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Abanderamiento En Polonia
https://translate.google.com/transla...nia-wymiana%2F
Las titulaciones sólo se aplican en aguas polacas, pero parece que ni eso es necesario si la v. Max. es < 15 km h Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
¿No hay nada sobre llevar balsa, pirotécnia, etc para barcos de menos de 15m?:nosabo:
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Re: Abanderamiento En Polonia
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https://translate.google.com/transla...hp%3Ft%3D26833 |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Saludos y :brindis: |
Abanderamiento En Polonia
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Diria que este apartado nos da igual, por OM estamos obligados a la titulacion española... Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
Re: Abanderamiento En Polonia
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Re: Abanderamiento En Polonia
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Re: Abanderamiento En Polonia
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"[...] la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad." En el momento en que aparecen españoles residentes en el extranjero, extranjeros residentes en España, países que no exigen titulación y otros que sí, tenemos un galimatías difícil de comprender... Todo esto, sin embargo, se desvanece a las 12 millas. Aquí tienes más información: https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
De todo lo leído anteriormente :cid5: me queda en limpio que al final si no pudiera ser la Belga, serán otras . En los banners de publicidad de esta santa casa, se ofertan muchas de esas otras oportunidades . Poco faltará, viendo el nuevo nicho de negocio que se les abre a gestorias, consultoras, abogados especializados en derecho marítimo etc, para que sean muchas y variadas las diversas posibilidades .
Nuestros queridísimos gobernantes y amados tecnócratas :burlon: saben que la desbandada entre los armadores y patrones es general . Tic Tac, Tic Tac.... para que se caigan de la burra y empiecen a abrir la mano si no quieren quedarse sin la tarta náutica al completo . Al tiempo :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas cierto es
Yo estoy con la mosca en la oreja y tengo que tirarme ya , tengo que abanderar ya :borracho: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Yo cada día lo tengo más claro cuanto más leo: salvo cambios de aquí a dos años pasaré de bandera belga a polaca.
Todo lo que he elido sobre bandera polaca se resume en esto: Para barcos de menos de 15m si no pasas ITB voluntariamente no hay exigencias de seguridad en absoluto.:eek: Licencia de Radio y MMSI como mucho. Lo que no quita para que llevemos aquello que sea necesario, según nuestro criterio o incluso todo aquello y más de lo que exige la normativa española, pero sin tener que pasar por las sobradamente conocidas arbitrariedades de nuestra legislación.:sip: Lo único que aún no veo claro de la legislación polaca es un párrafo que dice que la exención de ITB es válida durante los 10 años siguientes al marcado CE. Así que según eso a partir de los 10 años ¿habría que pasarla?.:nosabo::nosabo::nosabo: |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
esas son las dudas que me parece se han trasladado a Polonia.
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Re: Abanderamiento En Polonia
Seguire atento el tema me interesa mucho cambiar de bandera, el barco que he comprado lleva bandera francesa y con lo que dicen que es necesario examinarte de su tipo de radio , prefiero cambiar
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Re: Abanderamiento En Polonia
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¡Gracias por la aclaración! A ver si lo tengo claro: La DA 5ª es una normativa española ¿Verdad? Por lo tanto entiendo que solamente aplica en territorios del Reino de España. Si yo tengo un barco con bandera de Países Bajos, por ejemplo, que no pide titulación, solamente tengo que mirar restricciones del título (suponiendo que tenga el PER, por ejemplo) en aguas españolas, y fuera de ellas me van a mirar nada más la bandera del barco ¿Es correcto? En ese sentido, como Países Bajos en este ejemplo no pide titulación, se podría navegar a cualquier parte del mundo legalmente con el PER, y el barco abanderado en Holanda, sin restricciones ¿Cierto? Por otro lado, después de leer el PDF me surge una duda: Considerando que el PER permite la navegación hasta las 12 millas https://www.fomento.es/marina-mercan...-de-recreo-per y que la autoridad competente solamente puede intervenir barcos de bandera extranjera en esa franja (salvo el caso de persecución, por lo que he leído). ¿Podría un patrón con el PER navegar legalmente entre Canarias y Península (ruta por Madeira, por ejemplo) si el barco tiene pabellón de un país que no tenga restricciones a las titulaciones, como en citado ejemplo de Países Bajos? |
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Por lo que yo he entendido, el tema de los 10 años aplicaría a los barcos de más de 15 metros que si tengan que pasarla. Es en plan "oye, que aunque estés obligado a pasarla, los primeros 10 años después del marcado CE no hace falta" Pero si una fuente oficial nos confirma esto... nos quedaremos todos más tranquilos. |
