La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Títulos Náutico-deportivos (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=46)
-   -   PER Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=133867)

Harol 16-12-2014 08:00

Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Buenos días :brindis:

¿Alguien sabe cómo es la relación entre las prácticas que se hagan a partir de febrero del 2015 y el teórico aprobado en 2014?

Imagino que las prácticas que se hagan en el 2015, después del 12 de enero, se han de ajustar al nuevo reglamento, independientemente de que el actual reglamento diga que se tiene un plazo de unos meses para realizar las prácticas después de haber aprobado el teórico ( :pirata: ). ¿es así?

Harol 16-12-2014 08:28

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Amplio las preguntas.

¿Es interesante hacer todas la prácticas que se puedan antes del 12 de enero?

¿Se convalidarían directamente o se tendría que hacer alguna práctica complementaria?

Si ahora hago las prácticas de radio, ¿me valen con estas 2 horas o luego tengo que ampliarlas a las 12 h? :confused:

ElTino 16-12-2014 12:14

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Creo que ya se ha comentado en varios hilos pero,

Examen antiguo, practicas antiguas.
Examen nuevo, practicas nuevas.

No se permite mezclar planes de estudio. Por lo que con el examen aprobado tienes que realizar las practicas que corresponden, las antiguas.

Se supone que los dos planes coexistirán algún tiempo.

SAMORP 16-12-2014 12:27

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
si haces las practicas de radio antes de la entrada en vigor de la ley se te respetaran durante 24 meses por lo que no tendras que hacer el curso de radio de corto alcance de 12 horas.

Harol 16-12-2014 12:40

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
He buscado información en el foro y he encontrado retazos de información en varios hilos, pero ninguno que lo diga tan claro como tu aquí. :sip:

Gracias. :brindis:

Capitan Resaca 16-12-2014 22:28

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Hola
Hablemos por titulaciones PER:

Interesa hacer ahora las prácticas de RADIO son 2h y luego tienes que hacer 12 de curso con 8h de práctica.
Navegación te da igual solo cambia que a partir del 12 de enero SOLO las puedes hacer en el mar.
Vela es mejor que esperes ahora son 20h y pasan a 16h

A partir del 12 de enero TODAS las prácticas que tengas realizadas te son válidas para completarlas y o aprobar y sacarte el título en 24 meses a partir del 12 de enero.
Hiciste hace 12 meses las prácticas de radio, a partir del 12 de enero tienes 24 meses MÁS para completarlas y SACARTE el TÍTULO.

Esto es importante hasta ahora NO estabas obligado a SACARTE el TÍTULO ahora si en los 24 meses tienes que tener todo conseguido y haber pedido el título.

Si has aprobado el examen teórico ahora o luego ES ABSOLUTAMENTE INDIFERENTE, las prácticas se pueden MEZCLAR como sea radio actual vela nuevo y la combinación que quieras.

Esto que cuento viene de una presentación que me hicieron en la DGMM, y si leéis el RD 875/2014 esta allí escrito.
Buena mar.

argos0 17-12-2014 11:38

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
buenas y como afecta a las practicas de capitan tengo q hacer las antiguas las nuevas sin curso de radio ?
:brindis:

Harol 17-12-2014 13:31

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Inscrito en prácticas de radio la segunda semana de enero :pirata:

Motor en febrero :capitan: (Me han dicho que hasta junio pueden realizarse en pantano)

Vela y travesía en marzo :velero: :p

Y espero tener el título para junio. :brindis:

Por cierto, el título ¿es tipo carnet, diploma o certificado en A4? :rolleyes:

ElTino 17-12-2014 13:54

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Hasta ahora daban el titulo en formato diploma A4 sin caducidad y una tarjeta tipo DNI que es la que tienes que llevar encima y renovar.

Sin intención de contradecir a nadie y siendo consciente de mis limitaciones de entendimiento, me pierdo siempre con los escritos legales, lo que yo saque del real decreto es que no se podían mezclar. Ahí os dejo el trozo del tocho que habla del tema.

Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

1. Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.

2. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto.

3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.

pablopol 17-12-2014 20:09

Re: Prácticas con el nuevo reglamento y teórico con el viejo
 
Disposición transitoria segunda, del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre de 2014 aclara todo en cuanto a las prácticas. ( que es lo que corta pega el el cofrade ElTino )

Mi interpretación es que las prácticas realizadas antes del 10 de enero se hacen con la normativa actual y luego de esa fecha con la normativa nueva. Pero ambas son válidas para solicitar el título. Incluso se puede presentar unas prácticas con una normativa y otras con la ortra normativa.

Un saludo


Todas las horas son GMT +1. La hora es 15:39.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto