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comprar barca sin papeles
hola!
estoy pensando comprarme una barca a vela, sin motor, de 5 metros 30, ... sin papeles. lleva una placa con número de serie y todo eso, por lo q he podido ver. no tengo título, y solo voy a hacer cabotaje diurno, fondeando cerca de la costa por la noche. tengo algunas preguntas: qué es obligatorio para una embarcación así? es obligatorio matricularla? o solo registrarla? el seguro debe ser obligatorio, y he leído que con el bastidor se puede, pero vaya... ya he leído en algunos mensajes aquí todo el rollo de capitanía, q si contrato de compraventa, que si fotocopias compulsadas del dni, hacienda 620 y demás... llevando unas fotos, en unos meses, si nadie reclama, se puede regularizar a tu nombre. es así? imagino q el vendedor actúa de buena fé, q no es robada ni nada. qué problemas puedo encontrarme? por favor, iluminadme un poco para que pueda tomar una decisión acertada. no me importa el papeleo, ni asumir algunos riesgos, pero vaya... mejor evitarlos. gracias por la ayuda, tomad lo que gustéis! g |
Re: comprar barca sin papeles
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El que tiene un Canario, tiene una Jaula y otro que dice, Si compras un Barco Sin Documentacion,No Tienes Nada y ahora vamos a la otra parte, sin titulo puedes llevar hasta un barco a vela hasta 6 mts, pero no puedes alejarte más de 2 millas de tu puerto, y no puedes navegar paralelo a la costa a 2 millas de distancia, ( hacer cabotaje ) Y lo que es mas importante Antes de que se ponga el Sol, a Casita, de noche no puedes ni navegar ni fondear las multas son muy gordas, saludos |
Re: comprar barca sin papeles
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Del RD 875/2014: "Art. 10.1:Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna." Se puede hacer cabotaje diurno siempre que tengas puertos o abrigos separados 4 millas o menos. :pirata::pirata::pirata: Neomarino, suerte en tu nuevo proyecto! :brindis: |
Re: comprar barca sin papeles
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Re: comprar barca sin papeles
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pero a Buen entendedor con pocas palabras bastan Resulta que SU puerto, es UN puerto marina , o lugar de abrigo, y ya me contaras cuando salga del limite de las 2 millas, donde va, porque los puerto, marinas, o abrigos, no están pegados unos con otros, hay sitios en que ni con PNB se puede navegar porque hay más de 5 millas lo de las 4 millas o menos, eso no esta escrito en ninguna parte, de hecho en la zona 5, que el limite son 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo, No se puede costear paralelo a la costa, porque hay unos tramos que entre puertos, marinas, o abrigos, hay muchas, millas, pero claro tu mismo confesastes en otro hilo que tu vas sin titulo, y si la embarcacion, que llevas lo permite, me parece muy bien |
Re: comprar barca sin papeles
Si hay un puerto, marina o abrigo a 4 millas de tu puerto base, cuando empiezas a estar a más de 2 millas de tu puerto, ya estás a menos del siguiente.
