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Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Hola Cofrades, antes de nada pasen ustedes y pídanse lo que les plazca, porque les va a hacer falta, acomoden sus ilustres posaderas y, por favor, si alguien tiene más información que la facilite.
Ha llegado a mis manos lo siguiente: Preparado por nuestro querido Ministerio de Fomento: "Proyecto de orden por la que se regula el procedimiento para determinar la tripulación mínima de seguridad de los buques civiles españoles, distintos de los buques de pesca o sus auxiliares. Después de varias páginas con diversas consideraciones, llegamos a la página 14, donde: Artículo 9. Tripulación mínima de seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (lista sexta y séptima). 1.- Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos, DOS TITULADOS DE RECREO CON EL TÍTULO DE CAPITÁN DE YATE. AAARRRRGGGGGGGGGG. :cagoento::cagoento::cagoento: Le siguen una serie más de artículos relativos a las guardias de mar y otras disposiciones, pero ésta, realmente, afecta y muy mucho. Puedo prometer que no estaba, todavía, borracho cuando lo estaba leyendo pero, en cuanto pude salir de mi asombro y cerrar la boca, me pegué un lingotazo y lo volví a leer. No puede ser, me dije, lo he leido mal, seguro. Pero, lamentablemente, no. Lo habia leido bien. Al que quiera fustigarse aquí le dejo el enlace para su disfrute personal http://www.fetyc.cgt.es/IMG/pdf/proy...ip_minimas.pdf También pensé, ay de mí, que sería una cosa antigua y que estaria desfasada o caducada, ¡¡¡coño pues tampoco¡¡¡, hasta eso parece estar bien ya que es relativamente reciente de fecha 09.2010. A ver si hay alguien que esté bien informado y nos saca de dudas sobre si esto se ha llegado a publicar en el Boe. La que se puede liar puede ser de órdago. Porque si ya es difícil sacarse el título de CY, ya no quiero ni pensar que se lo tenga que sacar también la almiranta o tener que enrolar a otro, por si acaso. Se acabaria el BCN-Menorca a vela con los barquitos habituales, claro que siempre puedes dar un pequeño rodeo, bajas hasta Dénia, pasas a Ibiza y luego subes a Menorca, pasando por Mallorca a suministrar otra dosis de tranquilizantes a los tripus que creen que "t'has begut l'enteniment nen" estás mas perdio que un cura en el Bagdad. Volvemos al tema de las titulitis españolas. Parafraseando a Forges: Paísssss:nop::nop::nop: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Bueno, pues si es cierto, ya sabeis.... Sólo os podeir mover de la barra del bar/taberna al pantalan y ojito que no pasen más de 12 horas.
Esto es pa alquilar sillas.... Veo que las arcas estatales estan más vacias que lo que yo pensaba. Les suena la palabra "recaudar". Unas rondas que pago yo :brindis::brindis: mientras me quede dinero. |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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:eek::eek::eek: Esto que estoy leyendo debe ser un mal sueño!!!! DOS CAPITANES DE YATE :cagoento::cagoento: No me he leido todo el "Proyecto de Orden", únicamente el Artículo 9, donde efectivamente impone DOS CAPITANES en navegaciones de más de 12 horas. Como me parece tan absurdo e incomprensible, quiero pensar que hay algo que se me escapa.... A ver si algún cofrade hábil en la lectura de este tipo de documentos "pesados" puede arrojar algo de luz. No me lo puedo creer:nop::nop: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
¡Muy buenas!
Yo le he echado un vistazo rápido y creo que no nos afecta a la mayoría de los que andamos por esta taberna. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. Estarán exceptuadas las embarcaciones en 6º o 7ª lista sin tripulación profesional Por otra parte en el artículo siguiente núm. 3. Definiciones Se considera "buque" todo buque civil de eslora igual o superior a 24m Ojalá esté en lo cierto, a ver si alguien nos puede echar más luz sobre el tema y lo invitamos :cunao: :brindis: Saludos |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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Ya decia yo... menos mal. Un saludo:brindis::brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cada día alucino más, al final lo que quieren es que estemos todos en un redil como los borregos y que no nos desperdiguemos, asi nos tienen más contralados, pais...
