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Nueva normativa para Botiquines
En el BOE de hoy (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0....php?d=265&s=3), se publica la nueva "Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre, por la que se modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques" (http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf).
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Me parece que el ámbito de aplicación es la de 'trabajadores del mar', por lo que a los buques de recreo no afecta.
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
Por aclarar: Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. i. Las embarcaciones con tripulación contratada, deberán contar con el botiquín prescrito en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar y la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril (botiquines tipos A, B y C, según el alejamiento de la costa y tiempo de navegación). ii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 5, deberán contar con el botiquín tipo número 4, según la Orden de 4 de diciembre de 1980 sobre botiquines a bordo de los buques y embarcaciones mercantes nacionales. iii. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para las Zonas de navegación 3 y 4, deberán contar con el botiquín tipo Balsa de salvamento (según las disposiciones citadas en el punto i). iv. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 2, deberán contar con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i). v. Las embarcaciones sin tripulación contratada, autorizadas para la Zona de navegación 1, deberán contar como mínimo con el botiquín tipo C (según las disposiciones citadas en el punto i), que será completado en función de la duración del viaje, de los parajes frecuentados y del número de personas. Saludos Si me permites Pepote Raor, pongo correctamente el enlace, y añado que en un par de días estará disponible en el BOE la versión consolidada del RD, aunque probablemente no incluya los anexos que en realidad es la parte interesante. http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/0...2015-11931.pdf Edito, el cofrade Pepote Raor tenía correctamente el segundo enlace, yo fui al primero, que es a la sección tercera del BOE y eso me despistó, Saludos de nuevo |
Respuesta: Nueva normativa para Botiquines
el presente no modifica el del 2003 y es tan solo para trabajadores de la mar, por lo que los de recreo siguen con su normativa, la cual si hace referencia a los tipos de botiquin según zona de navegación.
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Re: Nueva normativa para Botiquines
No tengo claro si afecta pero en cuanto que determina el contenido del botiquín de la balsa de salvamente que en zona 4 debo llevar creo que sí, y me sorprende pues, si no me equivoco, es bastante más sencillo que el anterior donde tenía que llevar hasta jeringuillas. :nosabo:
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
Anteriormente no tenías que llevar jeringuillas. No confundir el de la balsa de salvamento con el del bote salvavidas. Si no me equivoco la anterior actualización era del año 2011 (BOE 13 de mayo). Yo estoy como tú en zona 4. Para esta zona y, salvo error en la comparación, a partir del 5 de mayo de 2016 DESAPARECEN: Nitroglicerina Metilergometrina Loperamida Ácido Acetilsalicílico Metamizol Apósitos compresivos estériles Manta para quemados termoalislante oro-plata Y APARECEN COMO NUEVOS: Paracetamol Clorhexidina al 5% Tijera de acero inoxidable Cabestrillo o venda triangula Saludos |
Respuesta: Nueva normativa para Botiquines
Entonces, en zona 5, alguien puede decir que es lo que debe contener el botiquin?
Saludos |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
Según Orden de 4 de diciembre 1980: Cita:
Cita:
Yo añadiría unas tiritas del tipo Steri-Strips, de esas que sirven a modo de puntos para heridas muy abiertas o de cierta importancia. Un enlace que he encontrado donde puedes ver uno homologado a la venta y donde lo puedes leer: http://www.nautilus21.com/catalog/pr...roducts_id=403 En realidad esos botiquines (sin medicamentos) se pueden comprar en cualquier tiende de náutica. :brindis::brindis: |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Sigue con el absurdo de que ninguna empresa de charter o academia náutica
puede hacer legalmente con patrón contratado un península-Baleares porque, por ejemplo, en un velero de 12m, sencillamente, no caben el botiquín A ni el B. :brindis: |
Re: Nueva normativa para Botiquines
En este pais de pandereta legisla la ignorancia :cagoento:.
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Lo que me parece acojonante es que si yo pido en un bar o restaurante, como era habitual hace unos años, una aspirina porque me duele la cabeza o un bicarbonato porque el cordero me ha sentado como un tiro, me dicen que no están autorizados a dispensar medicamentos y por lo tanto, me tengo que joder.
