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Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Pues eso, en el BOE de hoy:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf En la exposición de motivos se dice expresamente: "No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza. El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria." Bueno me voy a navegar, después lo veré más despacio. :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...
:brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Pues según parece van a abrir la mano para que personal con titulación deportiva pueda desempeñar trabajos para los que antes se exigía una titulación profesional, y para ello exigen una "formación especializada adicional".
Esto es un arma de doble filo, yo me saqué el PER en una academia donde daban una formación muy seria en Sevilla, pero también se de otras que vaya tela, y el PY lo convalidé del PC, que estudié en la Escuela Náutica Pesquera de Huelva (QEPD), también sitio serio con profesores muy preparados y de los que guardo un recuerdo muy afectuoso. Digo que es un arma de doble filo porque una vez que de un plumazo se cargan la Enseñanza Reglada de Adultos en las que se podían obtener los Títulos de Patrón de Cabotaje, Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1ª clase, de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente y otras (con la necesidad de un periodo de embarque de DOS AÑOS para obtener el correspondiente nombramiento tras aprobar los cursos de formación y otros obligatorios como Competencia Marinera, Radiotelegrafista Naval restringido, Supervivencia en la Mar I y II, Contraincendios I y II...), el mundo del charter se va quedando sin profesionales debidamente formados, y esto solo viene a llenar un hueco de manera precaria. Habrá que ver en qué consiste esa formación adicional, y cómo se accede a ella y sobre todo quién y como imparte esa formación, y no me refiero a lo que pone la Ley, sino a los "profesionales" que luego nos pongan por delante. Hala, otro ladrillo en el muro.:brindis: :tequiero: :barcopapel: :tequiero: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Los rumores eran ciertos:
Ligero aumento de las atribuciones para PNB, que pueden gobernar hasta 7,5 m. de eslora a motor. Prácticas de radio en simulador. PER, 2 horas; PY, 4 horas y CY, 8 horas. :brindis: :brindis: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.
"...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario" :brindis: :brindis: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Osea, que si ahora dan autorización a los PY para hacerlo vamos para atrás,¿no? :nosabo: :meparto: :meparto: :meparto: Mas :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Patrón de yate: gobernar motos náuticas.A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán Patrón de embarcaciones de recreo: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Viene contemplada en las 2 títulaciones. ¡Que capacidad de redacción del legislador! ¿No había ningun becario formado con la LOGSE para hacerlo peor? :cagoento: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?
Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través presentar la correspondiente acreditación de residenciade las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DE YACHT Embarcaciones de recreo de largo Navegación en aguas interioresrecorrido INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores BELGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación 45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264 extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia. En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos. :brindis: Y éstas a tu salud:brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
:nosabo: ¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta:nosabo:
TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY :cunao: :cunao: :cunao: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
corrigo: VagA en el caso que lo fuese! Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Gracias Choquero :brindis:
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
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Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman? |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Y de las prácticas qué :cagoento: :cagoento:
Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio :nosabo: Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar :brindis: :brindis: y por supuesto, para invitar a todos:borracho: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.
Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no?:nosabo: Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación. |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Gracias papaventos por el enlace.
Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses. ¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?. Saludos :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas. Habrá que darse prisa. :brindis: :brindis: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??
Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio. :brindis: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Transcribo:
Disposición final sexta. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación: Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8. B) Condiciones: (para la obtención del título de CY) B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate. B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18. B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente. B.4 Acreditar la realización de lo siguiente: a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15. b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico. Y lo mismo para todas las demás titulaciones Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17. Artículo 12. Convocatorias de los exámenes. Artículo 13. Exámenes y prácticas. Artículo 14. Examen práctico. Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación. Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones. Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela. Quiere decir que las atribuciones de los diferentes Títulos (apartados A del artículo 8) entran en vigor ya. Pero las condiciones que se van e exigir para obtenerlos (entre ellos la los conocimientos y las prácticas de radio) tienen una moratoria de 12 meses. Continúa... |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Continuación...
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e). Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas. 1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta: e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo. Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. (Se refieren a las condiciones y requisitos que se van a exigir a las escuelas) Artículo 23: Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas. Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico. Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas. Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones. Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Lógicamente a las escuelas les tienen que dar un plazo para adaptarse a la nueva normativa, en esencia las prácticas de radiocomunicaciones. |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Además que, en cuanto a la moratoria para la exigencia de las nuevas prácticas, ya no es sólo las nuevas de radiocomunicación (¡8h para CY!), sino que las básicas de seguridad y navegación, concretamente para CY, veo que pasan a ser de 48h (12h nocturnas), mientras que actualmente, si no recuerdo mal son de 5 días de 4h (1 día nocturnas), total 20h, con lo que el coste va a aumentar que no veas. :eek:
Que la DGMM nos pille confesaos, es decir... aprobaos :cagoento: Claro, que la gente de las academias se estará frotando las manos. Felicidades para ellos :brindis: y :burlon: para nosotros, los millonarios navegantes. :capitan: ¡Qué bien!, cada vez nos lo ponen más fácil :D |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas preceptivas, podrán realizarlas durante un período de dieciocho meses desde la fecha de superación de la prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones. En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes. Como se deduce de la Disposición adicional sexta, hasta dentro de 12 meses, los exámenes se seguirán realizando de acuerdo con la normativa anterior (Orden de 17 de junio de 1997). A partir del 4 de noviembre de 2008, se aplica la nueva normativa en lo que se refiere a exámenes. Yo entiendo que esta disposición séptima significa que si ese día tienes aprobado el examen teórico (Todas las materias) de cualquier titulación, dispones de 18 meses para hacer las prácticas de acuerdo con la normativa anterior (sin radiocomunicaciones). Pero si te queda alguna asignatura, la has ca...do, te tienes que examinar de las que te queden, de radio y hacer las práticas de acuerdo con las nuevas normas. Me supongo que las asignaturas que no cambian te las mantendrán aprobadas, pero por ejemplo, de Teoría del buque que cambia, aunque poco, tendrías que examinarte de nuevo. De todas formas, yo no me fiaría demasiado, cuando se produce este tipo de cambios no hay que esperar, lo mejor es aprovechar estos 12 meses para ponerte las pilas y sacar las que te faltan. Saludos :brindis: :brindis: |
Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
Cita:
Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje. Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje. Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes. Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí? Salud y buen viento. :brindis: :brindis: |
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