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Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Hola Cofrades. Es mi primera intervención en el foro asi que una ronda para todos. :brindis::brindis:
Me examiné ayer del Per en Madrid (examen 3, convocatoria de las 19H00) y tengo varias dudas sobre radiocomunicaciones (¡vaya preguntas!). Os adjunto mis contestaciones. He encontrado alguna respuesta en el boletin oficial del estado pero sigo teniendo unas cuantas dudas. Radiocomunicaciones 42_B 43_D 44_C 45_B 46_A Si alguién me puede dar su punto de vista para que pueda conciliar el sueño... :D Puedo compartir el resto de preguntas si alguién está interesado. Un saludo !! |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Hola Sailimg Dom,
Antes de nada, saludar al resto de Cofrades siendo esta mi primera intervención en el foro. Visto el mensaje y 'sufrido' el mismo examen, discrepo en la 44 y 45: La 44, a mi juicio, si bien la c) que propones tiene cierta lógica, creo que es la d) 'acusa recibo inmediato', lo cual implica -además- la c). La 45, creo igualmente que es la d, dado que si estamos fuera de la zona de servicio, es una comunicación superflua y éstas están prohibidas. Espero que aún así hayas tenido 'fortuna', pues en mi caso me temo que cortesía de este bloque de 'radiocomuniaciones' me veo en la próxima... (o, directamente, a esperar cómo se desarrolla el cambio de reglamentación) Un abrazo, Rafa |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Hola nuevamente,
Corrijo la 44, dado que efectivamente hay que esperar inicialmente a que la Estación Costera 'acuse recibo' por lo que, parece que la c) es la opción correcta. Sin embargo, con respecto a la 45, mantengo la d), salvo que algún cofrade nos diga lo contrario. Saludos! |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Gracias Rafa.
Esto el lo que he conseguido en la web: -> Pregunta 42 En la página de fomento indican:"De acuerdo al artículo 5 del real decreto 1185/2006, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco" => Podría ser la B pero la pregunta es un poco ambigua -> Pregunta 43 Real Decreto 1185/2006: "Zona maritima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado" => parece ser que es la D -> Pregunta 44 Art 32 del RR: "Las estaciones que reciban una alerta o una llamada de socorro transmitida por las frecuencias de socorro y seguridad en las bandas de ondas hectométricas, decamétricas y métricas cesarán inmediatamente toda transmisión que pueda perturbar el tráfico de socorro y se prepararán para el subsiguiente tráfico de socorro" => parece ser que es la C -> Pregunta 46 Está confirmado que es la A Quedarían dudas sobre la 42 y 45. ¿Algún cofrade nos puede echar un cable ? Las preguntas son las siguientes: Pregunta 42: Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos de ondas métricas: a) Estarán autorizadas a realizar radiocomunicaciones con los equipos instalados a bordo, solo con tener la licencia de navegación b) Deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) para realizar radiocomunicaciones con los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo c) Estarán autorizados a realizar radiocomunicaciones, solo con tener en vigor el certificado de navegabilidad. d) Estarán autorizados a realizar radiocomunicaciones con los equipos instalados a bordo, solo con que el patrón tenga la titulacion necesaria. Pregunta 45: ¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma? a) Si b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos. c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando d) No Gracias por la ayuda. Otra ronda !! :brindis: |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Hola a todos yo me he examinado del PNB... pero en la pregunta vuestra 42 que acabo de mirar... hay un Real decreto 1435/ 2010 sobre radiocomunicaciones que habla de que no será necesaria la Licencia de estación de buques para las zonas 4, 5, 6, y 7. para llevar el equipo...mirarlo,, en el post tengo una pregunta que nos ha tocado ene el pnb mirarla y opináis si os parece,,saludos
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Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Cita:
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Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Hola, me ha tocado este examen, menudas preguntitas!
42/b no está claro 43/a pero está claro que era la d, fallo gordo teniendo en cuenta el panorama del conjunto de preguntas. 44/c viene en los reglamentos en la web de fomento palabras textuales. 45/b depende de como quieran interpretarla. Pues al estar en la zona A1 estamos al alcance de al mínimo una estación costera, pero en la A2/A3/A4 no. 46/a Es correcta según los libros. |
Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos de ondas métricas..
