La Taberna del Puerto

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da capo 26-04-2014 19:21

Tasa T-0 Ayudas A La Navegacion
 
hola compañeros he adquirido recientemente una embarcación una Lema Duna 290, y al ir a capitanía para ver las tasas que he de abonar para matricular de nuevo ya que tiene bandera Francesa me encuentro con la sorpresa que me piden la dichosa tasa T-0 que resulta los siguiente: 0.28 x eslora x manga x 40 y 0.29 x eslora x manga x 40!!! y menos mal que mi embarcación en papeles son 7,49.
es cierto que tengo que abonar esta tasa?? algunos compañeros de puerto me dicen que ni de blas, que eso es para la gente que esta en puertos del estado, que yo estoy en puerto deportivo.

que me podéis decir???? gracias espero asesoramiento

da capo 30-04-2014 01:28

Re: Tasa T-0 Ayudas A La Navegacion
 
nadie sabría contestarme a esta duda?? es legal esta tasa, es cierto que hay que pagarla??

Supra 30-04-2014 02:27

Tasa T-0 Ayudas A La Navegacion
 
A ver:

e) A las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión
es el motor, que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación, o
rol de despacho o dotación de buques, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171.e) de esta ley:
1.o En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del
producto de las cuantías básicas (A+C) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga
del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 40, en una sola vez y validez indefinida.

Pago de la tasa: c) A las embarcaciones a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del artículo anterior:
1.o En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: una única vez en el
momento de su matriculación. El importe de la tasa se abonará en la Autoridad Portuaria que tenga
asignada, a efectos de señalización marítima, la zona geográfica en la que se encuentre ubicado el
órgano competente para la matriculación de la embarcación.

Ver: TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO, (RDL 2/11) modificado por
REAL DECRETO-LEY 1/14, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y
transporte y otras medidas económicas (ART. 5o)

Saludos


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