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Antonio_Mataelpino 30-05-2014 01:27

Desaparecidos en la mar
 
En vista de los últimos desgraciados accidentes que estamos teniendo quería preguntar a los entendidos y siempre DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL que tratamiento tienen los desaparecidos en los naufragios, de cara a las posibles reclamaciones realizadas por la familia ante el seguro o las autoridades.

un saludo a todos.

Trillador 30-05-2014 04:32

Re: Desaparecidos en la mar
 
Depende mucho del país, si los dan por muertos, pues eso.

Pero en los que mantienen el status de "desaparecido", la familia se ve envuelta en una que ni te cuento, con los bienes que no pueden "tocar" hasta que los declaren muertos o aparezca el susodicho.

luisglezi 30-05-2014 08:51

Re: Desaparecidos en la mar
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Declara..._fallecimiento

Cita:

Originalmente publicado por Antonio_Mataelpino (Mensaje 1653795)
En vista de los últimos desgraciados accidentes que estamos teniendo quería preguntar a los entendidos y siempre DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL que tratamiento tienen los desaparecidos en los naufragios, de cara a las posibles reclamaciones realizadas por la familia ante el seguro o las autoridades.

un saludo a todos.


Antonio_Mataelpino 30-05-2014 21:40

Re: Desaparecidos en la mar
 
En resumen y según el enlace (que supongo estará contrastado):

El desaparecido podrá ser declarado como fallecido:1

-Cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias del desaparecido o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición.

-Cuando hayan transcurrido 1 año desde su desaparición cuando ésta se haya producido en una situación de alto riesgo para la vida de la persona.

-Cuando hayan transcurrido 3 meses para los tripulantes o pasajeros de un barco, en los casos de naufragio.

-Cuando hayan transcurrido 3 meses para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo.

Tupac A. 01-06-2014 10:32

Re: Desaparecidos en la mar
 
Codigo Civil
Artículo 194. Procede también la declaración de fallecimiento:
(...)
Segundo. De los que se encuentren a bordo de una nave naufragada o desaparecidos por inmersión en el mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.


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