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-   -   IVA del 2012 (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=121416)

pipe 12-02-2014 19:09

IVA del 2012
 
:brindis:


me pueden cobrar a fecha 31/12/2013 la diferencia del IVA de una factura de 27/11/2012 (del 18% al 21%) es decir el 3% que falta?




:capitan::capitan:

hibrido 13-02-2014 10:00

Re: IVA del 2012
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 1611297)
:brindis:


me pueden cobrar a fecha 31/12/2013 la diferencia del IVA de una factura de 27/11/2012 (del 18% al 21%) es decir el 3% que falta?




:capitan::capitan:

Esa factura parece que estaba mal hecha :nosabo:

Cita:

2. ¿A partir de qué fecha son aplicables los nuevos tipos?
A partir del 1 de septiembre de 2012
3. Ante la modificación de tipos impositivos ¿qué tipo es aplicable a una operación concreta?
El vigente en el momento del devengo.
En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando estas operaciones se presten, ejecuten o efectúen.
Existen reglas especiales en el caso de ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, transmisiones de bienes en contratos de comisión de compra y venta, autoconsumo, arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo y anticipos.
4. En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero la factura se haya emitido antes de esta fecha ¿se aplicaría el tipo del 18%?
No. Será aplicable el 21% salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.
¿quién te reclama el 3%, hacienda o la empresa?

Más preguntas frecuentes en

http://www.agenciatributaria.es/stat...frecuentes.pdf

:brindis::brindis:

pipe 13-02-2014 16:19

Re: IVA del 2012
 
Cita:

Originalmente publicado por hibrido (Mensaje 1611561)
Esa factura parece que estaba mal hecha :nosabo:

¿quién te reclama el 3%, hacienda o la empresa?

Más preguntas frecuentes en

http://www.agenciatributaria.es/stat...frecuentes.pdf

:brindis::brindis:



:brindis:



la Autoridad portuaria me pide la diferencia de una facura de hace un año


me puede exigir eso un año despues

hibrido 14-02-2014 09:31

Re: IVA del 2012
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 1611738)
:brindis:



la Autoridad portuaria me pide la diferencia de una facura de hace un año


me puede exigir eso un año despues

Pues depende del caso, eso lo regula el art 89 de la ley del IVA y varía mucho si eres consumidor final o empresario

Cita:

Artículo 89. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la operación.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación.
Tambien influye si el pago es por adelantado o mes a mes

o sea, un lio :cunao:

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GestoriaGuiral 17-02-2014 20:19

Re: IVA del 2012
 
Pipe,
Si necesitas ayuda, puedes hablar con mi compañero de Fiscal del despacho (yo de esos temas :nosabo:).
Tfno: 93 325 21 04 y pregunta por Andrés o envíale un correo a fiscal@guiral.com

Estará encantado de echarte una mano (le aviso ahora por email)



:brindis:


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