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Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Hola
He estado buscando por el foro y ni encuentro respuesta ni un verdadero acomodo a mi pregunta en otro hilo. Entiendo que es ilegal llevar a bordo equipos fijos de transmisión no autorizados, es decir que no cumplan:
(y no sé si me dejaré algo) Eso incluye un AIS transmisor, un transpondedor de radar, toda radio DSC, una BLU, una radiobaliza, y casi todo equipo transmisor que se pueda llevar a bordo, excepto entre a lo mejor otra cosas, una radio portátil. Siempre he tenido dudas respecto a los equipos de radioaficionados, que entiendo tienen una autorización independiente, aunque en el barco y empleando las frecuencias náuticas tengo mis reservas. Mis dudas son las siguientes:
Por supuesto se entiende que hablo de llevar bandera de España, por tanto ruego que no se ofrezca como respuesta el ya clásico 'cambiate a bandera belga', tan socorrido. :gracias: :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
La verdad ni idea, pero dado que NO van asociadas al MMSI, ni al barco ya que son personales,dudo que se puedan incluir en la LEB.
Yo las veo igual que el SPOT, y no tengo conatancia de ninguna sanción. A ver si alguien mas ducho en temas legales lo aclara. Yo de todas formas pillaré 1 par de ellas, las considero muy útiles, con el ferviente deseo de no usarlas jamás. |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Creo que ya salió en otro hillo. En los folletos de Salvamento Marítimo hablan de utilizar radiobalizas en los kayaks. Y que yo sepa son artefactos flotantes que no tienen licencia de radio, ni MMSI. Lo mismo utilizan hoy en día algunos montañeros, esquiadores de fondo, en ciertos rallys de coches y motos.
Supongo que el emitir una señal por error se puede producir tanto en una radiobaliza homologada en España, como en otra homologada en el extranjero y en barcos, buques o artefactos de playa, tanto españoles como extranjeros. Lo que está claro es que en caso de riesgo vital es legítimo el uso de cualquier medio que pueda salvar una vida. No sólo no es sancionable; al contrario, es obligatorio utilizar todos los medios a nuestra disposición para salvarla. Por otro lado desde el momento en que Hacienda cobra un impuesto por permitir entrar el artículo en el país, entiendo que cumple con la legalidad. De lo contrario tendrían que impedir su entrada. Pero todo esto es una opinión. Seguro que hay en esta Taberna muchos vendedores de electrónica que opinan lo contrario. Aunque estamos ya en un mercado global, en el que el proteccionismo cada vez tienen menos cabida. Lo que tenemos que hacer es producir mejores artículos; dar mejor servicio post-venta. En pocas palabras: cuidar al cliente que es el que decide, qué, dónde y cómo comprar. :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
A cambiarse de bandera y listos.
Salud:brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Hace algunos años consideraban que si querías cambiar el radio-casete necesitabas actualizar la LEB, que hacía referencia a todos los "equipos radioeléctricos" de a bordo...
(absurdo, dado que si no transmiten, no interfieren) :brindis: |
Re: Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Creo que todo esto, las RB personales, los AIS Tx, etc pillan a las autoridades con el pie cambiado, por lo que -quiero creer- que no tendrán unas claras intenciones de sancionar, pero la duda siempre nos queda. |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Creo que en este asunto, cómo en otros relacionados con la náutica de recreo, lo lógico está enfrentado con lo legal.
Un saludo:pirata: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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a bordo de los buques civiles españoles. i) «Equipos radioeléctricos» o «instalaciones radioeléctricas de los buques»: los equipos o instalaciones a bordo de buques cuyo uso se destinen tanto a radiocomunicaciones como a la radionavegación marítima, así como aquellos elementos que formen parte de los mismos o intervengan en su funcionamiento. Un radio cassete no es un equipo radioeléctrico como tampoco lo es un teléfono móvil Los radio aficionados pueden llevar y usar sus equipos a bordo usando su indicativo de radioaficionado, su estación de radio tiene que tener autorización en su casa ( sitio base o de "portable" por decirlo así) |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Una pregunta tonta, ¿por qué un móvil no se considera equipo radio eléctrico? Emiten en UHF y están destinados a comunicación.
