La Taberna del Puerto

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Jadarvi 28-11-2009 12:27

Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Me han hecho una consulta hace poco, y creo que es interesante, se trata de lo siguiente:

¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo?

Yo creo que sí, y creo recordar haber leído (no sé si en LTP) una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, pero no estoy seguro. En mi opinión, aunque la legislación española establece expresamente que nuestras titulaciones no nos permiten trabajar como patrones en barcos de bandera española, en el resto de los casos debería primar la ley de la bandera bajo la que navega el barco.

¿Alguien puede iluminarme sobre este punto?

Gracias y vayan unas :brindis::brindis::brindis: para hacer más llevadero el tema!!! Salud!!!!!!!

Vidal Mestre 28-11-2009 13:59

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Rondas

Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés.
No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional
Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania
Suerte

El Temido II 28-11-2009 14:20

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707258)
....tu titulación española, solo es para bandera nacional....

Entonces, con tu título de PER, Patrón o Capitán: ¿no se puede patronear un barco de recreo con bandera francesa u holandesa?.

Es como si no te dejasen conducir un coche de matrícula italiana (en Italia o en el país que sea) con tu carnet de conducir.

¿O no lo he entendido bien?.


Saludos. :brindis: :brindis:

vertijean 28-11-2009 14:34

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
rizamos el rizo : soy frances ( gabacho para los intimos :cunao: ) , tengo el PY , sacado en españa , puedo convalidarlo por el " hauturier " frances y asi tener las mismas atribucios que un CY y trabajar en un barco frances ?? :nosabo:

Jadarvi 28-11-2009 14:43

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707258)
Rondas

Donde piensas trabajar ? en España ?, entonces mal, sino tienes título extranjero dile, RYA, Hautier francés.
No esta permitido, tu titulación española, solo es para bandera nacional
Esto ya esta muy preguntado en el foro, y en Capitania
Suerte

No, yo ya tengo bastante trabajo con el mío... no necesito otro... repito, es una consulta que se me hizo.

En cuanto a lo de que la titulación española sólo sirva para gobernar embarcaciones de bandera española, me premito discrepar, pues no sólo he visto barcos de charter con bandera inglesa o alemana patroneados por charteristas españoles en Baleares, sino que, según ese razonamiento, no podríamos alquilar barcos en sitios como Grecia, Italia, Croacia, Turquía, etc... donde se exige titulación para hacerlo.

Además, me permito reproducir el artículo 1 de la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo:

"...

Artículo 1.
Objeto.

1. El objeto de esta orden es regular los títulos náuticos
que habilitan para el gobierno de las embarcaciones
de recreo y las motos náuticas, sus atribuciones, y los
requisitos exigidos, en cada caso, para su obtención.
2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la
regulación de los medios técnicos y materiales y las titulaciones
del personal docente que, por razones de seguridad
marítima, de la navegación y de la vida humana en la
mar, deben observar las escuelas en orden a la realización
de las actividades de formación precisas para la obtención
de los títulos náuticos.

..."

Y no veo ninguna restricción con respecto a la bandera de la embarcación patroneada, igual que no la hay en la exposición de motivos de la misma.

He consultado igualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo del Gobierno de las Islas Baleares al respecto, competente para la expedición de títulaciones náuticas en las islas, donde me confirmaron que sí podemos gobernar embarcaciones con bandera extranjera, pero no me pudieron contestar con respecto a la pregunta que hago en este hilo.

Otra cosa es que un armador español esté o no obligado a abanderar su barco en España...

Pero si existe alguna norma o consulta vinculante posterior a esta Orden FOM de 2006 que diga que con un título español no se puede gobernar un barco de bandera extranjera, te agradecería que nos la indicases, para no meter la pata en el futuro.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Sidrimer 28-11-2009 16:05

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Hola Jadarvi ,

Gracias por sacar este tema . Interesante de verdad poder conocer el ambito y atribuciones de nuestra titulación :gracias: . con otros pabellones y en otros paises

Entiendo que estamos hablando exclusivamente de titulaciones de recreo y embarcaciones de recreo ????? , aunque se utilicen como charter / pasaje.??? . Hombre quiero entender que existiran convenios de convalidación con resto de UE al menos no ?? ......

Tampoco yo tengo nada claro este tema asi que a por ello a ver si entre todos lo aclaramos ..

saludos Jadarvi y :brindis:
sidrimer

LSV 28-11-2009 16:11

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Hombre, desde el título se desprende que si en ese pais no te piden título profesional podrás navegar "en ese pais" sin título profesional.
Otra cosa es que ese pais reconozca el título español, que es lo normal. Pero un pais que no pida títulos profesionales para trabajar como profesional... menos pedirá uno deportivo o en todo caso especificará el título deportivo necesario "en ese pais" para esa navegación y ese barco.
Mil variantes aparte pueden ser: que con tu barco español naveges allí como profesional o que lo hagas con un barco de allí, o...etc.
Tambien saber si a los barcos extrangeros les piden en España algún título para navegar aquí y si no lo piden no veo porqué no podría yo llevar ese barco extrangero sin título, ya que estoy dentro de su barco y por tanto de su pais y si tengo título no me lo deberían poder pedir estando dentro de otro "pais-barco".
Menudo lio.

LSV 28-11-2009 16:14

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Siguiente paso sería saber como se lo monta un extrangero aquí si trabaja legalmente: tiene que pagar impuestos, tener NIF, residencia, etc.
¿Y nosotros allí?. http://foro.latabernadelpuerto.com/....ies/nosabo.gif

Barranquilla 28-11-2009 17:15

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 707212)
¿Puede un español con un título español como PY o CY, por ejemplo, trabajar como patrón en un barco de bandera si el país de abanderamiento no requiere un título profesional para ese trabajo?

Pues la respuesta dependerá de lo que opinen las autoridades de ese país en concreto.
Y por lo que se suele leer por aquí yo diría que en la mayoría sí es posible.

Jadarvi 28-11-2009 17:25

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por LSV (Mensaje 707306)
Siguiente paso sería saber como se lo monta un extrangero aquí si trabaja legalmente: tiene que pagar impuestos, tener NIF, residencia, etc.
¿Y nosotros allí?. http://foro.latabernadelpuerto.com/....ies/nosabo.gif

Pues vamos, un extranjero que quiera currar aquí... pues eso, permiso de residencia y trabajo, NIE, etc... nosotros en el extranjero... su equivalente...

La pregunta es otra... lo pongo en plan práctico:

Imaginemos un barco de recreo de bandera extranjera con puerto base en Palma de Mallorca, cuyo país de bandera no exige titulacion profesional para ejercer como patrón contratado del mismo.

Imaginemos que uno de nosotros está, por ejemplo, en el bar del náutico tomando algo y que un conocido le presenta al armador quien, casualmente, anda buscando un patrón para su barco... y le ofrece el puesto.

¿Podría ese patrón tabernario con un título deportivo español aceptar el empleo y ejercer de capitán del barco cobrando por ello sin infringir ninguna legislación? Esa es la pregunta... otra cosa es cómo organizar el tema de contrato, seguridad social, IRPF y lo que haga falta...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

LSV 28-11-2009 17:38

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Yo veo parte del problema en determinar si estando en un barco de bandera extrangera estás "en el extrangero" y si es así si estoy trabajando en un pais extrangero o no y entonces sabré si tengo que pagar a la hacienda de allí o la nuestra, si tengo que pagar a la de allí... aquí no consta que esté trabajando y si pago aquí serán normas de aquí en general.:nosabo:¿?
LSV.

