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MARinete 12-05-2014 19:02

Neumática de 2.5 m de eslora
 
Hola amigos,

me quiero comprar una neumática de 2,5 metros de eslora con un fueraborda de 3,3 cv para ir cerquita de la costa. Tengo entendido que al ser menor de 2,5 metros no tengo que matricularla ni nada, pero ¿tengo que sacarme algún seguro por llevar motor? ¿Y chalecos salvavidas tendría que llevar?

Muchas gracias de antemano, un saludo.

tonino13 12-05-2014 20:20

Re: Neumática de 2.5 m de eslora
 
Una cosa es la legalidad y otra ir seguro
El chaleco lo aconseja el sentido común y según la distancia y zona una emisora portátil, pues el móvil si no tienes contactos cercanos sirve de poco, salvo llamada a emergencias, suponiendo que tengas cobertura.
A disfrutar :brindis:

MARinete 13-05-2014 00:28

Re: Neumática de 2.5 m de eslora
 
Muchas gracias, lo tendré en cuenta aunque tampoco que creo que me aleje mucho jeje legalmente no hace falta que lleve nada? ni papeles, ni seguro, ni nada absolutamente??

salsama 13-05-2014 13:33

Re: Neumática de 2.5 m de eslora
 
Ojo, es muy pequeña y poco motor. Hasta 4 metros y 13,5 cv no te hace falta título, matrícula a partir de 2,5. Material de seguridad todo el que te quepa, chalecos y radio imprescindible.
Legalmente no lo sé, pero es recomendable que tengas la documentación de barca y motor, más que nada por si a la GC se le ocurre preguntarte que qué tal te va :):)
Seguro también lo creo muy recomendable.

Saludos

dr.spooky 13-05-2014 15:48

Re: Neumática de 2.5 m de eslora
 
Cita:

Originalmente publicado por MARinete (Mensaje 1646627)
¿tengo que sacarme algún seguro por llevar motor?

Hola.
Real Decreto 607/99, BOE 103.

Artículo 1. Objeto del seguro.
1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito
y dentro de los límites fijados en el presente Reglamento,
de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan
incurrir los navieros o propietarios de embarcaciones
de recreo o deportivas.

¿Que definen como embarcaciónes de recreo o deportivas?. Pues el articulo 2.

Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo
o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos
flotantes destinados a la navegación de recreo y
deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas,
así como aquellos que carezcan de motor y tengan
una eslora superior a seis metros.

Si tienes motor, por muy pocos metros que tengas de eslora, es obligatorio tener seguro.


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