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FELICITY 15-06-2014 21:49

es obligatorio?
 
Hola a tod@s!!
Me he comprado un gps/sonda y quisiera saber por favor si es necesario hacer algún trámite legal una vez instalados o antes de instalarlos.
Pensaba que no había que hacer nada, pero mirando en los papeles del barco, me he dado cuenta de que hay un documento que no recuerdo ahora mismo cual es, en el que pone especificado el gps y la sonda que actualmente tiene el barco.

Ea!
Muchas gracias a tod@s!!!!!

jacarejack 15-06-2014 22:09

Re: es obligatorio?
 
Te toca ir a tu capitanía para modificar tu LEB (licencia de estación de barco), que es donde constan todos esos superaparatitos homologadísimos...es decir, a pasar por caja!

:brindis:

FELICITY 15-06-2014 22:29

Re: es obligatorio?
 
jajajajaja....sabes cuanto cuesta? y que tengo que llevar.... aparte de dinero jejejej....

Biel59 15-06-2014 23:07

Re: es obligatorio?
 
No sabia que para instalar un gps o una sonda se tuviera que pasar por capitania. Los motores ya no se pasan.

Acabo de cambiar la ducha, y n cañero, tambien debo comunicarlo a capitania???

:cunao:

Jose-Luis-Coruña 15-06-2014 23:09

Respuesta: es obligatorio?
 
Buenas, no es necesario pasar por caja mas de lo necesario, si conservas el gps que te aparece en la documentación puedes poner lo que quieras a mayores, lo que no puedes hacer es quitar uno para poner el nuevo, entonces si has de "pasar por caja" y modificar tu LEB si lo tienes claro.

:brindis::brindis::brindis:

FELICITY 15-06-2014 23:12

Re: es obligatorio?
 
Claro, pero yo quitaría la sonda y el gps para poner uno que tiene ambas cosas. Osea, lo quitaría. Probablemente trate de venderlo incluso jeje

Flipe 16-06-2014 09:15

Re: es obligatorio?
 
He estado mirando en la web de fomento y la verdad es que hay que mirarlo con cariño. El RD 1185/2006 que regula las radiocomunicaciones en buques civiles no incluye las embarcaciones de recreo, según el artículo 2. Pero el RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques dice en su disposición final primera:

"Cuando se trate de equipos portátiles, respondedores de radar, receptores, sondas, u otros equipos no obligatorios con potencias inferiores a 25 vatios, será suficiente la presentación de la factura de compra y su provisión a bordo no requerirá la certificación de ninguna empresa instaladora."

Hay otras referencias a la instalación de equipos a lo largo del texto. A mi entender (y lo he leído muy en diagonal), si el aparato a instalar no va a ser usado como medio de radiocomunicación marítima, estará exento de ser registrado en Capitanía. Ahora bien, si ese gps que quieres poner va a estar conectado a la emisora y esta emisora tiene DSC (y, por tanto, requiere certificado de instalación por empresa autorizada), entonces forma parte del equipo de radiocomunicaciones que figurará en la LEB y, por tanto, deberás registrarlo.


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