La Taberna del Puerto

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fertxi 12-10-2012 07:22

Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Buenos días y unos cafés con gotas para los madrugadores.
Como algunos ya sabéis, estoy en proceso de compra de un barquito de segunda mano y, como el presupuesto es limitado, tengo que tener en cuenta todo lo que hay que pagar para no pasarme ni un pelo.
De ahí mi duda:
Alguien me puede aclarar cual es el porcentaje que hay que pagar por este impuesto en la Comunidad Valenciana?.
En unos casos (gestor náutico) me aseguran que es el 4% del valor declarado en factura o, en su defecto, del valor que aparecen en las tablas publicadas por Hacienda con su correspondiente corrección en función de los años de antigüedad del barco. (Por cierto, el modelo que estoy mirando, no aparece en las tablas y no sé sobre que base mirar).
En otros casos (otros gestores), me dicen que en esta comunidad, este Impto. supone el 8% calculado sobre esos mismos valores.
Como la diferencia es sustancial, me gustaría tenerlo claro.:nosabo:
Alguien ha hecho alguna operación reciente y tiene los datos correctos?
:gracias::gracias: porque en función de este coste, me tendría que decidir por un barco u otro.
Saludos

RMR2ENG 15-10-2012 15:19

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
El % del IPT varia en cada comunidad.

Tienes de ver cual es el % que se aplica en tu comunidad de residencia fiscal.

Javi-Miss Regina 15-10-2012 15:53

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1378816)
El % del IPT varia en cada comunidad.

Tienes de ver cual es el % que se aplica en tu comunidad de residencia fiscal.

Efectivamente el impuesto varía según la comunidad. Yo, en Madrid tuve que pagar un 4%

:brindis:

fertxi 15-10-2012 17:50

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1378816)
El % del IPT varia en cada comunidad.

Tienes de ver cual es el % que se aplica en tu comunidad de residencia fiscal.

Ya digo que es para la Comunidad Valenciana.
El problema es que en esta Comunidad, unos que se llaman gestores me aseguran que es el 4%, y otros, que dicen que también son gestores, me dicen que el 8%.
Está claro que uno de los dos grupos, no tiene ni p..a idea.:sorry: Y me gustaría saber cual de los dos es, para no encargarles ninguna gestión nunca.
Además, el barco que estoy mirando no aparece en las tablas y no se cual es el valor a aplicar:cagoento:
No hay nadie de esta Comunidad que haya hecho una operación de compraventa este año y me lo pueda aclarar?:nosabo: Por lo menos lo del porcentaje.
Mientras salgo de dudas, unas ronditas para el personal:brindis:
Saludos

otoio 15-10-2012 18:27

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Nada como consultar en San Google...
Hay que currárselo un poquito... Y hasta una llamada por teléfono a las oficinas de la Hacienda valenciana, seguro que te habría arrojado luz y no pasarías tanta zozobra... :cool:

Para bienes muebles (en este caso transmisión de embarcaciones de segunda mano), es el 4%:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12:
Cita:

* TIPOS DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen al que tributan las citadas transmisiones patrimoniales onerosas es del 4%.
En ese enlace tienes más info sobre la documentación a llevar, modelo (es una página de trámites on line), etc.
Por cierto, la base imponible (la base sobre la que aplicar el 4%) dice que es:

Cita:

* BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo.
En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.
Podrá conocer el valor oficial del vehículo según tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
Si como decías la embarcación no está en tablas, creo que te dirán que pagues sobre el precio pagado.

Aunque lo del valor real, es para escribir un libro.
Pero si el 4% del precio que tengas en contrato o lo que firmes no es mucho importe, yo no haría mucha bulla y liquidaría sobre ello. Dejarlo pacífico.

Por cierto, en tu primer mensaje decías:
Cita:

Alguien me puede aclarar cual es el porcentaje que hay que pagar por este impuesto en la Comunidad Valenciana?.
En unos casos (gestor náutico) me aseguran que es el 4% del valor declarado en factura
Lo de la factura, ¿qué quieres decir?

Si te lo vende un empresario, aunque sea de segunda mano, aplicará IVA, ya sea por el régimen general ya sea por el REBU (Régimen Especial, de IVA, de Bienes Usados).
Si es así, la venta se sujeta a IVA Y NO PAGAS IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP).

