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Exámenes Asturias
Estos días hay exámenes en Asturias, los primeros con la nueva normativa. ¿Alguien los tiene?
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Re: Exámenes Asturias
Hola. Si te refieres a los exámenes de Patrón de Embarcación de Recreo, que hubo el día 21-01-2015 aquí en Asturias, no entraba la nueva legislación. Ello es así porque la convocatoria de éstos exámenes de enero se hizo antes de la entrada en vigor de la nueva legislación. A partir de ahora, los exámenes de PER sí que son con el nuevo temario, o sea, sin propulsión mecánica, ni navegación a vela, ni radiocomunicaciones, y algún que otro cambio.
Por cierto, alguien tiene las preguntas del examen del per del día 21? |
Re: Exámenes Asturias
Esperaba que examinasen con el temario vigente en el momento del examen, no en el momento de la convocatoria.GRACIAS por info!
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Respuesta: Exámenes Asturias
Yo creo que si se ponen todos de acuerdo ese examen se puede impugnar por no estar en el nueva normativa. eso no es asi , ya estaba en vigor la nueva normativa.
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Re: Respuesta: Exámenes Asturias
[quote=Losencantes;1751432]Yo creo que si se ponen todos de acuerdo ese examen se puede impugnar por no estar en el nueva normativa. eso no es asi , ya estaba en vigor la nueva normativa.[
Buenas tardes :brindis:a todo el mundo. Estoy total ente de acuerdo con Losencantes, ese examen no es que se pueda es que se debe anular. La entrada en vigor el día 11 de Enero de los corrientes, del RD 875/2014 de fecha 11 de Octubre deroga totalmente la Ley anterior; por lo que jurídicamente ese examen es ilegal. Aunque me gustaría ver el examen, me cuesta cree que se ha realzado bajo la normativa anterior. Sería un error muy gordo por parte de la citada Administración asturiana. Un saludo. |
Re: Respuesta: Exámenes Asturias
[quote=SAMORP;1751736]
Cita:
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones siguientes: 1. Las previsiones objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El régimen de excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Como veis el nuevo temario entraba en vigor el 11-01-2015 y la convocatoria de examen, cuya discusión nos ocupa, se realizó el 28-10-2014, o sea, que entraba la materia antigua, es decir: propulsión mecánica, rediocomunicaciones, navegación a vela, corrientes en la carta, etc... Espero haberos aclarado algunas dudas y haber si tenemos suerte con las notas. Saludos. |
Re: Exámenes Asturias
sigo pensando que no. Una vez entrado en vigor el RD deroga la ley anterior. y no se puede examinar de materias que han sido derogadas.
un saludo. |
Convocatoria mayo 2015
ResoluCión de 25 febrero de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
https://sede.asturias.es/bopa/2015/03/11/2015-04305.pdf |
Re: Exámenes Asturias
Hola y unas birritas:brindis:
Hoy he pasado por la escuela náutico pesquera para informarme bien y ni ellos lo tienen claro, el primer examen con la nueva legislación será en mayo de este año, y para los que tenemos aprobadas asignaturas del plan viejo tenemos hasta mayo del año que vien para aprobar las que nos quede o presentarnos al plan nuevo haciendo un escrito en el cual renunciamos a las asignaturas aprobadas.:nosabo: No van a convalidar ningún bloque. Así que o una cosa u otra.por lo que convivirán los dos planes hasta que pasen las tres convocatorias. Un saludo |
Re: Exámenes Asturias
Hola de nuevo. Os mando una parte del boe de 11-10-2014 donde se publica la legislación (y por extensión el temario) que a partir de ahora (Enero-2015) va a entrar para obtener los títulos de PER y otros:
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones siguientes: 1. Las previsiones objeto de este real decreto que estén relacionadas con el otorgamiento de las licencias de navegación por las federaciones de vela y motonáutica y por las escuelas de náutica entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El régimen de excepciones objeto del artículo 10 de este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». es cierto, pues entro el 15 de enero justo tres meses despues, por tanto el examen con la anterior norma no es valido, que reclamen ya todos. |
Re: Exámenes Asturias
:brindis::brindis:
Hay hilos, como este, en que se opina sobre legislación sin conocerla. Hacer esto no ayuda en absoluto a quienes tienen dudas. Más bien, lo que se consigue es crear confusión innecesaria y, en casos, frustraciones en el cofrade de buena fe que espera respuestas fidedignas y correctas. Estimados cofrades: algunas cuestiones se pueden resolver en este foro. Otras, sin embargo, no quedarán claras mientras no se lea en detalle el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Hélo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10344.pdf Sin ánimo exhaustivo se ha de añadir que no es acertada la afirmación de que "el real decreto deroga la ley anterior y, por tanto, no se puede examinar de nada conforme a ella". Un Real Decreto no puede derogar una ley debido a que el primero es de rango inferior a una ley. (Este es un principio del Derecho y se conoce como principio de jerarquía normativa). Pero, además, este no es el caso, ya que el repetido real decreto no contiene expresión alguna derogando ninguna ley, sino normas de rangos adecuados. Y hay, como es frecuente, aspectos que no deroga, que siguen vivos. Examinar, durante la vigencia de un plan, de asignaturas integradas en otro plan anterior, no tiene nada de anormal. Existen numerosos precedentes en distintos tipos de estudios. Véase como ejemplo la situación de dos planes de estudio coexistentes en la que numerosos estudiantes se han visto incursos hasta el presente. Múltiples carreras universitarias y su devenir, entre otros, lo prueban. Si alguien tiene aprobadas cinco asignaturas de las seis de CY y con la nueva normativa actualmente en vigor la asignatura suspensa le es "regalada" sin examinarse se incurriría en acción ajena a la legalidad. Y lo que todo el mundo entiende de forma diáfana: todos los CY que han tenido que aprobar las seis asignaturas habrán padecido una discriminación y vivido un hecho de falta de igualdad ante la ley. Y en caso de que una Comunidad Autónoma u otro ente público actuara en contrario a lo antes expuesto estaría violando la ley. Cosa que no por grave resulta inusual. Al contrario, cotidiamente hallamos incumplimientos de todo tipo contra los que luchamos y de los que, en parte, algunos vivimos. Casi todas las opiniones son válidas y se pueden discutir. Pero, no así un hecho. Los hechos no se discuten. Tomar decisiones basadas en lo que digan otros constituye, a veces, un riesgo. De ahí que la sensatez aconseje la comprobación por uno mismo. Aunque la lectura del real decreto sea ardua ¿qué hay mejor? Saluete! |
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