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Hacienda y los extra
Hola a todos.
Después de haber comprado mi barco nuevo en 2008, me llega ahora un expediente de comprobación de Hacienda en el que me indican que no he realizado la liquidación del impuesto de matriculación de manera adecuada, ya que el vendedor emitió una factura a mayores de realización de trabajos y que esa factura no la incluí en la liquidación. Esa factura se refiere a instalación de electrónica, velas (que compré a mayores de las que ya traía el barco), acastillaje,... ¿Es correcto tener que pagar la matriculación por esto? ¿Con el desglose de esa factura es suficiente? Espero que sea así, porque como me toque pagar ahora 2.500€, como no robe un banco... |
Re: Hacienda y los extra
Cita:
Yo he tenido ciertos problemas con facturas de mas de 6 meses de diferencia de fecha de pago y por consiguiente de fecha de factura y eso que eran diferentes sociedades que la que me vendió el barco. Espero que tengas suerte y puedas pagar mucho menos de lo que crees. Consulta a un buen profesional que te pueda ayudar, pero que no te cobre mas de lo que deberías de pagar :rolleyes: Saludos Rafa |
Re: Hacienda y los extra
Gracias por la respuesta, aunque no sea agradable.
Pues la factura es de 15 días después de la de compra. Me dijeron que precisamente se hacía así para evitar tener que pagar la matriculación por compras accesorias, que no tenían que ver directamente con la embarcación (las velas a mayores, la electrónica o la reforma de la maniobra). |
Re: Hacienda y los extra
:nosabo:
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Re: Hacienda y los extra
¿No tienes un certificado de valoración de laDirección Genral de Marina Mercante?
En ese certificado te aparece el valor del casco y el de la máquina y en principio es sobre ese valor sobre el que se liquida el impuesto de matriculación. |
Re: Hacienda y los extra
En "calificación jurídica" figura:
"En cuanto a la base imponible... estará constituida a)En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido, .... la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se haya constituida por el valor del medio de transporte y de los accesorios incorporados con anterioridad al momento del devengo" Por eso consideraba que la electrónica o las velas, aunque el pago se haya realizado en el momento de la compra por las condiciones que me ofrecía el vendedor por hacerlo así, al ser incorporadas una vez que el barco ya ha sido entregado no deberían incluirse. |
Re: Hacienda y los extra
Hola, el derecho de la administración para exigir las deudas tributarias prescribe a los 4 años (artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria), es posible q ya lo sepas, si es así :sorry:, pero por si acaso :sip:. Dependiendo de las fecha de 2008 y 2012 podría estar prescrito :sip:. Aquí puedes saber algo más: http://noticias.juridicas.com/base_d...03.t2.html#a66
Si fuese el caso haces un escrito solicitando la anulación por prescripción y a esperar (y míralo bien, no sea que tu propio escrito interrumpa la prescripción). Saludos :brindis: |
Re: Hacienda y los extra
Cita:
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Re: Hacienda y los extra
:nosabo: ¿y por qué será que ahora no se les escapa nada nada nada...?
¡ Qué malo es tener inspectores de Hacienda con poco pastel en el que hincar el diente ! Se lo van a hincar a los huesos !!!! :pirata: |
Re: Hacienda y los extra
Hola, la opinión de Hacienda es la siguiente:
Fecha 03-05-1999 Descripción sucinta de los hechos: - Venta de un vehículo nuevo al que se le incorporan extras o accesorios antes de la fecha de matriculación - Venta de un vehículo nuevo al que se le incorporan extras o accesorios después de la fecha de matriculación Cuestión planteada: - devengo del impuesto - base imponible del impuesto Contestación: 1º. El artículo 68, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales establece: … … … 2º. El artículo 69 letra a) de la Ley 30/1992 dispone: … … … 3º. En relación con los preceptos legales transcritos esta Dirección General considera lo siguiente: a) El devengo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se produce en el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del vehículo. b) La base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte relativa a un vehículo nuevo estará constituida por el importe al que se refiere el transcrito artículo 69 a), resultando conceptualmente indiferente a ese respecto el que dicho importe aparezca desglosado en mas de una factura. Efectivamente, del hecho de que el precio de un medio de transporte sea variable en función de los extras u opciones que lo equipen no puede deducirse que tales extras u opciones se adquieren separadamente del medio de transporte que constituye un todo del que forman