Aunque puede que te digan que lo tienes que liquidar como no sujeto al ITP, si es que en Capitanía no te admiten la factura del vendedor. Que deberían, pero a veces, se quieren curar en salud y te piden que lo presentes a la Hacienda, como no sujeto al ITP, para que sea ésta la que de "visto bueno" a la operación.

Si con "factura" te refieres a un contrato de compraventa entre particulares, ahí sí se paga ITP, pues no interviene el IVA.

Espero haber sido claro, aunque sea largo...

:brindis:

otoio 15-10-2012 18:59

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1378926)
Está claro que uno de los dos grupos, no tiene ni p..a idea.:sorry: Y me gustaría saber cual de los dos es, para no encargarles ninguna gestión nunca.

Esto es como todo: En cualquier sector hay buenos y menos buenos profesionales... :sip: Y meter a todos en el mismo saco... :nop:

Ahora, si tienes disponibilidad de tiempo (para ir a Hacienda a liquidar, para ir a Capitanía con los papeles, pasar por el banco a pagar las tasas de capitanía e ir a recoger los papeles, que a veces los dan en el acto), te diré que son trámites fáciles para hacerlos tú mismo.

La decisión, tuya...
:brindis:

LP706 15-10-2012 23:24

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Hola fertxi:

Si tu Comunidad Autónoma tiene la web "al dia", el barco paga el 4%, otros tipos de bienes, al 8% (desde junio)

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=12

Saludos

LP706 15-10-2012 23:36

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Si no aparece en tablas, se paga sobre el valor del contrato mediante autoliquidación.
Si la administración no está conforme con ese precio, tiene que iniciar un procedimiento "complicado" para valorar el barco, de modo que presentando un contrato con un precio "razonable" no debe haber problemas, no le merece la pena ponerse a trabajar.

Saludos.

fertxi 16-10-2012 07:10

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Muchas gracias LP706.
Yo también espero que la web esté al día, pero me extraña que en esta Comunidad hayan subido el impuesto para otras transacciones y, justamente, hayan dejado la venta de barcos con el tipo anterior.
En cualquier caso, espero comprobarlo en poco tiempo y ya lo comentaré.
Saludos.

Ricardo.C 16-10-2012 09:05

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Pásate por el PROP y coge la plantilla de contrato de compra venta que tienen ellos. Aunque también hagas otro contrato de compra-venta, firmad también ese, así no tendréis problemas. De paso, puedes preguntar todo lo que quieras, conmigo fueron muy amables.

Una vez lo tengas todo firmado, puedes pagar el impuesto allí mismo, hay un cajero dentro de la propia oficina del PROP.

Una vez tramitado en el PROP, a Capitanía a por el resto de gestiones.

Si tu barco no aparece en tablas, busca uno de características similares y acuérdate de aplicar la fórmula de las tablas para calcular el valor en función de la antiguedad del barco.

Saludos :brindis:

otoio 16-10-2012 12:12

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por Ricardo.C (Mensaje 1379364)
Si tu barco no aparece en tablas, busca uno de características similares y acuérdate de aplicar la fórmula de las tablas para calcular el valor en función de la antigüedad del barco.

Con permiso.

Esto no es válido. Si tu barco no aparece ne las tablas, no puedes usar otro "parecido".
(suponiendo que el precio de venta esté cerrado y es otro...)

Otra cosa sería que entre en juego el follón de "valor declarado"-"valor real"-"valor comprobado" y por la diferencia no le merezca la pena a la Administración realizar una comprobación de valor e iniciar el trámite.

Que no es que sea tan costoso, como sugería un cofrade, otra cosa es que si vas a iniciarlo por una diferencia a pagar de 10 o 20 euros, pues probablemente no se haga...

:brindis:

Fertxi, creo que has pasado de mi post :santo:, probablemente por largo...
Pero me parece importante aclarar a qué te referías con lo de la "factura" que hablabas en tu primer post. (más que nada por tí...)
:brindis:

LP706 16-10-2012 12:54

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por otoio (Mensaje 1379463)
Con permiso.

Esto no es válido. Si tu barco no aparece ne las tablas, no puedes usar otro "parecido".
(suponiendo que el precio de venta esté cerrado y es otro...)

Otra cosa sería que entre en juego el follón de "valor declarado"-"valor real"-"valor comprobado" y por la diferencia no le merezca la pena a la Administración realizar una comprobación de valor e iniciar el trámite.