No brindo. Un saludo. |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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OJALÁ TENGAS RAZÓN :sip::sip::sip: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
El proyecto no se ha cursado, pues al parecer reducía las tripulaciones mínimas de algunos buques (especialmente los remolcadores) y chocó con la oposición frontal de asociaciones y sindicatos.
Por el momento el asunto está aparcado. http://www.diariodelpuerto.com/noticia.php?not_id=41946 Menos mal, porqué no estaba nada clara su sistemática en cuanto a las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª. Por un lado, el artículo 2.2, tal y como se ha reflejado antes, las excluía de su ámbito de aplicación si no tenían tripulación profesional, pero por otro lado el artículo 9.1 las incluía, eso sí, excluyendo las regatas de altura. Confiemos pues en los compañeros de los remolcadores.:brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Uffffff :santo:
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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OJO: sin duda se trata de un borrador y por eso está tan mal e incoherentemente redactada esta parte, pero por donde va el asunto es por el apartado siguiente: 6ª y 7ª con tripulación profesional. No es mas que otro decreto que, con hermosas escusas y supuestamente velando por la "santísima seguridad" disimula su verdadero propósito, llámesele sindical o gremial: otorgar puestos de trabajo a "los suyos". Lo del 2º Cápitan de Yate en las deportivas tiene solución: contratar un profesional de títulación equivalente. Si tienen un YATE, de que se quejan, que paguen... Miremos hacia atrás: Decreto que "regula" las escuelas naúticas: el dueño o director ha de ser capi de la mercante, y los profes, con la especialidad. Decreto de "regula" y "ordena" las inspecciones: El dueño o director de la entidad inspectora ha de ser ¿adivinan qué?, ¿y los inspectores? ¿creen Uds que un licenciado en telecos puede revisar radios? pues no, ha de ser de la mercante. ¿Un ingeniero mecánico hacerlo con instalaciones o motores? pues no. Ha de ser mercante de máquinas... Las ITV...Lo mismo Toooodos de "los suyos": o colegas o... ¿como puede calificarse la "ordenación" de las homologaciones?: BLU sin homologar 1500€, homologada: 6.000€ ¡¡¡ Mismo modelo exactamente !!! Como buques mercantes hay poquísimos con bandera española, como los de los pesqueros no le hacen ascos a romper la cara a alguien si se tercia (y, aún así, gran parte de la flota de altura ya está bajo otros pavellones), solo queda la deportiva...como gran ubre. Según este proyecto, si alguien, con titulación, ponía una empresa de charter para él/ella mismo/a llevar turistas a Baleares, ahora, con un 42 pies, debería contratar un 2º patrón mas un tripulante de cubierta... (2 sueldos mas y 2 turistas menos porembarcación) ¿En que otro lugar se "crean" puestos de trabajo por orden ministerial? ¿Podríamos desde urbanismo obligar a contractar una empleada del hogar por cada piso de mas de 120 m2? ¿O un chofer particular por cada coche de mas de 150 CV? Pues el barco deportivo promedio tiene un valos muy inferior al de un coche de esta potencia (Según Anavre, el 84% de la flota tiene un valor promedio de 24.000€) En España, tenemos el honor de ser el único pais de Europa en que no podemos dar la vuelta al mundo: las revisiones ANUALES de TODO caducarían en menos de un año. Ahora ya ni podríamos ir a Baleares... Ni soñar en salir de aguas españolas como quién alcanza la libertad: si incluyen la parrafada de la tripulación mínima en los papeles del barco... Probablemente este proyecto no verá la luz pues es demasiado burdo, pero los borradores de otros anteriores no debían ser muy distintos antes de ser maquillados. No obstante basta leerlos con atención para ver el propósito general. A este nivel esto ya no es gremialismo: es corrupción. "A ver a cuantos colocamos así". Pero se saben impunes porqué , para cualquier partido, los navegantes deportivos ("...esos pijos de los yates...") no son un sujeto políticamente relevante ni defendible. Y nosotros no nos defendemos... :ancla: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Habra que cambiar de bandera ya !! es lo que estan buscando
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Sin embargo, un abogado puede ser director de la DGMM y un chapista ministro del interior.
pa liarse a ostias y no parar.:pirata: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Al final nos colocaran en los barcos un tacografo y a fichar el horario :cunao::cunao:. En este pais los gestores son unos incompetentes :D. si se facilita el cambio de pabellon, esto parecera la huida como la de UCD :sip:. Aunque fuera un proyecto de ley o reglamento, me cabe preguntar : ¿ es competente el iluminado que lo ha redactado ?.:borracho:
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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Shhhh , dilo en vos baja , no os pase como aqui que no podemos tener otra bandera y los barcos aqui en frente cuestan un 40 % menos. :adoracion::adoracion: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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Lo de los tacografos no lo digas muy alto que ahora que tiene internet los competentes de Ruiz de Alarcon nº1, por la mañanas despues del bocata y la compra, los mas trepas se instruyen leyendo los foros de LTP y les podemos dar malas ideas. Para los que esteis pensando en cambiar de bandera la de Guinea Ecuatorial, se esta poniendo de moda, mejor Malabo que Bata y dan puntos de Iberia. suerte. |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Me vais a permitir que intente poner un poco de orden al tema:
Si bien el texto es para colgarlo en algún sitio que me sé, típico de los redactados por alguien que no ha visto más el mar desde su poltrona que el póster de delante de "Vacaciones en el mar", hay que ver lo siguiente: El artículo 2 "Ámbito de aplicación", dice que estarán exceptuadas de esta Orden las embarcaciones registradas y abanderadas en la sexta o séptima lista sin tripulación profesional. Es decir, que eso hace que no sea de aplicación al 99,5% de los mortales: no se asusten Udes!, ni se rasguen más vestiduras. Sin embargo, si es de aplicación a los que tienen contratada tripulación profesional, lo cual no me parece del todo mal. En mi caso, siempre que ordeno que me trasladen mi megayate de una isla a otra de la Polinesia, dispongo que hayan tres tripulaciones completas, al mando de las cuales hay tres capitanes (no de yate, si no de los de verdad), los cuales han de ir siempre uniformados con sus charreteras... ¡faltaría más! |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Hola a todos,:brindis:, despues de leer el articulo 9, paginas 14 y 15 del pdf: http://www.fetyc.cgt.es/IMG/pdf/proy...ip_minimas.pdf , creo que esta claro, que a excepcion de regata, nos afecta esta ley( si llega a aprobarse), pero si la embarcacion y la travesia son aptas para patron de yate ¿ tambien se necesita el capitan de yate? pienso que esto es como anular la titulacion sin mas......:nop:
Tomemos esto como una broma no creo que..... Un saludo a todos. |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
El problema es que los que redactan este tipo de cosas y ponen las titulaciones, me gustaria que titulacion tiene, pues ya puestos solo podria hacer estos borradores ya no un capitan de la marina mercante , ni un capitan de navio, tendria que hacerlo el mismisimo director de la academia de Marin, es como pensar que el ministro de Sanidad no ha sido ni voluntario de la Cruz Roja.
Con dos cojones.:cagoento: No hay ronda del cabreo |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Sin problemas, 1 ancla con 500 metros de cadena y a fondear cada 11horas 59 minutos. Con la esfera en el mastil. Y si consideran fondear navegar, se acabó ir a 1 cala a fondear, bañarse y dormir a menos que haya 2 capitanes 2 a bordo. Lo proximo que será? 1 saquito verde? 1 destrullurador de botavara de respeto?
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
¡Pais! :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
:nosabo:
Cita:
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Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
menudo susto me habeis dado:cagoento::cagoento::cagoento:
no me puedo creer que a alguien se le haya ocurrido semejante barbaridad. DOS CAPITANES DE YATE!!!!!!!!!!. Que sentido tiene la palabra capitan para esos imbeciles?. Quien tendría el mando del buque?. Y el PPER? tendrian que embarcar dos capitanes de yate cuando un lista 6ª lleve patron profesional? y en los transportes?.... y un millon de consecuencias desastrosas mas.......no quiero ni pensar que algo asi jamas salga adelante... me tomo un copazo e intentare calmarme....:sorry: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
mejor 2 CY 24 PY y 150 PER por capitan con derecho a pan y agua,que estamos en crisis.
http://upload.wikimedia.org/wikipedi...er_Galeere.jpg |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.
