco.

Respecto a las titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la O.M., esta establece lo siguiente:

Disposición adicional primera. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en
el momento de la renovación del título, con arreglo a las
siguientes equivalencias:
Patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda
clase por patrón para navegación básica.
Patrón de embarcaciones a motor primera clase por
patrón para navegación básica.
Patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón
para navegación básica.
Patrón de embarcaciones a motor primera clase y
patrón de embarcaciones deportivas a vela por patrón de
embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones de recreo restringido a
motor por patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón de embarcaciones deportivas de litoral por
patrón de embarcación de recreo.
Patrón de embarcación de recreo por patrón de
embarcación de recreo, con las atribuciones previstas en
esta orden.
Patrón de yate por patrón de yate, con las atribuciones
previstas en esta orden.
Patrón de yate habilitado para navegación de altura
por capitán de yate.
Capitán de yate por capitán de yate, con las atribuciones
previstas en esta orden.
Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para
otras titulaciones.
Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones
deportivas a motor segunda clase, primera clase y
vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones
de recreo, mediante la realización de prácticas
básicas de seguridad y navegación correspondientes o la
superación del correspondiente examen práctico, así
como las prácticas de radiocomunicaciones.
Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones
deportivas de litoral podrán acceder al título de patrónde yate, mediante la realización de prácticas básicas de
seguridad y navegación o la superación del examen práctico,
así como las prácticas de radiocomunicaciones.


Dado que la propia O.M. en su capítulo IV, art. 21 establece literalmente que "los títulos no tendrán caducidad", debiendo renovarse las tarjetas, que sí la tienen, cada 10 años, automáticamente, los poseedores de títulos anteriores a esta fecha, pasan a tener el título con la nueva denominación, dándoseles, además la oportunidad en algunos casos, de acceder al título superior mediante la realización de las prácticas correspondientes. Así que lo que conviven son las tarjetas y no los títulos. V.G. un patrón de embarcaciones a motor de segunda clase, puede llevar un barco a motor de 7.5 m. de eslora, y un Patrón de Embarcaciones de Recreo restringido, un barco de 12 m. hasta 12 millas de la costa, independientemente de las atribuciones que tuviese en el momento de la obtención de su título, si estas fuesen inferiores a la actual. En este caso no están conviviendo titulaciones diferentes, como se dió por ejemplo entre Aparejadores y Arquitéctos Técnicos, o Péritos Industriales e Ingenieros Técnicos, en las que si cada nomenclatura tenía unas atribuciones diferentes.

De lo anterior, podemos deducir, que como mucho, salen 7 títulos (CY, PY, P.E.R, P.N.B y Patrón de Moto de agua A, B y C) y 2 habilitaciones especiales (PNB a Vela y Vela a partir del PER) mas 2 autorizaciones federativas (autorización federativa de motonáutica y autorización federativa de Vela).

Otro saludo y más :brindis:

coronadobx 25-10-2009 21:13

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
Saludos de nuevo a todos. La verdad es que tener a Cofrades como Eirin o Mazarredo es un autentico lujo:brindis::brindis::brindis: Tiene merito el tiempo tomado en razonar y argumentar cada intervención. Independientemente de quien tenga razón es instructivo leer vuestras aportaciones. Saludos. Coronadobx

Eirín 25-10-2009 22:22

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
[quote=mazarredo;680188]Sin ánimo de polémica, sigo defendiendo mi postura:

Con respecto a las motos náuticas, no encuentro el apartado donde regula el permiso o título para manejarlas. Se que existe otra O.M. pero, como desconozco el número, no se donde encontrarla.

Cofrade Mazarredo,ante todo unas :brindis: para acompañar esta pequeña discusión.
Respecto a los títulos para gobernar motos náuticas, los tienes regulados en el RD 259/02,de 8 de Marzo. Así podrás comprobar que son tres titulos,en virtud de los cuales, si por ejemplo eres Capitan de Yate, pero no te haces el examen( teórico y práctico) que indica la normativa de aplicación,no podrías gobernar estas embarcaciones.Por tanto,ahora ya sabes que sí existen,en donde están reguladas y que son títulos. 3 :sip:


De los títulos habilitantes:

...

Estos títulos pueden estar o no habilitados para navegación a vela, lo cual a mí, personalmente, me parece lógico ya que un barco a vela y otro a motor, no son iguales a la hora de gobernarlos, y en puridad, la habilitación a vela, excepto en el PNB, es automática, una vez que la has conseguido en uno de los títulos inferiores a CY.

La habilitación a vela no es automática.Por eso en las atribuciones que se indican en el art. 8 de la Orden, señala (como ya te indiqué en un post anterior) que se dividen en a motor ó a motor y vela. Y los programas de exámenes no son iguales.Y te repito, en el art. 9 se especifica el asunto de las habilitaciones a vela.
Por tanto, reitero, son dos titulaciones por título.Con diferentes atribuciones y diferentes programas de estudios.


las autorizaciones federativas, son autorizaciones, del mismo modo que la autorización especial para conducir un vespino o un torpemóvil no son permisos de conducir. Al menos en España.

De la misma forma que el vino blanco no es blanco...(con perdon del chiste fácil) las autorizaciones no son títulos pero sí titulaciones,que es la denominación genérica. Son simplememte licencias o permisos que no tienen la categoría superior de los títulos...pero siguen siendo titulaciones de recreo, que es lo que motiva todo el hilo que he propuesto.


