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Precio Espejo Agua Tarragona
Hola a tod@s:brindis:
Estoy sopesando la posibilidad de comprar amarre en Torredembarra y necesito saber el precio del espejo de agua en este puerto para pagar el ITP ( 10% ) ¿ algún cofrade dispone de esta info ? Gracias anticipadas y birras :brindis: Magno Pd. por favor abstenerse comentarios de yo no compraría.... estás loco, etc. etc. Gracias. |
Re: Precio Espejo Agua Tarrragona
En la oficina de El Vendrell te informarán.
Sí compras a una empresa como pagas IVA no hay que liquidar ITP. Sí compras a un particular sí. Más o menos el cálculo es el siguiente. Todos los amarres, según dimensiones, tienen un precio similar al principio de la concesión. Cada puerto tiene un coeficiente el de Torredembarra creo recordar que es .993. Y según los años de concesión se divide el valor inicial por el número de años de esta (Torredembarra 30 años). El importe que se obtiene se multiplica por los años restantes de concesión obteniendo el valor residual. Un amarre de 12*4 con nueve años de concesión restante tiene un valor patrimonial según tributos cat de €9.500 +-. Sobre este importe el 10% de ITP. Ojo, cuando haces la liquidación debes llevar el contrato y la liquidación se hace en base al valor declarado en el contrato. Si este es mayor que el teórico de tributos cat pagarás más. Sí menor pueden revisar en los cuatro años siguientes. Ah¡ ten presente que el plazo para la liquidación del ITP es de 30 días desde la fecha del contrato. En esto son muy estrictos y te pueden aplicar multa por presentación fuera de plazo. Si quieres detalles mándame un privado. Acabo de comprar y pagar el ITP. Saludos, EUREKA PD. No estás loco. Se pueden obtener buenos precios y los amarres se siguen alquilando, un poco más bajo pero en algún lado hay que meter los barcos... |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Muchas gracias Eureka. :brindis:
Magno |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Buenísimo Eureka. Respuestas asi son las que hacen grande el foro.
Enviado desde mi GT-I9100 mediante Tapatalk |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Buen día, Magno.
Cuidado con el precio de contrato, ya que si difiere mucho del valor estimado por catastro, pueden cobrarte la diferencia. El valor de un amarre de 12 x 4 mt en Torredembarra es 47520€, por lo que "en teoría" pagaría 4752€ en concepto de ITP! :eek::eek::eek: Por este motivo, desistí de la compra de uno similar en Premià. Aquí los valores catastrales del m2 de espejo de agua, correspondiente al año 2013: Portbou 1.415 Colera 520 Llançà 855 Port de la Selva 1.290 Roses 1.215 Canals de Santa Margarida 390 Empuriabrava 1.170 Escala 1.380 Estartit 765 Aiguablava 1.000 Llafranc 1.425 Palamós (Marina) 1.370 Palamós (CN) 1.200 Port d’Aro 1.100 Sant Feliu de Guíxols 1.420 Canyelles 520 Blanes 1.440 Arenys de Mar 790 El Balís 865 Mataró 790 Premià de Mar 810 Masnou 810 Masnou (ampliació) 865 Badalona 1.035 Besós (Port Fòrum) 1.100 Barcelona (Olímpic) 990 Barcelona (Marina Port Vell) 1.055 Ginesta 810 Ginesta (ampliació) 970 Garraf 920 Aiguadolç 980 Vilanova (Marina Far) 1.260 Vilanova (CN) 620 Segur 1.045 Coma-ruga 325 Roda de Barà 1.060 Torredembarra 990 Tarragona (Marina) 1.240 Tarragona (CN) 945 Salou 1.100 Cambrils 730 Otros: Hospitalet de l’Infant 665 Calafat 780 Sant Jordi d’Alfama 970 Ametlla de Mar 970 Ampolla 765 St. Carles de la Ràpita (Marina) 970 St. Carles de la Ràpita (CN) 470 Cases d’Alcanar 615 |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Hola Doctaton. Me dejas helao :eek:.
¿ Podrías por favor pasarme el enlace de este listado ? Lo que nos aporta el cofrade Eureka es una operación reciente liquidada en El Vendrell ( hacienda ) y no hay comparación. Gracias :brindis: Magno |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Cita:
A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede. Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo. Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido. No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema. Espero te sirva. Buenas tardes Sr. XXX, A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres: - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%. - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre. Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores. No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro. Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume. Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo, La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es: http://www.barcelonaadvocats.com/ Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles. Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en: http://goo.gl/TmvQ6Q En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre. Un saludo! |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Sin querer crear polémica. Acabo de liquidar el ITP por un amarre comprado en Torredembarra en la oficina de tributos de El Vendrell.
Os confirmo, independientemente de la consulta del jurista, que el valor residual sobre el que se calcula el ITP es como lo he explicado anteriormente. Otra cosa son los contratos privados que NO han liquidado ITP, en estos casos efectivamente puede haber revisión y con multa. Que sería para el vendedor. Si tenéis dudas, y el amarre está en Catalunya, lo más fácil es dirigirse a alguna de la agencias tributos cat, ( de preferencia cercana a la costa) y comentar el tema, os sacaran las tablas y os dirán cómo calculan el valor mínimo residual en función de los años restantes de concesión. No suelo escribir y menos en un foro informaciones inexactas no contrastadas. Saludos, EUREKA A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede. Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo. Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido. No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema. Espero te sirva. Buenas tardes Sr. XXX, A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres: - La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%. - La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre. Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores. No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro. Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume. Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo, La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es: http://www.barcelonaadvocats.com/ Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles. Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en: http://goo.gl/TmvQ6Q En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre. Un saludo![/quote] |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Hola Doctaton.
Me he descargado los listados del año 2012 y 2013. El precio en el 2012 era de 1.100€/m2 y en el 2013 es de 990€/m2 por lo que ya se ve claramante compensado el tiempo de concesión. Está claro que la valoración es ésta y la ley dice que las ITP al 10%. Lo que dicen sobre el valor real.... y que no van a hacer las revisiones...., supongo que dependerá de quienes sean los nuevos propietarios. Además de pagar, con el culo prieto.:nop: Como siempre hacienda somos todos, pero unos más que otros. Gracias. :brindis: Magno |
Re: Precio Espejo Agua Tarragona
Hola de nuevo,
Como uno es un poco cartesiano y tampoco quiero sorpresas, acabo de habla con la oficina de la Agencia Tributaria Catalana de El Vendrell. Donde recientemente he liquidado el ITP por la compra de un amarre. Teléfono 977157041 Me ha confirmado que mi liquidación es correcta Uf! Me comenta que las tablas son correctas y se utilizan para calcular el valor mínimo. Este valor mínimo tiene en cuenta lo que se denomina el usufructo temporal. Este usufructo temporal según sus tablas internas representa un 2% por año restante de concesión. No descarta que en otras oficinas puedan aplicar criterios distintos:confused::confused: Por mi parte doy por cerrada mi participación en este hilo. Un saludo y buena proa Eureka |
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