![]() |
Auxiliar ¿que se debe llevar?
Hola cofrades unas:brindis: para los de la barra, a esta invito yo.
El sabado cuando llegue a un puerto, en el pantalan de espera que coincide con la gasolinera, estaba la GC repostando y empezó a pedir seguros y títulos, hace tiempo que no veía esto. Me llamó la atención que a una chica en una zodiac le pidieron las bengalas y el material de seguridad y se la bloqueron allí por no llevarlas. Era de unos 3,5mts con motor fb de 30cv y semirrígida. Y ahora me surge una duda, las inflables auxiliares de 2.6mts y fb 4cv que llevamos en nuestros barcos que ya no necesitan matrícula, ¿que dice la ley que deben llevar? Un saludo a todos. :pirata: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Buenas noches. Yo llevo una neumática de 2,80 con motor de 5 cv y con folio y nombre y preguntado si debo de llevar todo el material de seguridad me aconsejaron decir que es la auxiliar de mi barco y que todo, incluido la documentación está en el barco principal.
Todavía no me han parado y no si servirá, espero que si. Rafa |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Saludos.
Pues como decidan acompañarte amablemente hasta tu barco a recoger la documentación vas listo.http://foro.latabernadelpuerto.com/....lies/santo.gif Te veo contando una de piratas: "mi barco estaba ahí hace un minuto y ya no está" y luego te contarán ellos una de miedo. LSV. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Por si tienen dudas se llaman practicamente igual. Mi barco se llama "Rafni Kai" y la neumática "Mini Rafni Kai" y se llevan 2 números de diferencia en el folio. Saludos Rafa |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Con la nueva normativa?
Sabeis si hay algo al respecto? |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Saludos Royor.
Entiendo y veo correcta tu posición aunque parece que que la de Ironia fuera la de embarcación independiente. Comparativamente, con las motos pasa algo parecido a los anexos, no siempre dejas los papeles en ella, ya que desaparecen con facilidad, y si no llevas el papel adecuado, en el momento, te encuentras con la denuncia. A ver si alguien nos confirma que papeles y medios de seguridad hacen falta para un anexo o para una embarcación pequeña con las nuevas normativas. LSV. Añadido: Para mí que todo esto no cabe en una neumática de 3 metros:nosabo: Se matricularán todas las embarcaciones de eslora igual o superior a 2,5 metros. Zona de navegación 6 (2 millas): chalecos ¿uno por persona? y 3 bengalas. EQUIPO DE NAVEGACIÓN Código señales si Espejo de señales si Bocina de niebla si Pabellón nacional si Bomba de achique manual si Achicador o bañera autoachicante si Caña de timón emergencia si Bichero si Estachas de amarre 2 Remos para esloras inferiores a 8 metros o dispositivo de boga Inflador y juego reparación pinchazos para embarcaciones neumáticas Botiquín tipo: 4 :nosabo::nosabo::nosabo: Más detalles aquí: http://www.fondear.org/infonautic/Do...oSeguridad.htm Y aquí: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/ |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Alguien puede decirme las neumáticas si han de pasar revisiones periodicas? ITV, vamos.
Saludos |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Plazos de los reconocimientos
Lista 7ª eslora menor 6 m Sin Caducidad Lista 7ª eslora igual o mayor 6m Máximo 5 años Periódicos Supongo que las caducidades de chalecos y bengalas serán aparte. LSV. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Pero no decía la nueva legislación que las aux de hasta 3 m (??) no había que matricular? Si no matriculas, y no tienes zona asignada, como te van a pedir bengalas o ITB.
Estamos hablando en la mayoría de los casos de poco mas de una barca hinchable de piscina, hemos perdido el norte! A mi lo que me come la moral es que después de no sé cuantos años dándole vueltas al asunto seguimos sin estar seguros 100% de que es lo que hay que hacer. No hay forma de estar seguro de que llevas todo bien, ni aunque lo intentes! En el tema de papeleo y requisitos legales hay tantos criterios como a gente preguntes, incluso dentro de una misma capitanía: Unos piden facturas, otros no, unos piden retirada de residuos, otros no, unos piden que registres todos los aparatos, otros no, unos que matricules la auxiliar, otros no, unos baterías de repuesto, otros no, remo sí, remo no, luego tenemos el certificado de registro, el permiso de navegación, rol (ya no, o si?), certificado de navegabilidad, licencia de estación de barco, el registro de la radiobaliza, el del MMSI, el del barco para pescar, categorías A, B, C, D, zonas 1,2,3,4,5,6,7, titulín, PNB, PER, PY, CY, botiquin "C" para la zona 4, botiquín 6 para la zona 7, botiquín "de balsa" para la zona 2, la rebisión de la radiobaliza, de la balsa, de los chalecos hinchables, del silbo, etc, etc, etc. Si a eso le unimos una legislación pensada para petroleros y unas multas "ad hoc", hacen que aunque intentes ir en regla, vayas siempre acojonado ante la posibilidad de un desencuentro con la autoridad pertinente. Joder, ya cansa!!!! :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: :cagoento: Perdonar por no aportar nada, solo clamar al cielo, pero tenía que decirlo... :brindis: para olvidar, y suerte a todos. Edu |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Estoy completamente de acuerdo con lo que dice EDU.
