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Consulta bandera
Os propongo el caso que discutiamos ayer por el tema de las banderas...
Un matrimonio español Aleman, se compra un barco con bandera alemana. ambos son propietarios el español tiene titulacion española y la alemana no tiene. Es necesario, pagar el impuesto de medios de transporte en hacienda? para ojos de la guardia civil, seria necesario que la persona alemana tuviese titulacion? (el Matrimonio siempre navegan juntos) Unas rondas para todos pd: Ambos son residentes en el territorio español |
Re: Consulta bandera
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El barco teniendo bandera alemana, se rige por la normativa alemana en cuanto a las titulaciones, tanto para el como para ella. No conozco esta normativa, pero si esta normativa dice que hace falta tener un titulo, por lo menos uno de los dos tiene que tener el titulo exigido por la normativa alemana. Si la normativa alemana exige titulo alemán, sin ser reconocido el titulo español, pueden tener un problema. Un saludo, el belga |
Re: Consulta bandera
entiendo.
y si ella en el momento de la compra es residente alemana y el residenten espanol? Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
Re: Consulta bandera
Si el barco esta en España por mas de 6 meses, y siendo uno de los propietarios españoles, de los impuestos no te libras, so pena de que te lo embarguen.
Un saludo |
Re: Consulta bandera
muchas gracias por vuestras respuestas
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Re: Consulta bandera
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Un saludo, el belga |
Re: Consulta bandera
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Re: Consulta bandera
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Re: Consulta bandera
Además, lo determinante no es la propiedad sino el uso, es decir, si el barco propiedad de un no residente es utilizado de forma habitual por un residente, hay que pagar el IEDMT ... y hay muchas resoluciones en ese sentido ...
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Consulta bandera
vamos que del impuesto de transporte no te escapas
las dudas vienen pero no se si es cierto porque un inspector de itbs dijo que la bandera belga se acababa. que habia un proyecto de ley para que los espanoles tuviesemos barcos de nuestro pais obligando.a abanderar esto suena a tema de ellos.economico mas que a otra cosa Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
Re: Consulta bandera
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2. Eso no es cierto, no hay ningun proyecto de ley en ese sentido. Si lo hubiera, lo sabriamos. Ese inspector de ITBs no tiene ni idea, o esta encerrado en un bunker intentando defender un sistema caduco y abusivo. |
Re: Consulta bandera
O simplemente ve peligrar los garbanzos. Pero se ha pasado varios pueblos.
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Re: Consulta bandera
eso es lo que pensamos que el tio se le acaba el negocio y tira para casa
como se puede calcular el impuesto para el cambio de bandera de uno nacional a belga? Enviado desde mi GT-I9505 usando Tapatalk 4 Beta |
Re: Consulta bandera
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- si te refieres al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (impuesto español), tendrás que consultar las tablas que publica cada año haciënda - si te refieres al impuesto de puesta en circulación belga, va en función de la eslora y la edad del barco: si tiene menos de 7.50 m está exento. La tabla se encuentra en mi web. Por cierto, referente a lo de acabarles el negocio: la semana pasada me llamó el jefe de una agencia de inspecciones (ITB) pidiendo si le podia recomendar a las autoridades belgas, para hacer inspecciones en barcos de bandera belga... No sabía aparentemente que no se piden inspecciones en Bélgica... Un saludo, el belga |
Re: Consulta bandera
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Re: Consulta bandera
El tema viene por una discusion que este inspector de itbs decia que el "chollo de la bandera belga" se acaba y con sanciones.
Y le comentamos que si este matrimonio se compra un velero en alemania,que que hacian con la bandera? y los impuestos veo que el IEDMT no te puedes escapar en ningun caso salvo que en aduanas digas que esta exento. |
Re: Consulta bandera
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El inspector de la ITB lo decía porque no ha leído la noticia completa en su día .. me explico, en Bélgica existen dos tipos de posibilidades de registro: * Plaque d'immatriculation; válida par anavegar en aguas interiores, actualmente se exige que al menos el 50% de la propiedad del barco sea de un ciudadano residente en Bélgica o bien de una sociedad vinculada a ese país. * Lettre de Pavillon: ese requisito, hoy por hoy, no existe. Por otra parte, lo que sí puede cambiar, y no es seguro, es aquello de que puedas navegar bajo pabellón belga sin titulación porque, al menos de momento, el estado de bandera no lo exige. Pero puede cambiar en virtud de una disposición adicional que figura en el borrador de orden Ministerial de reforma de las titulaciones náutico recreativas, que dice que para navegar con un barco de pabellón extranjero en aguas españolas el patrón deberá estar en posesión de la licencia exigida por el estado de bandera o, en su defecto, de la titulación que le corresponda para el manejo del barco y la zona de navegación en que se encuentre en función de su nacionalidad. A esa disposición adicional se opuso Anavre al considerar que atenta contra el Derecho Internacional y el hecho de que es potestad exclusiva del país de bandera el definir las exigencias de carácter administrativo para navegar con barcos que ondeen su pabellón. Ahora estamos pendientes de las conclusiones de la Secretaría general Técnica acerca de las muchísimas alegaciones presentadas a ese borrador para conocer si esa Disposición Adicional figurará o no en el texto definitivo. Otra cosa es que, si llevas pabellón belga, británico, holandés o lo que sea, te puedan exigir que cumplas con las normas españolas en materia de seguridad y radiocomunicaciones ... que no pueden. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
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