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Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Hola
me gustaría conocer de primera mano si alguien ha sido sancionado por navegar fuera de su zona de navegación y a cuanto ha ascendido la sanción. He leido en un post un cofrade que hablaba de 6000 euros a un familiar inspeccionado en ibiza por haber cruzado desde la península estando el barco despachado en zona 4. Sin entrar en los entresijos de los argumentaciones legales me parece una cifra a todas luces desproporcionada y si esa es la cifra exacta realmente increible. Llevar balsa me parece una buena y prudente idea, lo mismo que una radiobaliza, esto es indiscutible, pero esas sanciones y esas cifras me parecen fuera de lugar... ¿Algún testimonio más? Salud :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Juamma, este tema se ha tratado ya en otros hilos, la guardia civil tan solo denuncia, y es marina mercante quien fija el importe de la multa.
Dado que no hay un reglamento específico para la nautica de recreo se nos aplica el de la marina mercante, y si no me equivoco la sanción maxima por este concepto asciende a 300.000 Lereres............ Ahora bién, segun tengo entendido lo que vienen aplicando es 1.500 Lereles (Que no está nada mal...........), y si te pillan además con el PER serían otros 1.500.......... Yo me planteé el año pasado dar el salto, pero a final creimos que no nos compensaba estar todo el santo día atemorizados por si venía la benemerita.......... Para mas inri pasar el barco a zona 3, con su correspondiente Baliza, Balsa, ITB, etc son mas de 3.000 Euros, y la balsa requiere inspecciones anuales........... no nos lo ponen facil, verdad? Saludos y buena proa:brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Mira si es absurdo que bastaría con que hicieras unas 250 millas más hacia el este sin parar en Baleares para llegar a Cerdeña dónde no tendrías problema alguno con las autoridades locales...
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Y supongo que si dijera que el barco ha sido llevado en un carguero hasta la costa balear y que en ningún momento mi barco ha navegado más de 12 millas de la costa... tendría que justificarlo de alguna manera ¿no?.
LSV. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Conozco el caso en que la GC de Valencia para a un barco dentro de 12 millas, revisa documentacion, despacho zona 4, PER, hasta ahi todo correcto, informan a GC Baleares de la situacion de este barco, te paran en Baleares a mas de 12 millas y te dicen que tienen el informe de la salida de este barco desde Valencia. Ya puedes inventarte lo que quieras que estos se las saben toooooodas. :velero: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Y que pasaria si estas federado y vas a destino para una regata?
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Pues que si estas federado y vas a participar en una regata con un velero con su numero de participante,no deverian de sancionarte pues lo estas trasladando para participar en susodicha regata.
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Esto no exime de estar bajo jurisdiccion maritima, y eso quiere decir que si el barco o tu no estas en regla.....PALO
SALUT:brindis::brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Te lo pongo un poco mas dificil..si tu velero es de regata y no tiene matricula como lo llevas a destino? ademas siempre puedes decir que estas entrenando.
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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"3. Están exentas las embarcaciones de la Séptima Lista que naveguen a vela, cualquiera que sea su eslora,que tengan número de vela registrado en la Federación Española Deportiva correspondiente y que participen en competiciones. La ordenación y control de estas embarcaciones podrá estar ejercido, bien directamente por la Federación Española Deportiva, o bien a través de las federaciones autonómicas." Sólo he encontrado que están exentas de despacho, no de matriculación (a menos que por eslora no les corresponda). Me gustaría conocer algún caso práctico, dada la ambiguedad legislativa, pues cuando consulté el tema en Capitania hace años, se limitaron a decir que "no es cosa nuestra" :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Pues me sorprende! Porque a más de 12' ya estás en aguas internacionales y la GC no tiene nada que hacer ahí que yo sepa. Vamos, si por lo que se veía en un reportaje, a los contrabandistas los tienen que esperar dentro de las 12', sería un poco fuerte que a los de la náutica deportiva si que nos pudieran "dar caza" en aguas internacionales! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Nelson yo tambien he incluso me atrevi a hablar con la GUARDIA CIVIL MARITIMA en pocas palabras me dijo..que seria una put... me parasen si estoy en regata o entrenando,vamos que hay un agujero y que ellos en esos caso son benevolentes,gracias por tu interes,yo pienso que para navegar no hace falta tantos requisitos que no somos delincuentes y que a si jamas la aficion podra tener un barco con tanto prohibicion,en fin..pensamientos mios..