A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3): Buque: Todo buque civil de eslora igual o superior a 24 metros. Embarcación: Todo buque civil de eslora inferior a 24 metros. B) Ámbito de aplicación (Art. 2): Se exceptuan las embarcaciones registrasdas y abanderadas en la 6º o 7º Lista sin tripulación profesional. C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima). 1.-Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos dos titulados de recreo con el titulo de Capitán de Yate. Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad. Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas. 2.- ¿No hay punto 2? 3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta. 4.-Las embarcaciones que realicen navegaciones inferiores a 12 horas, deberán contar al menos con un titulado con titulación suficiente. (supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional). 5.-En cuanto a la tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo, con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden. 6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el artículo 7. Por lo tanto y resumiendo: -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 titulados más un subalterno de cubierta. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de menos de 12 horas, mínimo 1 titulado. -Si hablamos de más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña). En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter...:pirata: :brindis::brindis:(perdón por el tostón) |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
que no hace faltaaaaaa , chicosssssss,...... de todas formas cuando nazca nuestra hija dentro de 5 años , intentaremos que sea Escocesa, Holandesa o Alemana y en lugar del p..to pan venga con toda la titulitis extranjera de recreo debajo del brazo.
und zwei lacon con grelos :cunao: venga amigos :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Bueno, bueno, bueno, que sigan corriendo esas birras :brindis::brindis::brindis:
invito yo, por haberla liao. Como podéis ver, al menos en mi opinión, el texto, así redactado, da lugar a infinitas interpretaciones, que cualquier abogado puede defender o fiscalizar según le interese. Lo que está claro es que aquí cualquier iluminao del tres al cuarto que, seguro, no está muy bien de las tuercas, lia un sidral del copón y se queda tan ancho. El que ha redactado éste proyecto ¿tiene puta idea de lo que hace? también estoy seguro de que no. Si lo miramos por partes, vamos a ver inconvenientes, así a priori, sin entrar demasiado al trapo: 1º - Cuantos Cap. de yate hay disponibles para poder cubrir todas las navegaciones posibles? 2º - Con dos capitanes en un barco, ¿quién manda? no dice nada de eso. 3º - De qué cojones servirán ya las zonas de navegación? Si hay que ir con dos capitanes, ya será sufi no? Y ya, por comparar con otros paises, recuerdo el hilo que abrió (creo que fué) Coronadobx sobre la reglamentación de E.E.U.U., es un país sobre el que cada uno tiene su opinión evidentemente, pero en cuanto al tema náutico, coño eso es libertad: usted compre el barco, pague un seguro y haga lo que quiera. Como usted la lie la va a pagar, o su seguro. Por lo demás usted sabrá lo que hace, tanto si sabe navegar como si no sabe, si lleva radar o no lo lleva, si navega más o menos de 12 horas con tripulación o más solo que una anchoa de tapa de aceituna. Da la impresión que no saldremos nunca del pozo en que estamos. Espero, por el bien de todos, que este proyecto no vea nunca la luz del BOE:gracias:, y que todo se quede en un (otro) traspiés de alguien que queria descubrir la sopa de ajo, a costa de los sufridos navegantes de recreo. Como si no tuviéramos ya suficiente con lo "habitual" :cagoento::cagoento::cagoento: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Y ya os podéis imaginar lo que pasaría en un 33 pies de sólo 6 plazas... 3 pasajeros que pagan a 3 profesionales... y que además comparten cabina con estos! :meparto::meparto::meparto: Bueno, supongo que por lo menos el subalterno y uno de los titulados deberán además ejercer de cocinero, camarero, mecánico, patrón del dingui, radiotelegrafista naval, pescador, institutriz de los niños, sacabrilloaloswinches, desembozalavabos, baldealacubierta, rascaeloxido, pintaestoyaquello hazlacama, mayordono y animador turístico, entre otras labores varias, además de marinero y segundo patrón, porque si no, no sé en qué van a emplear su tiempo tanto profesional abordo... ¡Digo yo! :D |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Siempre he entendido que en España, por ley, no podian haber embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros.