Pero en mi barco, sin tener ni puta idea, tengo que cargar con medicamentos que no sé ni para qué sirven ( como tenga una emergencia, seguro que me pongo a leer el prospecto de todos mientras el tripusol la palma) y llevar jeringuillas para inyectarles pócimas de utilidad desconocida. El camarero no me puede dispensar una triste aspirina y yo tendré que inyectarle nolotil a un tripulante? ¿dónde le clavo la aguja? Si le inyecto aire y le genero un trombo, ¿me cubre la responsabilidad civil de mi seguro? Yo alucino. |
Re: Nueva normativa para Botiquines
buenas podias hacer un curso de primeros auxilios tal alguna vez te venga bien y si ni mal no recuerdo por radio puedes pedir ayuda y tal vez si lo necesitas usa el 16 pregunta por el servicio radiomedico de madrid eso y la cabeza fria y tu tripulante te lo agradecera :brindis:
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
Desde luego todo patrón debería hacer un cursillo de primeros auxilios no-terrestre, pues en ellos, para cumplir con las normas "terrestres" se limitan a decir que hay que llamar cuanto antes a los servicios de emergencia y hacer lo mínimo posible, cosa que a bordo puede no ser suficiente dado el tiempo de traslado o la imposibilidad de transbordar, por ejemplo, a un herido con sospecha de lesiones medulares. En navegación de recreo, normalmente eres el único patrón y, muchas veces, también el único con capacidad de maniobrar el barco. Si hubiera un herido, ya es difícil atenderlo mientras controlas todo lo demás; prueba entonces a ponerte con el servicio radiomédico con la radio. Está pensado para un buque con tripulación numerosa, donde el radiotelegrafista contactaba, un oficial se hacía cargo del timón y alguien con práctica de primeros auxilios atendía al herido. Si pasa yendo solo dos, o con gente inexperta, o con la familia, el azoramiento está al acecho. :brindis: |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
En primer lugar, tengamos lo que tengamos en el botiquín, nadie está autorizado a administrar fármacos, a no ser que sea médico. Éstos deben de ser administrados por orden del médico de guardia cuando hagamos una consulta al servicio radiomédico, bien por teléfono o bien a través de la costera. Él decidirá si hay que administrarle algo, si regresamos a tierra o nos envía un helicóptero. Por otro lado, los botiquines tipo C son los que llevan, entre otras, las embarcaciones de recreo con tripulación profesional y los hay de dos tipos -para 10 y para 60 millas- según la zona de navegación. Son revisados por el ISM -anualmente- y el patrón responsable sanitario debe de haber realizado el curso de Formación Sanitaria Específica Inicial. Los botiquines A y B son para otro tipo de navegaciones y buques y el responsable sanitario a bordo debe de haber realizado la Formación Sanitaria Específica Avanzada. Y aún así, la administración de fármacos y las medidas a tomar deberán ser ordenadas por el médico del servicio radiomédico. Otra cosa es que para la náutica de recreo sin tripulación profesional se le exija, según la zona de navegación, el contenido de los botiquines del bote salvavidas o del botiquín C de las embarcaciones profesionales. Saludos y :brindis::brindis::brindis: ( esta vez sin fármacos :meparto:) |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
Cuando pasé a bandera belga revisé el botiquín y había cosas que no sólo no sabía usar, sino que ni siquiera sabía para qué servían. Saludos y :brindis: |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Subo este hilo para ver si seguimos con la Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre o si hay cambios.... esto del botiquín es cada vez mas complicado jejejejeje
Saludos Rafa |
Re: Nueva normativa para Botiquines
joer,yo tengo un botiquin hasta para operar,no es cosa mia,es de la almiranta,vamos podia haber tratado hasta al comandante de la gc que el otro dia le dio un colico nefritico en combarro a las 3 de la mañana,pero bueno,ese es otro tema,espero que si algun dia me necesitan no me multen......:borracho::borracho:
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Re: Nueva normativa para Botiquines
Yo tengo una caja de herramientas convertido a botiquín a mi estilo. Eso si, con cosas útiles y posibles.
Ventaja de tener bandera Belga. :brindis: |
Re: Nueva normativa para Botiquines
Cita:
General/Orden_FOM-seguridad-embarcaciones-de-recreo-AUDIENCIA-PUBLICA-11-mayo-2018. |
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