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Taranus 06-02-2015 11:10

Duda sobre Patron litoral
 
Segun la legislacion vigente para poder ejercer de patron de un buque de pasajeros, segun atribuciones del Patron del litoral, hace falta, aparte de por supuesto aprobar el examen, cerficado medico, etc. tener una serie de certificados de haber estado embarcado (y por tanto contratado) como oficial de puente, etc.
Para alguien que quiera ejercer como Patron de litoral y que venga de la nautica de recreo (ejm Patron de yate), nunca tendrá posiblidad de obtener este titulo si previamente no tiene la titulacion profesional para ser oficial de puente y haber sido contratado previamente.
En definitiva, que las convalidaciones de Patron de Litoral son equivalente a Patron de YAte de recreo, pero solo en este sentido. Un patron de yate de recreo no puede ejercer de patron de litoral. Es un coto cerrado. Puesto que si no has sido profesional (y tener un titulo profesional para que te contraten de oficial de puente) no te puedes sacar el titulo.
¿Estoy en lo cierto? ¿Puede alguien despejarme esta duda? :brindis:

SAMORP 06-02-2015 13:09

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Asi es los titulos de recreo no tienen convalidacion para titulos profesionales.solo al contrario.es de logica pura.para un cabotage a parte de aprobar las asignaturas teoricas en una escuela nautica profesional debe tener los certificados que exigen a todo profesional y un año de puente. solo si una vez seas capitan puedes hacerte PPER y ser patron profesional de embarcaciones de recreo pero nunca seras de buques mercantes proviniendo de recreo.Si de verdad quieres ser profesional haz un cabotage
un saludo.

Taranus 06-02-2015 13:19

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Cita:

Originalmente publicado por SAMORP (Mensaje 1753665)
Asi es los titulos de recreo no tienen convalidacion para titulos profesionales.solo al contrario.es de logica pura.para un cabotage a parte de aprobar las asignaturas teoricas en una escuela nautica profesional debe tener los certificados que exigen a todo profesional y un año de puente. solo si una vez seas capitan puedes hacerte PPER y ser patron profesional de embarcaciones de recreo pero nunca seras de buques mercantes proviniendo de recreo.Si de verdad quieres ser profesional haz un cabotage
un saludo.

Gracias por la respuesta. Pero en cualquier caso me da la impresion que es un circulo vicioso. Para una persona que parta de cero, sin titulos de ningun tipo y quiera sacarse el patron de litoral, le exigen certificados de oficial de puente y sin titulo no puedes ejercer de oficial de puente. ¿? No se si estoy equivocado insisto.:brindis:

SAMORP 06-02-2015 13:52

Re: Duda sobre Patron litoral
 
las praticas se realizan despues de aprobar la teoría. Una vez terminado el curso de cabataje y aprobado es cuando debes hacer el año de puente. Pero es como la mili un año perdido.
un saludo.

Taranus 06-02-2015 20:50

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Pero sin las practicas no hay titulación y sin titulacion Quien te contrata para dejarte haciendo las guardias en un puente ?

cabotinoso 06-02-2015 21:27

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Normalmente te sacas el patrón de litoral y haces un año de marinero y te dan ya la tarjeta para poder ejercer de oficial de puente y ya vas sacando días para tener el titulo sin restricciones.
Ya en la escuela sales con los certificados de :
Formación Básica en Seguridad
Operador restringido de radio
Formación Sanitaria
Buques de Pasaje (para poder embarcar en buques de pasaje)
Formación en protección del pasaje (para poder embarcar en buques de pasaje)
Marinero pescador (para poder embarcar en pesqueros)
Y si te falta alguno por el ISM lo puedes sacar en Bamio

En el barco que te embarques cuando tengas la tarjeta vas a capitanía y ya te enrolan de 2º o 3º oficial y ya vas haciendo días es lo que se suele hacer
De todas maneras si piensas pasarte a lo profesional es por donde hemos pasado todos

Taranus 07-02-2015 23:30

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Creo que no tiene sentido tal y como esta planteado esto. Una persona con el titulo de Capitán de Yate, con lo que eso significa de exámenes teoricos, practicas, etc. le vuelven a examinar sobre legislación, (Algo absolutamente surrealista ahora parece que necesitan aprendices de abogado en la mar), y con los certificados correspondientes, (sirven para sacar pasta fundamentalmente), le dan un titulo que sirve para relativamente poco. Ya que tiene limitada la capacidad para subir mas de 12 personas en un barco.

Por otro lado esta persona, Capitán de yate y con su título PPER, si tuviera un barco de recreo de 24 metros seguramente podría subir a 30 personas o incluso mas si lo tiene despachado correctamente, etc. Es como si las vidas de las personas que usan un barco de recreo valen menos que las que usan un barco profesional de la misma eslora. Puesto que si esta persona no está capacitado en un caso para llevar a mas de doce tampoco lo debe de estar para llevar a treinta.

Personalmente dudo que una persona con el titulo recien sacado de patrón de cabotaje y sus practicas hechas tenga mas capacidad que un capitán de yate aunque sea de la marina de recreo.
:brindis:

pascuvt. 08-02-2015 21:03

Re: Duda sobre Patron litoral
 
Tienes razón, veo un cierto "Role" burocrático..
no se si vale el ejemplo..pero tiene su lógica..hace un año probé un salto en Ala-delta..que por cierto es magnifico y lo recomiendo a todo el mundo..

Pues bien le pregunte al instructor que que titulo tienes que tener para tirarte desde una montaña y volar....y el me dijo ninguno..si no sabes volar no te tiraras..la practica es el mejor titulo...

Desconozco la legislación sobre los saltos de vuelo..pero tiene su lógica..

Si un Capitán de Yate, tiene un barco de 24 metros y puede llevar X personas por todo el mundo cobrando o no ...no se como siendo PPER puede llevar menos aunque sea por la costa...
Lo lógico es que le exigieran un seguro extra y algunas medidas y poco mas..

:nosabo::nosabo:


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