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Polizona 09-06-2014 16:25

Duda alumbrado de emergencia
 
1 Archivo(s) adjunto(s)
¿Existe normativa que regule el alumbrado de emergencia en embarcaciones de recreo? ¿Son obligatorias?
He dudado al contestar la pregunta que adjunto abajo y finalmente decidí que las baterías de una embarcación no sirven para suministrar corriente al alumbrado de emergencia, ya que hasta donde soy capaz de saber, en edificación, normalmente el alumbrado de emergencia está compuesto por equipos autónomos que entran en funcionamiento cuando no hay suministro eléctrico. He buscado en la web someramente y por alumbrado de emergencia para embarcaciones me salen equipos autónomos con su propia batería (o sea con pilas), por lo que seguiría contestando lo mismo. Lo único que se me ocurre pensar es que exista algún kit de luces de emergencia que puedan conectarse a la batería directamente. ¿Alguien capaz de darme luz de emergencia ante mis tinieblas?

Mab1959 09-06-2014 17:01

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Buenas tardes,
Como no aparecen entre los equipos de seguridad obligatorios no parece que lo sean, otra cosa es si son convenientes. Por analogía con la edificación, las embarcaciones de recreo son equivalentes a las viviendas privadas y en ellas no es obligatorio el alumbrado de emergencia como en los edificios públicos.
Respecto a las preguntas tipo test, más que buscar la respuesta correcta hay que buscar las incorrectas. En este caso las respuestas (b) y (c) son correctas y la (d) depende entonces de la (a). El alumbrado de emergencia está compuesto por equipos autónomos con baterías que se cargan desde el sistema de corriente general y entran en servicio al quedar fuera de servicio el mismo. En una embarcación de recreo el sistema de corriente general es alimentado por las baterías por lo que la (a) se puede considerar correcta y entonces la respuesta correcta es la (d).
Saludos y unos :brindis::brindis::brindis:

Trillador 09-06-2014 18:13

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Por aquí nunca vi luces de emergencia en un barco de recreo, máxime cuando al dejar el barco "por un tiempo" (1 semana, 1 mes) cortamos la energía completamente. Se encenderían y las mismas estarian "vampirizando" las baterías, que ya de por sí se descargan solas sin mucha ayuda.

A menos que estemos hablando de cosas distintas, o barcos distintos.

Drago 09-06-2014 20:21

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Lo único que yo he visto sobre luces de emergencia, se refiere a los equipos de radiocomunicaciones:

En el Real Decreto 1185/2006 de 16 de Octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en varios artículos habla de luces o iluminación de emergencia, siempre referidas a los equipos de radiocomunicaciones.

Así en el art.27, de carácter general: "Todos los equipos radioeléctricos obligatorios deberán estar convenientemente iluminados mediante una luz de emergencia, la cual deberá iluminar adecuadamente los mandos de control, de manera que el equipo pueda utilizarse con seguridad..."

Y en el art. 52.2, referido a los buques de recreo: "Se asegurará que la instalación radioeléctrica disponga de alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro, permanentemente preparado ... que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos destinados a operar la instalación radioeléctrica"

Así pues, la respuesta correcta sería la d)

De todas maneras, a ver si entra por aquí el amigo Guillermo y nos da su opinión autorizada.

Saludos

Polizona 09-06-2014 21:36

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
He seguido leyendo el artículo 27 y si esto es lo único sobre luces de emergencia que afecta a embarcaciones de recreo, no tienen nada que ver con las luces de emergencia obligatorias en edificación.

Para empezar no son equipos autónomos que entran en funcionamiento cuando se interrumpe la corriente eléctrica, sino que se alimentan directamente de la batería con circuito propio y fusible conectado antes del fusible general, por lo que cuando se descargue la batería no funcionan, pero si la radio se alimenta también de la batería, entiendo que si no hay batería no hay radio luego da igual que no haya luz y puedo entender que se de por buena la respuesta a.

Por lo que ahora pienso que los mal denominados kit de luces de emergencia que venden en internet alimentados a pilas son un kit de respeto de luces de tope, laterales y alcance para cuando el circuito eléctrico del barco decide dejarnos en tinieblas.

Mucho nivel piden para sacar matricula de honor en el PER.:burlon:

Gracias por el interés a todos.:brindis:

Drago 09-06-2014 22:33

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Cita:

Originalmente publicado por Polizona (Mensaje 1658118)
He seguido leyendo el artículo 27 y si esto es lo único sobre luces de emergencia que afecta a embarcaciones de recreo, no tienen nada que ver con las luces de emergencia obligatorias en edificación.

Para empezar no son equipos autónomos que entran en funcionamiento cuando se interrumpe la corriente eléctrica, sino que se alimentan directamente de la batería con circuito propio y fusible conectado antes del fusible general, por lo que cuando se descargue la batería no funcionan, pero si la radio se alimenta también de la batería, entiendo que si no hay batería no hay radio luego da igual que no haya luz y puedo entender que se de por buena la respuesta a.

Por lo que ahora pienso que los mal denominados kit de luces de emergencia que venden en internet alimentados a pilas son un kit de respeto de luces de tope, laterales y alcance para cuando el circuito eléctrico del barco decide dejarnos en tinieblas.

Mucho nivel piden para sacar matricula de honor en el PER.:burlon:

Gracias por el interés a todos.:brindis:

Veo que quieres sacar matrícula de honor. :sorry:

Si te entretienes en leerte el Real Decreto, sacas la conclusión de que los buques tienen que llevar unas fuentes de energía de reserva y que dichas fuentes de energía están constituidas por baterías de acumuladores, capaces de hacer funcionar los equipos de radiocomunicaciones que estén obligados a llevar, el GPS y la luz de emergencia. En los buques de recreo, las baterías de reserva deben tener capacidad para alimentar los equipos indicados durante un tiempo mínimo de tres horas.
No está permitido conectar a las baterías de reserva, ningún equipo fuera de los indicados como obligatorios para cada tipo de buque.

No lo airees mucho, pero yo las he visto, me refiero a las de reserva.

Saludos

dunic 09-06-2014 23:24

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Lo que hay que llevar es una roja/verde/blanca para navegar de noche si fallan las baterías

Polizona 10-06-2014 15:18

Re: Duda alumbrado de emergencia
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 1658192)
Lo que hay que llevar es una roja/verde/blanca para navegar de noche si fallan las baterías

Buen consejo Dunic para la practica:brindis:, exactamente los kit de luces de respeto que he visto en Internet alimentados a pilas que no me permiten contestar adecuadamente la respuesta del examen de PER y no me permitiría obtener la matricula de honor :burlon:

Esperemos que no me pongan muchas preguntas por el estilo, que entonces ni siquiera paso el examen.


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