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Policía Nacional en pantalán...
Buenas,
Hoy he salído a navegar por Alicante. Cuando volvía a puerto he visto a un grupo de 4 agentes de la Policía Nacional pidiendo documentación en el puerto a los armadores que había en la embarcación amarrados. Tenía entendido que los que hacían estas labores es la Guardia Civil. A mí no me han pedido nada pero me ha llamado la atención porque no sabía que podían pedir documentación los de la CNP. ¿Puede pedirte la documentación del barco la Policía Nacional? Saludos a todas, estas para vosotros :brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Creo que cualquier agente de la autoridad te puede solicitar la documentación que estimen oportuno, cuando sea necesario, como con todo.:brindis:
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Re: Policía Nacional en pantalán...
Seguro que sera por otra cuestion no nautica
:brindis::brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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Re: Policía Nacional en pantalán...
Lo borro.No estoy seguro.
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Re: Policía Nacional en pantalán...
Yo no sé si pedir la documentación del barco es de su competencia o no, pero yo desde luego no tengo el más mínimo problema en enseñarsela (La documentación).
:brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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A tu salud.:borracho: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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Así que en el pantalán, ya me explicarás.Otra cosa es que no se dediquen especialmente a esto, y seguro que ha sido por algún otro motivo distinto de pedir por pedir documentación. Como ha dicho un cofrade, a mi no me preocupa que me pidan documentación, y verlos por el pantalán y sobre todo por mi barrio es algo que agradecería. Cuestión de seguridad.:brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
¿Es que ya no os acordáis de la Ley Corcuera?
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 20. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. 3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal. 4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. REAL DECRETO 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica. Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. 2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Código Penal Artículo 556. Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550,(atentado a la autoridad) resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Estoy con Mapu23.
Sería una cuestión NO náutica. Y además no sabemos exactamente qué papeles se pedían. Damos por hecho que identificación, a la que estamos obligados. Pero también te pueden pedir que justifiques de algún modo la propiedad del barco o la naturaleza de la actividad que estás realizando. Otra cosa sería si te piden bengalas, ITB o similar, cosa que dudo mucho ya que no es su competencia. Cuando es policía nacional, el asunto es claramente no -náutico. :pirata: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Pensaba que era solo en Guardamar. El miércoles pasado estaban patrullando los pantalanes del puerto. Me consultaron si era el propietario y el nombre del barco.
Al no pedirme documentación alguna podría haber sido un chorizo perfectamente, pero se ve que me vieron cara de pringao y pensaron "otro del foro ese, con sus bricolajes" Lo achaqué al tema politico / aburrido este http://www.diarioinformacion.com/opi...r/1345806.html pero sinceramente, me alegré una de que hayan puesto puertas de entrada y otra de ver alguien a quien recurrir en caso de necesidad. :brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Creo que irian buscando algo más de talla fuera de pesca,o papeles o seguros irian a por "chocolatinas" ya todos entendemos
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Re: Policía Nacional en pantalán...
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Saludos |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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Saludos y :brindis: |
Respuesta: Policía Nacional en pantalán...
Le estarán haciendo la competencia a SM:cunao:?
http://www.inopol.es/blog/wp-content...C3%ADtulo2.jpg |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Pienso, y digo pienso porque mis palabras no conllevan la verdad absoluta, que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, están lícitamente autorizadas a comprobar la identidad, y si tu permanencia en un bien ( barco), está justificada. Ademas a mi me gusta que esto sea así. y no tengo el menor problema en colaborar.
Es cierto que cada cuerpo tiene unas competencias, pero al ser de ámbito estatal, y con amplio abanico de labores policiales, muchas veces se solapan. ¿ En cuantas ocasiones hemos pasado un control de policía nacional en una carretera? Si que no te hacen controles de alcholemia, ni te multan por exceso de velocidad, pero... ¿ a que ninguno nos cuestionamos el por que? No nos la cojamos con papel de fumar, ellos no están para joder al prójimo, sino para protegerlo, y para ello se precisa colaboración, no se gana nada negándose, pues no sabemos en que andan metidos, o lo que van buscando, pero lo que es seguro es que no lo hacen arbitrariamente. :brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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Re: Policía Nacional en pantalán...
