La Taberna del Puerto

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-   -   Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=60156)

manolouk 27-09-2010 11:35

Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos que facturó con personas vinculadas a los dueños

http://ultimahora.es/ibiza/noticia/n...os-duenos.html

riskfactor 27-09-2010 11:56

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Que lástima que la información de las noticias sea tan mala. Lo encuentro muy llamativo, pues yo sabía de gente que destinaba su barco al alquiler pero lo usaba de forma privada en vez. Cosa, abiertamente ilícita.

Sin embargo aquí se dice que el barco de hecho se alquilaba y que en algunas ocasiones se alquiló a personas vinculadas, pero se alquiló !!!

¿Que pasa, que el dueño o directivo de AVIS o HERTZ no puede alquilar coches de su empresa?

¿Si yo tengo un barco de alquiler, y quiero alquilar, se lo he de alquilar a otro? :eek: En este caso se habla de 7 de 41 alquileres, una minoría. Otra cosa que el 99% de los alquileres fuera al dueño y se pudiese hablar de fraude de ley. No lo entiendo. Interesante sería saber las bases del recurso, que igual estuvo mal presentado.

A ver si algún cofrade mas ilustrado en el tema nos da mas luz.

Capitanmorgan777 27-09-2010 11:59

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Se han propuesto terminar con el sector.

Salut i Ron :brindis:

popeye IV 27-09-2010 12:22

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
A un amigo que tiene una empresa de charter le ha pasado lo mismo, y lo tiene recurrido.
Es decir, por lo que yo veo, si un tio mio me quiere alquilar un barco, le
tengo que decir que se vaya a la competencia, ya que en caso contrario me sancionan.

Hombre, es algo totalmente logico. La competencia contenta si eres de
familia grande. 8 tios, 26 primos etc. . Negocio asegurado.

España es diferente, muy diferente, DEMASIADO DIFERENTE.:cagoento:.

J.R. 27-09-2010 12:29

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Parece que hay que sacar pasta de donde sea...

Magallanes 27-09-2010 12:45

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Esto ya tiene otro nombre. Estos acaban con todo en este pais...

Motrete 27-09-2010 12:49

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Por la misma razón ¿no podré ver en mi consulta a mis familiares?
Manda carallo :burlon::burlon:

Ayibal 27-09-2010 13:07

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Con esta noticia entiendo que supuestamente se acusa a una empresa de aprovecharse de ciertos beneficios fiscales para la adquisición, derecho a amarre, mantenimiento, de un barco; con un fin particular "encubierto".

Probablemente la compra, mantenimiento y el amarre como particular suponga un desembolso muy superior, al ser considerado como una propiedad de lujo; circunstancia que parece que no ocurre si le das un supuesto uso profesional.

Esto ha sucedido de toda la vida con los vehículos de flota, pero parece que llama mucho menos la atención que un barco y en Baleares.

isis 27-09-2010 13:15

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Pues yo se de casos de barcos con matrícula 6ª que los usan sus dueño para uso y disfrute particular, supongo, no afirmo, que luego tendrán que presentar alguna factura, y claro que mejor que poner los nombres de familiares. Es un suponer.
Birras para todos.:brindis::brindis::brindis::brindis::brindis :.

shanabcn 27-09-2010 14:29

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
mientras tanto la mitad de los barcos que hay en baleares en grandes y conocidas compañias de charter son de bandera extranjera ......y a esos no les piden nada......

armensis 27-09-2010 14:44

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
buenasss...:brindis:http://www.nauticalegal.com/artics/papeles_181.pdf

Petra II 27-09-2010 15:39

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Lo que hay en este país es mucho listillo.
Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
Está perfectamente pensado.
Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).

MENOSGAITAS 27-09-2010 16:03

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitanmorgan777 (Mensaje 911036)
Se han propuesto terminar con el sector.

Salut i Ron :brindis:

Se han propuesto acabar con el fraude. Este es un país de espabiladillos que encima se están riendo de los que somos más responsables. Otra cosa es la barbaridad de impuestos injustificados que ha de pagar una embarcación de recreo, pero eso es otro tema.

