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Anmalosa 29-07-2015 00:57

Real Decreto
 
Hola buenas a tod@s.

Estoy buscando un real decreto que según me han dicho, salió en Enero de este año, en el que viene a decir en algunos de su apartado de exenciones, que para la embarcaciones de menos de 3 metros eslora, están exenta de matriculación.

Es que tengo un problemilla, que es que quiero sacarle el seguro a mi embarcación de 2,90 metros de eslora y me piden la matricula para referenciar la embarcación al seguro, pero claro, no la he matriculado puesto que el que me vendió la neumática me dijo que había cambiado de 2,5 metros a 3 metros en este Real Decreto que estoy buscando.

Si alguien sabe de esto y conoce este Real Decreto, si me lo dice estaría muy agradecido.

Saludos y gracias de antemano.

SMJJ 29-07-2015 09:10

Respuesta: Real Decreto
 
Dos. Se añade un nuevo subpárrafo z) al apartado 5 del artículo 3, con la siguiente redacción: «z) “Embarcación de recreo”: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado hh) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sea utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.»
RD 1435/2010 no aparce nada más.

fende_testas 29-07-2015 10:28

Re: Real Decreto
 
Que yo sepa, lo que no es necesario matricular son las auxiliares de menos de 4 metros y <= 8 kw, que llevarán la misma matrícula del barco.

Un saludo.


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