La Taberna del Puerto

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-   -   Registro de Gibraltar, paso aguas españolas (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=133228)

raw prawn 25-11-2014 12:48

Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso

dominico 25-11-2014 20:32

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Estoy como tú en revisión por la venta de mi barco en el 2011.
No se creen el precio de compra a pesar de estar todo documentado,con las transferencias y el precio del barco anunciado por una Náutica anteriormente.
Me pidieron "los originales " y no fotocopias,que lógicamente se quedaron en Capitania y
luego que explicara lo de lista 7ª que no les cuadraba……¿¿¿¿¿¿
Sin comentarios………el tiempo que dedicarán y lo poco que podrán sacar……..PAIS ¡¡

raw prawn 26-11-2014 09:20

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Gracias por tu respuesta, pero lo que me reclaman es pagar un "IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, ACTUACIÓN DE CARÁCTER GENERAL" sin que me digan ni por que Ley o Decreto estoy obligado. Al parecer el hecho determinante fue atracar un par de días en una marina de Mallorca. De momento es solo una ACTUACIÓN DE COMPROBACIÓN. Me piden la factura de compra, y la póliza de seguro -supongo para ver los valores asegurados-
En Francia me pidieron los papeles -reclamando también el pago de impuestos, en esta ocasión del IVA- finalmente me los devolvieron diciendo que por tener el barco mas de 20 años estaba exento. Otras veces patrulleras de la GUARDIA CIVIL y de LA AGENCIA TRIBUTARIA, me pidieron los papeles y nadie hizo observación alguna.
Según avancen los trámites iré poniendo la información.
Saludos a todos. Marcelino

Jadarvi 27-11-2014 12:38

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Hola Marcelino,

La Ley en la que se basan es la Ley de Impuestos especiales, http://noticias.juridicas.com/base_d.../l38-1992.html, cuyo título II, artículos 65 a 74, regula el IEDMT, que normalmente conocemos como Impuesto de Matriculación.

Lo que provoca la obligación del pago del impuesto es la utilización, en este caso de un barco, del medio de transporte en territorio español por una persona residente en España.

Por eso, al haber entrado el barco en Espàña y usarlo tú, consideran que hay que pagar el IEDMT, aunque sólo hayas estado unos días.

El tema de la exención que te comentaron en Francia, debe hacer referencia al IVA, pero no al IEDMT que allí no existe.

Aunque fuera en tránsito, el barco se ha usado en aguas españolas por un residente y eso es lo que motiva la actuación de comprobación.

Dada la edad del barco y que su valor actual debe ser bastante bajo, tal vez te convenga plantearte la idea de pagar el impuesto para evitarte problemas en el futuro.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

raw prawn 27-11-2014 17:52

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Muchas gracias por tu aportación, creo que estás bien orientado. De momento voy a esperar a ver que es lo que pasa con mis alegaciones, ya que de aceptarse, serviría de base para futuras actuaciones mías (la Adminitración no puede ir contra sus propios actos) y además serviría de argumentos para otros en las mismas circunstancias.
Os mantendré informados del resultado
M. A.

RMR2ENG 28-11-2014 22:24

Respuesta: Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Me parece a mi que las vacaciones en Mallorca te van a salir caras...

raw prawn 21-01-2015 18:26

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Queridos cofrades:
Parece que la historia va a tener final feliz, entendiendo por tal, el cierre del expediente SIN SANCIONES. Aduanas ha entendido que entrar un día en un puerto español, no es navegar por aguas españolas habitualmente. De paso me he enterado que la obligación del impuesto empezaría un mes después de detectarse la estancia del barco en puerto español.
Así que de momento buenas noticias para todos y especialmente para mi que a partir de ahora llevaré en el barco la resolución, por si en otra ocasión vuelven a las andadas.
Saludos para todos. Marcelino

RMR2ENG 22-01-2015 12:15

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Gracias por informar.

BAMM 22-01-2015 16:03

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Muchas gracias por la información y felicidades por el final feliz!

Kane 22-01-2015 17:41

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Y muy bien manejado el asunto.

Por cierto, estamos asumiendo que el barco no ha tenido nunca bandera española, y sería mejor aún si hubiera sido matriculado antes de junio del 1998 (tengo una sospecha de duda por la fecha, pero anda muy cerca), en cuyo caso estaría exento del mencionado IEDMT.