Parece increible la forma que tienen de tocarnos las narices una yotra vez. Yo me pregunto ¿Acaso es que posicionan en ese ministerio a los mas .ilipollasque encuentran o a los mas ineptos? Lo que tocaba era invitarles a todos a un crucero y, a mitad de camino, quitar el famoso tapón?:cunao::cunao: Pepe |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Hola creo entender que una embarcacion auxiliar no tiene que llevar ni bemgalas ni espejo .Hablo de menos de 2,5 estan cosideradas artefactos de playa y si le quitas el motor y vas a remo puedes estar dentro de la zona balizada para bañista ,es obligatorio que figure AUXI +matricula sin el nombre del barco tiene que que estar recojida en el seguro del barco como auxiliar solo por llevar el motor si no ni eso . Se me olvidaba estaran cerca de la embarcacion princiapal No a 10 millas algo se me entiende pues eso:brindis: pa tos
|
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Hola Pato,
El problema es eso, que dices "creo..." Y tú crees eso, LSV cree otra cosa y otros creen otra, y nadie estamos nunca seguros de nada. No por culpa nuestra, sino porque no hay quien se aclare... :sorry: Perdón de nuevo, es que hoy tengo mal día.... :borracho::borracho::borracho: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
RD 1435/2010
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal ..... 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Están chalaos. De aquí a poco hasta desfibrilador vas a tener que llevar. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Esta es la normativa más actual...!! Si la "auxiliar" tiene su propia matrícula (diferente de la del barco al que sirve como tender) y no tiene la expresión "aux" seguida de la matrícula del barco, tiene que contar con su propio seguro y todo el material de seguridad que le corresponda, pues se trata de una embarcanción independiente. :brindis: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Quizas lo mejor es quitar su nombre y folio y ponerle el "aux" delante del nombre del barco. Saludos :brindis: Rafa |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Creo que si es de 2,5m no tiene que llevar na!
Por cierto, quiero comprar una auxiliar para un velero de 12m y dudo entre 2 o 2,5m, ¿alguna sugerencia? ¿alguna marca? ¿semirrígida? Gracias...:p |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Gracias :pirata: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Era la época en la que, llevado al máximo el absurdo, también debian llevar las tablas de surf un equipamiento de seguridad, que se comercializaba en una especie de "tartera" para adherirla a la proa de la tabla. Si es que les hacen pruebas de inútiles, y no las pasan por inútiles ... Rondas, para olvidar .... Agustín |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Buenos dias!
Yo tengo un auxiliar de 2,3 metros de eslora con un motor de 2,5 cv. Le tengo puesto el nombre del barco seguido de la palabra"aux" y la matricula. El seguro la incjuye en las coberturas, indicando que la embarcacion principal tiene una nematica de 2,3 m con motor de 2,5 cv como auxiliar. Creo que voy legalmente??? |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Lo malo es que se forran a base de sacarnos el dinero con cosas inútiles o innecesarias hechas obligatorias y una vez compradas a inventar otra que "cuele" en la administración, probablemente a bases de "suavizante en euros" para algún "pocero" de la náutica. Así que inútiles no, ch--izos y algunas cosas más. LSV. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Y dentro del seguro del barco. :brindis: |
Respuesta: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Perdonar que reflote este hilo tan antiguo pero es que releyendo por todo el foro no encuentro respuesta a mi situacion.
He comprado un barco de 11 metros con una lancha de 3 metros. Esta lancha lleva su propia matricula y su propio seguro, incluso su nombre marcado en la amura de la propia embarcación, y va colgada de los pescantes del barco. A todos los efectos es una embarcación independiente. Yo solo la quiero usar como auxiliar para acercarme a la costa teniendo siempre cerca el barco. Mis preguntas son: - ¿Puedo pintarle AUX + Matricula del barco y usarla como auxiliar? - ¿Debo borrar el numero de matricula actual (conste que tengo la documentación en regla de la actual) o es mejor que quede con los dos números de matricula? - Si la uso como auxiliar ¿no debo de llevar elementos de seguridad? - ¿Podría conservar el status actual de barco independiente, y añadiéndole lo de AUX usarla como auxiliar con las ventajas que conlleva? Un saludo y gracias de antemano. Un saludo y gracias de antemano |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Guarda la documentación por si un día quieres venderla. Borra la matrícula y el nombre, y le pones la matrícula del barco + AUX. Inclúyela en el seguro de tu barco como auxiliar. De esta manera ya no necesitas material de seguridad para ella. Y si un día quieres venderla, vuelves a ponerle su nombre y matrícula y problema resuelto.
No puede llevar las dos matrículas bajo ningún concepto, y por tanto no puedes usarla como barco independiente o como auxiliar a tu conveniencia. Una cosa o la otra, pero no ambas. Saludos :brindis: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Que util me parece este tema.
Es lamentable como tantas cosas absurdas, no se por que pero no meparece extraño.:nop: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Bien reflotado este hilo porque sigue sin estar claro. Como bien "lloraba" Edu más arriba, esto no hay quien lo entienda. Vamos a ver; si tenemos un barco con matrícula p. ej. 7ª XY 6-37-05 y siguiendo la normativa que dice:
5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. ... a mí me sale que lo que hay que poner en la auxiliar es : 7ª XY 6-37-05 (Aux 7ª XY 6-37-05) Yo, o estoy tonto, o no entiendo el castellano, o es un error o al que lo redactó le sentó algo mal ese día. En fin, no me extraña que cada cual ponga lo que le parece. Pero esto no es nuevo y en la antigüedad lo resolvían así: http://www.muyinteresante.es/histori...s-241389885430 Habría que montar algo parecido para interpretar la normativa :cunao: Yo ya estoy buscando una cabra :meparto: ¿Qué habéis puesto vosotros a vuestras auxiliares? Saludos, iovis |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Hola.
Hablé hace poco con mi seguro y con mi gestoria nautica ya que ahora ya tengo auxiliar y motor y me dicen y he hecho lo siguiente: Incluirla en el seguro a todo riesgo del barco, la goma y el motor, con numeros de serie de cada uno, modelo, etc. Si es menor de 2.5 metros y con un motor de 3.5 caballos ponerle "aux, y a continuación el nombre del barco". No hay mas y ambos han coincidido. Por su puesto, tengo una bolsa estanca, linterna, achicador, remos y unas cuantas cosillas más. Pero todo dependerá del uso que le vaya a dar en cada caso. Saludos. :brindis::brindis: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
:brindis:
Igual hay que abanderar la auxiliar en Bélgica. :sip: :meparto: :velero: |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Es un tema mucho mas delicado de lo que parece. Si no se hace bien, se corre el riesgo de que, en caso de accidente (incluido un accidente con el motor o la helice de la auxiliar) no haya seguro o este no cubra.
Le llamamos siempre la auxiliar, pero en realidad es solo una auxiliar si hace ese uso: es decir, como enlace para ir a tierra desde un barco fondeado o en situacion similar. O sea, lo mismo que esos tipicos yates enormes de gangsters que vemos por ahi, que llevan un velero de 40 pies a bordo. Evidentemente, ese velero no es auxiliar, por mucho que vaya a bordo de otro barco. Y, si una hinchable de 2 mts, con un motor de 2CV se utiliza para ir desde el barco fondeado a la calita de al lado, o para hacer excursiones mas alla del ambito del barco principal, etc. entonces yo entiendo que eso es un uso independiente y deja de ser una auxiliar y pasa a ser una embarcacion independiente, aunque suela ir a bordo de otra y se suela utilizar como auxiliar de esta. Las consecuencias de la distincion son radicales: 1. Si es una auxiliar (es decir, si su uso es exclusivo como auxiliar y esta dentro de los limites correspondientes a su legislacion -como, por ejemplo, los que ha citado Nelson en la legislacion española), entonces se rige por la legislacion propia del barco. Y, si es una auxiliar, no debe cumplir ni llevar nada: medidas de seguridad, seguro, etc., porque ya lo cumple el barco. Y si la GC para a la auxiliares, lo que puede hacerse es que se acerquen al barco para ver si se cumple. Eso si: es muy importante que el seguro cubra el uso de esa auxiliar, con ese motor. 2. Si alguna vez se le da un uso independiente, aunque mida 1,80 y lleve un motorcito de 2CV y vaya casi siempre a bordo del barco, deja de ser una auxiliar y pasa a ser una embarcacion independiente. Y, por tanto, se le aplica toda la normativa como si no existiera el barco principal. Habra que matricularla (en el pais que sea), tendra que tener su propio seguro, tendra que llevar los equipos de seguridad de acuerdo con su legislacion propia, etc. Pongamos un ejemplo: barco de vacaciones en un puerto de Almeria; el patron coge su Zodiac de 2,40 mts. y motor de 2,2 CV y sale del puerto para ir a la calita de al lado y al volver les para la GC. Dado que no esta matriculada en ningun sitio, no se puede acoger a ninguna normativa extranjera (en caso de que la matricula del barco fuera belga, por ejemplo) y se le aplica la legislacion española. Las consecuencias podrian ser las siguientes: - Multa por no matricular la embarcacion (por mucho que ponga "Tender to XXX"). - Multa por no llevar seguro. - Multa por no llevar los equipos de seguridad adecuados (de acuerdo con la normativa española). Etc. etc. Recordemos que las multas son las mismas en la ley para un mercante, para un velero de 50 pies y para una zodiac de 1,80 con su motorcito. Si hay un accidente con la barquita, digo "barquita" porque ya no es una "auxiliar" (y, a este respecto, recuerdo un hilo de este foro sobre un caso en que la helice de la auxiliar lesiono gravemente a un chaval) las consecuencias economicas (incluso penales) para el patron pueden ser monumentales. Y hay que tener presente que la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar no dice nada sobre auxiliares. Por tanto, los casos dudosos quedan expuestos a interpretacion, cuyo resultado puede ser distinto del que interese al patron de turno. Por ejemplo, es posible que las autoridades españolas entiendan que un barco amarrado en un pantalan conectado a tierra no necesita para nada una auxiliar (no necesita ese "auxilio" porque el patron y los ocupantes pueden acceder por tierra a todos sitios). En ese caso, se estaria expuesto a las consecuencias indicadas. Ademas, hay que tener presente que, en caso de accidente, la compañia de seguros estara interesada en hacer una interpretacion restrictiva de la consideracion del barquito como auxiliar y argumentar que eso es un barquito independiente, aunque suela ir a bordo del barco asegurado. O sea, que mucho, mucho cuidado con el tema. Y, ante la menor duda sobre la utilizacion de la "zodiac", mejor matricularla por separado. Y tambien me parece una medida de prudencia corregir el vocabulario: decir "ayer cogi la auxiliar y me fui a XXX de excursion" no es correcto. Habria que decir "ayer cogi una motora (aunque sea una hinchable de 1,80 mts. con motor de 2,2 CV) y me fui a XXX de excursion". |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Lo bueno es que en España, si la eslora de la neumatica es inferior a 2.5 m y la potencia inferior a 3.5 kw, es considerado un artefacto flotante y no la puedes matricular (aunque quieras).
Eso si tienes que tener seguro. Así la puedes utilizar como auxiliar y/o como artefacto flotante. Si tiene 2.5 m o más, la cosa cambia. Hay que pesar bien los pros y los contras antes decidir que auxiliar comprar y que uso le vas a dar. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Lo digo porque en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, la referencia a 3,5 Kw la veo unicamente en el articulo 2.q.ii, que se refiere a patines con motor. En cambio, la definicion de embarcacion de recreo es: «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo". Es decir, que parece si no mide 2,5 mts. no es embarcacion de recreo, sea cual sea la potencia. A ver si nos puedes aclarar si es una confusion tuya o es algo que no he sabido ver (confieso que lo he mirado todo sin detenimiento). |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Repetido.
|
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
A lo mejor es una confusion mia (espero que sí :)):
"Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. (...) q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW. iii) Motos náuticas. iv) Tablas a vela. v) Tablas deslizantes con motor. vi) Instalaciones flotantes fondeadas. vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen para el ocio." Yo interpreté que la única limitación de potencia de un ingenio similar era de 3.5 kW. Sin embargo para las tablas deslizantes con motor no mencionan ninguna limitación de potencia y las motos náuticas tendrán seguramente más de 3.5 kW. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Si al elaboraren ese RD hubieran utilizado la misma defenición utilizada en el decreto del material de seguridad, sería más fácil interpretar que no hacian ninguna referencia a la potencia de la embarcación:
"ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Orden: a) Los artefactos flotantes o de playa, entendiéndose por tales los siguientes: — Piraguas, «kayaks» y canoas sin motor. — Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kilowatios. — Motos náuticas. — Tablas a vela. — Tablas deslizantes con motor, embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. — Instalaciones flotantes fondeadas. (...)" Pués tendrían una alinea solamente para los patines y pedales con limitación de potencia de 3.5 kW, y otra (la señalada en rojo) para tablas con motor y embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor, donde no especifican ninguna limitación de potencia. Cómo lo vés? La verdad es que me venia muy bien saberlo porque tengo 2 neumaticas de 2.49m (una con suelo de tablero mariño y otra con suelo inchable) y 2 motores de 5HP, uno a 4 tiempos de la marca HIDEA que en la placa menciona una potencia de 3.6 kW, y otro a 2 tiempos de la marca TOHATSU que en la placa menciona una potencia de 3.7 kW, o sea, tienen los 2 una potencia superior a 3.5 Kw... |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
Los 3,5 Kw se refieren unicamente a los patines. Si no, esa limitacion estaria en un parrafo general, de aplicacion a todos los supuestos, no solo al ii). Yo interpreto que la hinchable o rigida de menos de 2,5 mts. entra en el apartado cajon de sastre, EL VII), dentro de la referencia a "otros ingenios similares". La tecnica legislativa, una vez mas, es horrible, porque, en el articulo 2.a, al definir "embarcacion de recreo" (y añade: "en adelante, "embarcacion") dice que es toda embarcacion con un casco 2,5 a 24 metros. O sea, que hay embarcaciones de mas de 2,5 y embarcaciones de menos. Y, las de menos, no son "embarcacion de recreo". Vale. Pero es que, encima, dice eso de que "en adelante, "embarcacion", con lo cual, el resultado de la norma es que: - las embarcaciones de mas de 2,5 metros son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, "embarcaciones". - en cambio las embarcaciones de menos de 2,5 no son "embarcaciones de recreo" y, por tanto, no son "embarcaciones". O sea, que, segun el RD, las embarcaciones de menos de 2,5 son embarcaciones que no son embarcaciones. Todo un prodigio de tecnica legislativa. Y lo cierto es que existen embarcaciones de 2,40 y menos, y en algun sitio tienen que encajarlas. En el 2.a esta claro que no encajan, porque no estan en los limites de eslora. Y el unico sitio que queda es el cajon de sastre del 2.q.vii, lo cual tiene la incoherencia de que ahora este llamando "ingenio" a una cosa (por ejemplo, una zodiac de 2,40) para la que en el 2.a llamaba embarcacion de menos de 2,50 mts. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Fenomenal, ya andaré mas tranquilo con mis motores :D
|
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Resumen. En aguas territoriales del Estado español (hasta 12 millas y aguas interiores):
a. Barca de hasta 2,49 metros (tenga la potencia que tenga el motor): es un artefacto flotante. No hay que matricularla y no hay equipos de seguridad obligatorios. b. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use exclusivamente como auxiliar del barco principal y siempre en las proximidades de este: no hay que matricularla y no hay equipos de seguridad porque obligatorios (ya van en el barco, que esta siempre proximo). De todas formas, entiendo que se le sigue aplicando el RIPA (por ejemplo, luz blanca para navegacion nocturna). c. Barca de 2,50 a 4 metros que no pase de 8 Kw que se use -aunque sea una sola vez- para un uso distinto de auxiliar del barco principal o que -aunque sea una sola vez- se aleje mas alla de las proximidades del barco: es una embarcacion de recreo (ver el punto d siguiente). d. Barca de mas de 4 metros y que no pase de 24, o que tenga un motor superior a 8 Kw: es tambien una embarcacion de recreo. Hay obligacion de matricularla y los equipos de seguridad dependeran de la legislacion correspondiente a la bandera. Ojo, que auxiliar viene de auxilio, y si no hay necesidad de auxilio se puede entender que no se esta usando como auxiliar sino como embarcacion de recreo independiente y, por tanto, se trata de una embarcacion de recreo independiente (punto d). Por ejemplo, si estas amarrado en el puerto y coges la zodiac de 3 mts. para ir a rellenar los bidones de gasoil, o, simplemente, dar un paseo por el puerto... Mmmmm ¿eso se hace como auxiliar del barco? Yo creo que no. O sea, que mucho cuidado los que tengais auxiliares de 2,50 mts. o mas. |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Si quieres completar la información puedes añadir:
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima (sin poder superar nunca los límites del título de Patrón de Navegación Básica), se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título: Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 11,03 kW. Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora. Artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW. Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas. http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...nes_de_Recreo/ |
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
Cita:
|
Re: Auxiliar ¿que se debe llevar?
obigatoriedad de seguro en artefactos flotantes o de playa, piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas?. |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 16:10. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto