La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   pasar de las millas autorizadas. excepcion (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=65818)

RACHEE 30-01-2011 18:55

pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:

1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.

Unas rondas :brindis:, y que no nos pase ná.

Mediterraneo110 30-01-2011 19:16

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Yo creo que mas que un problema de que te pillen es que tengas una avería y te tengan que remolcar, cuando el seguro sepa que está fuera de tu zona de navegación prepárate.

Precisamente hoy me ha parado la guardia civil cuando llegaba a puerto y mirándome el certificado que lo teno para 2' (Que mañana mismo llamo al de la náutica poruqe me dijo que era para 5`n y tonto de mi no lo compobé)me ha dicho que si me pillaran yendo a Fomentera que no me dirran nada siempre que lleves el equipo de seguridad de la zona y la titulación (Que siempre puedes dar con algún c*******o), pero que es muy poco probable.:brindis:

Kenzo 30-01-2011 19:19

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Perdona, pero ¿quieres decir que aunque no esté despachado para la zona adecuada (en tu caso para ir a formentera) no te denucian si llevas lo necesario en seguridad?
Pues estaría muy bien.
Todos sabemos lo que hay que llevar, lo llevamos y punto, sin pasar por trámites y tasas de despacho y cambio de zona

Kenzo

gacilupeto 30-01-2011 19:22

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
QUe excepciones hay para con el coche ir a mas de 120 km/h?

si llevas a un enfermo al hospital? NO, ni siquiera las ambulancias.
para llegar antes de que llueva y se te moje el coche? NO

Otra cosa es que te pillen, y como bien dice RACHEE, el problema es el seguro.

popeye IV 31-01-2011 00:14

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por RACHEE (Mensaje 996745)
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:

1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.

Unas rondas :brindis:, y que no nos pase ná.

Hombre, yo pienso que prima el sentido común, si tu vas a auxiliar a una embarcación dudo mucho que la patrullera te pida papeles, y si te los pide
no creo que un Guardia Civil te sancione por salirte unas millas a ayudar a
alguien, chico, que son personas.

Bueno, un saludo y que nunca te paren.:brindis:.

Boston 31-01-2011 00:28

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
:borracho::borracho: Creo que siempre puede haber cosas mas importantes que te obliguen en un determinado momento a incumplir un reglamento o autorización: "SAFETY REASONS", o sea, LA SEGURIDAD.

Sería absurdo ponerte en peligro o no ayudar a alguien en peligro por esmerarse en cumplir un reglamento.

La vida humana está por encima de las leyes, y cuando la seguridad está en juego, no hay reglamento que valga.

Acaso renunciarías a correr un temporal por el hecho de que esta técnica te alejara mas allá de tu zona de navegación autorizada de despacho.

Yo ni me lo plantearía. Salud.:brindis::brindis:

astrobola 31-01-2011 01:15

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
La pregunta es buena, y no caben las alusiones al sentido común. ¿La ley prohibe, permite, obliga, o no menciona en absoluto el caso de no cumplir con las restricciones de tu titulación en un caso de emergencia (ajena)?

agb 31-01-2011 07:59

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por astrobola (Mensaje 996904)
La pregunta es buena, y no caben las alusiones al sentido común. ¿La ley prohibe, permite, obliga, o no menciona en absoluto el caso de no cumplir con las restricciones de tu titulación en un caso de emergencia (ajena)?

Estimado cofrade, no estoy de acuerdo. Sí caben alusiones al sentido común, todas las leyes han de ser aplicadas con ese sentido común. Me explico: para poner una sanción, previa denuncia, ha de mediar culpa en el infractor. Entiendo que por exigencias de fuerza mayor estás libre de culpa y, por tanto, tu acción no es sancionable. Otra cosa es el tema de prueba y motivación, que evidentemente se tiene que realizar en cualquier expediente (sancionador o nó). Un ejemplo sería si te persiguen unos delincuentes, evidentemente puedes sobrepasar todos los límites: es tu vida o las normas (evidentmente, con el límite de la vida de los demás).
Por otra parte, la Guardia Civil, que serían la denunciante, ya aplica el sentido común. De lo contrario estaríamos llenos de sanciones.
Esto, entiendo, es aplicable a los dos primeros supuestos.
En cuanto al tercero, entiendo que no es aplicable como excepción, pues tu obligación es permanecer dentro de los límites. Igual ocurre en la carretera, no sirve decir que te despistastes y, sin querer sobrepasar los 120, no te percatastes que ibas a 150 k/h.
Cafelito para todos, que es muy pronto.