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Re: Policía Nacional en pantalán...
yo en los años que llevo en mi puerto , he visto la policia nacional ,pedir documentación de un barco y quedar precintado durante meses ,hasta que sale a subasta , y es por lo que tenia dentro , o se repartia ,(vease ,hiervas aromaticas ,polvos de talco ect) , y claro cuando pasa eso ,pues a más de un vecino ,lo pueden molestar ,aunque toda la documentación ,está entregada en la capitania del puerto ,pero ....
un saludo y :brindis::brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
No veo la justificación para identificar a un peatón; en los países de nuestro entorno, eres inocente hasta que la autoridad demuestre lo contrario.
Si he cometido un delito o falta, pues lo veo bien. Pero si sólo estoy paseando o en mi barco, me parece excesivo, pero que vamos a esperar en este país con la policía que tenemos, pues todos los hemos visto en los vídeos, por dónde se pasan nuestros derecho, pero claro a ellos, luego los indultan. Vamos a ver la justificación prevención de delitos, estamos de coña o que, sos creéis que van ha amedrentar a un caco sólo por verlos dando vueltas por los pantalanes. Los cacos pasan de ellos olímpicamente, pues saben que no les pueden hacer nada. Un saludo y no brindo. |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Y si al pedir la documentacion resulta que el que se encuentra en el barco no es el dueño?? y si por casualidad pillan a un caco??, que buena es la policia.....
A mi no me importa identificarme en ningun momento, es mas, creo que no pasa nada, que es algo que esta dentro de la normalidad. Otra cosa seria que tengan autoridad para sancionar por no tener en regla los papeles del barco. |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Personalmente no veo el problema que puede haber en que comproban la identidad , mientras sean amables ... , tenemos que tener en cuenta que un puerto es al fin y a cabo una frontera , se puede ir o volver de cualquier sitio , con o sin buenas intenciones ...
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Re: Policía Nacional en pantalán...
Leo comentarios que a mi juicio confunden la libertad con el libertinaje..
El ir siempre documentados, me refiero a la persona, es un deber ciudadano, y el pedir que te identifiques, un derecho de las fuerzas del orden, en aras de la seguridad de todos. Si entendemos que el hecho de pedirnos la identificación, es para molestarnos, un abuso de poder, o un mancillamiento de nuestros derechos... es que nos falta todavía mucho que aprender... y bastante mundo. :brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
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No es habitual, pero una patrulla del CNP podría denunciar a un vehículo que ha cometido una infracción de tráfico por ejemplo. A mi casi me pasa... ;-(( La policía nacional seguramente se estaba encargando de algún tema de inmigración ilegal, contrabando, violencia contra las cosas o las personas o robo de bienes..., pero pueden pedir cuanta documentación quieran en el cumplimiento de las funciones que les son propias y estas son más amplias que las que tienen asignadas de forma +/- natural... :brindis: |
Re: Policía Nacional en pantalán...
Cualquier ciudadano, sea o no autoridad, está obligado, dentro de sus posibilidades, a denunciar cuando presencia o tiene conocimiento de la comisión de un delito, y en su caso y de acuerdo a sus posibilidades tiene la obligación de intentar evitar la comisión del delito, así como tiene la facultad para detener al delincuente hasta la llegada de una autoridad específica.
Dicho todo esto, es evidente que la aplicación de la ley y su letra son dos cosas diferentes, si no no existirían los abogados. Una autoridad policial no puede escudarse en falta de capacidad, miedo, etc. para no intervenir, un ciudadano normal, puede alegar shock, miedo insuperable, incapacidad física, etc. Y dentro de este conjunto no es lo mismo que un culturista de 150kg vea a un chaval flacucho robando a un viejo que si lo ve otra persona más débil aún que el agredido, lo que no le exime de busca un teléfono y llamar al 112. La obligación de denunciar e intervenir existe pero no se aplica igual. Todo ello dice que si como ciudadano no intervienes y se te llama a juicio habrás de justificar porqué no lo hiciste y que se admita la justificación o entrarás también el el banco de los acusados. No es normal que se llegue a estos extremos, pero la ley prevee que sea así, ya que el delito también se comente por inacción u omisión, como la falta de auxilio en carretera a un accidentado. Indudable y lamentablemente lo más fácil de todo es decir yo no he visto nada, girar la cabeza y pasar de problemas, que los habrá. Como cada uno somos un mundo allá cada cual con su conciencia, aquí solo se trata de exponer hechos.:brindis: |
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