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas noches, cofrades:
Aquí os dejo información sobre la documentación que hay que presentar para registrar un barco en Polonia: - Certificado de baja del abanderamiento anterior (*). - Copia del DNI. - Factura o contrato de venta (*). - Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica (ver más abajo). - Formularios de inscripción y de aprobación de nombre, rellenos y firmados. De los documentos marcados con (*) hay que enviar una traducción jurada al polaco o inglés. Toda la documentación hay que enviarla en papel, preferiblemente por correo certificado, a la dirección siguiente: Polski Związek Żeglarski al. ks. J. Poniatowskiego 1 03-901 Warszawa Poland PGE Narodowy También hay que pagar las tasas por transferencia a la cuenta PL19 1240 6218 1111 0000 4620 9146 de la PZZ, en función de la eslora del barco, como se indica en la tabla que sigue: Hasta 5,75 m: 60 PLN (~ 14 €) Hasta 7 m: 75 PLN (~ 18 €) Hasta 9 m: 90 PLN (~ 21 €) Hasta 12 m: 120 PLN (~ 28 €) Hasta 16 m: 150 PLN (~ 35 €) Hasta 20 m: 225 PLN (~ 52 €) Hasta 24 m: 375 PLN (~ 87 €) En el asunto de la transferencia hay que poner "Maritime yacht registration". En cuanto al documento que certifique las dimensiones y superficie vélica del barco, pensé que podría ser complicado obtenerlo, ya que los certificados de arqueo ("tonnage survey") no suelen incluir la medición de las velas, hay que buscar quien nos lo haga y además cuestan un dineral. Así que se me ocurrió preguntar si consideraban válido un certificado de medición ORC, como éste: https://www.orc.org/images/certifica...lub%202019.png Y, efectivamente, ¡¡me confirmaron que les vale!!, con lo que, al menos para los veleros, tenemos todo en un único documento, y por una fracción del coste de un "tonnage survey". :sip::sip: Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles. Esto es todo lo que tengo por el momento. Todavía no me han dicho nada de la licencia radio. :nosabo: Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Esta claro que en cuanto se complique la bandera Belga, Polonia podría ser una alternativa. Y saldrán otras seguro
:brindis: |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
Saludos a Tod@s
Soy nuevo en el ambiente tabernero portuario y aunque para mi es pronto, sigo algunos hilos con interés. Este es uno de ellos Por si alguien conoce el caso, o puede informarse con facilidad, os traigo este anuncio Dice ser un Dufur Arpege 31 del año 72, abanderado en Polonia, que venden en Barcelona |
Re: Abanderamiento En Polonia
¡Estupendo! He estado todos los días mirando este hilo, gracias por seguir compartiendo información sobre el pabellón de Polonia.
Cuando comentas que "Finalmente, me confirmaron que reconocen los títulos de patrón españoles." Creo que sería interesante preguntar por las limitaciones de cara a navegar con ellos. ¿Es en plan, "reconozco el PER español, y por tanto solamente te dejo navegar hasta las 12 millas" o "te dejo navegar con el PER español, pero en Polonia no tenemos restricciones respecto a las millas que puedas navegar"? Con el pabellón de Holanda, por ejemplo, esto es una cosa que quedaba resuelta (salvo aguas españolas, por lo que se ha comentado), y se podía navegar prácticamente por todo el mundo. ¡Gracias! |
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
:brindis:
¿y del marcado CE? ¿al final no es necesario? :nosabo: Saludos y gracias. |
Re: Abanderamiento En Polonia
:brindis::pirata:
Gracias compañero sigo muy atento el tema |
Re: Respuesta: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Lo que pasa es que sus efectos todavía no nos han llegado, porque últimamente ha habido muchas renovaciones. En un máximo de cinco años, prácticamente nadie tendrá bandera belga... Saludos y :brindis: Cita:
Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Marinero de yate a vela (żeglarz jachtowy): embarcaciones de vela en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Patrón de yate (jachtowy sternik morski): embarcaciones a vela en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar. Capitán de yate: (kapitan jachtowy): embaraciones a vela sin limitaciones. También tienen tres títulos a motor: Patrón de lancha a motor (sternik motorowodny): embarcaciones a motor en aguas interiores y en la mar hasta 2 millas, de día. Los mayores de 16 años, hasta potencia de 60 kW. Patrón de yate a motor (motorowodny sternik morski): embarcaciones a motor en aguas interiores sin limitaciones; hasta 18 m de eslora en la mar. Capitán de yate a motor (kapitan motorowodny): embarcaciones a motor sin limitaciones. De todos modos, una vez fuera de las 12 millas españolas, es muy raro que te pidan titulación... Yo me limitaría a preguntar en la compañía aseguradora. Saludos y :brindis: |
Re: Abanderamiento En Polonia
"- Documento que certifique dimensiones del barco y, en el caso de los veleros, superficie vélica"
Yo dispongo del certificado de fabricación de mi barco, en él figuran todas las medidas, incluyendo la superficie vélica. Creo que con un simple prospecto de publicidad del modelo de tu barco, en el que consten esos datos, debería ser suficiente. Es una declaración contractual de las características de ese modelo. :barcopapel::barcopapel::barcopapel: |
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