Respecto a los discapacitados, la O.M. establece lo siguiente:

Disposición adicional sexta. Autorizaciones para personas
con discapacidad.
Las personas con discapacidad, que estén en posesión
del correspondiente título de recreo, podrán gobernar
aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido
adaptadas en relación con su discapacidad, permitiendo
el gobierno de las mismas en unas condiciones que
garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad
marítima y de navegación.
Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas
por el fabricante de la embarcación para la discapacidad
de la persona que va a gobernar la embarcación, independientemente
de que cuenten con el marcado CE, serán
sometidas a una inspección inicial por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar su
idoneidad desde el punto de vista de la seguridad marítima
y de la navegación.
Las embarcaciones en las que las obras de reforma
para la adaptación de la embarcación a la discapacidad de
la persona que la va a gobernar, las efectúe un taller que
no sea el fabricante de la embarcación, serán sometidas a
un reconocimiento adicional por parte de una entidad
colaboradora, previa autorización por parte de la Dirección
General de la Marina Mercante, para comprobar la
idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto
de vista de la seguridad marítima y de la navegación.

Aquí no aparece por ninguna parte la titulación específica, lo que si ha de estar adaptado es el barco.


Tienes razón, lo que tiene que estar adaptado es el barco...y el patrón que tiene que tener una discapacidad.Por tanto es una autorización diferente al titulín,al PNB..etc. Con el título de PER,no puedes gobernar un barco de 15 m de eslora,claro el barco tiene que ser el apropiado a tu circunstancia/conocimientos/título.

Respecto a las titulaciones anteriores a la entrada en vigor de la O.M., esta establece lo siguiente:

Disposición adicional primera. Canje de títulos.
Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en
vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjearán en
el momento de la renovación del título, con arreglo a las
siguientes equivalencias:

...
Dado que la propia O.M. en su capítulo IV, art. 21 establece literalmente que "los títulos no tendrán caducidad", debiendo renovarse las tarjetas, que sí la tienen, cada 10 años, automáticamente, los poseedores de títulos anteriores a esta fecha, pasan a tener el título con la nueva denominación, dándoseles, además la oportunidad en algunos casos, de acceder al título superior mediante la realización de las prácticas correspondientes. Así que lo que conviven son las tarjetas y no los títulos. V.G. un patrón de embarcaciones a motor de segunda clase, puede llevar un barco a motor de 7.5 m. de eslora, y un Patrón de Embarcaciones de Recreo restringido, un barco de 12 m. hasta 12 millas de la costa, independientemente de las atribuciones que tuviese en el momento de la obtención de su título, si estas fuesen inferiores a la actual. En este caso no están conviviendo titulaciones diferentes, como se dió por ejemplo entre Aparejadores y Arquitéctos Técnicos, o Péritos Industriales e Ingenieros Técnicos, en las que si cada nomenclatura tenía unas atribuciones diferentes.

Mazarredo, la tarjeta no es mas que una materializacion o acreditacion de la posesion de un título,nada mas.El título permanece en situación de legalidad hasta que expire su plazo de vigencia.Al finalizar, antes simplemente se renovaban, ahora ya no, es preciso canjearlo por el nuevo título y el nuevo, aunque tenga la misma denominación exige complementarlo con unas practicas adicionales,por tanto son distintos en los conocimientos.Lo que yo quiero resaltar es que mientras no se canjee ese título antiguo, sigue siendo legal y coexiste en el tiempo con los nuevos...por tanto hay una duplicidad y amontonamiento de títulos ,y eso es lo que a mí me produce hilaridad y vergüenza ajena.

De lo anterior, podemos deducir, que como mucho, salen 7 títulos (CY, PY, P.E.R, P.N.B y Patrón de Moto de agua A, B y C) y 2 habilitaciones especiales (PNB a Vela y Vela a partir del PER) mas 2 autorizaciones federativas (autorización federativa de motonáutica y autorización federativa de Vela).

Por lo dicho, siguen saliendo 23 titulaciones de recreo.

Pero mira, da igual si son 7 o 23. En ambos casos,¿no crees que son demasiadas?,¿no crees, cofrade, con la experiencia que seguro tienes en la mar, no piensas que unos funcionarios,de indudables conocimientos técnicos y personales,pero tal vez con los náuticos cogidos por los pelos, no van enseñarte a navegar mejor porque estés a 6 o a 12 millas de la costa,etc.?¿No crees que con tres o cuatro titulos no sería mas que suficiente?
Si con el PER puedes ir de Ibiza a Menorca y en cambio de Denia a Formentera, no , es que algo huele mal en el sistema de las titulaciones de recreo españolas,¿no te parece?

Lo importante,despues de todo es compartir estos momentos y en la discrepancia respetuosa intentar mejorar nuestra náutica de recreo que atraviesa una situación legal y real insostenibles.Al menos eso es lo que creemos muchos.

Es un placer charlar contigo, Mazarredo, pero si no te importa ,pasamos a falar de outra cousa.:)

Y como siempre un :brindis:

Eirín.

pipe 25-10-2009 23:24

Re: El hilarante número de titulaciones de recreo.
 
:brindis:

lo triste de todo esto es que todos siguen pasando por el aro
y exibiendo con orguyo sus titulacionen
en vez de serrar los puertos en señal de protesta


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