Por ejemplo, puedes hacer cabotaje desde Blanes a Sa Riera (en el extremo sur de la playa de Pals) sin problema. Pero a lo mejor la travesía se acaba allí, ya que de Sa Riera a l'Estartit hay más de 4 millas y es dudoso que la playa de Pals sea un abrigo. Hacia el sur de Blanes también es complicao, ya que el Maresme tiene pocas playas que se puedan considerar abrigos. Y sí, voy sin título. Y mi embarcación me lo permite. Y hago cabotaje legal, te lo aseguro. :brindis: |
Re: comprar barca sin papeles
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si trazamos una recta y partimos del centro de la misma, cuanto más te alejes de una punta más cerca estaras de la otra,( clase de parvulitos ) pero en este caso, hay que ponerle, numeros, si te sales del limite de las 2 millas, y avanzas 1 milla, más, ya estás a 3 millas de tu puerto base, y como el otro puerto -segun tu está a 4 millas, pues resulta que te encuentras a 3 millas del otro puerto y a 3 millas, de tu puerto base, Por lo que estás "Ilegal" lo mires por donde lo mires para estár legal tendrian que estár los puerto a 2 millas unos de otros, y asi cuando estuvieras a 2'5 millas de u puerto base, estarias legal, porque estarias a 1'5 millas del otro, siempre respetando el limite de las 2 millas,¿ de acuerdo ? si tu no lo haces, asi no vas costeando legal, y como tu dices todos los sitios que parecen, no son abrigos, abrigos son los que se pueden desembarcar a tierra a las personas, y sean accesibles, y me parece bien que animes a este cofrade, pero adviertele que se olvide de la noche, y asi le ayudaras a que tome una decision más acertada saludos |
comprar barca sin papeles
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Re: comprar barca sin papeles
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2. Repasa tu razonamiento matemático de parvulario. El esquema de Antonio en el post anterior te ayudará. 3. En la zona que he puesto de ejemplo, la distancia entre puertos o entre puertos y abrigos no excede de 4 millas. 4. Todo ello sin ánimo de polemizar. :brindis: |
Re: comprar barca sin papeles
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1º, lo de las 4 millas, ya te lo he puesto más arriba no existe, el limite para navegar sin titulo y con titulo en zona 6, son 2 millas, en zona 5, 5 millas, y en zona 4, 12 millas, y no hay más 2º si para esa opcion, de navegar sin titulo, está establecido solo la navegacion diurna, desde el "orto hasta el ocaso", si te quedas de noche y fondeas , estás ilegal, pues estás de noche en la mar, y no puedes estar, más que hasta la puesta de sol 3º ya se que tu has hablado de navegacion diurna, y yo solo te he comentado que animes al cofrade, pero que le adviertas de que de noche no puede estár en la mar, ni navegando ni fondeado y para terminar, parece mentira que no lo veas claro, el dibujo de Antonio, es exactamente, lo que te he expuesto mas arriba, que los dos puertos tienen que estár contiguos, uno a continuacion de otro, el punto central que marca en el dibujo, es el punto donde se unen los dos limites, maximos de los dos puertos,veras que los dos puntos que marca como puerto B y puerto A si tiene 4 millas de separacion, porque el puerto B tiene 2 millas hacia su derecha, y el puerto A tiene 2 millas hacia su izquierda, y donde se juntan esos limites están pegados, que te lo marca con una pequeña ceuz, asi cuando llegas al limite de uno entras en el espacio legal del otro, mucho me temo que tu estás interpretando, que si llegas al limite de las 2 millas de tu puerto, y tienes el limite de las 2 millas del otro puerto, a tan solo 200 metros, crees que estás legal, porque estás a 200 metros, pues no esás legal, porque esos 200 metros son un espacio neutro, que está fuera de los limites legales de los dos puertos, las 2 millas hay que contarlas, trazando una semi-circunferencia desde el centro de la bocana de cada puerto, asi desde un puerto tienes 2 millas en linea recta hacia afuera, y dos millas a babor y otras dos millas a estribor si el puerto que tengas más cercano, por la banda que sea, le trazas esa semi-circunferencia, y entre ellas hay un espacio, si estás en ese espacio estas a más de 2 millas del centro de la semi-circunferencia, que es desde donde se miden as 2 millas. antiguamente cuando el PER era Zona C Charlye, el limite de navegacion eran 25 millas de la costa, pues bien NO podia ir un PER a Ibiza, porque los Per alegaban que contaban 25 millas desde Denia hacia Ibiza y otras 25 millas que se contaban desde Ibiza hacia Denia, en sentido inverso, sumaban 50 millas, y la administracion alegaba que la distancia total eran de 54 millas, por lo que quedaban 4 milla en medio que si te metias en ellas estabas ilegal, te das cuenta, salias de Denia navegabas 26 millas, y estabas a 3 millas del limite de las 25 millas de Ibiza,y le decias a la Gc, es que estoy a 3 millas de Ibiza y ellos te decian NO está ud, a 26 millas de Denia y a 28 millas de Ibiza pues este problema es el mismo, aunque no te haga falta repasalo bien saludos PD como veras mi razonamiento matematico está perfecto, en el ejemplo que has puesto dices que la distancia entre puertos, en esa zona no excede de 4 millas, y ese es el erroe, pues si llegas al limite de las 2 millas de un puerto y hasta el limite de las 2 millas del otro, hay 1 o 2 o 3 millas ese espacio es ilegal |
Re: comprar barca sin papeles
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Re: comprar barca sin papeles
Respecto a las distancias estamos diciendo lo mismo, en mi primer pos dije literalmente: "Se puede hacer cabotaje diurno siempre que tengas puertos o abrigos separados 4 millas o menos."
