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Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Comentar que en el BOE de hoy sábado se publica el nuevo Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
El enlace al texto es el siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Unas :brindis::brindis::brindis: para todos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Y para el que NO sea un Fan del los BOE´s, ahí va una reseña en la Prensa.
http://www.lavanguardia.es/ciudadano...de-recreo.html Muchas Gracias PEPOTE. ASÍ da gusto desayunar. Buen Fin de SEmana a todos/as A :brindis: y a :velero: uyyysssss... EDITO pa Agradecer, también, a PAPAVENTO su post anterior. :cid5: Si es que aquí hay que ir con 4 ojos !!! |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Lo mire un poco por alto, pero hay algo que no entiendo muy bien, dice algo asi ....
art 8.-2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. también el articulo 14 |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Lástima que sigan las revisiones (ITB), falta por ver cómo queda el tema de la balsa y de la doble homologación. En cualquier caso creo que supone un importante paso, y me extraña lo desapercibido que está pasando este hilo. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Salud:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.:eek::eek: Que Alguien me explique esto, que de los nervios estoy que no puedorrrrr:o:o. Arrrgggg estos torpedoss van a acabar comigorrr. Cobardes:cagoento::cagoento: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cito nota del periodico
"El certificado de inscripción que expida la Capitanía será el único documento que necesite ese barco para navegar en aguas territoriales españolas, es decir hasta 12 millas de la costa (categoría 4 de navegación) y ello elimina el permiso de navegación, el certificado de navegabilidad y la licencia de estación de barco que hasta ahora debían llevar las embarcaciones. La medida afecta tanto a los barcos de lista séptima, es decir, los que un propietario utiliza personalmente, como los de lista sexta, que son los dedicadas al chárter. " Yo tadavia no me lo creo :nosabo:, he leido por encima el Real Decreto del BOE, y no me puedo creer que despues de tocarnos los co****s durante los tres últimos años con la Leb,certificado de instalación,desmontajes de VHF antiguos etc.etc, nos vengan a decir ahora que nisiquiera hace falta matricular y pasar ITB a nuestros barcos de menos de 12 metros ( el 80% del parque) cuando estén en zona 4-5-6-7 ( el 70 % de la flota española desde el 1 de Enero de 2011 ), porque tengo claro que casi todos nos pasaremos a estas zonas desde ese dia...:cunao: Tambien tengo claro que el funcionario de turno de Capitanía, empezará a retorcer la ley, el decreto o las normas derivadas de éste, para que nos vuelvan a tocar las narices otros cinco a seis años, que apostais ? :cagoento: De momento me han dado la alegria del fin de semana:cid5::cid5: Saludos y esperemos acontecimiento y comentarios de los doctos de la taberna y mientras tanto :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
yo estoy algo perdido, si lo abanderas no tienes que llevar pabellon español ? habrá que leerlo con detaye
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Buenas noches
Esto quiere decir que se puede instalar emisora VHF fija sin DSC para la zona 4 ?. Un Saludo |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Interesante también la definición de auxiliares:
"»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW,....." Saludos. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales Moraleja: SI hay que llevarlo. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Sería maravilloso :rolleyes: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
El Decreto está bien, pero como siempre es mejorable para mis intereses, of course, aunque fastidie al projimo. ANAVRE ESTÁ HACIENDO MUCHAS COSAS, apoyala inscribiendote como socio. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Pero todavia no tires cohetes, que con las capitanias hemos topado Sancho |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Me parece alucinante.
Si es por la asociación, es como para pensárselo lo de asociarse. Parece interesarse el estar con la asociación .OLE POR ELLOS.:adoracion::cid5: Por otro lado, creo que en España nos estábamos quedando un poco fuera de juego con respecto al resto de Europa. Y pensando :¿No será que Europa les ha estirado las orejas a España para que se adapte?.:eek: Si es así , lo siguiente debe ser adaptar serán los títulos de capacitación. No hay parangón entre lo exigido aquí y lo que se pide en el resto de Europa. Para que nos enteremos los pirineos son solo unos montes desde hace años en todo excepto en lo que a embarcaciones de recreo hace referencia.:sip: pd:¿Que c. hago si navego en Francia con mi barco abanderado en España?:nosabo: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Pasito a pasito. Por una vez, veo que en algo hemos mejorado. Y se aclaran temas.
Esperemos que cunda el ejemplo y sigamos por este camino. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
:cid5:ANAVRE ha tenido mucho que ver con esto y me consta. Ya era hora de que nos dieramos "espabilina" y despertara la administracion de una vez. Creo que debemos de aprovecharnos del tiron de la noticia. Para atras...ni para coger impulso que decia el otro. Cuantos más estemos en la brega con este y otros muchos temas que nos atañen y tanto nos tocan las pelotas, mejor que mejor. Desde aqui pido que os asocieis a ANAVRE y que todos los que podais os involucreis en sus cometidos; ya se vé que la nave vá !!!!
:cid5::cid5::brindis::brindis::cid5::cid5::brindis ::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Hola a todos/as.
Cuando se refiere a que no hay que matricular esas ebarcaciones, menores de 12 mts. ¿significa que ya no habrá que llevar la matricula en las amuras? Si es así, está muy bien, pero veo un problemilla y es que si por desgracia tenemos un problema con algún barco de esas características ¿como lo identificamos, el nombre bastaría? Un saludo. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
No obstante, ANTES (es decir aún hoy, puesto que no estamos en el 2011) era (y es) obligatorio matricular todo objeto flotante que exceda de 2,40 metros, sea o no sea embarcación auxiliar. En fin, ya veremos en que queda todo esto, que aún es muy pronto para tirar cohetes. Y también animo a todo lector a que se haga socio de Anavre. Como digo en mi firma, la unión hará la fuerza. Y cuantos más seamos más fuerza haremos. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Si no hay que matricular.
¿Ya no se paga el impuesto de matriculación? |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Artículo 6. Del certificado de registro español-permiso de navegación. A toda embarcación registrada y abanderada, dotada de tripulación no profesional, le será expedido el certificado de registro español-permiso de navegación y entonces no te cobrarán el impuesto de matriculación pero te cobrarán el nuevo nombre :burlon: pareces nuevo en el pais ...:cunao::cunao: Saludos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Mi pregunta es ¿Que pasa con los que tenemos las embarcaciones matriculadas? En mí caso es un vela lígera
SALUDOS |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
No llevaran matricula, pero sí llevaran nº de inscripción. Y las embarcaciones auxiliares, antes , no existian, o eran artefactos de playa o barcos a partir de 2,4 como te comenta el cofrade EPOPS. Saludos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Saludos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Hola a tod@s.
A mi entender, están dejando libre el mercado de importación. Cosa esta que es muy buena para futuros armadores, pero mu mala para astilleros y náuticas( así a lo mejor se apean de la burra estos últimos). Saludos a la Compaña:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
A simple vista y solo en una leida, me parece entender que no se debe abanderar embarcaciones no que no se debe matricular embarcaciones.
Luego matricula, si. Si no abanderas no puedes salir de aguas territoriales, o sea 12 millas. ¿Quien es el patrón que se compra una embarcación de más de 10 metros y no pretenda como minimo ir a las Baleares, por ejemplo, o bien ir a un crucero por el Mediterraneo..... ya no digo de atravesar el Altlantico.... ? Entonces...... no queda más remedio que abanderar. Por fin las auxiliares podrán ser más de los 2,5 mtros:cid5: ya era hora, ahora solo queda comprobar que el seguro tambien lo entienda de esa forma y cubra todos lo riesgos que puede suponer una embarcación auxiliar con su motorcillo, imagino que querran cobrar más. Espero que vayamos comentando más sobre el tema, y despues resumirlo para que lo entiendan los navegantes, que la inmensa mayoria lo del BOE nos parece que este escrito para eruditos. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Cita:
El que no haya que matricular no impide que haya que registrar, lo que se hace es crear un nuevo registro de embarcaciones diferente de los de matrícula. Y ese registro se caracteriza porque la inscripición en el mismo es mucho más sencilla que la tramitación de la matriculación ordinaria. Es aplicable a embarcaciones desde 2'4 hasta 12 metros y no podrán salir de aguas españolas, lo que yo entiendo que las limita a la actual Zona 4, además de que, a diferencia de las que están en Zona 4, no podrían irse costeando, por ejemplo, hasta Grecia como si puedes hacer hoy y podrás seguir haciendo si optas por el régimen de matriculación existente hasta ahora y que se mantiene. Al principio querían dejarlo en 8 metros ... nosotros pedimos que este régimen fuese aplicable a TODAS las embarcaciones de recreo (es decir hasta 24 m de eslora) y que pudiesen navegar por las aguas territoriales de todos los estado miembros de la UE y hasta 100 millas de la costa, además de ilimitadamente en el Mediterráneo ... pero no nos hicieron caso, aunque accedieron a subir hasta los 12 metros. Supongo que la propuesta les pareció demasiado radical, aunque entendimos que o íbamos a por todas o la cosa se nos quedaba en los 8 metros ... pero seguiremos apretando ... si no pasa nada raro, Anavre seguirá aquí muchos años. En cuanto a las auxiliares, transcribieron casi literalmente nuestra propuesta ... así lo que ocurre es que estas embarcaciones no tendrán que matricularse ni inscribirse en el nuevo registro, sino que quedarán inscritas como parte del equipamiento de la embarcación principal, y podremos identificarlas, supongo (porque no lo he visto escrito), con el típico "Aux. .... ". Sin embargo, si compramos esa misma barca no como auxiliar, sí tendremos que registrarla, aunque no será necesario matricularla ... Cita:
Creo que este R.D. es un paso importante en la dirección correcta, aunque podría mejorarse, y aún queda mucho por hacer ... en muchos aspectos, y en ello estamos ... :brindis::brindis::brindis: salud y gracias por los ánimos!!! |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Insisto en que la linea de actuación es la correcta, creo yo. Vendran más cosas y en mejores condiciones y eso depende solo del empuje que queramos darle desde las plataformas que de una u otra manera (ANAVRE de las primeras ) les metamos caña a la administración. :cid5::gracias::cid5::gracias::cid5::gracias::cid5 : Enhorabuena !!!!!!!!!! y avante todaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa !!!!!!! |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI.» Seis. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «1. Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.» Siete. Se añadirá el siguiente párrafo al final del apartado 2 del artículo 12, con la siguiente redacción: «En las embarcaciones de recreo en las que resulte obligado comunicar la instalación de los equipos, las comunicaciones - según el modelo recogido en el anexo IX- se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación. Para instalaciones efectuadas en puertos extranjeros, las comunicaciones de instalación deberán dirigirse a la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora.» Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera: «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.» Estoy un poco confundido. Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales. Preguntas:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Saludos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
:nosabo: Pues yo también estoy liado. ¿Las embarcaciones de recreo no se matriculan solo en las listas 6ª y 7ª?. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Ya lo he editado. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
"Estoy un poco confundido.
Quiero comprar una embarcación y me interesa matricularla en la lista 7 Zona 5 xq quiero navegar tambien fuera de las àguas territoriales. Preguntas:
Yo también estoy algo liado con el tema, el año pasado compré una radio SIMRAD que me costó una pasta, con la intención de el año que viene con el tema de la ITB meterle el GPS y llamar al instalador autorizado. Parece todo un poco contradictorio, por un lado parece que si me he comprado una VHF con LSD tengo que instalarla tal como dictaba la normativa hasta ahora, pero con la nueva norma, parece que la instalación de este tipo de radios ahora es voluntaria para zona 4.... vaya lio!! A ver si alguien nos lo puede aclarar un poquito más... |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Creo que es obligatoria. Lo que ya no hace falta es tener que connectar el LSD, tener la licencia de estacion (LPB) y que ya no hace falta que lo instale un instalador certificado. Eso entiendo yo pero aguardo que me lo aclaren. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Entiendo que nada te exime de que los equipos que instales, aun no teniendo que notificarlo, sean los homologados y legislados anteriormente.
Saludos. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
:brindis:Hola cofrade creo te confundes en cuanto a las zonas ,pues las zonas que exeden las 12 millas son 1,2 y 3.
:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Efectivamente para, hasta zona cuatro vale solo VHF, sin aditamentos.
Quince. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera: «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.» Dieciséis. El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera: «Los buques y embarcaciones de recreo autorizados a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.» Saludos. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Leyendo el R.D., no veo en donde pone que si se matricula y se paga el I.Matricula (como se venia haciendo hasta ahora), puedes salir al extranjero.
Que yo este año, me quiero ir a Culatra....jejeje |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Saludos. :brindis: :brindis: |
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