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Ah! y que cuando nos "encontramos" con la aduanera ( http://foro.latabernadelpuerto.com/s...aduanera+vista ) Nos dejaron bien claro: "Porque somos nosotros, que si llegan a ser los del gorrito verde no te libras de la/las multas!" El barco no "podía" pasar de 12' y cruzamos desde Palma hasta Badalona. En fin, en eso estamos, a ver cuando lo tengo pa 60' :nop: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Saludos y :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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¿Testimonios de primera mano? :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Efectivamente nadie les dice que vas a Baleares, pero la policia no es tonta y te esperan alli, de esa manera tienen el parte de que te han revisado en Valencia y horas despues tienen el parte de que estas revisado en Baleares. Me lo conto un amigo que en verano del 2006 hizo el viaje, el barco estaba despachado correctamente pero el solo tenia PER. Al salir les pararon y tomaron documentacion, dijeron que iban a dar un paseo. Al llegar a Formentera les estaban esperando. Se libro de la multa con un chanchullo, la declaracion de un capitan amiguete suyo que dijo que iba abordo y se bajo a otra embarcacion para Valencia a las 12 millas, o algun trapicheo asi. Reitero que estos se las saben tooooodas, y con especial cuidado en la epoca de verano, en la que hay mucho barco haciendo la travesia. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cuando una embarcacion se aleja de la costa mas allá su zona de navegacion, tecnicamente navega por unas aguas para las cuales no dispone de los medios de seguridad considerados adecuados para la salvaguarda de la vida de sus ocupantes.
Eso significa que para la ley, el patrón esta poniendo en peligro la vida de los pasajeros y la tripulacion. ¿Visto asi te sigue pareciendo caro? Hay demasiados intrepidos en la mar pensando que no tieneporque pasar nada, y no tiene porque pasar. Pero algunas veces ocurre, entonces es cuando te das cuenta de que no puedes parar en la cuneta y llamar a la asistencia en viaje. Dependes de lo que lleves a bordo. Cuando uno ha tenido que cojer la radio, pulsar el "Petete" y decir eso de "salvamento maritimo, salvamento maritimo, salvamento maritimo para ----" alguna vez, el significado de "equipo de seguridad" toma una nueva dimension. Respecto a esa leyenda urbana de los barcos de regatas, una cosa es que no se tengan que matricular y otra cosa es que no tengan que cumplir con la normativa vigente en lo que respecta a "despacho del buque" y titulaciones de la persona al mando. SALU2 |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Copio, a continuación dos artículos de la vigente Ley 127/1992 de Puertos del Estado y la Merina Mercante: Artículo 111. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos. A los efectos de prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido, el Gobierno podrá impedir, restringir o condicionar la navegación de determinadas categorías de buques civiles en las aguas interiores, el mar territorial o la zona contigua. Artículo 112. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino. En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las Autoridades Portuarias y Capitanías Marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos. Está claro que el artículo 111 permite a las autoridades impedir, restringir o condicionar la navegación fuera del estricto límite de las 12 millas del mar territorial. Y en el 112 incluso llega a decir que pueden actuar no solamentesobre los buques que vulneren bienes jurídicos, sino también sobre aquellos que puedan vulnerarlos. Por tanto, interpretar que a partir de 12 millas puede hacer uno lo que quiera, tal vez no es acorde con el ordenamiento jurídico. Y eso de que la GC tiene que esperar a las 12 millas para echar mano a los contrabandistas tampoco es así, aunque lo haya dicho más de un periodista. |
Seguro
En caso de salir de la zona de navegación y de tener
cualquier problema, el seguro no se hará responsable. ¿Si tu barco se hunde y provocas daños a la tripulación el seguro cubrirá? :brindis::brindis: |
Re: Seguro
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ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE NAVEGACIÓN. Salvo para la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que posea la persona que gobierne la embarcacion.se rige por su normativa específica, los riesgos asegurados surtirán efecto en aguas interiores y mares territoriales de España , en el Mar Mediterráneo e Islas Canarias. En el Oceáno Atlántico hasta 200 millas del litoral español, incluidas las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias. En cualquier caso, esta navegación será la autorizada siempre y cuando no contravenga a la que tuviese asignada oficialmente la embarcación asegurada según sus caractéristicas y conforme a las atribuciones del título de navegación que Saludos |
Re: Seguro
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
:brindis::brindis:
aqui esta: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...yds#post674845 la respuesta 12 del cofrade enricacion. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Unas rondas para tod@s.