Vamos a dejarlo, que desviamos el post y al final confundimos. Pot otro lado, lo de fondear sigo sin tenerlo claro. Si estás fondeado, ¿estás gobernando el barco? :brindis: |
Re: comprar barca sin papeles
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de acuerdo con tu decision lo dejamos, y ha saludossta otra, |
Re: comprar barca sin papeles
este hilo no trataba sobre comprar un barco sin papeles?¿??
Por que no tiene papeles¿? perdida,nunca los tuvo?? en el registro maritimo deberia de poder pedir copia salvo que se muyyyy viejo. |
Re: comprar barca sin papeles
Para conocer sobre algo, lo mejor suele ser ir a la fuente, en este caso a la Dirección General de la Marina Mercante
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE 1- En su apartado “Náutica de recreo” – “Adquisición de la embarcación” – “Concepto de embarcación de recreo” dice: Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. Por otra parte, el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre dice: Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación: a) Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo.4. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, exceptuadas las embarcaciones de alta velocidad, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 8 de este real decreto, cuando ostente la propia embarcación y su equipo propulsor el marcado CE. Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. Según lo aquí expuesto, la embarcación a la que te refieres tiene la consideración de embarcación de recreo, por lo tanto si tiene marcado CE te bastará con certificado de inscripción, pero si no lo tiene deberás abanderar y matricular en la lista sexta (si la dedicas con fines lucrativos) o séptima (si el fin no es lucrativo). (Capitanía Marítima) 2- En su apartado “Náutica de recreo” – “Adquisición de la embarcación” – “Contrato de Compra-Venta” dice: En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad. Según este apartado, si o si deberás liquidar los impuestos en Hacienda. 3- En su apartado “Titulaciones” – “Titulaciones de recreo” en su primera hoja dice: No se necesitará titulación náutica de recreo Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Este apartado deja claro que puedes gobernar la embarcación a la que te refieres, por cualquier lugar siempre que al menos haya un puerto, marina o lugar de abrigo que diste del lugar no más de 2 millas y además la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Tengo dudas si dentro de este apartado podría estar incluido el fondeo nocturno y diurno, pero en mi opinión podrías estar autorizado para fondeo tanto diurno como nocturno. En cuanto a la polémica surgida en este punto, pienso que los dos habláis de lo mismo. Voy a hacer un apunte para intentar explicarme: Cuando Biker dice “Se puede hacer cabotaje diurno siempre que tengas puertos o abrigos separados 4 millas o menos” tiene razón, siempre en cuando no te apartes de la línea recta que los une o si lo haces, uno de ellos se encuentre a no más de 2 millas del punto en el que te encuentras. 4- En el apartado “Titulaciones” – “Titulaciones de recreo”-“Títulos”-“Licencia de navegación” dice: Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. En este apartado tengo también mis dudas, pues aparentemente dice lo mismo que el anterior, pero aquí se necesita una "licencia de navegación" expedida por alguna federación o esuela naútica.:nosabo::nosabo::nosabo: 5- Apartado “Náutica de recreo”–“Normas de seguridad y recomendaciones”–“Equipos de seguridad” dice: Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas: Nuevas zonas.........Distancia a la costa........Antigua Categoría Zona 4.....................Hasta 12 millas Zona 5.....................Hasta 5 millas........................D-1 Zona 6.....................Hasta 2 millas........................D-2 Zona 7.....................Aguas protegidas en general Las zonas de navegación tienen que ver con las características de la embarcación y con los elementos de seguridad con los que se le han equipado, pero no tienen nada que ver con las titulaciones o no titulaciones. Como se puede ver, a diferencia de lo que aparece en los titulos, las distancias para las zonas 4-5 y 6, no se refieren a las que te encuentras desde un puerto, sino a las que te encuentras desde la línea de costa. Cuando hablamos de por dónde podemos navegar, habrá que diferenciar entre: Para que nos habilita el título que disponemos. Si no tenemos titulación solo estaremos habilitados para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Para que zona está despachada nuestra embarcación. Que se refiere por donde podemos navegar con la embarcación en cuestión, independientemente del título de que dispongamos. Para lo que se tiene en cuenta, tanto las características de la embarcación, como el equipo de seguridad con el que se le haya equipado. Para aclararlo pongo unos ejemplos Título......Eslora mt... Zona.....Autorizados a navegar Ninguno........4–6...........7.........Solo zonas protegidas Ninguno........4–6........4-5-6.....máx. 2 millas de un puerto,marina o abrigo y navegación solo diurna. Ninguno..........8........4-5-6-7...No autorizado Licencia........4–6...........7........Solo zonas protegidas Licencia........4-6........4-5-6.....máx. 2 millas de un puerto, marina oabrigo y navegación solo diurna. Licencia.........8..........4-5-6-7...No autorizado PNB.............4-8.............7........Solo zonas protegidas PNB.............4-8.............6........máx. 5 millasde un puerto, marina o abrigoy además un máx. de 2 millas de la línea de costa PNB.............4-8...........5-4.....máx. 5 millasde un puerto, marina oabrigo PNB..............10 .......7-6-5-4..No autorizado PER con prácticas de vela PER............4-15.............7......Solo zonas protegidas PER............4-15.............6......máx. 2 millas de la línea de costa PER............4-15.............5......máx. 5 millas de la línea de costa PER............4-15.............4......máx.12 millas de la línea de costa PER.............20..........4-5-6-7..No autorizado PER con prácticas de vela y además prácticas de navegación complementarias PER............4-24............7......Solo zonas protegidas PER............4-24............6......máx. 2 millas de la línea de costa PER............4-24............5......máx. 5 millas de la línea de costa PER............4-24............4......máx.12 millas de la línea de costa PER.............26.........4-5-6-7..No autorizado NOTA: La limiación viene dada por la característica marcada con color rojo. :brindis::brindis: |
Re: comprar barca sin papeles
hola, gracias ante todo!
respecto al cabotaje diurno y fondeo nocturno, no creo q sea problema.lo q esta prohibido es navegar de noche, y estar fondeado es justo lo opuesto a navegar. pero vaya, tp me supone un problema, pq mi siguiente paso va a ser el PER, y hasta py, seguramt. quicir q seria una cuestion de tiempo en caso q fuera un problema, y, por supuesto, si veo un tiempo (o lo q sea) para el q no estoy preparado, pues a tierra sin dudar. de todos modos, la pregunta a q me enfrento ahora es si me compensaria comprar un velerito pequeño barato q hay sin papeles. no puedo aportar nada, de momento, pero he leido por aqui q es (o era) viable exponiendo fotos y tal por si es robado, q no creo, y luego pues se pone a tu nombre. q me aconsejais? me lo podria permitir economicamente, y al menos es jn paso adelante. saludos, y gracias. unas rondas con sus tapas, tabernero, pf!!! |
Re: comprar barca sin papeles
winder, gracias a ti tb!
bueno, creo q toca accion. me pasare por capitania y os informare de lo q hay sobre la compra y legalizacion de un velerito simpa. jejeje saludos rondas++ |
Re: comprar barca sin papeles
Cita:
comprenderas que no le van a dar una copia de una propiedad, al primero que llegue, a pedirla, este cofrade quiere compprar, una barca y el que la vende no es el dueño, asi, que ya me diras, saludos |
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