Que no es que sea tan costoso, como sugería un cofrade, otra cosa es que si vas a iniciarlo por una diferencia a pagar de 10 o 20 euros, pues probablemente no se haga...

:brindis:

Fertxi, creo que has pasado de mi post :santo:, probablemente por largo...
Pero me parece importante aclarar a qué te referías con lo de la "factura" que hablabas en tu primer post. (más que nada por tí...)
:brindis:

Lo de la facura convendría aclararlo, si hay factura olvidate del ITP.

En cuanto al procedimiento de valoración, cuando el barco no aparece en las tablas se complica, porque la valoración tiene que hacerla un perito de la administración y ya no se podrían remitir a "precios de mercado", "valores que aparezcan en anuncios", etc, tendrían que "visitar" el barco y valorarlo.
Un perito no puede hacer un dictamen de una embarcación concreta sin haberla visto.
Otra cosa es que menden una "paralela" a ver si cuela.

Saludos.

LoboBlanco 16-10-2012 13:16

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Pongo un caso concreto (¡ojala fuera real! :pirata: ) para ver si hago bien los cálculos.

Supongamos un HALLBERG RASSY 46 1994 (-> 18 años) con Motor de 95 CV.

Busco las tablas de 2011 http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2011-20471

Leo :
Precios medios de EMBARCACIONES A VELA usadas durante el primer año posterior a su matriculación

barco : 252.400
motor 95 CV diesel 72.12 x 50 + 42.07 x 45 = 5.499,15
Barco + motor : 257.899,15

Luego miro en el Anexo IV los porcentajes de valoración.

Al ser un barco de más de 14 años el porcentaje es del 10%

Es decir a nivel de impuestos el precio medio de venta sería de 25.790 euros. (10% de 257.899,15 )

¿Son correctos mis cálculos? :confused:

¿O el precio medio de venta es directamente el que figura en la tabla?

otoio 16-10-2012 14:05

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por LoboBlanco (Mensaje 1379500)

Es decir a nivel de impuestos el precio medio de venta sería de 25.790 euros. (10% de 257.899,15 )

¿Son correctos mis cálculos? :confused:



:sip::sip:

Ese sería el "precio medio" de ese barco a efectos de los impuestos (ITP).

Cita:

Originalmente publicado por LoboBlanco (Mensaje 1379500)

¿O el precio medio de venta es directamente el que figura en la tabla?

Los 257.899,15 serían el valor si el barco tuviera hasta 1 año.
Digamos que sería el "precio medio" "a nuevo".
Pero como el que dices tú tiene 18 o más, vale lo que decías más arriba.

Así lo veo yo :sip:

:brindis::brindis:

HIPPIE 16-10-2012 14:13

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
UNA ronda Y LAS QUE SEAN,para los taberneros,entonces?si yo me compro un hallberg rassy 352 del año 1981,con bandera alemana y me cuesta 60.000 euros iva incluido,....cuanto mas, tengo que pagar a este pais llamdo españa.vivo en galicia
pd:perdonen,es que en esto de leyes no me entero
urgente,gracias y unas mariscadas
:brindis:

otoio 16-10-2012 14:38

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Con permiso de Fertxi, porque le vamos a pisar el hilo, y como además, este tema traerá cola, como siempre que se habla del cóctel: bandera+barco+impuesto...

Muy breve:
En las condiciones que dices (compra sujeta a IVA), si lo vas a usar en España (navegar por aguas territoriales españolas, tener en puerto español), tendrías que pagar el Impto de Matriculación. Según la famosa disposición adicional... aunque no cambies bandera o no abanderes español.
Sobre el valor resultante de las tablas citadas.
Tipo impositivo, creo que sigue siendo el 12%.

De todas formas, cofrade, sería mejor que abras otro hilo... Transciende de lo inicialmente preguntado... :sorry:

:brindis:

HIPPIE 16-10-2012 17:44

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
muchas gracias:brindis:

fertxi 16-10-2012 19:44

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
[quote=otoio;1379546]Con permiso de Fertxi, porque le vamos a pisar el hilo, y como además, este tema traerá cola, como siempre que se habla del cóctel: bandera+barco+impuesto...