Gracias por la información.

raw prawn 29-01-2015 10:29

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Efectivamente el barco nunca tuvo bandera española, anteriormente navegó bajo pabellón USA. Ya me ha llegado la resolución. Copia literal:
" A la vista de la documentación aportada se observa que la citada embarcación ha recalado esporádicamente en puertos españoles pero no por ello se considera que es española (navega con bandera de Gibraltar y pasa mas del 90 % del año fuera de aguas nacionales, estando fondeada en Marruecos casi todo el año.
Por tanto cabe considerar, que no se dan los elementos necesarios para considerars producido el Hecho Imponible del impuesto objeto de esta comprobación.
PROCEDE PROPONER la ultimación de las comproaciones del impuesto sobre determinados mmedios de transporte correspondiente al buque RAW PRAWN.
La consecuencia es el archivo de las actuaciones, que a partir de ahora llevaré en el barco como una salvaguardia, por si se repiten actuaciones similares.
Lo que comunico a todos cuantos pudieran estar interesados.
Por cierto me sirvió de comprobación llevar un registro (diario) de todos nuestros viajes.
Salud, buenos vientos y buen mar para todos.
Marcelino Alonso

HALON 29-01-2015 11:18

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Cita:

Originalmente publicado por raw prawn (Mensaje 1728718)
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso

Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.

No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.

Un saludo.

KULUXKA2 03-02-2015 11:25

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Cita:

Originalmente publicado por Kane (Mensaje 1748452)
Y muy bien manejado el asunto.

Por cierto, estamos asumiendo que el barco no ha tenido nunca bandera española, y sería mejor aún si hubiera sido matriculado antes de junio del 1998 (tengo una sospecha de duda por la fecha, pero anda muy cerca), en cuyo caso estaría exento del mencionado IEDMT.

Gracias por la información.


Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT?
Gracias por aclararlo
:brindis:

Kane 04-02-2015 05:31

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.

El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto.

Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha.
Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés.

Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora.


Cita:

Originalmente publicado por KULUXKA2 (Mensaje 1752679)
Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT?
Gracias por aclararlo
:brindis:


KULUXKA2 04-02-2015 15:59

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Cita:

Originalmente publicado por Kane (Mensaje 1752978)
Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.

El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto.

Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha.
Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés.

Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora.

Gracias Kane por tu respuesta
La situación es que el barco nunca ha tenido bandera española, siempre francesa, y lleva en España mucho tiempo con sus antiguos propietarios franceses y ahora, desde primeros del 2014 soy/somos sus propietarios.
No tenemos ninguna intención de abanderarlo en España, sino que muy probablemente lo cambiemos de bandera francesa a Holandesa porque ahora está despachado en navegación "HAUTURIER" pero solo 6 personas.
Habida cuenta de que es una construcción amateur y queremos ampliar el nº de personas a bordo, para lo que los franceses exigen la intervención de la Inspección de Affaires Maritimes u Organismo notificado, con lo que la broma sale por un "oeuf" y en cambio nada de esto es necesario en Holanda.
De todas formas creo que del impuesto del 12 % en España no nos libramos, por su estancia y residencia de sus armadores, no?
(Cualquiera les explica que ha costado 1 euro) :cunao::cunao::cunao:
Un cordial saludo
:brindis:

Kane 04-02-2015 23:51

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Como dices que eres residente en España, estás obligado al pago del IEDMT. Aunque tengas matrícula holandesa. (O francesa, da igual). Por si te sirviera, lo que cuenta es la residencia fiscal. No la física.

Pero será poca cosa, por la antigüedad. Viene a ser el 12% del valor en tablas de Hacienda (que no sufras mucho para encontrarlo :cunao: ) una vez descontada la depreciación por edad, que quedaría en el 10% al que le aplicas el 12%, ya que es lo suficientemente antiguo. Creo que no te van a admitir 1 Euro. No te olvides de meter el motor, que va aparte.

La parte buena es que con eso te dejan tranquilo.

KULUXKA2 05-02-2015 09:56

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Cita:

Originalmente publicado por Kane (Mensaje 1753250)
Como dices que eres residente en España, estás obligado al pago del IEDMT. Aunque tengas matrícula holandesa. (O francesa, da igual). Por si te sirviera, lo que cuenta es la residencia fiscal. No la física.