Vidal Mestre 28-11-2009 18:23

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Jadarvi, compañero
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
Un título español, solo permite abanderamiento español.
Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo

NEFTA 28-11-2009 18:34

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Es que ya da asco, ademas de estar la profesion por los suelos..solo faltaban armadores extranjeros para que con cuatro perras trabajen patrones deportivos como profesionales, y ademas se les esta dando alas para que acepten estos trabajos, ya hace años que lo deje despues de que cambio el personal que paso de ser gente que queria aprender a nuevos llegados que lo unico que primaba es que tuvieras los gin tonic's bien preparados, pienso que, como en todas partes, cuando llega la masa es mejor retirarse, pa vomitar
SALUT

Jadarvi 28-11-2009 18:43

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
Jadarvi, compañero
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.

Según la legislación española, o al menos según la entiendo yo, si el barco es de bandera extranjera y no se destina a su uso habitual por residentes en España, puede permanecer indefinidamente en un puerto español sin abanderarlo aquí.

Es más, si es un barco de charter, en determinadas comunidades autónomas se permite operar bajo pabellón de otro Estado de la EU.

Un título español, solo permite abanderamiento español.

El abanderamiento no lo determina el título, sino el país de residencia habitual del armador, que no tiene ni porqué saber navegar... siempre puede contratar un patrón.

Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación

En UK, por ejemplo, no se requiere titulación para patronear una embarcación de recreo... y no es precisamente un Estado "sospechoso"... otra cosa es si para actuar como patrón contratado en un barco de bandera británica se precisa una titulación o cualificación específica de carácter profesional, extremo que ignoro ... pero estoy tratando de averiguar.

Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro

Totalmente de acuerdo, la pregunta no va por ahí, sino de determinar si en el caso de que el poseedor de una titulación deportiva española se viera ante la posibilidad de trabajar como patrón de un barco con una bandera que no requiriese de titulación profesional para hacerlo podría desempeñar ese cometido en aguas españolas sin incurrir en una ilegalidad.

Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.

Cierto, si el barco es de bandera española, pero la pregunta tampoco va por ahí.

No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.



Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?

Ni idea, porque no es mi caso, repito, es una pregunta que se me hizo en una reunión de amigos tomando unas cañas... y me puse a elucubrar .... pero supongo que si se pudiera hacer, habría que hacer un contrato en el país de la bandera para prestación de servicios en el extranjero y registrarlo ante las autoridades españolas, que son las del país de residencia del hipotético patrón...

Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses

Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo

Es que sigo teniendo mis dudas... ya te digo, es un supuesto teórico...

Ya sé que me estoy exprimiendo las meninges para nada... porque no es mi caso... ni el de nadie que conozca.. pero es una idea que surgió hace unos días y no encuentro nada que lo prohíba expresamente...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

migueltronic 28-11-2009 19:47

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Jadarvi, yo no creo que te pueda aclarar nada, sino todo lo contrario, pero me interesa mucho el tema......

¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa?

Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc.

Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no?

Yo creo que aquí hay un vacío legal. Los charters de bandera extranjera (pero comunitaria, ojo) que trabajan en España en caso de eventos tipo Copa América, etc.... son empresas comunitarias que se rigen por su legislación nacional y, como hay libre tránsito de trabajadores, de capitales, etc., pues "venden su producto" a clientes en España, sean españoles, alemanes, franceses, o tengan la nacionalidad que tengan.

ÇInteresante discusión, creo.
Ale, pa aclararlo mejor.


SALUD y :brindis:

capitan5 28-11-2009 20:39

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Unas birras cofrades,

Bajo mi humilde criterio, si la relación laboral se establece en España, aunque el barco sea bandera de otro pais, esa relación laboral esta sujeta a las leyes españolas, máxime cuando la parte trabajadora es española. Por tanto, desde el punto de vista de la relación laboral, debera encuadrarse en el marco de la normativa laboral a que estan sujetos los trabajadores del mar. Y en esa normativa esta muy claro quien tiene capacitación profesional para patronear un barco.
Resumiendo, el armador extranjero te puede contratar como pinche de cocina o como camarero, pero si te contrata como patron, o tienes la titulación profesional requerida o ese contrato es nulo, y como consecuencia todos los "daños" o responsabilidades en que pudiera incurrir el barco en el ejercicio de la actividad, llevan aparejado la correspondiente sanción por falta de capacitación del que patronea el barco. Y esto no tiene vuelta de hoja. Disculpa que sea tan tajante, pero no tengo dudas.
Saludos

pipe 28-11-2009 20:52

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
:brindis:

en francia se exime de titulos a los esquiper de barcos a vela no profecionales

dunic 28-11-2009 21:07

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 707397)
Ya sé que me estoy exprimiendo las meninges para nada...
Para muuuuuuuuuuucho , sigue sigue sigue ....

y quizas el camino sea este ...... :

Cita:

Originalmente publicado por migueltronic (Mensaje 707448)
¿Y si yo, ciudadano español residente en España, registro una sociedad en Francia, persona jurídica francesa pues, que se dedica a chartear barcos de bandera francesa en Mallorca, por ejemplo, qué pasa?

Entiendo que los barcos se rigen por la legislación francesa en cuanto se abanderan en Francia por ser su armador una persona jurídica francesa. Esto a todos los efectos, zonas de navegación y su normativa específica, legislación aplicable a efectos fiscales, etc.

Y en cuanto a la contratación de patrones por parte de esa sociedad para ejercer su actividad, entiendo que también bajo la ley francesa, aunque los patrones sean españoles, no?

Asi que siga Vd exprimiendose las meningues ............ :D

Vidal Mestre 29-11-2009 08:23

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Jadarvi
Cambia de chip, una cosa es recreo y otra es trabajo profesional.
No le busques las tres patas, hay una normativa , o se cumple o vas de ilegal.
En UK, no se exige titulación, y luego es dificil conseguir un seguro, esto va así.
Un patrón español con titulo alemán, por ejemplo debe pasar por Capitania para que le den una autorización, comprobado.
Sé que cuesta de comprender que estando en la CE, tengamos diferentes aplicaciones de las normativas dentro de europa, pero dentro del mar, los paises aún tienen "fronteras" y normativas reguladoras, más aqui.
Te repito, son 90 dias un barco con abanderamiento extranjero , como másximo para no declararse importación
Otra cosa es la aplicación de la ley, en España, se hacen leyes y luego ya veremos si se aplica, como se aplica, cuando se aplica, a quien se aplica, y podemos ir siguiendo.
Un saludo

Jadarvi 29-11-2009 09:43

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Gracias VidalMestre, repito que se trata de un ejercicio teórico... pues sé cómo se las gastan por aquí... si al final saco algo en claro de todo esto, aparte de que no se puede, os lo cuento....

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

Nelson 29-11-2009 10:49

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Jadarvi, creo que tu supuesto sería mucho más defendible si se saca un título RYA & Commercial Endorsement de cara a poder demostrar ese vínculo laboral.
http://www.rya.org.uk/COURSESTRAININ...orsements.aspx

Vidal Mestre, en cuanto a un barco de recreo de bandera extranjera en aguas españolas, según la información que dispongo:
BASE/ USUARIO
Extranjero/ No residente Sin problemas
España/ No residente Sin problemas (salvo que el titular tenga establecimiento o agente en España)
Extranjero/ Español Debe abanderar
España/ Español Debe abanderar

En el supuesto de tener que abanderar, dispone de 30 dias para solicitarlo desde la puesta en uso del bien.

Salvo EuO, es el resumen de lo comentado en una Charla sobre Tributación que tuvo lugar durante el pasado Salón Nautico, a cargo de Yamandú Rodriguez y Alex Chumillas.