Hola Otoio: No me importa que me pisen el hilo, porque ahora ya lo tengo claro, pero estoy de acuerdo en que para un tema tan largo y espinoso, mejor ir a un par de hilos abiertos hace ya bastante y en los que se trata con bastante profundidad.
Perdón por no haber contestado tu respuesta anterior (se me ha pasado), pero realmente hablar de FACTURA, en mi caso, no es correcto :sorry: se trataría de un contrato de compra-venta, con lo que tengo claro que lo que hay que pagar es el ITP.
Respecto de que el modelo de barco comprado, no aparezca en tablas, parece que hay diversas opiniones. En todo caso, como no quisiera tener problemas, creo que lo mejor es hacer una declaración bien por el valor real de compra o bien por un valor algo superior a un barco de modelo similar y con una antigüedad parecida.
No sé si estoy equivocado, pero no creo que supusiera demasiado problema.
Saludos y unas :brindis::brindis: para ir pasando la tarde.

RMR2ENG 16-10-2012 21:20

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por xoan66 (Mensaje 1379534)
UNA ronda Y LAS QUE SEAN,para los taberneros,entonces?si yo me compro un hallberg rassy 352 del año 1981,con bandera alemana y me cuesta 60.000 euros iva incluido,....cuanto mas, tengo que pagar a este pais llamdo españa.vivo en galicia
pd:perdonen,es que en esto de leyes no me entero
urgente,gracias y unas mariscadas
:brindis:

Creo q el ITP en Galicia es solamente el 1%, pero compruebalo en san google...

otoio 17-10-2012 00:40

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1379756)
se trataría de un contrato de compra-venta, con lo que tengo claro que lo que hay que pagar es el ITP.

:sip::sip:

Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1379756)
Respecto de que el modelo de barco comprado, no aparezca en tablas, parece que hay diversas opiniones. En todo caso, como no quisiera tener problemas, creo que lo mejor es hacer una declaración bien por el valor real de compra o bien por un valor algo superior a un barco de modelo similar y con una antigüedad parecida.
No sé si estoy equivocado, pero no creo que supusiera demasiado problema.

De eso se puede hablar largo. Por el tema de los valores y sus conceptos.
Y no sé si es el sitio un foro público para discutirlo.

Es algo para hablarlo en un despacho o en privado y con valores reales, no en público. :sorry:

:brindis::brindis:

JMBM 20-10-2012 11:57

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
:brindis:El % aplicable en transmisiones patrimoniales de barcos o aeronaves es el de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien o sea en la que se encuentre el barco no en la de residencia del comprador.

fertxi 24-10-2012 17:13

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Sin ánimo de polemizar, lo que siempre he entendido es que este impto. se paga siempre en la Comunidad donde tiene la residencia fiscal el comprador, no donde está el barco.
Que entiendes por "donde está el barco"? El puerto (Comunidad Autónoma) donde está matriculado?, el puerto donde está amarrado?.
Supongamos que tengo un barco matriculado en la Comunidad Murciana, pero mi puerto base lo tengo en la Comunidad Valenciana y se lo dejo para vender
a un broker de Cádiz.
Qué legislación habría que aplicar en ese caso?
:brindis::brindis:

seadog 24-10-2012 18:10

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Hola fertxi,

Si te sirve de esperiencia la venta de mi anterior barco.


Vendedor yo mismo(residente en Murcia)- comprador un amigo con residencia en Madrid.

Realize todo el trámite de cámbio de nombre incluido el ITP que pagué en hacienda(Murcia)

Me dieron la nueva documentación sin ningun problema.

Un saludo

seadog 24-10-2012 18:13

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
ITP 4% y perdón por experiencia con s (las prisas)

fertxi 24-10-2012 20:22

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Gracias Seadog, pero cada vez entiendo menos:cagoento::cagoento:
Estaba y estoy convencido de que el ITP es un problema del comprador (lo tiene que pagar el comprador).
En tu caso, parece que no es así, pero entonces quien aparece como sujeto pasivo en la liquidación del impuesto, tú o tu amigo?.
Para no liarlo más, preguntaré en Hacienda y ya contestaré.
saludos.

joan 24-10-2012 22:59

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Fertxi

En este link puedes calcular lo que tienes que pagar.

http://www4.gipuzkoa.net/ogasunaNET/...ehiculos1c.asp

Es de guipuzkoa pero te sirve más o menos, los tantos por cientos no hacen variar mucho el precio, creo...
Un saludo

Joan

otoio 25-10-2012 00:11

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
¡¡Ésta me la sé!! :sip::sip:

Cita:

Originalmente publicado por JMBM (Mensaje 1382058)
:brindis:El % aplicable en transmisiones patrimoniales de barcos o aeronaves es el de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien.