El enunciado dice: Las embarcaciones españolas que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo que no sean equipos radiotelefónicos PORTATILES de ondas métricas.. |
Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Las embarcaciones de recreo nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima. Esta licencia deberá encontrarse siempre a bordo de la embarcación para la que fue expedida, y ampara y autoriza, exclusivamente, a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencia marítimas. Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas. Libro de Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para el PER. Ministerio de Fomento. También aparece así en "Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles Españoles" Y no veo que haya salido nada publicado de algún cambio al respecto. |
Re: Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Cita:
Soy nueva por estos mares, y en cuanto a la pregunta 42, estoy completamente segura de que tiene que ser anulada. Y es que la pregunta ha sido planteada respecto al Reglamento por el que se regulan las Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en su artículo 3.6, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, pero posteriormente, por Real Decreto 1435/2010, se modifica el párrafo primero que es el del enunciando de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera: Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la LEB, expedida por la D.G.Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. SE EXCLUYE DE ESTA OBLIGACIÓN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE NAVEGUEN EN LAS ZONAS 4 A 7, SALVO QUE DE MANERA VOLUNTARIA, INSTALEN UN EQUIPO FIJO PROVISTO DE LLAMADA SELECTIVA DIGITAL O UNA RADIOBALIZA, EN CUYO CASO ESTARÁN OBLIGADAS A DISPONER DE MMSI. Si, efectivamente, el PER da autorización para navegar por la Zona 4, desde mi humilde entender estamos excluidos de LEB, en el caso de instalar equipo fijo provisto de llamada selectiva digital. CREO QUE ESTA PREGUNTA DEBERÍA ANULARSE, YA QUE NO HAN TENIDO EN CUENTA ESTA MODIFICACIÓN DEL AÑO 2010 |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
HOLA A TODOS ESTOY MUY DE ACUERDO:brindis:
antes Artículo 7 Licencia de estación de barco (LEB) 1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. A partir de: 1 enero 2011 Párrafo primero del número 1 del artículo 7 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre). No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas. después Artículo 7 Licencia de estación de barco (LEB) 1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. Se excluye de esta obligación a las embarcaciones de recreo que naveguen en las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria, instalen un equipo fijo provisto de llamada selectiva digital o una radiobaliza, en cuyo caso estarán obligadas a disponer de MMSI. Párrafo primero del número 1 del artículo 7 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques («B.O.E.» 6 noviembre).Vigencia: 1 enero 2011 No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas. A IMPUGNAR EN MASA |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
POR CIERTO, EN LA CONVOCATORIA DEL EXAMEN SE CITA LA ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, porla que se regulan las condiciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo colgada en la pagina de fomento. Al descargar el archivo se ve que LA VERSIÓN NO ESTÁ ACTUALIZADA, ES LA ANTERIOR NORMA, que establecía un bloque de preguntas de propulsión mecánica, no de radiocomunicaciones. Por si pudiera servir también. |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Por último, en cuanto a la pregunta 45 del examen 03:
3) Pregunta 45: ¿Podremos llamar a una estación costera en VHF aunque estemos fuera de la zona de servicio de la misma? a) Si b) Si, pero siempre que estemos dentro de la zona de servicio de otra estación costera porque ésta nos comunicará con la que llamamos. c) Si, siempre que en la llamada identifiquemos a la costera que estamos llamando d) No He estado mirando y por más que busco no veo ninguna prohibición al respecto. Únicamente existe una recomendación, a efectos de no producir una señal débil y dificultar la comunicación, pero no está prohibido. salvo mejor criterio, claro. en tal caso, la respuesta sería la A |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Cita:
Yo tengo, y los de mi academia han confirmado: 45D Sobre la 45, en la pag. 22 del "libro azul de la DGMM", pone: "a fin de evitar la congestión innecesaria de las frecuencias utilizadas para la llamada,la estación de barco no podrá llamar a la costera hasta que no tenga constancia de haber entrado en la zona de servicio de dicha Estación Costera: es decir, en la zona en la que la estación de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser oída por la Estación Costera" Librito en https://docs.google.com/uc?id=0B5G9L...xport=download) |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
NO PUEDO DESCARGAR EL ENLACE. ¿ESE LIBRO AZUL DE LA DGMMM QUE DICES ES UNA ESPECIE DE MANUAL O ALGO ASÍ, O ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA, TIPO INSTRUCCIÓN O ALGO. LO DIGO PORQUE CREO IMPORTANTE PARA QUE NO SE PUEDA REALIZAR LA LLAMADA QUE ESTÉ EXPRESAMENTE PROHIBIDO POR ALGUNA NORMA GENERAL, NO BASTANDO, A MI JUICIO, QUE EXISTA UNA MERA RECOMENDACIÓN.
:nosabo: POR CIERTO, UNA RONDA PARA TODOS :borracho: |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
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Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
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Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
oK. MUCHAS GRACIAS, Y UNA RONDA POR LA APORTACIÓN. :brindis: Pues parece un manual, se supone que basado en: a. Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Normas actualizadas aprobadas en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en Ginebra en el año 2007 (CMR-07). b. Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE 210, de 1 de noviembre), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 4 de diciembre de 2007. c. Publicaciones de la OMI sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos, sus diferentes sistemas y subsistemas. d. Publicaciones OMI, sobre el sistema COSPAS-SARSAT. e. Publicaciones del Servicio Marítimo acerca de los servicios prestados por las estaciones costeras. Si la regla está extraída de alguna de estas normas, bien, pero si, por ejemplo, sale de las publicaciones o alguna disposición de caracter no normativo, creo que no puede entenderse como norma, y por tanto, no estña prohibido. Voy a ver de cual de estas disposiciones se puede entender prohibido el llamar a una costera fuera de su zona de servicio. De ello en parte (está por ver la posible anulación de la pregunta 45) depende mi aprobado.:pirata: |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
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pregunta 45 respuesta la "b" pues en V H F la cobertura que tenemos es aprx. de unas 40 millas |
Re: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
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