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HIPPIE 29-10-2013 13:51

bandera de dinamarca
 
Pues eso, que a lo mejor me compro un velero en dinamarca? habria algun problema con esa bandera en españa? :brindis::brindis::brindis::brindis::brindis:
bufffffff
que mas habria que pagar?la itp o el iva tambien'
:brindis::nosabo::nosabo:

Jadarvi 30-10-2013 00:41

Re: bandera de dinamarca
 
Ningún problema más allá de que Dinamarca te permita enarbolar su pabellón no siendo residente en el país.

Impuestos, teóricamente el IVA al ser una bandera comunitaria está pagado, así que te enfrentas al ITP (en general el 4% del valor consignado en tablas o en el contrato, el que sea mayor) y al Impuesto de Matriculación o IEDMT (12% del valor por el que liquides el ITP).

Eso es lo que hay ... si puedes mantener la bandera, tendrás que cumplir con todos los requisitos en materia de seguridad, inspecciones y titulaciones que los daneses, pero no con los españoles, más allá de liquidar los impuestos y solicitar la exención de la obligatoriedad de matricular el barco en España.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

3er cuadrante 30-10-2013 10:29

Re: bandera de dinamarca
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1563326)
Ningún problema más allá de que Dinamarca te permita enarbolar su pabellón no siendo residente en el país.

Impuestos, teóricamente el IVA al ser una bandera comunitaria está pagado, así que te enfrentas al ITP (en general el 4% del valor consignado en tablas o en el contrato, el que sea mayor) y al Impuesto de Matriculación o IEDMT (12% del valor por el que liquides el ITP).

Eso es lo que hay ... si puedes mantener la bandera, tendrás que cumplir con todos los requisitos en materia de seguridad, inspecciones y titulaciones que los daneses, pero no con los españoles, más allá de liquidar los impuestos y solicitar la exención de la obligatoriedad de matricular el barco en España.


Disculpa. Retiro la pregunta. Lo he averiguado.

Artículo 6.
1. El impuesto se exigirá:
A) Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España. No se exigirá el impuesto por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria, sitos en territorio extranjero, ni por las transmisiones patrimoniales de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza que, efectuadas en territorio extranjero, hubieren de surtir efectos fuera del territorio español.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

¿puedes confirmar que se paga ITP por la compra, estando situado el barco en Dinamarca y con contrato de compra suscrito allí?

Gracias.

Jadarvi 31-10-2013 01:18

Re: bandera de dinamarca
 
No problem .... suerte en la compra ..


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