:nop::nop:

Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1384590)
Sin ánimo de polemizar, lo que siempre he entendido es que este impto. se paga siempre en la Comunidad donde tiene la residencia fiscal el comprador, no donde está el barco.

:sip::sip::sip:
Efectivamente, en compra-venta de barcos, que es lo que nos afecta, se debe liquidar DONDE RESIDA EL COMPRADOR.

Otra cosa es que vayas a otra comunidad porque es la que tienes más cerca del barco, porque te cuadra que estás de vacaciones.... y lo presentes y "no se den cuenta", o dándose cuenta piensen "ya nos pedirán el dinero desde la otra comunidad". (Quiero pensar que este caso no se puede dar...) Que viene a ser lo que plantea Seadog.

:brindis::brindis:

P.D.:

(JMBM: Si se trata de inmuebles, se deben liquidar allí donde radique el inmueble).
Si alguien quiere culturizarse: Art. 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Para los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, hay que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico y en el Convenio Económico, respectivamente.
Pero los criterios, en tema de compraventas, son iguales.

otoio 25-10-2012 00:15

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1384694)
G
Estaba y estoy convencido de que el ITP es un problema del comprador (lo tiene que pagar el comprador).

Esta también me la sé!!! :sip::sip::sip:

Dices bien Fertxi.
(Aunque más que un problema es una obligación tributaria, o sea, un impuesto... :sorry:)

Sí, el sujeto pasivo es el comprador.
En principio la obligación con el impuesto le afecta sólo a él.
Pero el vendedor u otro distinto, puede presentar y pagar la declaración de su parte, poniéndose como presentador del impuesto (por ejemplo, como hace un gestor). Pero si algo está mal (se paga de menos o no se paga, la administración no está de acuerdo con el valor), se le reclamaría SÓLO al comprador. O mejor, éste es el responsable.
Más o menos.

:brindis::brindis:

seadog 25-10-2012 17:21

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Es correcto, la liquidación fue a cargo del comprador.Me refería a que yo realizé todo el trámite de cámbio de nombre y pago de tasas en Murcia.

JMBM 25-10-2012 20:47

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Adjunto articulo del reglamento de impuesto transmisiones patrimoniales que creo es de aplicación en rojo lo referente a los buques.

Artículo 103. Reglas de competencia territorial.
1. La presentación de las declaraciones-liquidaciones, de los documentos y, en su caso, de las declaraciones sustitutivas de los documentos, se hará ateniéndose a las siguientes reglas de competencia territorial y por el orden de preferencia que resulta, siguiendo la propia enumeración de las mismas:
  1. Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Si no fuese aplicable la regla anterior, cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias será oficina competente aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad.
  3. En defecto de aplicación de las reglas anteriores, como consecuencia de que el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 72 de este Reglamento, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, la oficina competente se determinará aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:
    1. Cuando el acto o documento comprenda exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, será oficina competente la correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles. En el caso de referirse a varios inmuebles, sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    2. Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos. En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en Registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
    4. Cuando el acto o documento se refiera exclusivamente a transmisiones de valores, se presentará en la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.
    5. Cuando se refiera exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la correspondiente al territorio en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.
    6. Cuando se trate de documentos relativos exclusivamente a concesiones administrativas de bienes, en la correspondiente al territorio donde éstos radiquen, y en la de explotación de servicios en el territorio donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.
    7. Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo, en la correspondiente al lugar de expedición.
    8. Cuando por la diversa naturaleza de los bienes o de los actos o contratos, resultase aplicable más de una regla de las siete enumeradas anteriormente, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor, considerando como valor del acto o contrato a estos efectos el que, respectivamente, corresponda, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, según los diversos casos, a los bienes inmuebles, a las garantías o bienes inscribibles en los Registros a que se refiere la regla 2., a los muebles transmitidos y derechos constituidos, o a los valores adquiridos.
  4. Cuando la competencia no pueda resolverse conforme a las reglas de los párrafos a), b) y c) anteriores, se determinará por el lugar del otorgamiento del correspondiente documento.
2. Cuando la regla establecida para fijar la competencia territorial remita a la oficina correspondiente a la residencia habitual, para la determinación de ésta se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.

