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-   -   impuestos en donacion de barco (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=110305)

gracy 24-05-2013 10:10

impuestos en donacion de barco
 
hola cofrades
cuando se vende un barco se cotiza a hacienda con el impreso 600 creo
el impuesto sobre trasmisiones, segun factura o valoracion, ok

pero si te regalan un barco por la razon que sea
como se cotiza o si se cotiza, alguien sabe algo,
el barco es antiguo

otoio 24-05-2013 13:57

Re: impuestos en donacion de barco
 
Pues más o menos parecido.

Está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
No recuerdo ahora si está transferido a las Comunidades Autónomas o no.

Sería el modelo 651 De donaciones o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos» (modelo de la Agencia Tributaria)

En principio, la mecánica es algo parecido:
  • Que conste en un contrato (casi con toda seguridad puede ser privado) la donación, firmando donante y donatario (el que recibe).
  • Hay que hacer una declaración o autoliquidación por el modelo 651 dándole un "valor real" al barco.
    • En la gestión de este impuesto normalmente se puede optar:
      • Autoliquidas: Calculas lo que tienes que pagar y lo liquidas
      • haces una declaración para que sea la Hacienda la que calcule y te gire una liquidación por el importe a pagar.
    • Se presenta allí donde resida el donatario.
  • Según el valor que tenga, se paga el impuesto.
    • El impuesto no es fijo como el ITP.
    • La cantidad que se paga varía según el valor (a mayor valor más se paga), parecido al IRPF.
    • El % o tipo al que se paga va en función del grade de parentesco o no entre donante y donatario.
    • Si se asumen cargas (obligación de pagos pendientes o préstamos), por ese valor no iría al ISD, sino que se consideraría como compra y precio pagado (ITP)
  • Tienes que llevar la declaración o autoliquidación junto al contrato (para que te lo sellen) y luego vas a Capitanía con todo ello.
  • Igual que en el ITP, puede ocurrir que Hacienda no acepte el valor que hayas declarado y proceda a una valoración por su parte que te comunicaría, etc etc.
Hay que tener en cuenta que en ocasiones el impuesto que se paga con la donación (el % efectivo) es mayor que el que se paga por ITP, por lo que hay gente que "prefiere" comprarlo...

Eso es más o menos como funciona por aquí, por si acaso, como siempre, lo suyo es verificarlo en la administración tributaria que te corresponda...

Un saludo
:brindis:

jotajota 24-05-2013 14:19

Re: impuestos en donacion de barco
 
Cita:

Originalmente publicado por gracy (Mensaje 1497190)
hola cofrades
cuando se vende un barco se cotiza a hacienda con el impreso 600 creo
el impuesto sobre trasmisiones, segun factura o valoracion, ok

pero si te regalan un barco por la razon que sea
como se cotiza o si se cotiza, alguien sabe algo,
el barco es antiguo

- Yo lo "compraria" ...

:brindis: jj

galinbo 25-05-2013 15:54

Re: impuestos en donacion de barco
 
Yo también, haría contrato de compra/venta con un precio bajo y ya está.
:brindis:

cabot59 29-05-2013 17:33

Re: impuestos en donacion de barco
 
Como bien ha dicho el cofrade otoio, tributa por el Impuesto de Donaciones y te confirmo que dicho Impuesto está transferido a las Comunidades Autonomas.

De todas formas siempre te saldrá mas barato por compra que por donacion.

Unas :brindis:

agb 29-05-2013 20:37

Re: impuestos en donacion de barco
 
Gracy, lo que te contestan es correcto: sale más barato pagar ITP por una compra que ISD por una donación.

El único aspecto que ha quedado fuera de los comentarios es que si el valor del barco (aún siendo viejo) es una cantidad importante, la Agencia Tributaria puede presuponer que el "comprador" ha tenido un incremento de patrimonio injustificado. Un ejemplo, un señor que "compra" un barco por 90.000 lereles, se supone que lo ha pagado (lo declarará en su contrato de compraventa), la Agencia Tributaria podrá presumir que esos 90.000 (que no han salido de cuenta corriente alguna, ni ha declarado en IRPF que los ha ganado) han sido unos ingresos que ha tenido y no han tributado; eso es un incremento de patrimonio no justificado y le liquidarán el IRPF con esos 90.000 euros incluidos y tributando al tipo general del impuesto.

No obstante, para que esto se pueda dar tienes que estar tratando de un valor de mercado del barco bastante elevado.

Por otro lado, el impuesto de transmisiones (y el de sucesiones) establece que tienes que tributar por el valor de mercado del barco. Ese valor de mercado, a fin de simplificar el impuesto y que no se entren en guerras de valoración, lo puedes obtener por las tablas que cada año sacan con los valores otorgados a los barcos en función de la antigüedad.

Un saludo. :brindis:


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