un saludo.:brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
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los CY no estan limitados a 24m de eslora:nosabo: mas de 24m titulacion mercante:confused: :capitan::capitan: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Pero si lo que patronea es un buque (> de 24 mts. de eslora) entonces deberá cumplir con toda la normativa de seguridad de un buque de pasaje y contar con la mínima tripulación profesional que esté regulada para el tipo de buque. :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Embarcación de recreo siempre < 24 mts. de eslora. Buque = o > 24 mts. de eslora. :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Exactamente; por lo que yo he podido asimilar hasta ahora, así es. Si acaso precisar (hablando de pasaje) que por mucha tripulación y normativa de seguridad que se cumpla el pasaje no puede ser de "paganini". Un saludo y unas :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
:brindis:
un barco con capasidad de trnsportar mas de 12 pasageros contando da tripu debera llevar un patron profecional y si navega mas de 12 horas seran como minimo patron de altura :capitan::capitan: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Lo siento Pipe, pero creo que no estás al día. No sé cómo serían las normas sobre titulaciones antes, pero hoy: Si es un barco de lista 7ª, no tiene ninguna necesidad de llevar un patrón profesional, tenga la eslora que tenga y lleve los pasajeros que lleve. Si se considerara buque (>24mts), entonces deberá llevar además del capitán de yate, la tripulación profesional que le corresponda por eslora y demás. Eso sí. Aunque es verdad que la mayoría de los barcos de recreo no pasan de 24 mts. y no superan los 12 pasajeros (tripu incluida o aparte), no existe ninguna norma legal que limite a un capitán de yate, en absoluto. Salvo la imposibilidad legal de cobrar por patronear. Un ejemplo: el propietario de un barco (que no embarcación) de recreo de 35 mts. que sea capitán de yate, puede patronear perfectamente y de forma legal su embarcación por sí mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, un Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo no está limitado a navegar menos de 12 horas y no es patrón de altura... Lo que delimita un título de otro es el ámbito de navegación y la eslora del barco y no las horas de navegación. :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Por supuesto que No pueden pagar, ni el capitán de yate cobrar. :brindis: :brindis: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Incluso si solo afecta a 6ª con patrón, leerle esto a un guiri me da vergüenza. ¿Europa no tiene nada que decir?
Estoy fondeado en Baleares rodeado de franceses, alemanes e ingleses, que ni por asomo sufren lo que yo al ver de lejos a la GC, peor que si fueran piratas somalíes. ¿qué quieren estos imbéciles de la DGMM, que solo naveguen banderas extranjeras? Me voy a preguntarle a Dibujito cómo le va con la canadiense. |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
¿Eso es que Dibujito ha ligado...? o ¿Es que se ha sacado el "craft operator" ese que siempre se reproduce, temporada tras temporada, en los foros? :meparto::meparto::meparto: |
Re: Tripulación Mínima De Seguridad (Nos Vamos A Enterar)
Cita:
Esta mañana le comentaba lo del hilo este a mi almi, le he dicho que nos tenemos que hacer capitanes a la de ya y al enano... ¿como era? ¿empleado de cubierta?, y me ha dicho, 'jo que ilu, el próximo barco nos vamos a comprarlo a Bruselas y nos lo traemos navegando', y oye, como que me ha hecho ilusión a mi también verla tan contenta... ¡Y no es canadiense, es producto del pais! :mujer::mujer: Pero no desestabilicemos el hilo que iba muy bien la cosa.... Ahla, me cago en el ordenanza 2º de la Capitanía de Albacete, por poner un caso... les toca a vds. Que digo yo, en el examen de 'empleado de cubierta' te dirán cosas sobre qué productos emplear para sacar brillo al inox y no confundirlos con los del bronce de la campana... ¿habrá preguntas trampa?... ¿será tipo test? EXAMEN DE EMPLEADO DE CUBIERTA Tras 13 horas de navegación entre Alicante y San Antonio (Ibiza), el empleado de la gasolinera le grita en el muelle 'ya tenemos amarras', usted en consecuencia:
¿Alguien quiere un chupito de hierbas secas mallorquinas? :borracho2::loco::borracho2: |
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