LP706 26-10-2012 01:13

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Entiendo que a las embarcaciones se refiere el párrafo siguiente al que has marcado en rojo, o sea, este:

3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Saludos.

eanta 28-10-2012 09:37

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.

otoio 28-10-2012 14:13

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por eanta (Mensaje 1386642)
Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.

Oopps...

Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance".

Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien.
(Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado).

Si es así, pues este menda estaría equivocado.

Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta :sip:), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.

Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares...

Vamos digo yo...

:brindis:

eanta 28-10-2012 14:16

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Otoio: yo que trabajo en estos temas fiscales nunca me había dado cuenta de esta excepción, hasta que se ha planteado en el foro :-)

fertxi 28-10-2012 16:34

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
No me lo puedo creer!:nosabo:
Si el barco está matriculado en Asturias, lo compro en Murcia y estoy fiscalmente en la Comunidad de Valencia, tengo que pagar el ITP en Asturias?.
Perdón, pero no tiene ningún sentido.
A ver si hay algún comprador reciente que nos cuente su caso.
Saludos y :brindis::brindis:

otoio 28-10-2012 17:22

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cita:

Originalmente publicado por fertxi (Mensaje 1386789)
No me lo puedo creer!:nosabo:
Si el barco está matriculado en Asturias, lo compro en Murcia y estoy fiscalmente en la Comunidad de Valencia, tengo que pagar el ITP en Asturias?.
Perdón, pero no tiene ningún sentido.

pues no, no lo tiene.
La mayoria pagan donde viven.
Y sinceramente, yo liquidaria en la Cdad de residencia y guardaria la copia por si acaso la otra Cdad me lo pidiera, acreditar el pago.

eanta 28-10-2012 17:46

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Cuidado con liquidar donde no se debe. El reglamento de Recaudación dice: "Art. 33.3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago."
La Comunidad competente puede exigirte el pago y no te libera el haber pagado en una incompetente.

LP706 28-10-2012 18:11

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Hola a todos:

Las embarcaciones de recreo, son bienes muebles, no son buques, en sentido estricto, ni se inscriben en el Registro Mercantil.
El ITP se liquida en la CCAA donde resida el adquirente.


DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (BOE DE 7 DE MARZO DE 1957)

Artículo 146.-Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial.

Saludos.

fertxi 28-10-2012 18:17

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Hola Eanta:
Antes que nada, decirte que soy un absoluto ignorante del farragoso mundo del Derecho y más del Derecho Fiscal.
De ahí mis dudas:
Dices que un barco, como bien mueble, se puede registrar en el Registro de Bienes Muebles. Entiendo que en "el se puede" hay una connotación voluntaria.
Es decir, lo registras o no lo registras. Es optativo.
Puedo entender que si lo registras tengas que pagar el ITP en la Comunidad donde está matriculado.
Pero me da la sensación, de que si no lo registras,y no creo que haya muchos que lo registren, lo tienes que pagar donde residas fiscalmente.
Estoy muy equivocado?
:gracias: por tus claraciones y unas:brindis::brindis:

eanta 28-10-2012 19:40

Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
 
Me parece interesante este enlace:
http://noticias.juridicas.com/articu...711042470.html

Destaco esto: "En lo que concierne a las embarcaciones deportivas y de recreo, basta como se ha dicho ya la potencialidad de su destino mercantil para considerarlas como buques. En este sentido, la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2000, tras decir que tales embarcaciones "han de quedar amparadas por las normas reguladoras del tráfico marítimo", sumándose así a esa concepción amplia del Derecho marítimo, reconoce la calificación de buque "a aquellos aparatos aptos para la navegación y que sirvan de soporte para el ejercicio de actividades (...) aunque las mismas no tengan finalidad lucrativa", entendiendo en consecuencia que la embarcación deportiva denominada Albacor "ha de ser considerada como buque a la que son aplicables las normas del Código de Comercio, entre ellas, el art. 952.1º, que establece la prescripción anual de las acciones nacidas de la reparación del buque"51. Anteriormente, en lo que concierne a las embarcaciones sin fin lucrativo, la DGRN había entendido -como ya expusimos- que el concepto de buque contenido en el artículo 146 del RRM, no era obstáculo para que las embarcaciones de recreo tuviesen acceso al Registro Mercantil, aunque al parecer la diferencia residiría en el carácter potestativo o voluntario, en lugar de obligatorio, de la inscripción en el RBM.


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