parte. Si existe acuerdo entre comprador y vendedor sobre un único objeto de la compraventa –el medio de transporte- y sobre el precio asimismo único que se paga por el mismo, es obvio que existe una única adquisición de dicho medio de transporte en su conjunto, sin que dicha situación se vea alterada por el mero hecho de que los contratantes, decidan documentar esa única adquisición en dos facturas presentadas como independientes entre sí. Tampoco se debe ver alterada dicha conclusión por que los extras u opciones en cuestión sean susceptibles de ser adquiridos separadamente o por que comercialmente sean calificables de "recambios" o "accesorios". En suma, si el consentimiento de las partes (comprador y concesionario) está otorgado respecto de un único objeto -el vehículo- y a cambio de una contraprestación que, por lo mismo, es también única, la adquisición es asimismo única y comprensiva del medio de transporte considerado como un todo e incluido todo el equipamiento pactado. Esta conclusión deberá ser el resultado de una actividad valorativa de las circunstancias concurrentes en cada caso y no deberá alterarse por la mera circunstancia de la existencia de dos facturas. La negrita la he puesto yo, y es la clave del asunto: actividad valorativa de las circunstancias concurrentes. Se me ocurren las siguientes ideas: ¿El barco podía servir para su destino sin los accesorios? Está claro que un coche necesita ruedas, y un velero, velas. Pero si compraste un juego de regata, a parte de las velas blancas que suelen venir con el barco... ¿Valoración del barco al contratar el seguro? ¿Cuando se instalaron? ¿cuando ya se había solicitado la matriculación? Y más cosas... No tengo a mano jurisprudencia sobre el asunto, ni posibilidad de buscarla, quizá algún cofrade pueda. Y ahora un comentario al margen. ¿Cuantos compradores se han visto metidos en líos con hacienda, por los chanchullos de la náutica de turno? Primero lista sexta, después facturas por los extras, y siempre el tema del negro. Mucho ánimo y suerte. |
Re: Hacienda y los extra
Incluso la fra. del transporte desde astillero se incluye en la BI del impuesto de matriculación......
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Re: Hacienda y los extra
Gracias a todos.
Por ejemplo, en esa factura está arbolar el barco, dar patente, el cable de conexión al pantalán, el gasoil que echaron en el depósito, la vajilla, las defensas, las amarras, un spi de segunda mano... Nada de eso tiene que ver con el barco (o al menos eso pensaba yo). Se lo he pasado a un abogado, a ver si se puede hacer algo. Revisando en algo sí tienen razón. Cuando llevé los papeles a la gestoría para pagar el impuesto, no declararon el importe del transporte (a pesar de que le di la factura del barco y la del transporte), y ahí no tengo nada que decir; como propietario soy el responsable del correcto pago y en eso no lo ha sido, pero en el resto,... Si la cosa se cumple tal y como me lo pinta Hacienda (2500+ intereses), o vendo el barco, o lo hundo para cobrar el seguro o no sé qué hacer, porque en mi situación actual totalmente imposible pagarlo. |
Re: Hacienda y los extra
Joder que putada. Despues de que habras ido justo para comprar el barco ahora este palo.
¿Hacienda se ha enterado porque el que facturo presento la segunda factura en hacienda? Aquí pudees buscar jurisprudencia http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp Suerte |
Re: Hacienda y los extra
No.
Hacienda pidió las facturas emitidas a los propietarios de todos los barcos matriculados en ese año al vendedor. Supongo que tendrán órdenes de buscar dinero debajo de las piedras. Lo que jode es que no se apliquen igual con las grandes fortunas y/o grandes defraudadores. |
Re: Hacienda y los extra
Interesante hilo y mucho mas interseante la informacion gracias a todos los participantes
:adoracion::adoracion::adoracion::adoracion: |
Re: Hacienda y los extra
Cita:
Lamento mucho lo que te ha pasado. Hace unos años, estuve en tratos con una náutica de la zona para comprar una embarcación. Me ofrecieron traer el barco pelado del astillero y armarlo ellos, haciendo dos facturas, para "ahorrarme impuestos y benefiarme de unos precios mejores que el astillero". Les dije que eso era una chapuza fiscal, y una deslealtad para con el astillero del que eran distribuidores, y que hasta luego. Para la agencia tributaria es muy fácil, y barato, pedir un listadito de facturas de los últimos 4 años y darle a F7. Sin salir del despacho, se levanta una buena cantidad de pasta. Dicen que eso va para pagar colegios, carreteras, hospitales... repito lo de "dicen", porque yo no me lo creo. Perdón por la digresión, pero es que estoy un poco quemado con el tema. Te animo a que recurras. Saludos y suerte, cofrade. |
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