Don Armano 31-01-2011 12:26

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Mediterraneo110 (Mensaje 996766)
Yo creo que mas que un problema de que te pillen es que tengas una avería y te tengan que remolcar, cuando el seguro sepa que está fuera de tu zona de navegación prepárate.

Precisamente hoy me ha parado la guardia civil cuando llegaba a puerto y mirándome el certificado que lo teno para 2' (Que mañana mismo llamo al de la náutica poruqe me dijo que era para 5`n y tonto de mi no lo compobé)me ha dicho que si me pillaran yendo a Fomentera que no me dirran nada siempre que lleves el equipo de seguridad de la zona y la titulación (Que siempre puedes dar con algún c*******o), pero que es muy poco probable.:brindis:

Hola Mediterraneo 110, me puedes explicar por que la G.C. te dijo "como favor" que no te harían nada si te pillan llendo o viniendo de Formentera con despacho de 2 millas? si aunque vayas en linea recta desde Elvisa a formentera nunca te alejas mas de 1, 5 millas de la costa, creo que se puede hacer perfectamente con despacho de 2 millas, no?
Me has hecho dudar...

:brindis:

Kepilla 31-01-2011 12:26

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por RACHEE (Mensaje 996745)
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:

1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.

Unas rondas :brindis:, y que no nos pase ná.

Según en cual de los tres casos te sorprendan, te podran mandar:

.- A una carcel para buenos samaritanos,
.- A una carcel para gente con mala suerte, o
.- A una carcel para despistados

En serio... tienen sentido común, y lo pueden aplicar. Pero igual que pueden aplicar el reglamento a rajatabla, y este no admite excepciones ni sentidos comunes.

:brindis:

e_u_o_ar 31-01-2011 14:05

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Mediterraneo110 (Mensaje 996766)
Yo creo que mas que un problema de que te pillen es que tengas una avería y te tengan que remolcar, cuando el seguro sepa que está fuera de tu zona de navegación prepárate.

Bueno, eso no es realmente así.

Los jueces y tribunales suelen amparar al asegurado aún estando fuera de su Zona de Navegación, si la avería y/o accidente no fue como consecuencia de estar fuera de la zona que le corresponde.

Por ejemplo:

1º) El Patrón se pierde a 30 millas de la costa (por tener la tierra fuera de vista), teniendo la embarcación despachada para Zona de Navegación 6 (2 millas). Pues la aseguradora no le pagará los gastos de salvamento (busqueda, remolque, etc...) ya que el siniestro (perderse) fue como consecuencia de incumplir la Zona de Navegación.

2º) La embarcación tiene a 30 millas de la costa una avería de motor por haberse enredado un cabo en la hélice, no pudiendo repararlo in situ, pide auxilio. Aunque la embarcación esté despachada en la Zona de Navegación 6 (2 millas), la aseguradora se hará cargo de los gastos remolque pues el siniestro no fue consecuencia de incumplir la Zona de Navegación; es decir, el cabo se podría haber enredado en la hélice independientemente de estar a 2, 25, 60....millas de la costa y, en todos los casos, habría que haber remolcado la embarcación.

De todas formas, seguramente habría que llegar a juicio pues la aseguradora en principio se negará al pago. Pero ya hay casos que dan la razón al asegurado en casos como el 2º punto.

Esto es en cuanto al seguro. Otra cosa es la posible sanción por parte de Capitanía Marítima.

Saludos
:brindis:

astrobola 31-01-2011 14:08

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Ahí lo has dicho, K.
Todo lo que se deja al sentido común, es un arma de doble filo. ¿O hay que confiar en que el funcionario que te toque ese día esté de buen sentido común? Por no decir que la línea que divide (si es que divide) el sentido común de la prevaricación es muy delgada.

agb 31-01-2011 15:05

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por astrobola (Mensaje 997162)
Ahí lo has dicho, K.
Todo lo que se deja al sentido común, es un arma de doble filo. ¿O hay que confiar en que el funcionario que te toque ese día esté de buen sentido común? Por no decir que la línea que divide (si es que divide) el sentido común de la prevaricación es muy delgada.

Astrobola, creo que no solo hay que confiar en el funcionario que te toque:
1. El funcionario (GC) sólo hace una denuncia si es que se pone quisquilloso y aplica el reglamento a rajatabla y no vé o no quiere ver la realidad de lo ocurrido (ojo, tenemos que estar en uno de esos supuestos, no vale decirlo por ver si cuela; los hechos normalmente en estos casos son evidentes).
2. Después, en el expediente sancionador que se te abre y que se te comunica para que formules alegaciones, te defenderás señalando cuales son las circustancias del caso en concreto.
3. Si el jefe de la Capitanía, que es quien debe resolver el expediente sancionador, no te dá la razón puede ser porque no es cierto lo que alegas o no puedes probar lo alegado. Es importante el parte meteorológico del día (supesto de correr la tormenta) o la declaración de la persona cuya embarcación has auxiliado. Como decía, si no te dá la razón, entonces podrás defenderte ante un Juzgado. Aquí el Juez decide.

Por tanto, no sólo es un funcionario del que dependas. Será sólo un funcionario el que te formule la denuncia, no el que te acaba sancionando. La verdad es que el simple hecho de denunciarte (cabreo) y tenerte que defender (mas cabreo) ya es mas grave que el pago de la multa muchas veces.:cagoento:

Tabernero, un Barbadillo para los presentes. :brindis:

mazarredo 31-01-2011 15:38

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Estimados cofrades, saludos y :brindis:

Aquí va mi modesta contribución, sin ánimo de sentar cátedra.

Primer supuesto: Dar socorro a otro:

Llamada a SM comunicando nuestra posición, y si somos el barco más cercano, comunicando nuestra zona de atribuciones, tanto por titulación, como por despacho. Si SM nos autoriza a dar el el rescate, a partir de ese momento, somos una embarcación "delegada" de SM, por lo que, ateniéndonos en todo momento al buen hacer marinero, nos podemos saltar los límites de nuestras atribuciones. Por cierto, la llamada queda registrada en SM y se hará constar en el parte del día de ellos.

Segundo supuesto: Fuera de zona de navegación por avería, o por causas ajenas a nuestra voluntad.

Debemos demostrar lo más fehacientemente posible que hemos sido apartados de nuestra zona por motivos ajenos a nuestra voluntad (avería+abatimiento, avería+deriva, etc.).

Tercer supuesto: Nos hemos "despistado" y nos han pillado fuera de nuestras atribuciones. Novena y Rosario, acompañado de sujección como si nos fuera la vida en ello, de la cinturilla del pantalón, para que la bajada del mismo no sea muy brusca (no se si me ha quedado muy claro el concepto).

Otro saludo y más :brindis:

Mediterraneo110 31-01-2011 21:00

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Don Armano (Mensaje 997082)
Hola Mediterraneo 110, me puedes explicar por que la G.C. te dijo "como favor" que no te harían nada si te pillan llendo o viniendo de Formentera con despacho de 2 millas? si aunque vayas en linea recta desde Elvisa a formentera nunca te alejas mas de 1, 5 millas de la costa, creo que se puede hacer perfectamente con despacho de 2 millas, no?
Me has hecho dudar...

:brindis:

http://www.fondear.org/infonautic/Sa.../Zonas_00g.jpg

Eso creía yo pero parece ser que al hablar de la zona 6 se refiere desde la costa, no desde el límite de las aguas interiores, por lo menos eso me dijo, en cambio la zona 5 se mide desde el límite de aguas interiores, pero me parece que iba un poco perdido...

Mediterraneo110 31-01-2011 21:26

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por edurogar (Mensaje 997161)
Bueno, eso no es realmente así.

Los jueces y tribunales suelen amparar al asegurado aún estando fuera de su Zona de Navegación, si la avería y/o accidente no fue como consecuencia de estar fuera de la zona que le corresponde.

Por ejemplo:

1º) El Patrón se pierde a 30 millas de la costa (por tener la tierra fuera de vista), teniendo la embarcación despachada para Zona de Navegación 6 (2 millas). Pues la aseguradora no le pagará los gastos de salvamento (busqueda, remolque, etc...) ya que el siniestro (perderse) fue como consecuencia de incumplir la Zona de Navegación.

2º) La embarcación tiene a 30 millas de la costa una avería de motor por haberse enredado un cabo en la hélice, no pudiendo repararlo in situ, pide auxilio. Aunque la embarcación esté despachada en la Zona de Navegación 6 (2 millas), la aseguradora se hará cargo de los gastos remolque pues el siniestro no fue consecuencia de incumplir la Zona de Navegación; es decir, el cabo se podría haber enredado en la hélice independientemente de estar a 2, 25, 60....millas de la costa y, en todos los casos, habría que haber remolcado la embarcación.

De todas formas, seguramente habría que llegar a juicio pues la aseguradora en principio se negará al pago. Pero ya hay casos que dan la razón al asegurado en casos como el 2º punto.

Esto es en cuanto al seguro. Otra cosa es la posible sanción por parte de Capitanía Marítima.

Saludos
:brindis:

Quisiera creer que es así, pero me extraña que a un buque que te remolca le de igual hacerlo a 2 que a 20 millas, no se como facturan los remolcados pero seguro que cobran por horas de trabajo.:brindis:

Rascayus 02-02-2011 12:41

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Mediterraneo110 (Mensaje 997472)
Quisiera creer que es así, pero me extraña que a un buque que te remolca le de igual hacerlo a 2 que a 20 millas, no se como facturan los remolcados pero seguro que cobran por horas de trabajo.:brindis:

Cuando contratas el seguro de remolque, como tu barco está despachado a 2 millas, la aseguradora calcula la prima en base a que te va a remolcar desde las dos millas, si te vas a 60........... pos va a ser que la prima no seria la misma, por lo que no te va a cubrir el seguro.
Vamos, digo yo.......

Unas birricas, que aqui ya no invita nadie :brindis::brindis::brindis::brindis::brindis:

Dirty 10-02-2011 17:28

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por agb (Mensaje 996943)
Estimado cofrade, no estoy de acuerdo. Sí caben alusiones al sentido común, todas las leyes han de ser aplicadas con ese sentido común. Me explico: para poner una sanción, previa denuncia, ha de mediar culpa en el infractor. Entiendo que por exigencias de fuerza mayor estás libre de culpa y, por tanto, tu acción no es sancionable. Otra cosa es el tema de prueba y motivación, que evidentemente se tiene que realizar en cualquier expediente (sancionador o nó). Un ejemplo sería si te persiguen unos delincuentes, evidentemente puedes sobrepasar todos los límites: es tu vida o las normas (evidentmente, con el límite de la vida de los demás).
Por otra parte, la Guardia Civil, que serían la denunciante, ya aplica el sentido común. De lo contrario estaríamos llenos de sanciones.
Esto, entiendo, es aplicable a los dos primeros supuestos.
En cuanto al tercero, entiendo que no es aplicable como excepción, pues tu obligación es permanecer dentro de los límites. Igual ocurre en la carretera, no sirve decir que te despistastes y, sin querer sobrepasar los 120, no te percatastes que ibas a 150 k/h.
Cafelito para todos, que es muy pronto.

Resumiendo y extrapolando: siempre hay atenuantes y agravantes. Una cosa es la que marca la Ley y otra la Justicia en base a las circunstancias. Vamos, opinión mía.

pulpete 10-02-2011 22:34

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
buenas!!:pirata:

Sé que es una obligación acudir a un Medé, y que ningún navegante dejaría a su suerte a otro, pero, al respecto se me ocurre una pregunta..
Se podría considerar denegación de auxilio y por tanto considerase como delito (incluso homicidio) a un navegante cuando no acude a un rescate en una zona fuera de su zona de navegación??:nosabo:
:brindis::brindis::brindis:

Rascayus 10-02-2011 22:57

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por pulpete (Mensaje 1004277)
buenas!!:pirata:

Sé que es una obligación acudir a un Medé, y que ningún navegante dejaría a su suerte a otro, pero, al respecto se me ocurre una pregunta..
Se podría considerar denegación de auxilio y por tanto considerase como delito (incluso homicidio) a un navegante cuando no acude a un rescate en una zona fuera de su zona de navegación??

Ya estamos rizando el rizo.
Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto.
:cunao::cunao::cunao:

En caso de emergencia todo está permitido. Hasta comerse a la gente como en "Viven"

pulpete 10-02-2011 23:10

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 1004303)
Ya estamos rizando el rizo.
Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto.
:cunao::cunao::cunao:

En caso de emergencia todo está permitido. Hasta comerse a la gente como en "Viven"

:cunao::cunao::cunao:
Estoy de acuerdo con tu planteamiento, pero, es por curiosidad, a ver si está contemplado como tal en las leyes...
:brindis::brindis::brindis:

gaxefer 12-02-2011 15:58

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
B. tardes,Chapapote para todos...:cunao: EL SENTIDO COMUN ES EL MENOS COMUN DE TODOS...JEJEJE

Tatatoa 12-02-2011 23:24

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
¿Quien me asegura que por intentar ayudar a alguien que esta fuera de mi zona y atribuciones de navegación no ponga en peligro mi seguridad y la de mi embarcación?

Por tanto lamentandolo mucho, si no estoy autorizado a pasar de 12 millas (no es mi caso), si alguien tiene un problema a 1 milla más de mis atribuciones, lo mejor es pasar la pelota a quien corresponda, tal vez el problema se convierta en 2 problemas, el mio y el que pide auxilio.

Como se dice vulgarmente, "de héroes están los cementerios llenos".

Hoy en día, con los medios de SM es más fácil que lleguen ellos antes con sus potentes embarcaciones que yo con mi velero a 6 nudos.

mi_barquito 25-08-2011 15:32

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Pues aqui en el estrecho la guardia civil son buenas personas , intentan hacer su trabajo y ayudar , te pregunta que como va la cosa , por si tienes algun problema con la embarcacion , la verdad que son la caña por que 4 veces que me pararon no hubo ningun problema , tengo todo el equipo de seguridad al dia , seguro , papeles , titulo mas que sobrado para mi que es el P.e.r , mi barco esta a dos millas despachado por que no puedo pagar 90 e gps y 90 e la radio , pero la llevo instalada , nunca hubo problemas, como a 12 millas no me voy por que no estoy lo suficiente preparado moralmente para afrontar un temporal , me quedo a 5 millas de una playa accesible va mas que sobrao para hechar un rato de pesca , por un pescado no me juego la vida , como tengo un titulo decente que me tenido que tragar el libro de petete algo conocimiento se aprende para nevegar , que es lo que debian hacer el titulo minimo para navegar el P.N.B por que te ves todos los dias gente navegando con el titulin regalado que no tiene ni puta idea , se cruzan por donde no deben y muchas cosas mas ¡¡¡

estriborborda 15-09-2011 14:00

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por pulpete (Mensaje 1004317)
:cunao::cunao::cunao:
Estoy de acuerdo con tu planteamiento, pero, es por curiosidad, a ver si está contemplado como tal en las leyes...
:brindis::brindis::brindis:

Yo tambien estoy de acuerdo con tu planteamineto y es más tenemos que de tener presente que las Leyes y normas tienen jerarquia, la denegacion de auxilio se produce en cuanto NO HAY RIESGO para tu vida y no presta el auxilio necesario para salvar una vida, lo demas es rizar el rizo En otro orden tengo entendido que las aguas jurisdicionales españolas son 12 millas. Yo me pregunto como te pueden denunciar en aguas internacionales por cuestiones administrativas quiezas esto sea motibo de otro interesante debate. Unas cañas para todos

lupillas 15-09-2011 16:24

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Estribordo, un pequeño matiz. Aguas territoriales es hasta 12 millas de la línea base. Después sería zona contigua (hasta 60 millas de la línea base) y finalmente Zona Economica exclusiva hasta las 200 millas. Aguas Internacionales se consideran todas aquellas mas lejos de 200 millas. Si quieres más información respecto a los aspectos jurídicos de cada area, lo dices y lo posteo.

sumeke 16-09-2011 10:17

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 1004303)
Ya estamos rizando el rizo.
Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto.
:cunao::cunao::cunao:

Seamos consecuentes, si rescatas a alguien en la mar, debes comunicar con salvamento marítimo, esta acción, para que cese la búsqueda o simplemente tengan conocimiento si no se ha efectuado llamada de socorro, o son "ilegales"

Esto, entiendo que te excusaría de cualquier sanción.

Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 1005272)
¿Quien me asegura que por intentar ayudar a alguien que esta fuera de mi zona y atribuciones de navegación no ponga en peligro mi seguridad y la de mi embarcación?

Por tanto lamentandolo mucho, si no estoy autorizado a pasar de 12 millas (no es mi caso), si alguien tiene un problema a 1 milla más de mis atribuciones, lo mejor es pasar la pelota a quien corresponda, tal vez el problema se convierta en 2 problemas, el mio y el que pide auxilio.

Como se dice vulgarmente, "de héroes están los cementerios llenos".

Hoy en día, con los medios de SM es más fácil que lleguen ellos antes con sus potentes embarcaciones que yo con mi velero a 6 nudos.

Tatatoa, espero y deseo que no te veas en una de estas, y seas tu, el que tiene el problema, porque de ser asi, igual cambias de opinion.

amurado 16-09-2011 10:56

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Incluso en carretera donde no se debe sobrepasar el límite de velocidad, si hay un supuesto donde has tenido que poner el coche a 170 k/h,para evitar ser arroyado por un trailers, incluso el huez más inepto, te dirá que has hecho lo correcto.No puede haber sanción.
En la mar ocurre exáctamente igual, imaginad que hay una ballena caprichosa, como la del video que anda por ahí, que intenta embarcarse, porque le ha gustado el aroma de la lata de anchoas que has abierto.Para evitarlo tienes que ir hacia donde menos te gusta, o sea mar adentro,(anda que el ejemplo que he puesto), ni el seguro ni la justícia te van a pedir explicaciones mas allá de las expuestas.
En el libro de per que estudié en su día,ya hablaba de que la normativa no es para llevarla a cabo a costa de lo que sea, y mucho menos en la mar.Al igual que la distancia mas corta entre dos puntos no es la linea recta, en la mar claro.

He dicho.:brindis:

estriborborda 16-09-2011 14:07

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por lupillas (Mensaje 1131204)
Estribordo, un pequeño matiz. Aguas territoriales es hasta 12 millas de la línea base. Después sería zona contigua (hasta 60 millas de la línea base) y finalmente Zona Economica exclusiva hasta las 200 millas. Aguas Internacionales se consideran todas aquellas mas lejos de 200 millas. Si quieres más información respecto a los aspectos jurídicos de cada area, lo dices y lo posteo.

Muy interesante tu aclarción Lupillas, te agradezco tu información al respecto de las aguas y tomate unas cañas a mi salud:cid5:

lupillas 19-09-2011 04:04

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Estriborborda, todo para ti. y de propina :borracho:. Yo lo siento mucho pero como estoy trabajando, no puedo beber:cagoento:



Aguas interiores(sería bahías pequeñas, radas, puertos, etc) la ley es la misma que la del país.