:brindis:

nihao 29-11-2009 10:56

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Capitán 5 toca el meollo.
Mr. Smith te contrata como ayudante o pinche de cocina,teniendo tú el titulín o titolón, o ninguno.Además te hace un contrato como ayudante.
Mientras el barco con bandera extranjera esté legalmente en aguas españolas tú serás responsable frente a Mr. Smith, pero no podrás ni tan siquiera ir a la gasolinera a repostar.(Al igual que no lo podrás hacer con tu barco de lista sexta,del cual tu eres el propietario,[durante al menos los primeros tres años],y en el caso de no estar en posesión de alguna titulación profesional.) Gracias al contrato,pago de lo requerido a la SS,etc. tú puedes ir a bordo.En caso de problemas será Mr.Smith quien responderá ante al contrario, y por lo tanto frente a la ley española.Sal del problema y que te hagan un contrato como pinche,asesor nautico,estilista,etc. y no presentes tu titulín o titulón nautico deportivo.
En el caso que Mr. Smith no quiera firmar contratos, figura como invitado suyo.Si cuidas del barco mientras Mr. Smith no esté en España, asegurate que el club naútico te deje entrar y los marineros no te echen.(El amor cristiano-budista-moslem-etc.se puede manifiestar de diferentes maneras.
nihao

CORFÚ 29-11-2009 11:13

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
Jadarvi, compañero
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.
Un título español, solo permite abanderamiento español.
Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación
Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.
No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo

Buenos dias: El tema está lo suficientemente confuso como para introducir mas lio.
Vidal Mestre, estas mezclando churras con merinas.
Tu primera frase...3 meses??? Eso es incorrecto en cualquier caso. Si el armador es residente en España, tiene 1 MES para abanderar. Si es NO RESIDENTE no tiene obligación nunca.
Segunda frase... titulo... abanderamiento...??? Nada tienen que ver. A ver en que punto del procedimiento de abanderamiento se menciona la titulación...
Tercera frase.... lo de Somalia... muy actual y dicharachero, pero incierto. Si en UK no existen titulos OFICIALES (Rya no lo son) a ver que titulo te van a pedir para abanderar. Pero lo dicho, ni en España ni en la UE, ademas de Somalia, tiene nada que ver titulacion con abanderamiento.

Si ese barco "hipotetico", es extranjero, armador no residente en España, y tu eres contratado en el "extranjero", (aguas internacionales, 12,01 millas frente a Palma) considero que en modo alguno tiene la normativa laboral española algo que decir si ese barco toca de "visita" puerto español. La unica cuestion, seria realizar un tramite legal-laboral en el pais de bandera, que supuestamente no sea tan "exigente" como el nuestro, cosa bien facil.

Gracias Jadarvi por plantear este tema interesante. A ver si se aclara, con un minimo de fundamento.
Saludos

Jadarvi 29-11-2009 14:03

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Ya os digo, es un tema hiptético pues salió en una charla de barra entre gente que navega y había dos o tres abogados, empezamos a irnos por las ramas (deformación profesional)... y ahí estamos... teorizando.

Claro que, si como dice Nelson, el patrón tuviese un título profesional RYA, por ejemplo, el problema desaparece... lo chulo de la cuestión es mantener el supuesto inicial.

Yo recuerdo vagamente haber visto una sentencia diciendo que era posible... pero soy incapaz de acordarme de dónde la vi... igual lo he soñado... aunque la voy a buscar en los archivos de jurisprudencia del despacho.

En mi opinión es un supuesto muy rebuscado... pero si la respuesta fuera positiva sería una pasada...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

Tatatoa 29-11-2009 17:21

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Planteatelo de esta forma.

Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?.

Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos.
:brindis:

LSV 29-11-2009 23:28

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 707932)
Planteatelo de esta forma.

Un médico extranjero monta una consulta en España, ¿podrá un ATS ejercer de cirujano?.

Ojo, que solo se pretende dar servicio a ciudadanos que no sean españoles, porque ahora hay muchos.
:brindis:

Si el médico monta la consulta en la embajada de su pais... osea trabajar en un barco extranjero... si sus leyes lo permiten: Si puede el ATS hacer de cirujano o de embajador plenipotenciario.
La pregunta sigue siendo la misma: dentro de un barco extranjero ¿estás en su pais?.
Creo que el hecho de que todo lo que llevas en el barco no se considera importación dice que es terreno extranjero, así que ¿haría falta firmar a 12,1 millas de tierra o sólo hacerlo dentro del barco?.
LSV.

Tatatoa 29-11-2009 23:59

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Creo entendido que el abanderamiento no quiere decir que el barco sea un trozo del pais de la bandera en aguas extranjeras. (Salvo para la marina de Guerra que si se considera como parte integra del pais de su bandera).

Los barcos con bandera extranjera, en puertos españoles, estan sometidos a las leyes de España en general (salvo en los elementos de seguridad que al parecer se los miran menos :D), pero en cuanto a comisión de delitos tipificados en las leyes españolas, tanto da que sea bandera nacional como extranjera.
:brindis:

LSV 30-11-2009 01:27

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Supongo que serán distintas las consideraciones para los distintos estamentos.
En cuanto al ámbito penal parece claro que no es pais extrajero.
Pero en el ejemplo de lo que llevas en el barco, tengo entendido que una tele o un radar o incluso una bici no debe abandonar el barco o la zona franca portuaria, salvo permiso especial, ya que se consideraría importación en el pais receptor, por lo tanto mientras está en tu barco está en tu pais, económicamente hablando, ante la autoridad de hacienda o equivalente.
Y supongo que ahora con lo de llevar armas en los pesqueros pasará algo parecido.
LSV.

LSV 30-11-2009 01:41

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Anecdota real parecida a este tema:
Durante las olimpiadas de Barcelona un vehículo con matrícula consular de un pais africano colisionó con un vehículo español.
Estando en las proximidades un Policía Municipal que lo vió todo se acercó para intervenir en el accidente.
El conductor que iba a recoger al consul X dijo que su vehículo era terreno consular y por tanto el guardia no tenía autoridad dentro de su pais, ni para pedirle documentación ni para obligarle a hacer un parte de accidente.
Legalmente así era. Puñetera inmunidad diplomática.
El guardia le confirmó que tenía razón y que no saliera y no se identificara pero que el terreno que pisaba era español y allí mandaba el guardia.
Así que colocaron cruzados dos coches patrulla, uno delante y otro detrás y allí se quedó hasta que vino una orden superior a través del consulado y del gobierno al Ayuntamiento y de ahí a la GU.
Las dos horas y pico que se pasó allí bloqueado no se las quita nadie, (y el embajador a casa en taxi).
Sé que lo de los consulados y embajadas es cosa aparte pero es un caso ilustrativo curioso.
LSV.

Vidal Mestre 30-11-2009 07:08

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Buenos dia de nuevo:
Corfú: Cuando un producto o bien , está dentro de un país, mas tiempo de lo permitido por ley, se considera una importación , consulta realizada en Agencia Tributaria, vease Aduanas.
Un título de recreo no es válido para un trabajo renumerado, no hay que polemizar más.
En este país, barco español, título español, sino es que vengas de vacaciones y alquiles un charter.
Un tema es visitar un país y otra es tener el puerto base definitivo aquí, con bandera de país paraiso fiscal, Mallorca está lleno de estos, te repito la Agencia Tributaria , lo esta persiguiendo, la pela es la pela.
Otro tema es lo que se ha permitido realizar, hasta ahora, como nos dan vida, el turismo puede hacer lo que quiera, solo faltaria, saltarse la ley, navegar sin titulación, no sea que se nos vayan a otro lado y no dejen sus Euros aquí.
Saludos

ENRICACION 30-11-2009 14:36

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Puedes trabajar con el título que pida el país de esa bandera
Otra cosa es que ese barco, bandera extranjera y tripu extranjera, pueda ejercer profesionalmente en España
Pero ahi están, en algunos puertos
¿cómo ?
Esa es la pregunta. Supongo que jugando con los plazos máximos de permanencia en un país distinto al de la bandera. Entrando y saliendo
Y la segunda cuestión es dónde tributa. Si es empresa extranjera ejerciendo en España, o se ha dado de alta en España. Esto segundo lo veo más complicado, porque ya no sería inmediatamente bandera extranjera
CONCLUSIONES, Todo barco bandera extranjera profesional, podrá enrolar a los que su país le exija como titulados, o no, y siempre tributará en ese país. No me cuadra de otra forma.

Jadarvi 30-11-2009 16:45

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Por ejemplo, en cuanto a charter bajo bandera extranjera en España, el caso que yo conozco es Baleares, donde si la bandera es comunitaria, se puede ejercer la actividad bajo bandera extranjera con autorización expedida por la Conselleria de Transport i Mobilitat, que exige básicamente que el barco esté asegurado, cumpla con la normativa española en materia de seguridad y la actividad liquida su tributación en España por conceptos de IVA e IRPF o Impuesto de Sociedades. La autorización debe de renovarse anualmente.

Por otra parte, sigo buscando esa sentencia o resolución que recuerdo haber leído pero no dónde la leí... maldita memoria... :cagoento::cagoento::cagoento:

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Vidal Mestre 30-11-2009 18:32

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
También interesaria conocer esa sentencia, si se aplica jurisprudencia, es un tema bastante liado
Hasta pronto

xose 30-11-2009 21:38

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 708682)
Por otra parte, sigo buscando esa sentencia o resolución que recuerdo haber leído pero no dónde la leí... maldita memoria...

¿ te refieres a esta ? : http://www.nauticalegal.com/resols/p...rofesional.pdf

saludos,

Tupac A. 30-11-2009 22:49

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
El barco se rige por la legislacion de su bandera. Asi lo establece el articulo 10.2 del Codigo civil.

Por tanto, lo que habras de demostrar a la GC, Capitania, Hacienda y/o los Juzgados Contencioso-Administrativos es que tu tienes una relacion laboral o profesional con el armador de acuerdo con la legislacion del pais de abanderamiento. Que cumplas o no con los requisitos de titulacion del pais es cosa de las autoridades de ese pais.

Esto es asi de acuerdo con la Ley. Lo que tambien es posible es que te cueste un poco hacer valer el Derecho y evitar que precinten el barco de tu armador hasta que te de la razon un juez. Solve et repete.

Saludos:brindis:

pakito56 01-12-2009 01:53

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 708325)
Buenos dia de nuevo:
Corfú: Cuando un producto o bien , está dentro de un país, mas tiempo de lo permitido por ley, se considera una importación , consulta realizada en Agencia Tributaria, vease Aduanas.
Un título de recreo no es válido para un trabajo renumerado, no hay que polemizar más.
En este país, barco español, título español, sino es que vengas de vacaciones y alquiles un charter.
Un tema es visitar un país y otra es tener el puerto base definitivo aquí, con bandera de país paraiso fiscal, Mallorca está lleno de estos, te repito la Agencia Tributaria , lo esta persiguiendo, la pela es la pela.
Otro tema es lo que se ha permitido realizar, hasta ahora, como nos dan vida, el turismo puede hacer lo que quiera, solo faltaria, saltarse la ley, navegar sin titulación, no sea que se nos vayan a otro lado y no dejen sus Euros aquí.
Saludos

Buenas noches:brindis: para todos
sobre legislacion laboral :brindis::brindis:tu puedes residir en España y trabajar en una empresa extranjera sin ningún problema,yo conozco una empresa en tarragona que se dedica al transporte de quimicos que los conductores son españoles y la empresa los contrata en Tarragona y los contratos se firman en Suiza tributan en suiza y cobran en francos suizos
o sea en cuanto a legislacion laboral no hay ningún problema, el problema lo tenemos solamente con el abanderamiento, y si el país del barco no especifica que el patrón tiene que ser profesional no tiene por que haber ningún problema :nosabo::nosabo: :rolleyes:

Jadarvi 01-12-2009 02:05

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por xose (Mensaje 709010)

Pues sí... a esta me refería, muchas gracias... lo curioso es que aquí habla de capitán de yate profesional... titulación que no existe en este país... supongo que quien respondió a esta consulta vinculante no navegaba y se debía de referir a un titulado náutico profesional... aunque nunca se sabe... :nosabo:

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Jadarvi 01-12-2009 02:07

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 709093)
El barco se rige por la legislacion de su bandera. Asi lo establece el articulo 10.2 del Codigo civil.

Por tanto, lo que habras de demostrar a la GC, Capitania, Hacienda y/o los Juzgados Contencioso-Administrativos es que tu tienes una relacion laboral o profesional con el armador de acuerdo con la legislacion del pais de abanderamiento. Que cumplas o no con los requisitos de titulacion del pais es cosa de las autoridades de ese pais.

Esto es asi de acuerdo con la Ley. Lo que tambien es posible es que te cueste un poco hacer valer el Derecho y evitar que precinten el barco de tu armador hasta que te de la razon un juez. Solve et repete.

Saludos:brindis:

Eso es lo que yo pienso... pero no lo tenía claro del todo, y menos cuando en la conversación había cuatro opiniones diferentes emitidas por cuatro abogados diferentes...

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Tupac A. 01-12-2009 05:46

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
Un barco con bandera extranjera, solo puede estar 3 meses en un puerto extranjero, sino se considera importación.

Que norma dice eso de los tres meses?

Yo tengo entendido que un barco extranjero puede pasarse la vida en un puerto del Estado español, mientras su patron no sea residente. Si el patron pasa seis (no tres) meses en el barco, entonces deviene residente fiscal y ahi es cuando se considera que hay importacion y tiene obligacion de matricular.

Con un coche lo mismo. Puedes tenerlo todo el tiempo que quieras mientras el que lo conduzca no sea residente.




Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
Un título español, solo permite abanderamiento español.

Para abanderar en cualquier pais (por ejemplo, yo personalmente conozco USA y Reino Unido) no necesitas titulo de ninguna clase. Se que en Belgica tampoco. No se mas paises, pero estoy seguro que la tonica es como en estos que cito, no como lo que exige el Estado español. Es mas, yo diria que incluso ahi puedes abanderar un barco sin tener ningun titulo (otra cosa es patronearlo, para lo cual tendras que contratar un profesional).

Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
Como no sea abanderamiento de Somalia, los demás paises, necesitas una titulación

Inexacto. En Reino Unido, la mayoria de los estados de USA, Dinamarca, Holanda, Australia, etc. no es necesaria ninguna titulacion.

Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)

Para trabajar aquí, alta de seguridad del mar, etc etc, por cuenta ajena, claro
Aparte titulación profesional, de momento CY, no lo es.

Si el barco es extranjero, se rige por sus propias leyes (art.v 10.2 del Codigo civil), aunque este aqui. Es decir, trabajar en un barco de pabellon ingles no es "trabajar aqui" aunque el barco este aqui.


Cita:

Originalmente publicado por Vidal Mestre (Mensaje 707382)
No te compliques la vida, que eso esta trillado del todo con títulos recreativos.
Con que tipo de contrato vas a cobrar, con la legislación española ?
Con la extranjera, pues depende de cada abanderamiento del barco, pero solo tres meses
Todo lo demás no es legal
Espero aclararlo

La unica complicacion es que hasta que te de la razon un Juzgado Contencioso-Administrativo por el camino puedes encontrarte GC y funcionarios de Hacienda y Capitania ignorantes (o prevaricadores) que te amarguen la vida hasta que recibas la sentencia.

:brindis:

Vidal Mestre 01-12-2009 07:09

Re: Trabajar en un barco de bandera extranjera con título deportivo español
 
Buenos dias Tupac
Gracias por tu punto de vista.
De todas formas, montalo como quieras, pero cuando haya un problema, un incidente, cualquier complicación, tengas toda la documentación en regla, porque ni las autoridades, ni compañias de seguros, van a ir con la buena fé, de que en el país de abanderamiento extranjero, no hace falta ninguna titulación, para navegar en España, me gustaria saber de casos que se hayan producido incidentes.
Veras como todo se vuelve en contra.
Lo que hay que hacer es tener titulación para patronear, o sino, vamos todos a título Canadiense, y nos dejamos de polémicas.
Sería la solución, no ?


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