El temor esta, pero no hay nadie que haya sido mordido por los del tricornio. Si lo hubiere esta callado. En este tema no entiendo como un joven de 18 años se saca el carnet y se puede comprar un deportivo y ponerse a 200 Km/h, e ir hasta donde llegue la carretera. Como el mismo se compra una cuerda, un martillo, unos clavos y se va a subir la cara norte del naranjo de bulnes. Como el mismo se puede comprar un ultraligero u ala delta y sin carnet ponerse a volar. Como el mismo ETC. Simplemente llego a la conclusion que a la nautica de recreo, le tienen el numero cojido, y con el cuento de que viene el lobo, todos a pagar, y no saltarse ninguna norma. Si somos europreos porque no se aplica una normativa europea, creo seria mas logico, pero en este pais en que mucha gente tiene barco por imagen, o al menos eso parece, ya no se si es logico. Salud y buen viento. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Parece evidente que la cobertura del sel seguro no alcanza cuando no se cumplen las circunstancias de titulo y zona de despacho, lamentablemente otra vez más las disposiciones legales excesivamente intervencionistas restringen la expansión de mercados y los derechos individuales de los ciudadanos, pero el inicio del hilo era sobre experiencas de primera mano de patrones que hayan sufrido en sus carnes expedientes sancionadores por rebasar las zona de navegación asignada, importe de la sanción y si estos se han incoado por denuncias efectuadas en zona fuera de las doce millas. A ver si algún cofrade se anima.
Saludos y :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Si yo tengo un barco de categoría A (oceánico), que llevo perfectamente a son de mar y, bajo mi responsabilidad, que no es poca, decido llevar una serie de medidas de seguridad para dar un paseíto por el Mar Menor y otras (que, homologadas o no, exceden con mucho el "mínimo imprescindible" que se exige para estar despachado para zona 1) para dar el salto a Baleares o a Malta, ¿puedes presumir mi culpabilidad como pones en el segundo párrafo? ¡Ah!, que tú eres de los que te conformas con ese "mínimo imprescindible" que te exigen los de la poltrona de Madrid, que llevan décadas sin embarcarse ni tener un equipo de seguridad en la mano... y con eso te crees que vas seguro... Pues así nos va. Si tu opinión es la del perfil den patrón español, ahora entiendo algo más de los porqués. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Bajo mi punto de vista,en el extranjero no piden nada de titulaciones si eres el dueño de un velero se te considera el capitan y punto,la navegacion de recreo en España es muy elitista tanto en sus titulaciones como en normas de seguridad,conozco gente que las tiene todas y no son capaces gobernar con mal tiempo,y si vas a hacer caso de lo que te han enseñado vas listo,cuantas veces nos ha pasado el estar navegando por la noche o incluso de dia y se nos ha cruzado un carguero y no ha respetado la preferencia de paso pensando que lo va ha hacer y no lo hace y cuando te das cuenta ya esta encima tuyo, primera leccion practica que no enseñan en la teorica..cuando veas un buque alejate de el todo lo que puedas,y sobre el equipamiento las baslas salvavidas se ha demostrado que vive mas tiempo el que aguanta todo lo posible en su barco al que se embarca en una balsa salvavidas.
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Lo que no entiendo es el "amor" a la G.Civil. A los automovilistas, nos machacan a multas, y a los marinos idem. Entonces?
Rondas:brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Una cosa es segura, el peor pais del mundo para la navegacion de recreo es españa
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Y seguimos sin que nadie declare haber sido denunciado..
Creo que esta es una consulta de las mas demandadas en la taberna, junto con: "no tengo experiencia y me quiero comprar un velero ¿como lo hago?" Y la no menos famosa de: "los precios de los barcos de segunda mano ¿son logicos?" Ale!! que alguien se manifieste, que parece que hay verguenza en declarar las sanciones (si las hubiere). Y mucho ojo con pasar a Baleares con el banderín de LTP, que ya damos muchas pistas de lo piratillas que somos, y este foro es muy popular entre los polillas.(ellos ya lo entienden) La pregunta debería ser: "YO, como todos mis compañeros del foro, vamos absolutamente legales, pero por afan de conocimiento me gustaría saber....bla, bla, bla" Kenzo |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Señor Windi, Le agradezco la cortesia con la que ha respondido usted a mi respuesta, pero creo que he de decirle que o no se entera usted de lo que lee, o tiene usted un grave error de conceptos. Esta usted vertiendo unas aseveraciones sobre mi manera de ententder la seguraidad a bordo y sus elementosque distan mucho de la realidad. Tras echar un rapido vistazo a la web del barcoese, he comprendido su situacion animica. SALU2 |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Una rondita virtual a mi cuenta :brindis:
El eterno tema sobre traspasar los límites de la legalidad. :pirata: Conozco algún patron que con embarcación no debidamente homologada realiza habitualmente travesias fuera de sus limites de competencia y que sepa hasta la fecha no lo han cazado, por lo que no puedo aportar testimonio sancionador. :sorry: No sé pero por lo que estoy viendo parece que en este pais pasamos de la libertad absoluta a la reglamentación máxima por eso de colocarnos de repente a la vanguardia de todo, creo que las normas deberían ser como parece que son en otros paises del entorno. Alguno ha comentado que en Francia o Italia son menos estrictos con las titulaciones o los requisitos que deben reunir las embarcaciones. Alguien podria aclarar las diferencias normativas con otros paises del entorno? :nosabo: Salud :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Saludos:brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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Si crees que voy a entrar a ese trapo, lo llevas claro. :meparto: :meparto: :meparto: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Si alguien como Pepobond, cree que aquel que llevando su barco despachado para 25 millas,y navegando por ese limite y con esas medidas de seguridad que "Papa-estado" nos "aconseja llevar", nunca le va ha pasar nada, y si le pasa , lo podrá solucionar prontamente, y sin embargo, si traspasa ese límite de 25 millas ( sólo por una, a 26), ninguna de esas medidas le van a funcionar y que por eso mismo vas a ser el típico loco y desaprensivo que pone en riesgo su vida y la de tripulación, es porque no sabe de que va esto, le gusta ir de "legal de foros y barras de bar" o vive de los impuestos que pagamos los demás por tener estas "seguridades".
Todos sabemos que los conocimientos de un PER, se multiplican hasta Patrón de Yate, en la travesía de Ibiza a Menorca ( 60 Millas); por eso la puede hacer, pero se quedan cortas en la travesía Denia-Ibiza (46 Millas ); por eso te empuran, después de esta tontería estatal cualquier cosa que nos cuenten sobre seguridad ya no es creíble, y cualquiera con un poco de entendederas sabe que esto no tiene ni más ni menos que un afán de "sacapelas", que hay muchos gastos y los de los yates "semos" unos señoritos. Espero Pepobond, que nunca tengas que usar el "Petete", para llamar a Salvamento Maritimo, porque entonces te darás cuenta de que estés a 1, 10, 25 o 60 millas, todos los sistemas de seguridad te van a ser pocos, y no por eso dejarás de salir a navegar y negarás esa gozada a tus hijos cuando hagan vela ligera con sus "Veleritos" sin ninguna medida de seguridad. ( Seguridad según parametros Estado, claro) Saludos |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
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