El mar teritorial es hasta 12 millas de la linea base. El pais ribereño tiene soberanía absoluta sobre el lecho, subsuelo y columna de cielo de esta zona. Deberá garantizar el paso de las embarcaciones y aeronaves siempre que sea en una navegación rápida, ininterrumpida y que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Esto se resume como paso inocente.

La zona contigua es contigua al mar territorial y se expande hasta 24 millas de la linea base. (te dije 60 y era un error). El Estado ribereño puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial.

Zona economica exclusiva va desde las 24 illas de la zona contigua hasta 200 millas de la linea base. Lo mas importante de esta zona es que el pais ribereño tiene soberania sobre la explotacion de recursos naturales en su lecho, subsuelo y columna vertical.

Aguas internacionales son aquellas que pasan de las 200 millas de la linea base. Menos contaminaciones, tratas de blanca, comercio de drogas, trata de esclavos y alguna mas que se me queda en el tintero. En fin, si quieres saber algo mas, basta que preguntes!

Rascayus 19-09-2011 13:46

Lo que tampoco se puede olvidar es que un barco con bandera española es territorio español, por lo que la mereterita puede actuar.

Jangada 22-09-2011 16:01

Re: pasar de las millas autorizadas. excepcion
 
Cita:

Originalmente publicado por RACHEE (Mensaje 996745)
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:

1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.

Unas rondas :brindis:, y que no nos pase ná.

La cuestión planteada es sin duda una cuestión jurídica.
Pues bien , en derecho hay algo se se denomina BIEN JURÍDICO (en adelnate BJ). La vida, la seguridad, el reglamento regulador de las titulaciones, el orden público, el estado de necesidad.... todos son bienes jurídicos.

Es de sentido común pensar que los BJ tienen distinta valoración en el derecho, porque el derecho regula las conductas de las personas que afectan a terceros y en la medida que estas afectan.
Es de sentido común pensar que el BJ de LA VIDA, ha de ser uno de los BJ con mayor protección ( la libertad, integridad sexual, libertad religiosa etc, son otros). La seguridad e integridad física, por consiguiente, también.
Ahora bien, el reglamento de titulaciones, no puede ser un BJ superior a la vida o a la integridad física.
SE DESPRENDE QUE SOCORRER LA VIDA O INTEGRIDAD de alguien es una decisión de escoger que BJ es más digno de protección por el derecho!!!
Pensemos en nosotros mismos y tendremos la respuesta ¿que preferimos en caso de riesgo? que nos socorran o que nuestros semejantes cumplan con el reglamento de titulación. Lo que prefiramos para nosotros mismos debe aplicarse a los demás, (esto es la justicia, darle a cada uno lo suyo)

De la misma idea se desprende que si para socorrer a alguien ponemos en riesgo nuestra vida y la de nuestra tripulación, no procede prestar auxilio, entre otras cosas, porque más que auxilio lo que prestaremos es un agravamiento de la situación del que necesita ser socorrido. (no comprendo como alguien puede pensar que no prestar socorro, por imposibilidad, se relaciona jurídicamente con el homicidio).
El homicidio requiere conciencia y voluntad de acabar con la vida de otra persona.

SUIGUIENTE TEMA: Fuerza mayor!
Vamos a ver, si el temporal me saca de mi zona ¿exite la voluntad de vulnerar el reglamento de titulación?, NO, pues ¿porque voy a ser sancionado como si hubiera querido vulnerarlo? El actor del desvío no soy yo, es el viento. El derecho está plagado de excepciones por motivos de fuerza mayor.

GRADO DE TOLERANCIA EN LAS MEDICIONES TÉCNICAS:
Se aplica a veloicidades de los vehículos, distancias etc. Una amplia jurisprudencia ha configurado una flexibiliadd de alrededor de 10%.
Es decir, que un apartao de medida, jurídicamente es muy difícil que tenga una precisión de 100%. Físicamente también. (todos recordareis que un mtro= 100 cm de una barra de platino a nos e cuantos grados de temperatura que está en París)Por consiguiente en derecho se aplica una tolerancia general aproximada del 10%.

:brindis::brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 15:54.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto