La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Pesca Deportiva (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=30)
-   -   Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=54255)

algorri 26-05-2010 01:30

Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Hola a todos,

me surge una duda que seguro es bien facil de constestar para los que estais puestos en normativa vigente en pesca deportiva.

Cuantas cañas y a su vez anzuelos por caña se puede llevar y utilizar a bodor?
:nosabo:
Es suficiente con la licencia de pesca de superficie para esto?
:nosabo:
una birras q invito!! :brindis:

Regue 26-05-2010 08:12

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...43&postcount=1

trabañarru 26-05-2010 09:07

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por algorri (Mensaje 837310)
Hola a todos,

me surge una duda que seguro es bien facil de constestar para los que estais puestos en normativa vigente en pesca deportiva.

Cuantas cañas y a su vez anzuelos por caña se puede llevar y utilizar a bodor?
:nosabo:
Es suficiente con la licencia de pesca de superficie para esto?
:nosabo:
una birras q invito!! :brindis:

una pregunta :nosabo:.
tienes la licencia de pesca de superficie del GV ???
al sacarla no te dieron la normativa vigente en materia de pesca deportiva????
todo esto me parece muy raro :nosabo::nosabo:

Tupac A. 26-05-2010 15:35

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

:brindis:

algorri 26-05-2010 17:00

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 837585)
Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

:brindis:


gracias ! es la info q necesitaba!


:brindis:

trabañarru 26-05-2010 18:16

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 837585)
No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

:brindis:

no se yo :nosabo:, pero me parece que eso en aguas interiores del pais vasco, no es del todo cierto.

Regue 26-05-2010 19:55

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
En Galicia es igual que esa, 2 aparejos por licencia también

Sachi 26-05-2010 22:59

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Identico en Alicante, Murcia y Andalucia...asi como en Canarias.
:brindis::brindis::brindis:

foca I 28-05-2010 12:18

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Como bien te han costestado solo se puede utilizar dos aparejos por licencia y un maximo de 5 por embarcación. Esto quiere decir que si hay tres licencias no podras utilizar 6 aparejos.

un saludo y buena pesca:brindis:

trabañarru 28-05-2010 12:28

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por foca I (Mensaje 839053)
Como bien te han costestado solo se puede utilizar dos aparejos por licencia y un maximo de 5 por embarcación. Esto quiere decir que si hay tres licencias no podras utilizar 6 aparejos.

un saludo y buena pesca:brindis:

perdon :sorry:, pero en la zona que se mueve algorri :nosabo:, que imagino que es la que me muevo yo, donde pone que no se puedan usar solo 2 aparejos por licencia :nosabo:.

Llangosto 20-08-2010 03:13

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...recreativa.pdf


En la última página (16) pone:


<
PESCA DESDE EMBARCACIÓN :::
• Inscripción Libro 2º de buques
• Máximo 6 anzuelos (poteras: 2 líneas)
• Máximo 6 salabardos o reteles
• 5 kg/licencia/día
• 25 kg/barco/día
(5 ó más licencias)
• Horario: del orto al ocaso
>

Que significa eso de < Inscripción Libro 2º de buques>



Saludos,
Llan


.

avefria 20-08-2010 08:46

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 885130)
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...recreativa.pdf


En la última página (16) pone:


<
PESCA DESDE EMBARCACIÓN :::
• Inscripción Libro 2º de buques
• Máximo 6 anzuelos (poteras: 2 líneas)
• Máximo 6 salabardos o reteles
• 5 kg/licencia/día
• 25 kg/barco/día
(5 ó más licencias)
• Horario: del orto al ocaso
>

Que significa eso de < Inscripción Libro 2º de buques>



Saludos,
Llan


.

si no me equivoco,la inscripción libro 2º de buques es una autorización que tienes que solicitar para que tu barco pueda realizar la pesca deportiva
aquí tienes este link para solicitarlo
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...Reg_barcos.pdf

saludos :borracho::borracho:

Llangosto 24-08-2010 20:22

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Gracias, Avefría.

Es la primera vez que oigo que los barcos de recreo en los que tengas que pescar hayas de estar inscrito en un sitio.

De siempre, solamente he sacado el carnet que autoriza a pescar y listo.

Estoy en Catalunya, sabeis como funciona el tema por aqui. Es algo que te pueden reclamar en las inspecciones de la guardia civil?


Saludos,
Llan


.

Sachi 24-08-2010 23:09

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
No existe en esta zona ni en Catalunya (que yo sepa), se que existe en Canarias y, de acuerdo con lo dicho por llangosto,en Euskadi.
De hecho en Catalunya, Valencia y Murcia el uso de reteles esta prohibido (Marisqueo en general).
:brindis::brindis::brindis:

aviador 25-08-2010 13:47

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Yo tenía una licencia de pesca recreativa que me caducó en Julio, me la renové y todo lo que pone en el nuevo documento son : mis datos personales, el importe 40´45 e. validez hasta el 12.07.2014, tipo R 4, que tiene que ir acompañada del DNI y que tiene validez en aguas marítimas en todo el Estado español y en aguas internacionales.

Para nada aparecen reglamentos ni tan siquiera se habla de la necesidad de conocerlos. Por que creo son reglamentos y no leyes.

Saludos y tragos :brindis:

trabañarru 25-08-2010 14:49

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por aviador (Mensaje 888076)
Yo tenía una licencia de pesca recreativa que me caducó en Julio, me la renové y todo lo que pone en el nuevo documento son : mis datos personales, el importe 40´45 e. validez hasta el 12.07.2014, tipo R 4, que tiene que ir acompañada del DNI y que tiene validez en aguas marítimas en todo el Estado español y en aguas internacionales.

Para nada aparecen reglamentos ni tan siquiera se habla de la necesidad de conocerlos. Por que creo son reglamentos y no leyes.

Saludos y tragos :brindis:

40,45 € menudo robo :cagoento:
podias haberte sacado la nuestra por la decima parte, encima te la mandan a casa :meparto:, menudo engaño :cagoento:
y menudo descojono que me da, lo de validez para "aguas internacionales"....que descojono :meparto::meparto:.
igual que lo que no tiene necesidad de conocer reglamentos :cunao:, me par-to :meparto:

avefria 25-08-2010 14:57

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
:nosabo: por la décima parte?
que sepa yo la autorización para el barco es gratis

bikingo 25-08-2010 15:27

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
la licencia del barco si es gratis... :D
pero la licencia de pesca individual, no te sale por la decima parte... :nop:
...si no por la duodecima parte.... :cunao:

aviador 25-08-2010 17:33

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Oid; ¡ que no es broma ! . Claro que es para 4 años y también vale para aguas interiores, rios, etc.

Y también para aguas internacionales. Esto es : ¡ muy bueno !

Naturalmente es un documento emitido por una armería pero validado por la Generalitat.

Cuando abra el armero el dia 30 voy a ir para hacerle un par de preguntitas.

Y a invitarde a un par de birras en Madagascar con los piratas somalíes aprovechando que podemos ir a pescar a aguas internacionales.

saludos :pirata: :brindis:

AlfonsoB 25-08-2010 18:13

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
En Valencia son 7.26 euros te la dan en el momento y vale 5 años para todas las aguas nacionales.
Creo que el armero te ha atracado :pirata:

avefria 25-08-2010 19:03

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
:nosabo: que sepa yo,se ha preguntado por Inscripción Libro 2º de buques>
y no por la licencia individual
saludos :borracho::borracho:

trabañarru 25-08-2010 22:58

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por avefria (Mensaje 888123)
:nosabo: por la décima parte?
que sepa yo la autorización para el barco es gratis

me parece que el habla de licencia de pesca individual, no del permiso de la embarcacion.
Cita:

Originalmente publicado por aviador (Mensaje 888076)
Yo tenía una licencia de pesca recreativa que me caducó en Julio, me la renové y todo lo que pone en el nuevo documento son : mis datos personales, el importe 40´45 e. validez hasta el 12.07.2014, tipo R 4, que tiene que ir acompañada del DNI y que tiene validez en aguas marítimas en todo el Estado español y en aguas internacionales.

Para nada aparecen reglamentos ni tan siquiera se habla de la necesidad de conocerlos. Por que creo son reglamentos y no leyes.

Saludos y tragos :brindis:


algorri 26-08-2010 12:00

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Hola,

por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


gracias y saludos!

:gracias:

avefria 26-08-2010 16:09

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por algorri (Mensaje 888677)
Hola,

por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


gracias y saludos!

:gracias:

:nosabo: otra vez???

si lees detenidamente lo que se redacta,sabrás que es obligatorio sacar una autorización para que el barco pueda realizar la pesca deportiva,y si no lo sacas será para paseo
saludos :borracho::borracho:
p.d.solicitar la autorización es gratisssss

algorri 27-08-2010 01:18

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Hola,

Donde se solicita esta autorización? :nosabo::nosabo::nosabo:


gracias!

Llangosto 27-08-2010 04:40

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


---------------------
Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.
  • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
  • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
  • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
  • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
  • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
  • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.




PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. La fotocopia del DNI.
  2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
  3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
    • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
    • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Requisitos
  1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
  2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
  2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
  3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
  4. Vigencia de 4 años: 44,95 €
La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




----------------------

Licencia de pesca subacuática


La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. Fotocopia del DNI
  2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
  3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
  4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Requisitos
  1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
  2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
  4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Tasas15,05 €.
La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif




-------------------


Licencia de pesca recreativa colectiva


La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. DNI de la persona que hace la solicitud.
  2. NIF de la sociedad y el DNI del administrador/a.
  3. Despacho de la embarcación y certificado de navegabilidad.
  4. Documento en el que se concreta el número máximo de acompañantes. Este hecho puede indicarse en el mismo formulario de solicitud.
  5. Copia del seguro de la embarcación.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Tasas

  1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
    • Hasta 10 personas: 93,50 €
    • Más de 10 persones: 186,90 €
  2. Las tasas para la licencia con una duración de dos años son:
    • Hasta 10 personas: 186,90 €
    • Más de 10 personas: 373,60 €
  3. Las tasas para la licencia con una duración de tres años son:
    • Hasta 10 personas: 280,20 €
    • Más de 10 personas: 560,30 €
  4. Las tasas para la licencia con la duración de cuatro años son:
    • Hasta 10 personas 373,60 €
    • Más de 10 personas: 747,00 €

avefria 27-08-2010 08:43

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por algorri (Mensaje 889157)
Hola,

Donde se solicita esta autorización? :nosabo::nosabo::nosabo:


gracias!

si eres del pais euskalerria

aquí tienes este link para solicitarlo
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...Reg_barcos.pdf

esta autorización se saca una sola vez y te vale para siempre,gratis

saludos :borracho::borracho:

e_u_o_ar 27-08-2010 09:26

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

EN CANARIAS:

Para la pesca desde tierra:

Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

Para la pesca desde embarcación:

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

Un saludo.

trabañarru 27-08-2010 09:54

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 889176)
Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


---------------------
Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.
  • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
  • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
  • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
  • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
  • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
  • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.



PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. La fotocopia del DNI.
  2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
  3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
    • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
    • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.

http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif


Requisitos
  1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
  2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.

http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif


Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
  2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
  3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
  4. Vigencia de 4 años: 44,95 €
La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




ARRIBA LAS MANOS ¡¡¡¡¡¡
ESTO ES UN ATRACO :cunao:
Atraco a mano armada :cagoento:

trabañarru 27-08-2010 10:03

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 889176)
Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:



Licencia de pesca subacuática


La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. Fotocopia del DNI
  2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
  3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
  4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).
http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif



Requisitos
  1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
  2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
  4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.
http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Tasas15,05 €.
La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.


http://www20.gencat.cat/docs/OVT/est...llet_amunt.gif




-------------------


pescasub, menor de 16 años :nosabo:
pescasub sin seguro de accidentes y responsabilidad civil, jajajajaj me descojono :meparto:, menudas informaciones que poneis ademas lo jodido es que abajo pone.

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.

:meparto::meparto:me par to :meparto:

Sachi 27-08-2010 15:22

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Region de Murcia:

2. Tramitación de las Licencias Marítimas de Recreo

Licencias "Clase A". (Licencias de superficie)
Tipo de licenciaDocumentación a presentarTasasValidez
TIERRA
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D.N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
3,59 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
7,18 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
TIERRA Y EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
10,77 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
Licencias "Clase A". (Juveniles)
Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
TIERRA Y
EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet.
Autorización paterna.
Exento del pago.

1 año
Licencias "Clase B". (Licencias submarinas)
Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
SUBMARINA
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para practicar la pesca submarina.
Justificante de tener cubierto seguro de accidente y responsabilidad civil respecto de terceras personas.
Justificante de ingreso de tasas.

7,18 Euros
* Pensionistas exento del pago.

3 años


ORGANISMOS GESTORES PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO
Los interesados en obtener las Licencias existentes para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región de Murcia y todo el litoral español*, podrán solicitar, tramitar y recoger estas en los siguientes Órganos Gestores:
Lugar de tramitación de licencias:
Órgano GestorDirecciónLocalidad
Consejería de Agricultura y Agua.
Dirección General de Ganadería y Pesca.
Plz. Juan XXIII, S/N
MURCIA
Consejería de Agricultura y Agua
Servicio de Pesca y Acuicultura
C/Campos, nº4 Edf "foro"
CARTAGENA
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ventanillas Únicas
* LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
* LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
*litoral Español: según lo dispuesto en el Art.7 del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
*Ventanillas únicas

Parece que estamos en linea con el resto...
:brindis::brindis::brindis:

Llangosto 29-08-2010 12:02

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 889176)

Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.

Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




Licencia de pesca recreativa colectiva


La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.

  1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
    • Hasta 10 personas: 93,50 €
    • Más de 10 persones: 186,90 €

A ver si alguien sabe a ciencia cierta las ventajas y las atribuciones de estos dos tipos de licencias, la de pesca recreativa de superficie y la de pesca recreativa colectiva.

Me da la sensación que la licencia de superficie es individual y tambien es correcta para pescar en una barca, pero cada persona ha de tener su licencia: tres personas pescando, cada una su licencia de superficie.

Y me da la sensación que la licencia colectiva es para que salga mas barato si en una barca van una cierta cantidad de personas.

Es que claro, claro, yo no lo veo que lo expliquen muy claro y es un poco lo que me parece a mi que debe ser.

Entiendo que es como un bono de la feria, 1 viaje = 15€ y 10 viajes = 94€

Por lo que veo esta modalidad no la tienen en las otras comunidades.


Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



Un saludo,
Llan


.

trabañarru 29-08-2010 12:16

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 890230)
Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



Un saludo,
Llan


.

en euskadi no se piden los datos de la embarcacion donde se pesca al solicitante de la licencia de pesca, es mas en euskadi con la misma licencia se puede pescar de tierra a caña o a mano y se puede tambien marisquear ( determinadas especies, con unos cupos diarios muy limitados, lapas, percebes, etc...)
no se bien de donde sacais estos datos que lo unico que hacen es liar mas a los que lo leen.........................

Llangosto 29-08-2010 12:28

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 889208)
Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

EN CANARIAS:

Para la pesca desde tierra:

Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

Para la pesca desde embarcación:

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

Un saludo.


Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):

- Son dos aparejos por licencia con tres anzuelos, como máximo, por aparejo.

- Máximo 4kg de pescado de tallas reglamentarias por persona o una pieza de peso superior... pero... si se trata de un grupo de mas de 4 pescadores no se pueden superar los 16kg de pescado... pero... los que realizan pesca de altura solo podran pescar 3 peces por persona al día.

- Al final hay un cuadro con las tallas mínimas de cada especie.

BOE, Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre
http://www.boe.es/boe/dias/1986/10/1...5275-35276.pdf


Saludos,
Llan

.

Llangosto 29-08-2010 12:38

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Pienso que sería interesante conocer las comunidades donde se puedan hacer TODOS LOS TRÁMITES POR INTERNET, INCLUIDA LA RECOGIDA DE LICENCIA, y que sea lo máximo de económico.

Lo digo porque entiendo que como "licencia para pescar en el mar" al ser a nivel nacional, la de cualquier comunidad sirve para cualquier lugar del Estado Español.

Creo que Asturias reune los requisitos.


Saludos,
Llan

.

trabañarru 29-08-2010 12:40

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 890244)
Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):


.

yo creo :nosabo:
y yo pienso :nosabo:
y a mi me parece :nosabo:
y al final yo resuelvo que es asi :cunao: ( con un par).
Y las autonomias que tienen transferidas las competencias legislativas y de control, que ???? no son el mar territorial español?????
vente to u para aqui con una licencia de otra comunidad y pesca lo que en tu comunidad esta permitido y lo que en la que estas esta prohibido ( te puedo decir unas cuantas) y haber como se lo explicas tu al inspector de pesca del GV.
mejor no confundir al personal con falsas interpretaciones de la ley, no????? que despues pasa lo que pasa

Llangosto 29-08-2010 13:03

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Miedo a equivocarse con los demas... yo pienso, opino, y que cada uno resuelva.

El último era un "yo entiendo"... de resolver yo, nada.

Cita:

Originalmente publicado por Llangosto http://foro.latabernadelpuerto.com/i...s/viewpost.gif
Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):
Es algo personal, yo me expreso así con lo cual creo que dejo bien claro que es mi opinión y que para nada estoy postulando.

-------------------------

Mi intención es poder sacar una licencia, que entiendo, que sirve para todo el territorio español de la manera mas económica.

---------------

Esta muy bien que nos ilustres de que

Cita:

Originalmente publicado por trabañarru (Mensaje 890254)
Y las autonomias que tienen transferidas las competencias legislativas y de control, que ???? no son el mar territorial español?????
vente to u para aqui con una licencia de otra comunidad y pesca lo que en tu comunidad esta permitido y lo que en la que estas esta prohibido ( te puedo decir unas cuantas) y haber como se lo explicas tu al inspector de pesca del GV.

Esto ha sido muy positivo. Siempre en positivo.

---------------

Lo que yo entiendo es que si a nivel nacional hay una ley, las comunidades con competencias la podran ampliar, en nuestro caso aumentar las especies y aumentar medidas que hay, pero nunca podran quitar especies y poner medidas mas pequeñas de las que se citan en una ley a nivel nacional.

Creo que esto es algo de cultura general que sirve para todas las leyes, pero está muy bien que lo digas.

------------------

Quizas me equivoque y se tenga que sacar cada cual su licencia en la comunidad que pesca, pero a mi entender pienso que no es así y ya he expuesto mis razones.

Si creeis que no hay que seguir para adelante me planto y ya está.




Saludos,
Llan


.

trabañarru 29-08-2010 15:44

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Cita:

Originalmente publicado por Llangosto (Mensaje 890267)
Quizas me equivoque y se tenga que sacar cada cual su licencia en la comunidad que pesca, pero a mi entender pienso que no es así y ya he expuesto mis razones.

Si creeis que no hay que seguir para adelante me planto y ya está.




Saludos,
Llan


.

para, para, para, que en NINGUN momento yo he dicho que la licencia de otras autonomias no valgan para todas las del territorio español, yo solo he dicho que las AUTOMOMIAS QUE TIENEN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PESCA DEPORTIVA TIENEN ATRIBUCIONES PARA LEGISLAR CONTROLAR Y SANCIONAR.
es mas, por mucho que la guardia civil te pille en AGUAS INTERIORES cometiendo alguna infracion, ellos deberan remitir la denuncia correspondiente al inspeccion pesquera del GV y ser estos ultimos los que decidan si multarte o no.


Llangosto 29-08-2010 16:27

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Tambien hablaste de que "mejor no confundir al personal con falsas interpretaciones de la ley, no????? que despues pasa lo que pasa"


Pues antes que confundir a nadie yo me planto. No quiero que pueda pasarle algo a alguien y me lo achaquen a mi, por confundirle.

Stop.


Saludos,
Llan


.

Sachi 29-08-2010 18:30

Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?
 
Llangostillo...con las tablas que tu tienes!!!...
No desbarres, lo que sucede es que la interpretacion de la norma la hacen las diferentes Comunidades Autonomas, y los que te piden las documentaciones son la Benemerita, que ante la duda (imaginate!! si nosotros que pescamos tenemos bastantes!!!, calcula ellos), te rellenan una boleta y te remiten a la autoridad competente, existe una maldicion que dice "Mil pleitos tengas....y que los ganes!!!" (Que con el tiempo que vas a perder bastante tienes.
Por eso el comentario de que con la cantidad de licencias por autonomia, puede darse el caso de que por ahorrarte unos eurillos...pierdas unas semanillas.
Ni se te ocurra no contestarme!!!
:cunao::cunao::cunao:


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