Y si enciendo un portátil con wifi que también emite en UHF? Y si se llevan dos walkies de esos de mediamarkt para poder hablar desde la bañera con el que esté en la cocina sin tener que dar voces? Y si monto una VHF de banda ciudadana que ya no requieren licencia? Esas las puedes montar en el coche, en la bici, en el caballo... ¿por qué no en el barco para hablar con el amigo? |
Re: Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Los walkies tienen limitada la potencia de salida y por ello su uso es libre, pero en canales náuticos se debe tener titulación (cosa que no tendrá la chica del náutico de turno). |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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:brindis::brindis: :pirata: |
Re: Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Resumiendo, si no hace uso de los canales náuticos reflejados en Sistema Mundial de Socorro, se pueden llevar. Si hacen uso de dichos canales, hay que incluirlos en la licencia del barco. Es así, no? |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Lo que es clarísimo es que no debes usarlas, pero seguro que si llevas a bordo un AIS TX, una radiobaliza personal, una emisora de más de dos watss, una bengala en la balsa caducada, una aspirina de hace tres años, un tubo de cardiorespiración no válido para un niño que va contigo, etc etc etc etc etc... pues seguro que un guardia y la DGMM te pueden multar. Yo de hecho estoy en un tris de hacerme belga (que estos no miran si no estas en otro registro), pero mantenerme español e izar la bandera de conveniencia pertinente para cada momento... siempre bajo la de slow sailing, claro :brindis: y etc etc etc |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Una puntualización a una respuesta, yo llevo una radiobaliza personal, no homologada para despachar, comprada en España y me han programado el MMSI la casa que me la ha vendido.
Ya sé que no es legal, pues debería ser homologada y autorizada el poder llevar en el barco, pero prefiero mi seguridad que la legalidad. Por cierto, el modelo de radiobaliza que tengo, durante un tiempo estuvo homologada para poder despachar, pero creo que hubo protestas por parte de los distribuidores en España de la homologadas, porque esta llevando gps, cuesta solo poco mas de 200 €. Un saludo |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
Por más que miro en el BOE buscando una homologación de radiobaliza hombre al agua AIS/SIA, no encuentro ninguna.
Sí aparecen algunas para uso profesional, pero no AIS, y son de las que en el barco debe llevar otro aparato específico radiolocalizador. Por ejemplo la de INDRA, que alguna asociación de pescadores gallegos critica por dudar de su eficacia. Todo ello me lleva a suponer que no hay establecido todavía unos estándares internacionales para este tipo de radiobalizas, aparte de los que la propia industria se haya autoimpuesto. Algo se sugiere en ese sentido en el manual de rescate australiano cuyo link publicó otro cofrade en otro hilo. Por tanto, quizás estemos debatiendo sobre unos supuestos que en fondo no son realidad; es decir, que en realidad la Administración maritima española no tiene ninguna radiobaliza AIS homologada de las que se venden en las tiendas de nuestro país. Me gustaría que algún profesional del ramo nos lo aclarase, indicando, por supuesto, el BOE en el que aparece la homologación del aparato en cuestión. Y que sea radiobaliza hombre al agua AIS/SIA. :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Aquí tiene la de una de ese tipo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/1...2011-14674.pdf Saludos Guillermo |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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https://em-trak.com/wp-content/uploa...ual-LAS-v2.pdf :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Es sólo por comprobar si este tipo de elementos pasan por el trámite de homologación en cada país, o, a día de hoy, no hay todavía nada estipulado al respecto. Parece que el hilo surge a partir del grupo de compra organizado por KIBO, dando a entender que al ser un producto chino, no homologado por DGMM, podría ser sancionable el utilizarlo. Y yo creo que ni éste , ni ningún otro modelo de los que nos venden en las naúticas españolas al doble de precio están homologados en BOE. Es sólo eso; mera curiosidad. :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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Pensaba que era simplemente que quería conocer un numero de homologación determinado, como por ejemplo este: https://www.boe.es/boe/dias/2011/09/...2011-14686.pdf pero veo que no es eso. Saludos Guillermo |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly...LSPERSONAL.pdf :brindis: |
Re: Sanciones por llevar equipos radioeléctricos no autorizados
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