Pero será poca cosa, por la antigüedad. Viene a ser el 12% del valor en tablas de Hacienda (que no sufras mucho para encontrarlo :cunao: ) una vez descontada la depreciación por edad, que quedaría en el 10% al que le aplicas el 12%, ya que es lo suficientemente antiguo. Creo que no te van a admitir 1 Euro. No te olvides de meter el motor, que va aparte.

La parte buena es que con eso te dejan tranquilo.

Saludos Kane.
Gracias por la aclaración.
Ya me imaginaba que habría que pasar por caja. :cagoento:. Pero claro, el valor de este barco es literalmente muy difícil de calcular, en todo caso mínimo.
A ver con que día nos encontramos a los señores de Hacienda.
:brindis:

raw prawn 13-03-2015 18:13

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Estimados cofrades: dado que el tema puede ser de interés general, os adjunto borrador del escrito que pienso dirigir a ADUANAS, con el fin de obtener una respuesta cierta, de modo que uno no quede al criterio subjetivo de cualquier funcionario. Os ruego que todo aquél que tenga algo CIERTO, que aportar me lo haga saber con el fin de mejorar el texto. A cambio os iré proporcionando información sobre la evolución del asunto.
Muchas gracias a todos. Azos
Marcelino

AGENCIA TRIBUTARIA
Subdirección de Gestión Aduanera en el Departamento de Aduanas e II.EE
Avenida del Llano Castellano, 17 (28031 Madrid)





A QUIEN CORRESPONDA:

Soy de nacionalidad española y residente en España
El año 2007 adquirí el 50 % de la propiedad del BARCO DE VELA RAW PRAWN, matrícula de Gibraltar GIB-0122 y abanderado allí.
En el año 2009 adquirí el otro 50 %.
Desde el inicio, el barco ha pasado el período de “no navegación” unos ocho meses al año, en el puerto de MARINA SMIR (MARRUECOS). El resto del tiempo ha navegado por todo el Mediterráneo y dos años en el Atlántico, utilizando las aguas y puertos españoles, como camino de entrada o salida.
El 25/XI/2014, se me notificó un expediente como consecuencia de mi recalada de un día en un puerto de Mallorca el 24/VIII/2014 para la comprobación de la obligación del Impuesto sobre determinados medios de transporte. Número 2014-4581-00460
El 16/I/2015, se cerró ese expediente, con la resolución: “No se dan los elementos necesarios para considerarse producido el hecho imponible objeto de esta comprobación” En esa misma resolución se incluía un párrafo que dice textualmente: “…o se pudiera demostrar la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación”

Hasta aquí el pasado. El caso, es que a la vuelta del viaje del verano (mitad de septiembre 2015) me convendría dejar el barco en el puerto deportivo de ALMERIMAR, hasta la próxima salida (mayo de 2016).
En el año 2016 probablemente el barco pase el invierno en algún puerto del Mediterráneo oriental y posiblemente años sucesivos. No tengo intención de tenerlo definitivamente en España.
Se me plantea la duda si esos primeros OCHO meses se pueden considerar ENTRADA DEFINITIVA, o si hay que hacer alguna actuación, que interrumpa el plazo, tipo precinto o salida de puerto.

La Disp. Adicional Primera de la Ley 38 /92 de los Impuestos Especiales :

" Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España, lo medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en territorio Español por personas o entidades que sean residentes en España, o que sean titulares de establecimientos situados en España"

Sin embargo la interpretación de esa Disposición, puede prestarse a equívocos.
Ya que para mí, dejar el barco amarrado durante un tiempo (SIN UTILIZAR), no estaría sujeto a matriculación.
Al no poner un plazo de tiempo concreto, es un concepto jurídico indeterminado.
El servicio correspondiente de Aduanas, puede interpretarlo de modo restrictivo y entender lo contrario e iniciar, en consecuencia, un expediente sancionador. El hecho de haberme abierto un expediente por recalar UN SOLO DÍA EN PUERTO ESPAÑOL, avala la falta de un criterio al respecto.

Por otra parte el pago del impuesto y el hecho de la matriculación, son dos conceptos distintos. Es decir, se podría pagar el impuesto y seguir con matrícula extranjera.

Se deduce de la redacción del escrito de resolución del expediente:la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación” que solamente en ese caso sería exigible.

¿Qué se considera como entrada definitiva? En mi opinión, sería aquella que tuviera como fin la permanencia indefinida en España, lo cual evidentemente no es el caso.

Es precisamente esa indefinición, lo que quiero evitar. Preguntando por una situación concreta. Conociendo de modo cierto el criterio de la Administración en ella, para poder tomar decisiones con información, evitar situaciones indefinidas y por ende verme inmerso en procedimientos informativos/sancionadores.

El barco tuvo su primera matriculación en 1989, es decir antes de 1998, fecha tope para estar exento del impuesto IEDMT ¿Es así?

He telefoneado al puerto y a la Delegación de Aduanas en Almería, sin que obtuviera una respuesta clara de lo que debo hacer.

Por este motivo, elevo la presente consulta a fin de que cuando llegue, conozca exactamente lo que debo hacer, ante quien, el procedimiento y los plazos que se me otorgarían.

Caso que las condiciones no me convinieran, debería seguir amarrando el barco en Marruecos. Agradezco de antemano la atención y en espera de sus noticias, quedo atentamente

Marcelino

whitecast 13-03-2015 18:36

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Mejor déjalo en Marruecos, como se te ocurra dejarlo en España ocho meses y con las pistas que has dejado en el foro ya puedes imaginar cuál sería el resultado (Aduanas te precintará el barco y te exigirá el impuesto)

raw prawn 14-03-2015 08:48

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Primero tendrá que contestar y razonar su criterio a mi escrito. Ya que
Entiendo que me autoriza a elevar esta consulta el derecho general de todo interesado a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” reconocido en el párrafo g) del art. 35 de la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los arts. 85 y ss de la ley 58/2003, General Tributaria.

El mero hecho de hacer la pregunta, ya tendrán que darse cuenta que hay que ajustar la respuesta a textos legales concretos, ya que puedo recurrirla y no es lo mismo hacerlo sin la espada de Damocles de una sanción, que hacerlo de modo libre, digamos ACADÉMICO.

E

HALON 14-03-2015 13:08

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Y dale. Paga tus impuestos, que debiste haber pagado cuando tuviste el barco en España, y en paz. No pagas, pero que bien te conoces tus derechos amigo...

raw prawn 15-03-2015 09:08

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario.
Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE.

HALON 15-03-2015 11:08

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Cita:

Originalmente publicado por raw prawn (Mensaje 1767067)
El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario.
Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE.

Originalmente publicado por raw prawn Ver mensaje
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes:
Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España
Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no.
En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento.
Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte".
Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO"
¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia?
Muchas gracias
Marcelino Alonso
Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo.

No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar.

Un saludo.

Pais...:nop: Sólo con ver el historial de tus intervenciones (es muy fácil viendo tu perfil), podemos tener alguna pista sobre la sujeción al hecho imponible de tu caso, y el uso que has venido haciendo del barco. No me insultes, ni me conoces ni me pareces en situación de poner en duda la virtud de nadie.

En absoluto creo que debas dejar de intervenir ni informar de lo que quieras, la inmensa mayoría te leeremos con interés y respeto y podremos contestarte lo que nos parezca oportuno, si queremos.

Es que, en tu consulta a la Agencia Tributaria faltan datos que, entiendo, debes facilitar si quieres que resuelvan acerca de la sujeción al impuesto.

Yo soy halón, porque halo, (http://buscon.rae.es/drae/srv/search...0stDXX2ueh4GgR), no sé de gases, ni nobles ni de los tuyos.

Tómate algo a tu costa y que te vaya bien. Y quéjate mucho después por todo, para eso estamos los demás, para contribuir a tu bienestar.

Kane 15-03-2015 11:09

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Edito. No había visto una nueva intervención. Obviamente, me estoy refiriendo a la intervención de Raw Prawn. Consideré innecesario citar.

Muy fina y adecuada la respuesta.

Te ruego me mantengas informado, si es posible. Trataré de ayudar si puedo.

Un saludo,
Carlos

Kane 15-03-2015 12:41

Re: Registro de Gibraltar, paso aguas españolas
 
Abusando, si pudieras incluir en el "mantenme informado" una copia de la resolución, si no te molesta mucho, te lo agradecería.

Tienes algunos puntos en la carta que no están del todo pulidos, pero creo que tal vez sean adecuados como están. Pienso que lo son y quizás esa falta de precisión sea intencionada. Mejor no tocarlos.

Suerte.


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