:brindis:

Capitanmorgan777 27-09-2010 16:09

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por shanabcn (Mensaje 911147)
mientras tanto la mitad de los barcos que hay en baleares en grandes y conocidas compañias de charter son de bandera extranjera ......y a esos no les piden nada......

Pues aqui te equivocas, esos barcos de charter con pabellon estranjero tienen el mismo control en cuanto a seguridad y fiscalidad que un barco con pabellón español. Y es perfectamente legal.

De echo a principio de temporada a una le precintaron algunos barcos por no haber declarado el IVA.

¿por que tendemos a culpar siempre de nuestros males a los barcos bajo pabellon extranjero?

Lo que si es cierto y penoso es que entre la DGMM, aduanas, la benemerita y esa subrealista normativa que tenemos que soportar, van a acabar con el sector.
Salut i Ron :brindis:

Capitanmorgan777 27-09-2010 16:14

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por MENOSGAITAS (Mensaje 911196)
Se han propuesto acabar con el fraude. Este es un país de espabiladillos que encima se están riendo de los que somos más responsables. Otra cosa es la barbaridad de impuestos injustificados que ha de pagar una embarcación de recreo, pero eso es otro tema.

:brindis:

No, no es otro tema. ¿es que acaso no puedo hacer uso de los servicios que ofrece mi propia empresa?

Y en otro orden de cosas, creo que llega un momento en que ante unas leyes absurdas es una forma tan legítima como cualquier otra hacer objeción a la misma para que la cambien.

Salut i Ron :brindis:

Capitanmorgan777 27-09-2010 16:17

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por Petra II (Mensaje 911186)
Lo que hay en este país es mucho listillo.
Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
Está perfectamente pensado.
Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).

No es el caso.El caso es que te multan por haber alquilado tu barco a familiares, a pesar de que existe un uso probado de alquiler a terceros.

Salut i Ron :brindis:

MENOSGAITAS 27-09-2010 16:26

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitanmorgan777 (Mensaje 911201)
No, no es otro tema. ¿es que acaso no puedo hacer uso de los servicios que ofrece mi propia empresa?

Y en otro orden de cosas, creo que llega un momento en que ante unas leyes absurdas es una forma tan legítima como cualquier otra hacer objeción a la misma para que la cambien.

Salut i Ron :brindis:

No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.

Capitanmorgan777 27-09-2010 16:28

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por MENOSGAITAS (Mensaje 911209)
No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.

Dije legitima, no dije legal :D

Salut i Ron :brindis:

papaventos 27-09-2010 16:49

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
.../....

f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

(Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

Saludos

popeye IV 27-09-2010 16:54

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por isis (Mensaje 911100)
Pues yo se de casos de barcos con matrícula 6ª que los usan sus dueño para uso y disfrute particular, supongo, no afirmo, que luego tendrán que presentar alguna factura, y claro que mejor que poner los nombres de familiares. Es un suponer.
Birras para todos.:brindis::brindis::brindis::brindis::brindis :.

Bueno, aqui en Canarias esto ocurria un montón, pero Hacienda los ha
llamado a capitulo y los a regularizado. Esto me parece bien, pero el
caso del que se habla de un familiar y el similar que les comenté yo no
me parecen normales, estos señores han pagado su alquiler.

No lo entiendo.

papaventos 27-09-2010 17:01

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:

http://planificacion-fiscal.com/gene...s-de-alquiler/

copypego:

TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



Saludos

Jadarvi 27-09-2010 17:07

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por MENOSGAITAS (Mensaje 911209)
No, no puedes. La fiscalidad española no te lo permite.

El único impuesto que deja de pagar un barco de charter, siempre que sea de menos de 15 metros de eslora, es el de matriculación; y la exención lo que exige para otorgarla es que esa embarcación durante los primeros cuatro años desde su matriculación no sea utilizada por el armador ni personas vinculadas a éste.

También es cierto que el IVA no es que no lo pague, sino que puede deducírselo en sus liquidaciones posteriores de este impuesto.

En este caso, y únicamente con los datos que se nos dan en el artículo, me da la impresión de que se trata de una muy estricta aplicación de la norma puesto que las facturas que revelan el uso por personas vinculadas a la empresa multada son tan solo 7, es decir, el 17% del total. Ello quiere decir que un 83% de los alquileres realizados han sido a personas no vinculadas.

En mi opinión, el problema reside en una mala redacción de la norma, puesto que si esas facturas son reales, es decir, corresponden a pagos efectivamente realizados a la empresa por el uso del barco, nos encontraríamos con que se ha penalizado a una empresa que ha facturado todas las salidas de la embarcación. Es algo así como multar a un taxista porque ha cobrado a su primo por una carrera desde el centro de la ciudad al aeropuerto, en vez de no cobrarle. Claro que mientras la ley esté redactada en los términos en que se halla actualmente redactada, la sanción es ajustada a Derecho y poco hay que rascar.

Es decir, que si uno quiere tener el barco en lista 6ª y al mismo tiempo poder disfrutar de él tanto uno mismo como familiares, lo ideal es pagar el impuesto de matriculación ... y entonces ya no hace falta cobrar a los familiares que quieran usarlo, ni hacer factura, con lo que no generaremos IVA para liquidar al estado y reduciremos los beneficios generados, por lo que tributaremos menos por Impuesto de Sociedades o IRPF según el armador sea un particular o una sociedad ... y nada nos impide contabilizar el Impuesto de Matriculación como gasto a la hora de tributar por los beneficios que produzca la actividad de chárter, además de que ya nos habremos deducido el IVA pagado.

Por último, me parece aberrante el toque populista con que acaba el artículo hablando de que " Las compañías que compran embarcaciones con el único objeto de dedicarlas al alquiler optan a descuentos en los impuestos que se pagan por estos objetos de lujo." Y me parece aberrante porque el periodista (si se le puede llamar así) no se ha molestado en leer la Ley que regula el Impuesto Extraordinario de Matriculación sobre Determinados Medios de Transporte, y lo digo porque si se hubiera molestado en hacerlo habría descubierto que esos impuestos no los pagan por ser "objetos de lujo" sino por ser medios de transporte sujetos exactamente a la misma legalidad que los coches, aviones, autocaravanas, etc... mucho más grave me parece la exención de que gozan las navieras que utilizan barcos con pabellones extranjeros y eluden así pagar impuestos de matriculación y otro tipo ... por no mencionar el trato discriminatorio respecto a las autocaravanas que gozan en todo caso de una bonificación del 30% en el Impuesto de Matriculación debido a que son vehículos aptos para habitar en su interior, especialmente si tenemos en cuenta que en principio, todos los barcos de más de 8 metros (que son los obligados a pagar el impuesto) son aptos para ser utilizados como vivienda, igual que las autocaravanas.

Me parece bien que se exija el cumplimiento de la Ley, pero no que se caiga en el fácil populismo de que Hacienda somos todos, etc... porque los barcos de charter, igual que los de lista 7ª pagan la T5, T6, etc... que son los pagos con los que se mantienen los servicios portuarios, señalización marítima, etc... a los que se hacía referencia más arriba.

Pero mientras se siga tratando a la náutica como algo propio de pijos con pasta ésto es a lo que nos enfrentamos todos los días, máxime si tenemos en cuenta la voracidad recaudatoria que afecta actualmente al Gobierno de España.

Y ahora, unas :brindis::brindis::brindis: para digerir el ladrillo, salud!!!!

riskfactor 27-09-2010 19:17

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 911232)
Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:

http://planificacion-fiscal.com/gene...s-de-alquiler/

copypego:

TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.



Saludos

Gracias. Esto lo explica bien. En este caso, el propietario aplicó mal la exención.

riskfactor 27-09-2010 19:28

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por Petra II (Mensaje 911186)
Lo que hay en este país es mucho listillo.
Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentes que piensan que cuando pasean por la noche, la luz de las farolas la regala Fenosa gratis a los ayuntamientos y que los adoquines de la calzada los obsequian generosamente una brigada de canteros que trabajan de sol a sol gratuitamente para que esos señores paseen comodamente por su bonita ciudad. Lo mismo diré con los hospitales, equipos médicos, escuelas, maestros........, y también escolleras de los puertos, dragas, servicios de seguridad marítima, etc, etc. ¿Todo esto a las administraciones les sale gratis?
Pues no. Cuesta. Y cuesta muchísimo dinero que pagamos todos....o casi todos.
Si el estado exime de pagar ciertos impuestos y tasas a las empresas de charter es porque realizan una actividad económica que crea puestos de trabajo y genera riqueza directa e indirecta, que todo ello repercutirá también en impuestos a hacienda, altas en seguridad social, etc.
Está perfectamente pensado.
Lo jorobado es cuando alguien se quiere comprar un yate y no pagar sus correspondientes impuestos y lo mete en la 6ª lista. Este personaje disfruta del abrigo de la escollera del puerto y de todos los dispositivos de seguridad, del asfalto de la carretera, y de la iluminación pública, etc, pero él no lo quiere pagar, quiere que se lo paguemos nosotros, el resto de los españoles (seguro que además se considera un patriota).
Además de ser un caradura, está contribuyendo a "arruinar el sector" por competencia desleal: como tiene que justificar algunos alquileres, pues es negocio que le quita a otra empresa de charter formal. Le da lo mismo alquilar mucho que poco porque el barco lo quiere para su disfrute y su empresa nunca va a ir a la quiebra. La otra empresa sin embargo tiene que mantener un mínimo de facturación para defenderse y defender los puestos de trabajo.
En fin , que si todos pagásemos el 100% de los impuestos que tenemos que pagar (facturas con iva, anular contabilidad B de empresas y autónomos y otros fraudes fiscales), podríamos circular por carreteras asfaltadas de oro. (O tener menos presión fiscal).

Petra, te equivocas.

La luz de la iluminación pública la pago yo, via IBI.
Los adoquines de la acera los pago yo, pues los puso el promotor y los incluyó en el precio de la vivienda.
Las reparaciones a la via pública - la acera frente a mi casa - las pago yo.
La pavimentación la pago yo. Como mucho el ayuntamiento ofrece una subvención parcial.
Los hospitales los pago yo, via seguridad social
Las autopistas las pago yo, via peaje.
El balizamiento lo pago yo, via X-5
Los puertos los pago yo, via coste de amarre.

¿Seguimos?

Los impuestos NO son para pagar servicios. Los servicios te los cobran. Los impuestos son para pagar políticas sociales del todo cuestionables y objetables.

En inglés están los conceptos de "tax avoidance" y "tax evasion". El uno legal y correcto, el segundo ilegal aunque de moralidad bastante discutible.

Evidentemente hay que ceñirse a la legalidad y exigir que se use el dinero recaudado para fines no cuestionables sino pagar exclusivamente las atribuciones gubernamentales no tarificables. Si hiciéramos esto, los impuestos no pasarían del 1%.

veleronagi 27-09-2010 19:31

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Como bien dice mi amigo mihapai la "diferencia entre la agencia tributaria y un taxidermista es que este ultimo al menos te deja la piel"

Jadarvi 27-09-2010 20:42

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 911232)
Me parece que las operaciones con pesonas vinculadas no constituyen una infracción siempre que estén documentadas pero, aunque de la noticia que inicia el hilo no se deduce, quizás se esté hablando de este asunto u otro similar:

http://planificacion-fiscal.com/gene...s-de-alquiler/

copypego:

TSJ Baleares 13-5-09, Rec 420/07
La cláusula de reserva de disfrute por el propietario de la embarcación implica que, al menos temporalmente, queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario, con lo que no es posible aplicar exención prevista para las embarcaciones dedicadas en exclusiva al alquiler.
El propietario de una embarcación obtuvo la exención en el impuesto al amparo de lo dispuesto en el art.66.1.f) de la L 38/1992, conforme al cual está exenta del impuesto la primera matriculación de las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora no exceda de quince metros matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Se plantea la procedencia de la citada exención al no cumplir con el requisito de afección exclusiva a la actividad de alquiler, en base a los siguientes argumentos:
a) Contrato de gestión náutica: el propietario de la embarcación contrató a una entidad con el fin de que se encargara de la promoción y gestión de la misma para su cesión de uso en régimen de charter a los turistas que lo solicitaran. Dicha entidad perfeccionaba los contratos de charter en nombre de la propiedad de la embarcación a cambio de una comisión.
EL TSJ considera sin embargo, que el contrato no tiene por objeto el alquiler de la embarcación a la citada entidad o que ésta disfrute y aproveche la embarcación (que es el tipo de cesión a que se refiere el art.66.1º.c de la L 38/1992), sino que simplemente promociona el alquiler e intermedia entre la propiedad y los potenciales clientes, destinatarios finales de la cesión de la embarcación.
La exención que nos ocupa está destinada a ser aplicada a embarcaciones destinadas exclusivamente a la actividad de alquiler y el contrato en cuestión no altera la finalidad de la exención, sino que precisamente la orienta a tal fin. Por ello, se entiende que la embarcación no deja de estar afectada al alquiler como consecuencia de dicho contrato.
b) Uso distinto de alquiler: en el contrato de gestión al que hacíamos referencia en el apartado anterior, existe una cláusula de reserva de disfrute que implica que, al menos temporalmente, la embarcación queda excluida del destino de alquiler para destinarse al uso particular por su propietario.
La antinomia reserva para disfrute frente a alquiler se deduce claramente de la última frase de la cláusula, al imponer que al menos durante la primera quincena de agosto debe permanecer disponible para su alquiler, de modo que los períodos de reserva de disfrute por el propietario para cuando no esté alquilada, se sobreentiende que lo es para uso y disfrute privativo y no alquiler.
Queda así impedida la aplicación de una exención prevista para cuando la embarcación se dedica exclusivamente al alquiler y por lo expuesto, se desprende que el propietario se reservó en parte el derecho a uso distinto.


Saludos

Ojo, aquí se refiere una sentencia de 2009, por lo que no puede ser el caso del que está hablando el periodista ... y nos falta información, pues a mí no me cuadra que si uno se reserva por contrato una serie de días al año para disfrute particular de la embarcación luego emitamos facturas por tal concepto...

En fin, como casi siempre, estamos hablando de un caso en el que un "periodista" que no tiene ni idea nos transmite información incompleta...:cagoento::cagoento::cagoento:

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

krusky 27-09-2010 21:13

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 911222)
Como dice el refrán "en mi pueblo el más tonto hace relojes".

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.

1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
.../....

f) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos EXCLUSIVAMENTE al ejercicio de actividades de alquiler.

(Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.)

Saludos

Te dejas los mas importanta:

"F) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquellas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido."


y la de vehículo dice:

"Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad, durante un período de doce meses consecutivos.

A estos efectos no tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra."


y el 79 de la Ley del IVA dice:

"La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:

En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dichos Impuestos que sean de aplicación.

En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.

En las operaciones realizadas entre una entidad sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.

En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes."


Pues eso cofrade Riskfactor, ni el dueño de Avis ni, un directivo, ni siquiera un empleado de los que limpian los coches...

La verdad es que colarse con esto es para fusilar a su asesor.

:brindis:

El Temido II 28-09-2010 02:05

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
En realidad la multa no es de 62.813€. Es la suma del propio impuesto (12% de 282.343,94€ = 33.881,27) más los intereses por no haberla pagado en su día, total: 38.993,28€. Y por otra parte, lo que es la sanción en si, que con la demora correspondiente, asciende a 23.880,23€.


Saludos. :brindis: :brindis:

shanabcn 28-09-2010 05:37

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Querido Capitan Morgan.
Te hablo en primera persona porque yo tuve una empresa de charter legitima y legal (y al final tuvo que cerrar porque no era viable).
Hacienda nos inspecciono y debo decirte que nos estuvieron acosando durante meses exigiendo pruebas y documentacion que se aporto amen de otra serie de cosas mas comprometidas como llamar a nuestros clientes para cuadrar fechas de alquileres con nuestras declaraciones.
Al final nuestro expediente quedo resuelto sin sancion pero la empresa la hemos cerrado.
Dudo seriamente que a una embarcacion extranjera se les exiga el calvario de itvs, despachos,titulos etc etc que se nos exige a los locales.
pero para no entrar en polemicas si tu lo dices ...yo te creo.

liman 28-09-2010 10:38

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Nadie obliga a matricular el lista 6ª. Es una decisión voluntaria y con reglas claras de lo que puedes y no puedes hacer. Si uno se decide a la lista 6ª se ahorra bonitos y cuantiosos impuestos, pero ya se sabe; SOLO alquiler o EXLUSIVAMENTE alquiler. Si uno se decide por lista 7ª, a pagar y pagar y pagar, pero haces lo que te viene en gana. La cosa es libre.

El Iva que hubieran podido pagar "los supuestos familiares" (que no cuela la cosa de que tu hermana alquile el barco...) es infinitamente inferior a los impuestos ahorrados... luego hay evidentemente ánimo de defraudar, por tanto creo que no debemos mezclar ese sentimiento general de que nos esquilman con los impuestos nauticos (con el que estoy de acuerdo), y la pura y simple defraudación fiscal.

Otra cosa es que no estemos de acuerdo con las reglas de la fiscalidad y entendamos que es lícito que cada uno se busque la vida como pueda :meparto::meparto::meparto: y que los paganos sean los que no tienen nada con lo que hacer trampillas. O sea, los de siempre, los de las nóminas; los pringaos fiscales.

riskfactor 28-09-2010 11:03

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 911593)
En realidad la multa no es de 62.813€. Es la suma del propio impuesto (12% de 282.343,94€ = 33.881,27) más los intereses por no haberla pagado en su día, total: 38.993,28€. Y por otra parte, lo que es la sanción en si, que con la demora correspondiente, asciende a 23.880,23€.


Saludos. :brindis: :brindis:

23880 tampoco es que sea una multa para reirse. Es el 70% del impuesto original adicional. Si aquí no hay una voluntad de poner una multa ejemplar, que me lo expliquen! Pensándolo bien, quizá sea buena base para otro recurso.

El Temido II 28-09-2010 11:12

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Para alquilar hay que matricular obligatoriamente en lista 6ª. Tan solo estás exento del impuesto sobre determinados medios de transporte, cuando se dedique en exclusiva al alquiler, no tenga el barco más de 15 metros, un cliente no sobrepase los 90 días alquilados al año y no se lo alquiles a personas relacionadas con la empresa (laborales o familiares).

Si se lo vas a alquilar a algún familiar o empleado, ya sabes que tienes que pagar el impuesto. Así de simple y así de ilógico; pero es lo que hay.


Saludos. :brindis: :brindis:

El Temido II 28-09-2010 11:23

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por riskfactor (Mensaje 911727)
23880 tampoco es que sea una multa para reirse. Es el 70% del impuesto original adicional....

¡A mi me los vas a decir!. Es, más o menos, el porcentaje que indicas, con los intereses de demoras correspondientes. Y sobre todo, teniendo en cuenta que, en muchos casos, se trata de una interpretación de la norma. Hacienda dice una cosa y tu otra; y el juez suele terminar dándole la razón al que le paga..... que es Hacienda.

Lo peor es que en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquier caso que tenga una discrepancia contigo (y no me refiero solamente al asunto que aquí estamos), te trata como a un delincuente. Tu eres culpable mientras no demuestres lo contrario. Y ahora están que se suben por la paredes, así que andémonos con mucho cuidado, porque están revisando con lupa hasta las declaraciones de la renta más simples. ¿O ya os han devuelto a todos?. Porque a mi no, cuando todos los años lo han hecho antes de verano.


Saludos. :brindis: :brindis:

riskfactor 28-09-2010 12:00

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Es que a mi me salió a pagar!

Cuando los bancos "regalaban" el dinero me propusieron entrar al negocio del charter. Por suerte no entré, porque seguro la crísis me hubiera hundido, pero no entré porque al mirar la fiscalidad pasé del negocio. Demasiado complejo, demasiado riesgoso. Por ejemplo resulta que si la empresa no tenía mas de dos barcos de alquiler directamente te consideraban fraude de ley y por tanto recae en ti probar que no es así.

Yo no creo que se estén cargando el sector, se están cargando al país entero.

pipe 28-09-2010 12:10

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
:brindis:

yo creo que os gusta discutir por lo que no es otra cosa que en materia nautica este es un pais ..............

yo todavia tengo vigente la patente de corso






:capitan::capitan:

CHIGRE 28-09-2010 13:13

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Como en tantas otras materias, en España hay una permisividad pasmosa para la picaresca y el fraude fiscal. El problema que tenemos a estas fechas es que las ubres del Estado no dan más de sí y claro está que los señores de la Hacienda Pública se tendrán que esforzar cada vez más en el desempeño de sus obligaciones profesionales.

Magallanes 28-09-2010 21:18

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Cita:

Originalmente publicado por Petra II (Mensaje 911186)
Lo que hay en este país es mucho listillo.
Yo lo que le diría a nuestro amigo Magallanes es que quienes están acabando con el país son las gentesero que pagamos todos....o casi todos...

Pues si señor. Estoy totalmente de acuerdo. Pense o malinterprete que era por estar en la bocana de un puerto supuestamente fondeado y que ahora estaban por la labor de buscar otra nueva via de sancionar disparatadamente -por si ya no es bastante como esta el patio-, pero si es por esto me parece muy apropiada la sancion.

Ya esta bien de listillos, hombre!!!. Lo que tenemos que hacer es protestar por esta legislacion absurda que aprisiona salvajemente a la nautica (y a otras actividades en nuestro pais), y hacerles la vida imposible a estos politicos tan tan iluminados con todo tipo de acciones legales. Pero de esto a reirle la gracia a los listillos pues no. Que les den a los listillos. Y a los inutiles pensantes y paridores de normas absurdas tambien,

Una ronda a todos.

Cruz del Sur 29-09-2010 09:05

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Hola cofrades, no quiero contar muchos detalles para no escribir un tocho, pero cuando mis barcos estaban en lista 6º , me cobraron el 80.000.- € porque mi mujer, dueña de la empresa, participó en una regata como tripulante, lo que dió pié a que nos hicieran una inspección de hacienda y el resultado fué que nos dieron a elejir entre pagar el impuesto de matriculación de dicho barco o seguían investigando a la empresa de construcción que también estaba vinculada a la de charter. Total, que la propuesta era, o pagas estos 80.000.-€ o seguimos hasta que te pillemos en algo... . Una vez pagado este impuesto, se acabaron los problemas y ya no nos molestaron más ni tampoco les importó cuantas veces más mi mujer navegó en barcos de la empresa.
Una verdadera verguenza lo que pasa en España.

Un saludo
Hector

Blai 29-09-2010 10:01

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
Siempre pagamos los mismos :
De las cuentas ocultas en Suiza del banco HSCB , de unos 6.000 millones de euros defraudados solo se a recaudado entre 20 y 30 millones en declaraciones complementarias .Teniendo en cuenta que se trata de rentas altas, que deberían pagar el 43% en el IRPF o el 30% en caso de sociedades, la recaudación teórica ascendería en el peor de los casos a 1.800 millones .

Pero los pringados pringamos.

rasra 29-09-2010 10:06

Re: Multa de 62.813€ para una empresa que alquila barcos
 
he leido las respuestas que se estan dando a esta cuestion y no salgo de mi asombro.:nosabo:.............¿es que no estais hartos de ver en vuestros puertos,calas y navegando a toda clase de barcos,veleros y motoras ,no precisamente con una eslora pequeña,matriculados en la lista 6 que sabeis no se alquilan nunca?. Que son todos fraudes de barcos en empresas fantasmas ,patrimoniales ect ect y que disfrutan solo sus dueños falseando falsos alquileres para no pagar los impuestos por la compra de un barco que pagamos los demas mortales cuando los matriculamos en la lista 7.
en España cuando alguien se inventa algo para no pagar los impuestos que le corresponden, es un listo y es un envidiado por todos..........:adoracion:
y cuando pillan a alguno que se ha pasado o ni tan siquiera se ha cubierto con alquileres falsos,o no tiene un buen asesor fiscal o abogado listo ,lo defendemos todos a capa y espada y con el trabuco en la mano:pirata: y decimos que los de hacienda son unos cabrones y que solo quieren recaudar..........:cagoento:,sin pensar que se merecen la multa y mucho mas,
cuanto mas dinero tiene la gente , menos quiere cumplir con sus obligaciones con el fisco y aqui al final solo pagamos los que vivimos de un salario:sip:
siento el rollo............
roncito para todos:brindis:


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